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SAN LUIS, 11 de Diciembre de 2002
VISTO:
El Expediente C-3- 0983/02 mediante el cual la Secretaría de Ciencia y Técnica eleva anteproyecto referido al “Programa de Becas de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales”, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de esta Facultad la formación de Recursos Humanos de la más alta capacitación en la Investigación Científica y Tecnológica.
Que a partir del análisis realizado por la Comisión Asesora de Investigaciones de la Facultad surge la necesidad de modificar la reglamentación vigente, tendiendo al mejor aprovechamiento de los fondos asignados a becas de Ciencia y Técnica y sin disminuir el nivel de exigencias.
Que el aumento en la duración de las becas para estudiantes de grado es un elemento que tiende a favorecer el rendimiento e inserción en investigación.
Que la formación de recursos humanos debe contemplar la edad como un factor importante en la asignación de recursos.
Que el sistema de becas debe estar dirigido a alumnos y graduados destacados y con excelente rendimiento académico.
Que por lo antes expuesto, el CD acordó aprobar la propuesta, en sus sesiones de los días 7 de noviembre y 5 de diciembre de 2002.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
FÍSICO MATEMÁTICAS Y NATURALES
ORDENA:
ARTICULO 1o: Establecer el Programa de Becas de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, en sus categorías: Estímulo, Postgrado y Externa, de acuerdo al Reglamento que figura como Anexo 1, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2o: Derógase la Ordenanza 7/99CD toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3o: Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.-
ORDENANZA Nº 19/02
ANEXO 1
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO MATEMÁTICAS Y NATURALES
Capítulo 1. Disposiciones Generales
ARTICULO 1o: Objetivo. El programa de becas tiene como objetivo promover la formación de recursos humanos de excelencia en al ámbito de la Facultad de Ciencias Fisico-Matemáticas y Naturales.
ARTICULO 2o: Denominación. Se denomina Beca, al estipendio que, a título de promoción, sin implicancia alguna de relación laboral, se abona para desarrollar un plan de trabajo determinado en un plazo estipulado.
ARTICULO 3o: Categorías. Se reconocen las siguientes categorías de Becas:
Estímulo.
Postgrado.
Externa.
ARTICULO 4o: Convocatoria. La Facultad, a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, convocará y determinará anualmente la cantidad y tipos de Becas que se otorgarán, pudiendo suspenderse, en casos justificados, la convocatoria en alguna de las categorías.
ARTICULO 5o: Solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse completas en los formularios y documentación que la Secretaría de Ciencia y Técnica determine para cada uno de los tipos de Beca. La presentación de la solicitud implica para el postulante la aceptación de las obligaciones que emanan del presente reglamento, incluso la de concurrir a las entrevistas para las que fuese citado con el objeto de ampliar los elementos de información a los efectos de una mejor evaluación.
ARTICULO 6o: Selección. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes, se recurrirá al dictamen fundado de una Comisión Asesora designada a tal fin. La Comisión Asesora, será designada por el Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica y estará conformada por un Profesor Efectivo por cada uno de los Departamentos que conforman la Facultad. El dictamen de la Comisión Asesora será elevado al Consejo Directivo para su consideración, quién dictará resolución definitiva.
ARTICULO 7º: Obligaciones y Derechos del Becario.
Son obligaciones de los Becarios:
Desarrollar las tareas de Investigación detalladas en el Plan de Becas y efectuar las tareas docentes establecidas en cada caso.
Informar, bajo responsabilidad del Director y sin dilaciones, acerca de cualquier modificación que se produjese sobre las condiciones establecidas en la adjudicación de la Beca.
Presentar en tiempo y forma los informes establecidos y concurrir a las entrevistas y reuniones a los que fuese convocado.
Desempeñar sus funciones en la Universidad Nacional de San Luis (excepto en las becas externas).
Corresponde Ordenanza Nº 19-02
Son derechos de los Becarios:
Desarrollar las actividades relacionadas con su formación fijadas por su Director.
Libre acceso a las facilidades y servicios que la Universidad brinda a sus alumnos y docentes.
Desarrollar actividades fijadas por el Director, tales como: tomar cursos, desarrollar pasantías, o cumplir otras actividades académicas fuera de su lugar de trabajo insumiendo hasta NOVENTA (90) días al año.
ARTICULO 8o: Director de Beca. Las Becas serán orientadas y dirigidas por un Director, docente o integrante de algún proyecto de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales, quien no podrá dirigir más de 5 becarios de este u otro sistema de becas y deberá:
Dirigir personalmente las tareas del Becario.
Ser responsable de la efectiva realización de las tareas previstas en el Plan de Becas.
Comunicar sin dilaciones a la Secretaría de Ciencia y Técnica cualquier inconveniente o modificación que se produjese sobre las condiciones establecidas en la adjudicación de la Beca o sobre el normal desarrollo de las actividades del Becario.
No ausentarse por un período superior a los NOVENTA (90) días consecutivos del lugar de trabajo, sin que se haya designado un Sustituto o Co-Director aprobado por la Secretaría de Ciencia y Técnica (excepto para la categoría Beca Externa) con el acuerdo de la Comisión Asesora de Investigaciones.
Al término del período de vigencia de la Beca, la Comisión Asesora de Investigaciones de la Facultad, efectuará una evaluación del Director de la Beca, considerando su desempeño como responsable principal en la tarea de Formación del Becario. La calificación podrá ser Satisfactoria, Satisfactoria con Observaciones o No Satisfactoria. El desempeño del Director deberá ser tenido en cuenta por la Comisión Asesora de Becas al momento de la evaluación de nuevas solicitudes.
ARTICULO 9o: Tarea Docente. Los Becarios de estímulo y postgrado deberán efectuar, obligatoriamente, tareas docentes con dedicación simple durante un cuatrimestre. Dentro de los QUINCE (15) días posteriores al momento de la notificación de la titularidad de la Beca, los beneficiarios de la misma deberán solicitar ante las autoridades del Departamento al cual pertenecen, instrucciones respecto a la asignación de la actividad docente.
ARTICULO 10o: Cancelación de Becas. El Becario podrá dejar sin efecto el desarrollo de las tareas de Investigación y consecuentemente renunciar al beneficio de la Beca con causa justificada y comunicándolo al Director y a la Secretaría de Ciencia y Técnica con TREINTA (30) días de antelación como mínimo. Por otra parte, La Facultad a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, podrá cancelar la Beca en los siguientes casos:
Ante la falta de presentación del informe parcial.
Cuando el informe parcial haya sido no-satisfactorio.
Por incumplimiento de las obligaciones del Becario. En estos casos la Beca será cancelada inmediatamente y el Becario será inhabilitado para recibir en lo sucesivo Becas.
Corresponde Ordenanza Nº 19-02
Capítulo 2. Beca Estímulo
ARTICULO 11o: Objetivo. La beca estímulo tiene como objetivo promover la formación de recursos humanos en las etapas finales de las carreras de grado de la Facultad de Ciencias Fisico-Matemáticas y Naturales permitiendo la graduación de los estudiantes beneficiados.
ARTICULO 12o: Beneficiarios. Podrán acceder a esta Beca los alumnos de carrera mayor de la Facultad, con edad no superior a los VEINTICUATRO (24) años, que al momento de la presentación tengan aprobado el tercer año de su carrera o VEINTICINCO (25) años, que al momento de la presentación tengan aprobado el cuarto año de su carrera.
ARTICULO 13o: Duración. La Beca tendrá una duración de DOCE (12) meses, renovable por otros DOCE (12) meses. En caso que el becario finalice sus estudios de grado antes del periodo establecido deberá proponer un plan de trabajo que contemple el periodo restante de duración de la beca.
ARTICULO 14o: Estipendio Mensual. Los becarios recibirán como estipendio un monto equivalente al sueldo neto de un cargo de Ayudante de Primera categoría dedicación Semiexclusiva.
ARTICULO 15o: Condiciones de compatibilidad: A los fines del régimen de incompatibilidad la beca es equivalente a un cargo docente con dedicación exclusiva.
ARTICULO 16o: Inscripción. Las solicitudes de inscripción se efectuarán en los formularios correspondientes y con la cantidad de copias que se indiquen. Serán suscritas por el aspirante, el Director propuesto y el Director del Proyecto de Investigación donde el aspirante realizará sus actividades. Las presentaciones incompletas no serán consideradas.
ARTICULO 17o: Plan de Beca. El Plan de Actividades propuesto deberá cubrir el período necesario para la graduación del aspirante. Dicho Plan estará concebido en coordinación con los estudios curriculares y finalizará con un trabajo de investigación que, en las carreras donde exista, será la Tesis de Licenciatura o equivalente.
ARTICULO 18o:Evaluación de las Solicitudes. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y a los efectos de elevar el correspondiente Orden de Méritos, la Comisión Asesora deberá tener en cuenta los siguientes puntos, indicados en orden de prioridades:
Calificaciones del aspirante obtenidas durante su carrera universitaria. En ningún caso el promedio, incluyendo aplazos, deberá ser inferior a SIETE (7).
Regularidad de los estudios cursados.
Otros antecedentes del postulante.
Plan de Trabajos propuesto. Su articulación, que prevea la graduación en tiempo del aspirante.
Antecedentes del Director. Desempeño en direcciones anteriores.
Proyecto de Investigación donde el aspirante desarrollará sus actividades.
Eventual entrevista con el aspirante.
ARTICULO 19o: Presentación de informes. El Becario deberá presentar un Informe Parcial a los DOCE (12) meses de iniciada la Beca y un Informe Final dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la Beca. El Informe será calificado por la Comisión Asesora de Investigaciones, como Satisfactorio o No Satisfactorio. La presentación del informe en el plazo estipulado así como su
Corresponde Ordenanza Nº 19-02
aprobación es requisito indispensable para la continuidad de la Beca o el acceso a futuras Becas del presente programa. El informe será acompañado por la evaluación académica del Director y en
él se expondrán los resultados alcanzados, y en caso de existir, las dificultades encontradas en el desarrollo del plan previsto.
ARTICULO 13o: Transitorio. En la primera convocatoria posterior a la aprobación de la presente Ordenanza se admitirán por única vez postulantes VEINTICINCO (25) años, que al momento de la presentación tengan aprobado el tercer año de su carrera o VEINTISEIS (26) años, que al momento de la presentación tengan aprobado el cuarto año de su carrera.
Capítulo 3. Beca de Postgrado
ARTICULO 21o: Objetivo. La beca de postgrado tiene como objetivo promover la formación de recursos humanos a través de las carreras de postgrado de la Facultad de Ciencias Fisico-Matemáticas y Naturales.
ARTICULO 22o: Beneficiarios. Podrán acceder a esta Beca los alumnos egresados de carrera mayor, con edad no superior a los VEINTISEIS (26) años. Excepcionalmente se podrán presentar a la convocatoria, con carácter condicional, quienes todavía no hayan finalizado con los estudios de grado. Para estos últimos será necesario documentar la conclusión de sus estudios antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades.
ARTICULO 23o: Duración. La Beca tendrá una duración de VEINTICUATRO MESES renovables por VEINTICUATRO (24) meses para alumnos de doctorado.
ARTICULO 24º: Prorroga excepcional. En casos excepcionales cuando la calidad del becario y su producción científico-tecnológica lo justifiquen, se podrá otorgar una prórroga de hasta doce (12) meses, no renovable bajo ningún concepto. Las prórrogas beneficiarán exclusivamente a aquellos becarios que demuestren fehacientemente que defenderán su tesis en el periodo de prórroga o que la misma se encuentra para su evaluación por el postgrado respectivo.
ARTICULO 25o: Estipendio Mensual. Los becarios recibirán como estipendio durante: Los primeros 24 (veinticuatro) meses, un monto equivalente al sueldo bruto de un AUXILIAR de PRIMERA CATEGORÍA, dedicación EXCLUSIVA y durante los segundos 24 (veinticuatro) meses, un monto equivalente al sueldo bruto de un JEFE de TRABAJOS PRÁCTICOS, dedicación EXCLUSIVA.
Para cualquier otra prórroga excepcional, contemplada en el artículo 24º, recibirán como estipendio mensual, un monto equivalente al de los primeros 24 (veinticuatro meses).
ARTICULO 26º: Condiciones de compatibilidad: La beca es incompatible con cualquier cargo rentado, en cualquier ámbito, tanto nacional, provincial como privado.
ARTICULO 27o: Obligaciones. Es obligación de los becarios concluir los estudios de postgrado en el plazo previsto. En el caso de renuncia, el becario debe presentar un informe que acredite una producción científica acorde a la duración de la beca, en caso contrario deberá devolver el dinero percibido en el beneficio de la beca.
Corresponde Ordenanza Nº 19-02
ARTICULO 28o: Inscripción. Las Solicitudes de Inscripción se efectuarán en los formularios correspondientes y con la cantidad de copias que se indiquen. Serán suscritas por el aspirante, el Director propuesto y el Director del Proyecto de Investigación donde el aspirante realizará sus actividades. Las presentaciones incompletas no serán consideradas.
ARTICULO 29o: Plan de Beca. El Plan de Actividades propuesto deberá cubrir el período correspondiente a la formación de Postgrado. Dicho Plan estará concebido en coordinación con los estudios curriculares de alguna de las carreras de Postgrado acreditadas de la Facultad.
ARTICULO 30o: Evaluación de las Solicitudes. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y a los efectos de elevar el correspondiente Orden de Méritos, la Comisión Asesora deberá tener en cuenta los siguientes puntos, indicados en orden de prioridades:
Calificaciones del aspirante obtenidas durante su carrera universitaria. En ningún caso el promedio, incluyendo los aplazos, deberá ser inferior a SIETE (7).
Regularidad de los estudios cursados.
Otros antecedentes del postulante.
Plan de Trabajos propuesto. Su articulación con algunas de las carreras de Postgrado acreditadas de la Facultad.
Antecedentes del Director. Desempeño en Direcciones anteriores.
Proyecto de Investigación donde el aspirante desarrollará sus actividades.
Eventual entrevista con el aspirante.
ARTICULO 31o: Presentación de informes. El Becario deberá presentar, anualmente, un Informe Parcial y dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la Beca un Informe Final. En el primer informe deberá acreditar su inscripción en una carrera de postgrado mencionado en el Art. 21 de la presente Ord. El Informe será calificado por la Comisión Asesora de Investigaciones, como Satisfactorio o No Satisfactorio. La presentación del informe en el plazo estipulado así como su aprobación es requisito indispensable para la continuidad de la Beca o el acceso a futuras Becas del presente programa. El informe será acompañado por la evaluación académica del Director y en él se expondrán los resultados alcanzados, y en caso de existir, las dificultades encontradas en el desarrollo del Plan previsto.
ARTICULO 32o: Transitorio. Los becarios de Iniciación Ordenanza 7/99 correspondientes a las convocatorias de los años 2000 y 2001, una vez finalizado su periodo de beca, podrán optar a dos años de la beca de postgrado para lo cual deberán presentar un informe con un plan de actividades para los dos años y cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 27 de la referida Ordenanza.
Capítulo 5. Beca Externa
ARTICULO 33o: Objetivo. La beca externa tiene como objetivo permitir, a los docentes de la Facultad de Ciencias. Fisico-Matemáticas y Naturales la realización de perfeccionamiento postdoctoral en centros de excelencia.
Corresponde Ordenanza Nº 19-02
ARTICULO 34o: Beneficiarios. Podrán acceder a esta Beca los alumnos egresados de carrera de Postgrado de nuestra Facultad, con edad no superior a los TREINTA Y CINCO (35) años, que, al momento de la adjudicación de la Beca, posean cargo docente Efectivo con dedicación Exclusiva en la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 35o: Duración. La Beca tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) meses y serán improrrogables. A solicitud fundada del titular de la Beca, y con la aprobación de su Director, se podrá autorizar a éste a prolongar su permanencia en la Institución donde desarrolla sus actividades, sin cargo para la Facultad y por un período máximo de UN (1) año.
ARTICULO 36o: Estipendios Mensual. Los becarios recibirán como estipendio en monto equivalente al sueldo bruto de un cargo de ayudante de primera categoría dedicación Semiexclusiva, además de la licencia con goce de haberes en el cargo que posea en la Universidad.
ARTICULO 37o: Inscripción. Las solicitudes de inscripción se efectuarán en los formularios correspondientes y con la cantidad de copias que se indiquen. Serán suscritas por el aspirante, el Director propuesto. Las presentaciones incompletas no serán consideradas.
ARTICULO 38o: Plan de Beca. El Plan de Actividades deberá ser avalado por quien se desempeñe como Director en la Institución donde el Becario desarrollará las tareas. Dicho Plan estará concebido con el objetivo de consolidar la formación y la capacitación en la investigación científica o tecnológica preferentemente de investigadores postdoctorales.
ARTICULO 39o: Evaluación de las Solicitudes. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y a los efectos de elevar el correspondiente Orden de Méritos, la Comisión Asesora deberá tener en cuenta, principalmente, los siguientes puntos:
Antecedentes del postulante. Principalmente su Formación de Postgrado.
Plan de Trabajos propuesto. Factibilidad e importancia.
Antecedentes del Director.
Importancia del lugar donde se llevará a cabo el Plan propuesto.
Impacto institucional de la reinserción del Becario. Aplicación de los conocimientos que adquirirá.
ARTICULO 40o: Presentación de Informes. El Becario deberá presentar un Informe Parcial a los DOCE (12) meses de iniciada la Beca y un Informe Final dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la misma. El Informe será calificado por la Comisión Asesora de Investigaciones, como Satisfactorio o No Satisfactorio. La aprobación del Informe Parcial es requisito indispensable para la continuidad de la Beca.
ARTICULO 41o: Retorno a la Universidad. Los Becarios Externos están obligados a regresar a la Universidad Nacional de San Luis y permanecer en ella por un período igual al doble del tiempo que usufructuó de la Beca Externa con estipendios. La Facultad oportunamente y previo a la partida del Becario, desarrollará los instrumentos legales necesarios para garantizar esta obligación, conforme a la reglamentación vigente.
Corresponde Ordenanza Nº 19-02