Los graficos y membretes han sido eliminados en la conversion, el original permanece inalterado. Si no ve adecuadamente el documento seleccione UTF-8 como conjunto de caracteres de su navegador

SAN LUIS, 18 de junio de 2004.-

VISTO:

El Expte.C-1-0830/03 mediante el cual la Comisión Normalizadora del Centro de Derechos Humanos solicita se modifique la Ord. N° 33/97-CS y;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión designada a tal fin eleva y somete a consideración del Consejo Superior la normalización del Centro de Derechos Humanos creado por Ord. CS 33/97.

Que desde la recuperación de la Democracia como sistema de gobierno, en 1983, el tema de los Derechos Humanos ha adquirido una relevancia particular en la sociedad argentina. Su importancia y notoriedad en el ámbito de lo público se ha ligado directamente a la conciencia local y universal de la necesidad de su vigencia, adquirida por las sistemáticas violaciones de que han sido y son objeto a distintos niveles de la vida social y en distintos lugares del planeta.

Que la Universidad, ámbito de formación no solamente de científicos sino de hombres y mujeres comprometidos con la realidad y con los valores éticos relacionados con los conocimientos adquiridos, no ha estado ajena al movimiento de la sociedad civil por la defensa y plena vigencia de los Derechos Humanos.

Que en este contexto merecen destacarse las acciones realizadas por la Universidad Nacional de San Luis, que permitieron introducir y mantener el tema en el seno de la Institución y también de la comunidad puntana, evitando que con el correr del tiempo se transformaran en una cuestión olvidada.

Que el Centro tendrá una estructura orgánica a los fines de darle una mejor funcionalidad.

Que será un organismo abierto a la participación de todos los estamentos universitarios y a la vinculación con organizaciones afines locales, regionales, nacionales e internacionales

Que mediante Resol. Nº 41/96-R se integró la Comisión encargada de organizar las acciones a seguir con relación al Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de San Luis y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior.

Cpde. Ord. C.S. N° 12

Que el Centro de Derechos Humanos, que en sus orígenes dependía del Rectorado en virtud de la iniciativa de su creación, en atención a la especificidad de los objetivos y actividades a desarrollar dependerá de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de San Luis, que será la responsable de garantizar su correcto funcionamiento.

Que se dio intervención a la Comisión de interpretación y Reglamento del Consejo Superior, la cual aconsejó en virtud de las consultas realizadas a la Dirección General de Asesoría Jurídica y a la Secretaría Académica, encomendar a la Comisión Redactora se realizaran algunas modificaciones al proyecto.

Que el Consejo Superior en su sesión del 30 de marzo de 2004 hizo suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento y acordó que una vez cumplido lo solicitado se proceda a dictar la norma correspondiente.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:

ARTÍCULO.- Aprobar la normalización del CENTRO DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSITARIO (CEDHU) en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO.- Aprobar el Estatuto del Centro de Derechos Humanos Universitario, cuyos Objetivos, Estructura Orgánica y Funciones se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Derogar la Ordenanza N° 33/97 de Consejo Superior y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. N° 12

mk

ANEXO ÚNICO

ESTATUTO DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSITARIO (CEDHU)

OBJETIVOS:

a)Promover la sensibilización de la comunidad universitaria sobre la temática de los Derechos Humanos.

b)Lograr que la educación, la investigación y las actividades de extensión en la esfera de los Derechos Humanos sean consideradas una política institucional de la Universidad Nacional de San Luis.

c)Tener competencia en la coordinación de las actividades de docencia, investigación y extensión en el campo de los Derechos Humanos.

d)Estimular la militancia en Derechos Humanos de los miembros de los distintos estamentos que componen la Universidad, a fin de defender y promover su vigencia y cumplimiento tal como están consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.

e)Ser un nexo reconocido entre la Universidad y otros organismos de Derechos Humanos tanto provinciales como nacionales e internacionales.

f) Velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos en el ámbito provincial, nacional e internacional.

g) Suscitar espacios de debate sobre la incorporación de contenidos de Derechos Humanos en la formación general y específica de las distintas carreras de la Universidad Nacional de San Luis.

h)Promover la producción y mantenimiento de espacios de Educación en Derechos Humanos en el seno de la Universidad Nacional de San Luis con el fin de instaurar y fortalecer actitudes solidarias de compromiso ético, que se manifiesten en acciones concordantes con estos principios.

i) Promover el trabajo interdisciplinario e intersectorial en todos los aspectos que contempla el Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis, para el conocimiento, difusión, promoción y defensa de los Derechos Humanos.

j) Asesorar a las Autoridades Universitarias sobre políticas a seguir en materia de Derechos Humanos.

k)Impulsar desde la Universidad la creación de espacios que contribuyan con la comunidad y sus organizaciones a generar formas de autogestión en el ejercicio de sus derechos. Desarrollar actividades de preparación y capacitación comunitarias en la esfera del conocimiento de los Derechos Humanos y de las acciones a seguir frente a la vulneración de los mismos.

l) Vincular el Centro de Derechos Humanos con las Cátedras Libres creadas y a crearse en las Facultades de Universidad Nacional de San Luis sobre temas de Derechos Humanos, a fin de planificar y coordinar las distintas actividades a realizar.

m) Impulsar la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos involucrados en todas las acciones emanadas del contexto de los Derechos Humanos.

Cpde. Anexo Único Ord. C.S. 12

n) Intervenir en todas aquellas situaciones de vulneración de Derechos Humanos que se produzcan en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 1°.- El Centro de Derechos Humanos (CEDHU) funcionará en el ámbito de competencia y funcionalidad del Rectorado de la Universidad, dependiendo de la Secretaría de Extensión Universitaria, quien será la responsable de suministrar los fondos mínimos para su funcionamiento.

ARTÍCULO 2°.-La conducción del Centro de Derechos Humanos estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por siete (7) miembros: Coordinador General; Co-coordinador; Secretario; Tesorero; tres (3) Vocales Titulares; tres (3) Vocales Suplentes.

Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a alguno de los claustros de la Universidad Nacional de San Luis, incluida la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles” y acreditar antecedentes y comportamiento acordes con la importancia de la misión del Centro de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°.-Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el Consejo Superior, por lista completa, con designación de cargos. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los miembros designados para cargos electivos no percibirán sueldo o ventaja alguna por su tarea en el CEDHU.

ARTÍCULO 4°.-La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes por citación del Coordinador General y extraordinariamente cuando lo soliciten tres (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 5°.-La Comisión Directiva del CEDHU está investida de todas las facultades necesarias para dirigir y administrar la institución.

Son sus funciones:

a)Procurar el cumplimiento del Estatuto universitario, de este Estatuto en particular y de los reglamentos que se dicten resolviendo inmediatamente todas aquellas normas o pautas que se opongan a estos.

b) Ejercer las funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la entidad, quedando facultada para resolver los casos no previstos en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a las Autoridades correspondientes, a la brevedad.

c) Convocar a Asamblea .

d) Elevar al Rector, por intermedio de la Secretaría de Extensión Universitaria, un informe anual sobre lo actuado por el CEDHU.

e) Poner a consideración de las Autoridades que corresponda para su aprobación los reglamentos internos que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de la Institución.

Cpde. Anexo Único Ord. C.S. N° 12

f) Disponer de los fondos que le fueron adjudicados al CEDHU, por aportes, contribuciones, subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, o colaboraciones de las Facultades que integran la Universidad Nacional de San Luis.

g) Celebrar convenios de asistencia mutua y cooperación con instituciones públicas o privadas municipales, provinciales, nacionales e internacionales, siempre con la consulta y aprobación previa de las autoridades de la Universidad Nacional de San Luis.

h) Designar asesores, consultores y demás personal con carácter de ad-honorem o rentado, si hubiere fondos para ello.

i) Tener a su cargo y coordinar las áreas de Trabajo del CEDHU.

ARTÍCULO 6°.-Son funciones del Coordinador General las siguientes:

a) Coordinar las actividades generales del CEDHU presidiendo las reuniones de la Comisión Directiva.

b) Implementar la organización y funcionamiento administrativo del CEDHU.

c) Viabilizar los contactos y relaciones con los distintos niveles de la estructura jerárquico institucional de la Universidad Nacional de San Luis.

d) Representar al CEDHU para realizar gestiones ante otras instituciones u organismos.

e) Convocar a la Comisión Directiva

ARTÍCULO 7°.-Son funciones del Co-coordinador:

a) Acompañar al Coordinador en el desempeño de sus funciones y

b) Reemplazar al Coordinador en caso de ausencia transitoria o permanente.

ARTÍCULO 8°.-Son funciones del Secretario:

a) Redactar el Orden del día de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas

b) Llevar un Libro de Actas de Comisión Directiva y de las Asambleas.

ARTÍCULO 9°.-Son funciones del Tesorero

a) El Tesorero llevará las cuentas de los fondos con los que se maneje el Centro

  1. Cobrará las cuotas sociales que se pudieran establecer

  2. Presentará semestralmente un balance y preparará el balance anual que se hará al final de cada ejercicio

ARTÍCULO 10°.-Son funciones de los vocales:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva

b) Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por la Comisión Directiva

c) Cubrir los cargos vacantes por renuncia o cualquier otro impedimento de los miembros de la Comisión Directiva, cumpliendo con sus deberes y atribuciones.

Cpde. Anexo Único Ord. C.S. N° 12

ARTÍCULO 11°.-De las Asambleas

Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva quien fijará la fecha y se realizarán por lo menos una vez al año a fin de considerar el informe anual del Artículo 7º inc. d).

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario de acuerdo a las circunstancias que ameriten la convocatoria.

ARTÍCULO 12°.-De los integrantes

Podrán integrarse al CEDHU todos los miembros de la comunidad universitaria que lo deseen en virtud de su compromiso e interés por los Derechos Humanos y que asuman realizar acciones concretas en tal sentido.

Podrán ser MIEMBROS HONORARIOS aquellas personas que, a propuesta de alguno de los miembros de la Comisión Directiva, tengan mérito suficiente en la tarea por los Derechos Humanos. La Comisión Directiva evaluará la propuesta de miembro honorario y la aprobará por mayoría.

ARTÍCULO 13°.-El CEDHU canalizará sus actividades a través de las áreas de trabajo que más abajo se detallan, que no serán definitivas ni excluyentes. Queda a cargo de la Comisión Directiva crear o suprimir dichas áreas:

1.- AREA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN: se encargará de la planificación, organización y coordinación de las acciones de carácter educativo, tanto al interior de la institución universitaria como de su proyección hacia la comunidad.

2.-AREA DE INVESTIGACIÓN-SISTEMATIZACIÓN: se encargará de las investigaciones en Derechos Humanos en el más amplio espectro temático tanto en la elaboración teórica como en la práctica. Asimismo coordinará acciones con otras instituciones a fin de lograr el perfeccionamiento e intercambio de los recursos abocados a esta actividad.

3.- AREA DE EXTENSIÓN Y SERVICIOS: Vinculará las acciones del CEDHU con la sociedad como producto de lo realizado en otras áreas y se encargará de canalizar los servicios que pudiera brindar el Centro.

4.- AREA COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS: Será el nexo entre el CEDHU y los medios de comunicación en general, a fin de divulgar las actividades del Centro. Asimismo coordinará las relaciones con otras instituciones u organismos de todo nivel y con la comunidad.

Cpde. Anexo Único Ord. C.S. N° 12

5.- AREA DOCUMENTACIÓN: concentrará y ordenará la información en Derechos Humanos a fin de contribuir a la optimización de las actividades del CEDHU y de todas las personas y organismos interesados en la temática.

ARTÍCULO 14°.-Las áreas de trabajo estarán a cargo de un Coordinador que debe ser un miembro de la comisión Directiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTÍCULO 15°.-La actual COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, aprobada por Ord. Nº 714/02 R y 153/03 CS, será la encargada de poner en marcha el CEDHU, de acuerdo al procedimiento que se establece en el Anexo de la presente Ordenanza. Dicha Comisión quedará disuelta cuando se hagan cargo las autoridades electas del Centro.

ARTÍCULO 16°.- Del procedimiento para la elección de la Comisión Directiva:

La actual Comisión de Derechos Humanos será la encargada de difundir la información referida a la normalización del Centro de Derechos Humanos, de su conformación y condiciones requeridas para ser integrante de la Comisión Directiva como también de los requisitos que deben reunir las listas que se presenten. Fijará el cronograma electoral estableciendo día, hora y lugar para la presentación de las listas completas que aspiren a constituirse como Comisión directiva del CEDHU verificando que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza correspondiente.

ARTÍCULO 17°.- La Comisión de Derechos Humanos elevara al Consejo Superior las listas presentadas correctamente a los efectos de su elección definitiva. Posteriormente pondrá en funciones a la Comisión Directiva elegida y se disolverá.

ARTÍCULO 18°.- La Comisión Directiva elegida, con cuatro (4) meses de anticipación a la finalización de su mandato, deberá constituir una Junta electoral que lleve a cabo el procedimiento establecido en el Artículo 16º de este Anexo.

ANEXO ÚNICO ORDENANZA C.S. N° 12

mk

7