Los graficos y membretes han sido eliminados en la conversion, el original permanece inalterado Si no ve adecuadamente el documento seleccione UTF-8 como conjunto de caracteres de su navegador

SAN LUIS, 8 de noviembre de 2000.-

VISTO:

El Expte. S-1-531/00, vinculado al Artículo 21º del Estatuto Universitario que establece que la Escuela Normal Juan P. Pringles “debe ser un ámbito de investigación e innovación educativa”; y

CONSIDERANDO:

Que tal característica debe estar sustentada en iniciativas y proyectos de innovación educativa que signifiquen un cambio positivo en la educación ofrecida por la Escuela.

Que tales proyectos pueden y deben ser llevados a cabo en cualquiera de los niveles educativos brindados por la Escuela.

Que a tal efecto la legislación vigente establece que deben integrarse los docentes de la Escuela con aquellos que integran las áreas de transferencia educativa y/o profesorado de las otras unidades académicas de la Universidad.

Que tal integración promueve la optimización del aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Universidad, con el objetivo de lograr un mejor servicio educativo por parte de la Escuela.

Que las experiencias educativas que se lleven a cabo en la Escuela pueden, si así lo justifican sus resultados, ser extendidos al sistema educativo provincial y nacional, cumpliendo de esta manera con uno de los objetivos básicos de la Universidad de contribuir al mejoramiento del sistema educativo.

Que la cantidad de proyectos de este tipo que se han generado hasta la fecha es muy inferior a las necesidades de la Escuela y a las posibilidades que tanto la Escuela como el resto de la Universidad están en condiciones de ofrecer.

Cpde. Ord. C.S. Nº50/00

Que esta deficiencia ha sido puntualizada por el proceso de autoevaluación institucional de la ENJPP, con recomendación de que se fomenten los proyectos de innovación educativa, integrando los esfuerzos y recursos de la Escuela con los de las demás unidades académicas de la UNSL.

Que por ello aparece como muy necesario la existencia de una normativa que promueva iniciativas en este sentido.

Que tal norma debe tener como pilares básicos la integración y el desarrollo profesional de los cuerpos docentes de la Escuela y de las Facultades de la Universidad.

Que para el éxito de estos programas de mejoramiento se debe asegurar a los docentes participantes el pleno reconocimiento académico de la labor desarrollada en estos proyectos de innovación educativa,

Que el Comité de Articulación de los Niveles Educativos de la Universidad (CANE) ha evaluado esta situación y propone la implementación en el ámbito de la UNSL de un sistema de Proyectos de Innovación Educativa como una modalidad fundamental para el mejoramiento del servicio educativo brindado por la ENJPP y para el perfeccionamiento docente en servicio tanto para los docentes de la Escuela como para aquellos de las otras unidades académicas que participen en dichos proyectos.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 24 de octubre de 2000, decidió aprobar el presente anteproyecto.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- CREAR en el ámbito de la UNSL los PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (PIE) con aplicación a todos los niveles de la educación ofrecida por la Escuela Normal J. P. Pringles (ENJPP), en razón de los considerandos de la presente disposición.

Cpde. Ord. C.S. Nº50/00

ARTÍCULO 2º.- De los objetivos y alcance. Los Proyectos de Innovación Educativa tendrán como objetivo generar cambios significativos, tanto curriculares como metodológicos, en la enseñanza en cualquiera de las áreas disciplinares, asignaturas y/o niveles de la educación brindada por la ENJPP. También podrán tener como objetivo el análisis de la estructura funcional y otros aspectos de la Escuela, en busca de las condiciones que mejor sirvan a los fines y objetivos institucionales.

ARTÍCULO 3º.- De la integración de los PIE. Cada PIE estará integrado por todos los docentes de la ENJPP involucrados en la enseñanza del sector de aplicación y por aquellos de otras unidades académicas de la UNSL que participen del mismo. El grupo de trabajo del PIE propondrá un Director de proyecto, que será el responsable ante la Universidad de la marcha del proyecto, elevando la propuesta y partes de avance de actividades del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Del Director. El Director de PIE deberá ser docente de la UNSL (en cualquiera de sus unidades académicas) o de otra institución educativa de relevancia y contar con los antecedentes necesarios que garanticen la correcta ejecución del PIE propuesto. En caso de acefalía del Proyecto, sus integrantes deberán proponer a Secretaría Académica otro Director dentro de los 30 días de producida la acefalía. Caso contrario el PIE caduca.

Serán funciones y obligaciones del Director de PIE:

  1. Elevar el proyecto en tiempo y forma.

  2. Coordinar la labor de los integrantes del Proyecto para asegurar la obtención de los objetivos académicos del mismo.

  3. Cumplir con las exigencias y normas que determinan el accionar de los PIE y de aquellas que pudieran dictarse en el futuro.

Cpde. Ord. C.S. Nº50/00

  1. Ser el responsable administrativo de la ejecución del proyecto y de la rendición de cuentas del subsidio otorgado. En caso especiales debidamente justificados el Director podrá proponer que uno de los integrantes del proyecto sea el responsable administrativo del mismo.

  2. Proponer todas las modificaciones que sean necesarias durante la ejecución del proyecto. Si las mismas comprometieran los objetivos iniciales del mismo, el CANE podrá proponer a Secretaría Académica la terminación del PIE.

  3. Elevar los informes y Parte de Avance en tiempo y forma.

  4. Informar a Secretaría Académica en debido tiempo las dificultades que se presenten para el normal desarrollo del PIE, así como el eventual incumplimiento de obligaciones en que pudiera incurrir el personal del proyecto.

ARTÍCULO 5º.- De la organización. La presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los PIE se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º.- Del financiamiento. Cada año el Consejo Superior, a propuesta del Rectorado, aprobará la partida asignada para financiar los PIE. Para la elaboración del pedido de presupuesto, el CANE elevará a Rectorado un informe que justifique la suma solicitada.

ARTÍCULO 7º.- Del Reconocimiento académico: La actividad de los docentes que participen de los PIE será reconocida tanto en la planificación como en el informe de actividades anuales como actividad de formación, extensión, investigación o transferencia, según corresponda. El desempeño de los docentes de la ENJPP en los PIE será especialmente tenido en cuenta para la evaluación de su desempeño anual, en el caso de los docentes interinos la participación satisfactoria en los PIE, en caso de que existiera alguno en su área de trabajo, será condición necesaria para la renovación de la designación interina.

Cpde. Ord. C.S. Nº50/00

ARTÍCULO 8.- De la participación de los PIE en el sistema de Ciencia y Técnica: La UNSL propicia que los PIE se integren al sistema de Ciencia y Técnica, incluido el Programa de Incentivos o similar. En este caso los proyectos deberán además cumplir con los requisitos del sistema de Ciencia y Técnica. En caso de que un proyecto PIE sea también aprobado por el sistema de Ciencia y Técnica, tanto el proyecto como sus integrantes deberán cumplir las con las obligaciones y obtendrán los beneficios de ambos sistemas.

ARTÍCULO 9.- De la asimilación y complementariedad de proyectos de Ciencia y Técnica ya existentes al sistema PIE: La UNSL favorecerá el redireccionamiento de las actividades de aquellos proyectos de Ciencia y Técnica ya aprobados para que puedan desarrollar sus actividades de aplicación en la ENJPP. En el caso de que este redireccionamiento de actividades implique un cambio de los objetivos y metodologías aprobadas, se deberá hacer una nueva presentación. Un proyecto de Ciencia y Técnica redireccionado hacia la ENJPP como campo de aplicación deberá incluir al personal docente de la Escuela como lo dispone el Art. 3ro. de la presente ordenanza. Cumplido lo anterior podrá entonces ser considerado dentro del programa de los PIE, con las consiguientes responsabilidades y beneficios.

ARTÍCULO 10º.- Del manejo de fondos: la asignación presupuestaria será realizada en forma de subsidio. Este se otorgará al Director del Proyecto, el cual será el responsable de su ejecución y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 11º.- De la supervisión del Consejo Superior. Los resultados de cada año serán elevados en forma de Memoria Anual por la Secretaría Académica de la Universidad al Consejo Superior para su control. Este cuerpo deberá, en caso de que los resultados del programa no sean satisfactorios, tomar las resoluciones necesarias para optimizar el rendimiento del mismo.

ARTÍCULO 11º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº50/00

NR.

A N E X O

ARTÍCULO 1º.- De la responsabilidad del programa: La Secretaría Académica de la Universidad, con el asesoramiento del CANE será la responsable de organizar el llamado a concurso de los PIE, de su evaluación, propuesta de aprobación y asignación de fondos, seguimiento y evaluación final, de acuerdo a lo normado en este Anexo.

ARTÍCULO 2º.- De la convocatoria: Se realizará mediante resolución del Rectorado de la UNSL, por concurso abierto de proyectos. En la resolución de llamado se deberán especificar aquellas áreas que la Institución considere de especial interés y a las que se les podrá otorgar prioridad en la asignación de fondos. La convocatoria contendrá también los nombres de los integrantes la Comisión Evaluadora. Se debe garantizar una difusión amplia de este llamado, tanto en la Comunidad Universitaria como en la Provincial.

La convocatoria especificará al menos la siguiente información:

  1. Fechas de cierre y apertura del concurso.

  2. Nómina de temas prioritarios.

  3. Nombres de los integrantes de la Comisión Evaluadora.

  4. Presupuesto global a distribuir y parcial asignado a temas prioritarios.

  5. Información mínima requerida a las presentaciones.

ARTÍCULO 3º.- De las presentaciones: cada presentación deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Título.

  2. Fines y objetivos. Importancia del proyecto para la ENJPP y para el sistema educativo.

  3. Antecedentes del proyecto, en esta u otras instituciones, incluyendo experiencia del grupo proponente sobre el tema.

  4. Datos del director e integrantes, discriminados por unidad académica. Se deberá especificar si algún docente de la ENJPP del área o sector de aplicación no participa y las razones de ello.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº50/00

  1. Metodología a seguir, incluyendo el cronograma de trabajo.

  2. Parámetros e indicadores sobre los cuales deberá ser evaluado el grado de éxito del proyecto.

ARTÍCULO 4º.- De las prioridades institucionales: El Consejo de la ENJPP, con la contribución de propuestas por parte de Áreas de Integración Curricular y Disciplinares, Docentes, alumnos, individuos, AEMPRI, el CANE y las otras Unidades Académicas de la Universidad, propondrá temas o líneas prioritarias de innovación educativa. Las prioridades propuestas deberán surgir del proceso de autoevaluación institucional o de estudios que las justifiquen.

En base a las propuestas que el Consejo le haga llegar cada año, el Rectorado de la UNSL, a través de Secretaría Académica, aprobará un listado de prioridades, especificando que porcentaje del total de los fondos de PIE serán asignados a los temas prioritarios.

ARTÍCULO 5º.- De la evaluación de presentaciones: La Comisión Evaluadora deberá elevar una propuesta de orden de méritos de los proyectos presentados y de asignación presupuestaria, ambos debidamente fundamentados. Esta propuesta será analizada por el CANE y elevada a Secretaría Académica con una propuesta definitiva y fundamentada de orden de méritos y asignación de fondos. A los efectos de la decisión final, el CANE podrá consultar con la Comisión Evaluadora los detalles de su recomendación. Secretaría Académica lo elevará a Rectorado para su aprobación y protocolización.

ARTÍCULO 6.- De la Comisión Evaluadora: Estará integrada por un docente de cada una de las Facultades de la UNSL y dos docentes de la ENJPP. Será coordinada por uno de sus integrantes designado al efecto.

ARTÍCULO 7º.- De los criterios de evaluación: Los siguientes serán criterios de evaluación. La Comisión Evaluadora deberá darles el peso que considere adecuado y además agregar aquellos que estime necesarios y/o convenientes:

  1. Claridad de los objetivos planteados.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº50/00

  1. Adecuación de los objetivos y estrategias propuestas a las prioridades institucionales.

  2. Posible impacto en la calidad de la enseñanza en la ENJPP.

  3. Contribución del proyecto a la formación de sus integrantes, en especial la de los docentes de la ENJPP.

  4. Posible impacto en el Sistema Educativo provincial y/o nacional.

  5. Contribución del proyecto a la formación de los docentes del sistema educativo local y regional.

  6. Méritos intrínsecos del Proyecto y de sus integrantes.

  7. Grado de integración de los docentes de las distintas unidades académicas involucradas.

  8. Coherencia entre las necesidades del Proyecto y los fondos solicitados.

  9. Antecedentes del Proyecto y/o experiencia anterior en el tema de sus integrantes.

  10. Razonabilidad del cronograma propuesto y conveniencia del mismo para la Institución.

  11. Factibilidad global de su realización.

  12. Otros que la Comisión Evaluadora considere de importancia.

ARTÍCULO 8º.- De la evaluación de los PIE: El Director de cada PIE deberá elevar anualmente a la Secretaría Académica de la UNSL el Parte de Avance de Actividades del Proyecto. Este parte de Avance se confeccionará sobre la base de un formulario provisto al efecto por Secretaría Académica. Los Partes de Avance serán evaluados por una Comisión Ad-Hoc, constituida de manera similar a la Comisión Evaluadora, designada por Secretaría Académica a propuesta del CANE.

ARTÍCULO 9º.- Del Parte de Avance: sobre la base del formulario provisto por Secretaría Académica, contará como mínimo de la siguiente información:

  1. Actividades desarrolladas.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº50/00

  1. Informe de resultados, de acuerdo a los indicadores y parámetros de evaluación definidos en la presentación, y de aquellos que el CANE establezca para todos los proyectos. Se deberá especificar objetivamente el grado de mejoramiento del aprendizaje logrado en el sector de aplicación del PIE.

  2. Resultados de las actividades de formación de recursos humanos.

  3. Conclusiones y recomendaciones de futuras acciones, tanto en la ENJPP como aquellas de posible aplicación en el sistema educativo provincial o nacional.

ARTÍCULO 10º.- De la evaluación anual del programa PIE: Los partes de Avance, con su evaluación por parte de la Comisión Ad-Hoc, serán analizados por el CANE, el cual producirá un informe que contendrá la opinión fundamentada del grado de logro y de aporte Institucional de cada PIE. Este informe será elevado al Consejo de la Escuela Normal, el cual lo tratará en sesión especial convocada al efecto. El Consejo, con sus observaciones y recomendaciones lo elevará en forma de Memoria Anual a Secretaría Académica, a los fines establecido en el Art. 10º de la presente Ordenanza.

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº50/00

NR.