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SAN LUIS, 16SET-2002
VISTO
El Expte.F-3-593-02 en la cual el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales eleva anteproyecto “Departamentalización de Funciones de Gobierno” para la delegación de funciones de gobierno específicas por parte del Consejo Directivo en los Departamentos de la Facultad.
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional de San Luis desde su misma creación ha asumido el modelo departamental como estructura de su organización académica.
Que las posteriores reformas estatutarias han reafirmado la estructura departamental, dentro de la Facultad.
Que la última reforma estatutaria, mediante el sistema de elección directa, ha otorgado al Director y al Consejo Departamental la jerarquía de autoridad, y delegado en ellos el gobierno del Departamento
Que el tiempo transcurrido desde la creación de los Departamentos en ejercicio ininterrumpido de la función, tanto de sus Consejos Departamentales como de sus Direcciones, implica que sus respectivos claustros cuentan con suficiente experiencia en la función de gobierno y en la toma de decisiones de carácter académico.
Que los Departamentos aludidos están constituidos por un número de docentes e investigadores en cantidad y calidad suficiente para garantizar autocontrol de su gestión.
Que la delegación de funciones en los Departamentos permitirá agilizar y lograr mayor fluidez en la resolución de asuntos inherentes a los propios Departamentos sin que ello implique la pérdida de rigurosidad ni legitimidad en su tratamiento y resolución.
Que es de interés de la Facultad jerarquizar la función de los Consejos Departamentales para fortalecer los mecanismos de toma de decisiones de carácter académico.
Que el presente proyecto ha sido ampliamente difundido y discutido en los distintos claustros de la Facultad contando con el aval por parte de los Directores y Consejos Departamentales.
Que la delegación de funciones del Consejo Directivo en los Consejos Departamentales está contemplada en el Estatuto Universitario de la U.N.S.L.
Que el acto de delegación de funciones no es menoscabo de las funciones del Consejo Directivo, por cuanto el mismo tiene la facultad de revocarlo.
Que la delegación de funciones contempla una informatización y optimización de los circuitos administrativos.
Que la apoyatura administrativa para la protocolización de las decisiones que tomen los departamentos será la existente en la Facultad.
Que la delegación de funciones en los Consejos Departamentales, algunas de las cuales son atribuciones del Sr. Decano según Res. 039/99 CD, constituye una efectiva descentralización del poder de las autoridades unipersonales y por lo tanto un reaseguro de los principios democráticos en la toma de decisiones en nuestra facultad.
Que lo propuesto por el Decano de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales está en un todo de acuerdo con el espíritu del Artículo 70º del Estatuto Universitario.
Que el anteproyecto prevé que el Consejo Directivo se constituirá en comisión que auditará las resoluciones tomadas por los Consejos Departamentales, e informará periódicamente al cuerpo.
Por ello, en su sesión del día 05 de setiembre de 2002 y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS FISICO - MATEMATICAS Y NATURALES
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Delegar gradualmente en los Consejos Departamentales respectivos la resolución de los asuntos que a continuación se detallan:
Solicitud de licencias y/o pasantías del Personal Docente con funciones en el departamento.
Evaluación de informes de tareas realizadas en uso de licencias y/o pasantías.
Protocolización de actividades extracurriculares.
Designación de profesores visitantes.
Designación de Comisión Asesora, llamado a inscripción de aspirantes y designación, en cargos docentes y técnicos de carácter temporario y/o reemplazantes.
Designación de Comisión Asesora, llamado a inscripción de aspirantes y designación, en cargos docentes y técnicos de carácter interino.
Designación de Comision Asesora, llamado a inscripción de aspirantes y designación de auxiliares de segunda alumno y auxiliares de segunda graduados.
Designación de Comisión Asesora, llamado a inscripción de aspirantes y designación en Agregadurías Ad-honorem Alumnos y Graduados.
Otorgamiento de becas con presupuesto del Departamento.
Autorización a docentes del Departamento, individualmente o en grupos, a realizar servicios y /o tareas de extensión
Evaluación los Servicios realizados por los docentes autorizados.
Evaluación de Planes de Tesis de maestrías y doctorados.
Evaluación de partes de avance de maestrías y doctorados
Evaluación y aprobación de cursos de posgrado
Designación de jurados para evaluación de Tesis de Maestría y Doctorado.
Designación de Coordinadores de Areas
Aprobación del Plan Docente Anual del Departamento
Evaluación de Plan Anual de Actividades y de Informe de Tareas realizadas por el personal Docente.
Aprobación de declaraciones juradas de cargos y horarios de todo el personal con funciones en el departamento
Aprobación de programas de asignaturas y cursos
Evaluación de las actividades del personal docente que se desempeña en el departamento.
ARTICULO 2°.- El Consejo Directivo reglamentará los procedimientos administrativos para la resolución, por parte de los Departamentos, de todos y cada uno de los puntos a) al u) del Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Ante todo recurso de cualquier índole a resoluciones de Consejo Departamental en relación con las funciones de gobierno delegadas por el Consejo Directivo en el Artículo 1º de la presente resolución, el Consejo Departamental será la primera instancia de apelación, y el Consejo Directivo será la segunda instancia de apelación, sobre lo planteado.
ARTICULO 4º .- El Consejo Directivo, cuando lo considere necesario auditará los procedimientos inherentes, y las resoluciones emanadas en virtud de las funciones delegadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°.- La delegación de funciones citadas en el art. 1º de la presente ordenanza, será efectiva a partir de la promulgaciòn de cada una de las reglamentaciones indicadas en el art. 2º y alcanzará, en lo inmediato, a los Departamentos de Matemáticas, Informática, Geología y Física.
Para el Departamento de Minería, en virtud de que el mismo no cuenta aún con autoridades electas por sus miembros en forma directa, las funciones establecidas en el art. 1º de la presente ordenanza serán delegadas efectivamente cuando dichas condiciones se cumplan, y el Consejo Directivo así lo decida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Digesto de la Universidad y Archívese.
ORDENANZA Nº 010-02
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