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SAN LUIS, 6 de abril de 2006.-
VISTO:
La necesidad de la existencia de una unidad de posgrado dentro de la estructura Orgánico-Funcional de la Universidad Nacional de San Luis (Expte. R-1-071/06); y
CONSIDERANDO
Que los Artículos 8º y 9º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis expresan: “La Universidad velará por la continua actualización de los graduados mediante cursos, seminarios y todo tipo de actividad apropiada para este fin” y “Los estudios sistemáticos de Post-Grado conducentes a los grados académicos de Magíster y Doctor serán propiciados en toda disciplina que se adecue a esta modalidad. También se deberán fomentar carreras de post-grado para la formación de especialistas en temas necesarios al desarrollo del país….”
Que el Propósito Institucional N° 6 establece la importancia de ofrecer programas de posgrado que posibiliten los más elevados niveles de formación, reciclajes y actualizaciones profesionales.
Que el proceso de evaluación externa encomienda fomentar el desarrollo de la formación de posgrado procurando modalidades de capacitación más flexibles y modulares, dentro de una línea de educación permanente que no descarte la modalidad a distancia.
Que la importancia creciente que hoy tiene el conocimiento científico y tecnológico para los procesos productivos y para el desarrollo de la sociedad, requieren del espacio específico que se tiende a asignar a la enseñanza de posgrado.
Que el Posgrado tiene hoy más que nunca un papel preponderante en el crecimiento del País, siendo el hombre y su capacidad de construir conocimiento el factor decisivo, el cual se pone de manifiesto mediante el saber científico.
Que existen iniciativas institucionales para innovar en la organización del Posgrado que requieren una adecuada inserción en la Estructura Orgánico - Funcional de la Universidad Nacional de San Luis a fin de optimizar su funcionamiento.
Que dichas iniciativas se orientan hacia el logro de un sistema más integral y flexible de Posgrado, que respondan a la complejidad de la demanda creciente de la sociedad y de la región, orientada a la formación de recursos humanos de excelencia que vincule los saberes interdisciplinarios y a la vez incorpore la conjunción entre la formación profesional y la orientación a la investigación.
Que la dinámica y diversidad de la Enseñanza de Cuarto Nivel requieren monitoreo constante del ingreso, permanencia y egreso de los alumnos.
Cpde. Ord. C.S. Nº10/06
Que la Comisión de Asuntos Académicos de Consejo Superior sugiere aprobar la creación de la Subsecretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, considerando que sería una acción positiva tendiente a fortalecer y consolidar el posgrado en la Universidad y que la estructura de funcionamiento propuesta está en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, y las misiones y funciones enunciadas son relevantes y pertinentes para alcanzar el objetivo propuesto de expansión cualitativa del Cuarto Nivel en la Universidad Nacional de San Luis.
Que el Consejo Superior, en su sesión del 4 de abril de 2006, hizo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Crear la SUBSECRETARIA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad, en razón de los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Son funciones de la Subsecretaría de Posgrado:
Asesorar y asistir al Consejo Superior y al Rector en la elaboración y aplicación de la política referida a la Enseñanza de Cuarto Nivel.
Coordinar la gestión de las distintas actividades de posgrado de la Universidad.
Convocar al Consejo de Posgrado, presidirlo y ejecutar sus resoluciones.
Coordinar todos los trámites académicos y administrativos que demande la concreción de las políticas del Cuarto Nivel.
Asistir a las otras Secretarías de la Universidad en el ámbito de su competencia.
Refrendar todas las disposiciones que se generen en el ámbito de la Subsecretaría
Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gravedad, dando cuenta al Consejo de Posgrado en su próxima reunión.
Mantener una comunicación permanente y fluida con las Secretarías de Posgrado de otras Universidades Nacionales y del extranjero.
Coordinar acciones con los Colegios Profesionales y Centros de Graduados.
Llevar un archivo actualizado que contenga la información de Posgrado.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUBSECRETARÍA DE POSGRADO
ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaria de Posgrado será asistida por un Consejo de Posgrado. Podrá contar con el asesoramiento de Comisiones Ad-Hoc.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo de Posgrado estará integrado:
Subsecretario de Posgrado de la Universidad.
Cpde. Ord. C.S. Nº10/06
Secretarios y/o Subsecretarios de Posgrado de las Facultades.
Un representante por la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Universidad, propuesto por el Consejo de Investigaciones y designado por el Rector.
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del Consejo de Posgrado:
Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Proponer políticas de desarrollo para el Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, definiendo las prioridades para el Cuarto Nivel.
Asesorar sobre el fortalecimiento de las áreas de vacancia en la Enseñanza del Cuarto Nivel.
Promover la formación y actualización continua de los graduados, con modalidades innovadoras de capacitación flexibles y modulares.
Participar, con un representante titular y un suplente, en el Consejo de Investigaciones en la selección y propuesta de los candidatos a Becas que otorgue la Universidad Nacional de San Luis, cuya finalidad sea la obtención de un título de Posgrado.
Enunciar criterios orientadores para la aprobación de: I) las carreras de Posgrado, en concordancia con los establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y II) los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado, Cursos y Pasantías de Posgrado, propuestos por las Facultades o Departamentos o asociaciones de éstos.
Procurar la formalización de convenios, con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para promover la cooperación académico-científico y/o que destinen recursos para promover el desarrollo de las carreras y/o cursos de posgrado.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo de Posgrado de la Universidad podrá convocar a Comisiones Ad-Hoc, las que tendrán funciones consultivas y de asesoramiento sobre las políticas de desarrollo para el Cuarto Nivel de la Universidad y en particular ante aquellos problemas de relevancia académico-científica y que exijan decisiones en temas que no estén contemplados en las normativas vigentes. Los miembros de dichas Comisiones Ad-Hoc serán propuestos por el Consejo de Posgrado y designados por el Rector.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº10/06
NR
LGV