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SAN LUIS, 14 de setiembre de 2004.-

VISTO:

El Expte. S-1-0328/04 mediante el cual se tramita la modificación de la Ord. 19/99 de Consejo Superior referida a la Reglamentación de la Distribución de Aulas en el Centro Universitario San Luis; y

CONSIDERANDO:

Que el Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis eleva una propuesta de modificación de la Ord. CS 19/99, referida a la reglamentación de la distribución de aulas en el Centro Universitario San Luis.

Que la Universidad Nacional de San Luis tiene como propósito institucional generar y mantener en constante revisión crítica las metodologías de acción institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la concreción de los propósitos que definen sus funciones específicas (Propósito Nº 9, Ord. CS 25/94)

Que la planificación y distribución de los espacios físicos es una tarea compleja que requiere del establecimiento de criterios y acuerdos.

Que la Universidad Nacional de San Luis reconoce que la calidad de los espacios físicos tiene influencia en la calidad de la docencia que se lleva a cabo, en las alternativas metodológicas que el profesor utiliza, en el nivel de implicación de los estudiantes, en el nivel de satisfacción de profesores y alumnos, entre otros aspectos.

Que las aulas del Centro Universitario San Luis son de uso común y debe realizarse una asignación que se corresponda con las necesidades y modalidades de las actividades académicas que en ella se desarrollan.

Que tanto en el ámbito del Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis como en el de la Comisión de Aulas se han planteado problemas que se relacionan con la metodología que actualmente se utiliza para la distribución de las aulas.

Que se observan dificultades diversas, entre otras, que cada una de las partes que deben coordinar acciones para lograr una buena organización de las condiciones de desarrollo de la actividad académica no lo hacen con la antelación suficiente y con real conocimiento de las necesidades planteadas por los Planes de Estudio y los Planes Docentes.

Que se observa además que, en algunos casos, se solicitan más espacios de los necesarios y que no hay coherencia entre lo que registra el Aulero y la efectiva ocupación de las aulas.

Que en el seno del Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis, con el asesoramiento de docentes de la Casa, especialmente convocados, se han analizado estos problemas, como así también distintas alternativas para resolverlos.

Cpde. Ord. C.S. N° 27

Que en la propuesta que se presenta, se incorporan nuevas instancias de planificación y coordinación, que se inician en el ámbito de las Unidades Académicas y culminan en la tarea que realiza la Comisión de Aulas de la Universidad Nacional de San Luis.

Que asimismo se establecen plazos claros para las distintas etapas programadas, señalando las responsabilidades que les caben a los distintos actores en esta actividad.

Que la Comisión de Asuntos Académicos de Consejo Superior aconsejó se apruebe el anteproyecto de modificación de Ordenanza presentado.

Que el Consejo Superior en sesión del 07 de setiembre de 2004 hizo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento para la Planificación, Coordinación y Distribución de las Aulas del Centro Universitario San Luis.

ARTÍCULO 2º.- Constituir la Comisión de Aulas (CAU) del Centro Universitario San Luis integrada por representantes propuestos por cada Unidad Académica del citado Centro y con la coordinación de un representante de la Secretaría Académica del Rectorado.

El Rector proveerá la organización y los recursos necesarios para el más efectivo cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión de Aulas tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar la distribución de los espacios destinados a aulas en el Centro Universitario San Luis de acuerdo al listado del Anexo II y sus eventuales modificaciones. Lo que se hará conforme a las demandas recibidas y compatibilizadas de común acuerdo.

  2. Coordinar el seguimiento sobre la efectiva ocupación de las aulas, conforme a lo planificado e informar de las anomalías a las autoridades competentes.

  3. Organizar un relevamiento continuo del estado de las aulas y su infraestructura elemental para procurar su mantenimiento y mejoramiento.

  4. Diseñar y mantener actualizado el Cuadro de Distribución de Aulas y difundir mediante la página WEB, la distribución de las aulas para facilitar los pedidos de nuevas asignaciones eventuales.

  5. Proponer al Consejo Superior políticas y/o criterios para el uso eficiente de los espacios físicos destinados a aulas.

  6. Asesorar a las Unidades Académicas para la elaboración del Calendario Académico Anual, en función de los espacios físicos disponibles

ARTÍCULO 4º.- Para un adecuado diseño de la distribución de aulas, los cursos de apoyo, exámenes generales u otras actividades que se planifiquen con anterioridad al inicio del Primer Cuatrimestre deberán concluir antes del comienzo del mismo, evitando

Cpde. Ord. C.S. N° 27

la superposición con actividades académicas curriculares. El mismo criterio se seguirá con el inicio del Segundo Cuatrimestre.

ARTÍCULO 5º.- Cada Unidad Académica realizará una primera distribución de horarios por carrera y años, en reuniones con los responsables de los cursos o sus representantes, más la asistencia del representante de esa Facultad ante la Comisión de Aulas. De esa forma se coordinarán los horarios correspondientes a todos los cursos de cada cuatrimestre.

Esta distribución se hará procurando en todo lo posible adecuarse a bloques horarios que faciliten el cursado de los cursos de un mismo año.

Estos bloques horarios se distribuirán en el horario matutino de 08:00 a 13:00 y en el vespertino de 15:00 a 22:00; sin dejar segmentos horarios libres para alcanzar el óptimo aprovechamiento de las aulas disponibles.

Los profesores responsables de cursos que no asistan a la reunión quedarán sujetos a la distribución realizada en la misma.

Se hará un acta o planilla que refleje lo acordado.

ARTÍCULO 6º.- La solicitud de aulas a la CAU, basada en la distribución realizada según se precisa en el Artículo 5º, será formulado por los profesores responsables de las diferentes actividades académicas de pregrado, grado y posgrado; quienes en todos los casos deberán completar los datos que se enumeran en el Anexo I de la presente disposición.

ARTÍCULO 7º.- Las solicitudes de aulas tendrán como fecha límite:

  1. Para los pedidos del primer cuatrimestre y los cursos anuales el viernes de la segunda semana del mes de diciembre del año anterior a ese cuatrimestre.

  2. Para los pedidos del segundo cuatrimestre el viernes de la segunda semana de junio de cada año.

ARTÍCULO 8º.- Para los cursos regulares, el pedido de aulas no podrá exceder en ningún caso el crédito horario establecido en el Plan de Estudios correspondiente. Cualquier excedente horario que se detecte será suprimido por la CAU en el pedido recibido o de la distribución efectuada; según sea confirmado.

ARTÍCULO 9º.- Los Cuadros de Distribución de Aulas, deberán estar finalizados y publicados siete (7) días hábiles antes del comienzo de cada Cuatrimestre. Los docentes serán informados fehacientemente de las aulas y horarios que le hayan sido asignados; a través del representante de la Facultad ante dicha Comisión.

ARTÍCULO 10º.- Los exámenes parciales forman parte del proceso de enseñanza y de aprendizaje por lo que se recomienda se incluyan dentro del crédito horario de cada curso y se lleven a cabo en las aulas y horas asignados a la misma.

Cpde. Ord. C.S. N° 27

ARTÍCULO 11º.- Los responsables de exámenes en turnos especiales o de cursos que requieran necesariamente parciales fuera de sus horarios habituales; solicitarán aulas y horarios al Coordinador de la CAU, sobre la base de los sitios disponibles conforme a la información de la pagina WEB.

ARTÍCULO 12º.- Cuando se compruebe fehacientemente que la capacidad en alumnos de las aulas concedidas a un curso, no se corresponde con sus reales necesidades, la CAU hará la debida re adjudicación en procura del aprovechamiento racional de la disponibilidad de aulas existentes, efectuando las notificaciones del caso.

ARTÍCULO 13º.- Quedará desafectado todo lugar en el que se verifique que no es utilizado con el fin asignado o que no sea utilizado con la frecuencia pautada. Tales circunstancias serán comunicadas a cada Facultad a los efectos que tuviesen lugar.

ARTÍCULO 14º.- Los pedidos de aulas para la realización de Congresos, Seminarios, etc. deberán efectuarse a través del representante de la Unidad Académica responsable de tal evento, con la mayor antelación posible a efectos de prever la redistribución de los espacios afectados o para decidir la suspensión de las actividades en esos espacios. La asignación estará supeditada a la antelación del pedido.

ARTÍCULO 15º.- Deróguense la Resol. Rectoral N° 511/95 y la Ordenanza de Consejo Superior N° 19/99 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 27

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ANEXO I

Año: ........................

1. Responsable del Curso:

Nombre y Apellido: ....................................................................................................................... Cargo: ...........................................................................................................................

E-mail: .......................................................................................... Teléfono Cátedra: .......................................

2. Periodo para el que solicita aula:

Anual 1º Cuatrimestre 2º Cuatrimestre Bimestre Otra ......................................................................................................................

Comisión Nº

Horario

Cantidad de Alumnos

3. Horario de Teoría (si es común a todos los alumnos)

*Llenar un formulario por cada curso cuyos contenidos sean diferentes.

ANEXO I

Total de horas/alumno semanales para Práctica de Laboratorios

Cursos (Asignaturas, Talleres Seminarios, etc.)

Carrera

Facultad

Cantidad

de Alumnos

......................................................................

Firma y aclaración


ANEXO II

Listado de aulas por edificio (*)

Anfiteatros

   

Aula Anfiteatro 1 (200) 
Aula Anfiteatro 2 (200)  
Aula Anfiteatro 3 (200)  

Bloque 1

   

Aula 36 (60)  
Aula 37 (45)  
Aula 38 (60)  
Aula 39 (45)  
Aula 40 (60)  
Aula 41 (45)  
Aula 42 (60)  
Aula 43 (45)  

Bloque 2

   

Aula 51 (30)  
Aula 52 (50)  
Aula 53 (30)  
Aula 54 (50)  
Aula 55 (30)  
Aula 57 (80)  

Bloque 4

   

Aula 27 (100)  
Aula 28 (80)
Aula 29 (100)  
Aula 30 (100)  
Aula 31 (100)  
Aula 32 (100)  
Aula 33 (100)  
Aula 34 (160)  

Chacabuco y Pedernera

   

Aula 2 (60)  
Aula 5 (35)  
Aula 6 (35)  
Aula 7 (35)  
Aula Magna (120) 

Comedor Universitario

   

Aula 11 (40)
Aula 13 (70)  
Aula 14 (35)  
Aula 15 (35)  
Aula 16 (40)  
Aula 17 (85)  
Aula 18 (85)  
Aula 19 (75)  
Aula 20 (50)  
Aula Salón Comedor (600)  Horario de 08:00 a 11:00 y de 15:00 a 19:00 Hs.

(*) Nota: entre paréntesis está la capacidad del Aula.

Cpde. Anexo II Ord. C.S. N°

Aulas de la Escuela Normal, se renueva el préstamo cada año, por lo que puede cambiar la cantidad de aulas, la numeración y capacidades.-

Escuela Normal (Horario desde las 18:30 a las 22:00 Horas)

   

Aula 4 (30)  
Aula 5 (30)  
Aula 6 (30)  
Aula 7 (30)  
Aula 8 (30)  
Aula 9 (30)

Aula 10 (30)  

ANEXO II ORDENANZA C.S. N°

Solicitud de Aulas*