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SAN LUIS, 23 de Octubre de 2000

VISTO:

El Expte. ¨A¨-3-200/00, mediante el cual el Área del Profesorado del Departamento de Informática eleva un proyecto de modalidad semipresencial del: ¨Profesorado en Ciencias de la Computación"; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto presentado se encuadra en las estrategias de desarrollo de la Universidad y refleja los propósitos institucionales 1, 3, 4 y 13.

Que se tuvo en cuenta la demanda de ex-alumnos egresados con títulos de “Programador Superior” y/o “Licenciados en Ciencias de la Computación” que se encuentran desempeñando tareas docentes en diferentes niveles educativos, sin contar con la formación específica.

Que se contribuye al compromiso de la Universidad con la continuidad de formación permanente de los egresados ya que los destinatarios son egresados de las carreras de Programador Superior y/o Licenciados en Computación.

Que la modalidad semipresencial permitirá proyectar aperturas en distintas direcciones: espacio, tiempo, población y medios.

Que la Ordenanza 003/00-CD establece una actualización de los contenidos de la carrera “Profesorado en Ciencias de la Computación” y un mejor ordenamiento de las asignaturas y cargas horarias.

Que el proyecto no constituye una nueva carrera, sino una modalidad alternativa para la normada por la Ordenanza 003/00-CD.

Que el área del profesorado cuenta con la infraestructura necesaria para trabajar con las tecnologías de la información y las comunicaciones de apoyo a la docencia: Internet, correo electrónico, chat, foro, etc.-

Que el Departamento de Informática aprobó el proyecto presentado por el Área del Profesorado

Que la nueva modalidad entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2001.

Que la Comisión de Asuntos Académicos aconseja aprobar la modalidad semipresencial de la Carrera: “Profesorado en Ciencias de la Computación”.

Por ello y en virtud de lo acordado en su sesión del día 14 de Junio de 2000 y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

FISICO-MATEMATICAS Y NATURALES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la modalidad semipresencial del plan de estudios de la carrera: ¨PROFESORADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACION¨ de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales.-

ARTICULO 2º.- Disponer que la modalidad semipresencial entre en vigencia en el ciclo lectivo 2001.-

ARTICULO 3º.- Establecer que el objetivo de la modalidad semipresencial es ofrecer la orientación docente a egresados que poseen la base informática del plan de estudios del profesorado normado por la ordenanza 35/86-R o formación similar adquirida en otra Universidad.

ARTICULO 4º.- Establecer que: los objetivos, fundamentos de la carrera, perfil y alcances del título son los fijados por la Ordenanza 003/00-CD.-

ARTICULO 5º.- Para inscribirse en la Carrera ¨Profesorado en Ciencias de la Computacion¨ , modalidad semipresencial será necesario:

  1. Poseer título de “Programador Superior” o de “Analista Programador Universitario” o de “Licenciado en Ciencias de la Computación” de la Universidad Nacional de San Luis.

  2. Poseer títulos equivalentes a los mencionados en (a) de otras Universidades Nacionales.

  3. Para postulantes no contemplados en ítem (a) y (b) la admisión estará condicionada al dictamen de una comisión ad-hoc del Departamento de Informática que se expedirá sobre la equivalencia.

ARTICULO 6º.- El alumno que haya cumplido con los requisitos de inscripción y haya aprobado la totalidad de las asignaturas del área de formación pedagógica del plan Ordenanza 003/00-CD, se hará acreedor al título de: ¨Profesor en Ciencias de la Computación¨.-

ARTICULO 7º.- Por inscripción el alumno tendrá equivalencias automáticas con todas las asignaturas de las áreas de Computación y Matemática del plan de estudios normado por Ordenanza 003/00-CD. Se le consignará a cada asignatura el promedio obtenido en la Carrera por la cual se admitió su inscripción a la modalidad semipresencial. Estas equivalencias se otorgan al sólo efecto de cumplir con la base informática del profesorado.

ARTICULO 8º.- Para solicitudes sobre equivalencias con la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación los interesados deberán iniciar el trámite por Departamento alumnos con pase por las Comisiones de equivalencias correspondientes, no podrán usarse las equivalencias otorgadas como base informática del profesorado.

ARTICULO 9º.- La modalidad se realiza utilizando dos tipos de tutorías: Presencial y Semipresencial, sin ser excluyentes. Se hará uso de herramientas que provee Internet: correo, chat, foro, etc.

Las asignaturas serán evaluadas en forma continua teniendo en cuenta las actividades de retorno, además obligatoriamente tendrán una evaluación final presencial.

ARTICULO 10º.- Establecer que la modalidad semipresencial se aplicará a todas las asignaturas del área de formación pedagógica, excepto "Residencia Docente”, que por sus características exige la presencia del alumno en la práctica educativa.

ARTICULO 11º.- Establecer el régimen de correlatividades y régimen curricular del área de formación pedagógica para la modalidad semipresencial con una duración de dos años, obrante en el Anexo I de la presente disposición.

ARTICULO 12º.- Establecer que los contenidos mínimos para las asignaturas de formación pedagógica son los fijados por Ordenanza 003/00-CD.

ARTICULO 13º.- Comuníquese, insértese en el libro de Resoluciones, publíquese en el Digesto de la Universidad y archívese.-

ANEXO I

Ordenamiento Curricular y Correlatividades

ASIGNATURA

Cuatr.

Correlativa para cursar

REGULAR

Correlativa para rendir

APROBADA

CHT

PRIMER AÑO

1

Fundamentos Psicológicos de la Educación

-

-

90

2

Seminario I

-

-

60

3

Seminario II

-

-

70

4

Problemática Pedagógica Fundamental

1

1

140

SEGUNDO AÑO

5

Seminario III

1-3

1-3

70

6

Práctica Aulica, Curriculum e Investigación

1-4

1-4

160

7

Seminario IV

6

6

110

8

Residencia Docente

2-5-6

2-5-6

150

1

CORRESPONDE ORDENANZA Nº 008-00

nnh