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SAN LUIS, 24 de noviembre de 2004.-
VISTO:
La necesidad de actualizar las normas que rigen los llamados a concurso de cargos de Auxiliar de Docencia de Segunda Categoría Alumno (Ord. 49/85-CS y sus modificatorias Ord. 5/89-CS y Ord. 45/88-CS), solicitud obrante en los Exptes. F-3-0817/03 y S-2-825/01; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Universitario en su Art. 54° establece, dentro de la clasificación de auxiliares de docencia la categoría de Auxiliar de Segunda Categoría.
Que son auxiliares de docencia los que colaboran con los profesores en las tareas de enseñanza, investigación y servicio, completando su formación con vistas a acceder a la categoría de profesor.
Que la Carrera Docente conforma un sistema de preservación y mejoramiento de los recursos docentes de la Universidad que intenta consolidar y superar la calidad académica y que se hace imprescindible para brindar al cuerpo docente de la Universidad, las condiciones mínimas para su desarrollo académico, científico, tecnológico y cultural.
Que el auxiliar de segunda alumno constituye el primer escalón en la carrera docente y la iniciación en la formación docente debería ser por consiguiente el principal objetivo del cargo.
Que el Estatuto Universitario prevé que el ingreso y todo cambio de categoría de los docentes se hará por concurso.
Que cada Facultad posee una realidad diferente derivada de su particular forma de avance en campos diferenciados del saber y ello se manifiesta en sus distintos requerimientos de la carrera docente, por lo es conveniente que la reglamentación del ingreso a la misma refleje dichas particularidades.
Que el Consejo Superior ha delegado a las Facultades el nombramiento de los auxiliares de docencia en particular de los Auxiliares de Segunda.
Que dicha delegación debe profundizarse permitiendo a cada Facultad reglamentar el acceso y la permanencia en los cargos de Auxiliar de Segunda reflejando sus particularidades en el marco de la presente Ordenanza.
Que es conveniente que el Consejo Superior homologue las normas correspondientes de cada Facultad a los fines de asegurar la equidad en el trámite.
Que es necesario adecuar la reglamentación vigente a la realidad actual.
Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior, analizó las dos propuestas presentadas por las Facultades de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales y Química, Bioquímica y Farmacia, y sugirió que se apruebe el anteproyecto más general y flexible que es el elevado por la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales.
Cpde. Ord. C.S. Nº 40
Que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis en su sesión del 16 de noviembre de 2004 aprobó el anteproyecto elevado por la por la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, estableciendo en el mismo que cada Facultad debe elaborar su propia grilla de evaluación y estipulando que la designación en el cargo será por un (1) año.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1º.-La Universidad Nacional de San Luis establece el cargo de Auxiliar de Docencia de Segunda Categoría-Alumno a los fines de brindar a los alumnos la oportunidad de iniciar su formación en docencia.
ARTICULO 2º.-Establecer que la cobertura de los cargos de Auxiliar de Docencia de Segunda Categoría-Alumno de la Universidad Nacional de San Luis deberá realizarse a través de llamado a Inscripción de Aspirantes en el que se evalúen los méritos, antecedentes y aptitudes de los postulantes.
ARTICULO 3º.-Cada Facultad establecerá la normativa necesaria para la cobertura de los cargos de Auxiliar de Docencia de Segunda Categoría-Alumno sujeta a las siguientes pautas generales:
a)Podrán optar a cargos de Auxiliar de Docencia de Segunda Categoría-Alumno en la Universidad Nacional de San Luis aquellos alumnos efectivos que hayan aprobado en la Universidad Nacional de San Luis, el curso u otro/s con contenidos equivalentes al cargo que aspiran, tengan aprobado al menos el 1° año completo de su carrera y muestren una regularidad aceptable según criterios de cada Facultad.
b)Las tareas docentes frente a alumnos no deberán superar el 50% de la dedicación del cargo.
c)No podrán acceder a este tipo de cargos aquellos aspirantes que posean título de grado de carreras de cuatro años o más de duración que incluyan en su currículum los contenidos del curso motivo del llamado.
d)Un alumno no podrá tener más de dos cargos de Auxiliar de Docencia de Segunda Categoría-Alumno.
e)El orden de méritos tendrá una vigencia de hasta 90 días corridos desde la designación de los aspirantes.
f)Se incluirá en el llamado a Inscripción un Plan de Tareas a realizarse en el cargo motivo del llamado.
g)Establecer que cada Facultad elabore su propia grilla de evaluación, estipulando que la designación en el cargo será por un (1) año.
Cpde. Ord. C.S. Nº 40
ARTICULO 4º.-Establecer un plazo de 30 días para que las Facultades soliciten la homologación de las correspondientes ordenanzas que reglamenten la aplicación de la presente norma en sus respectivos ámbitos.
ARTICULO 5º.- Derogar la Ordenanza N° 49/85-CS y sus modificatorias Ord. 5/89-CS y Ord. 45/88-CS y toda otra norma que se oponga a la presente, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4°.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº 40
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