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SAN LUIS, 31 Marzo 2006.-
VISTO:
El Expte. 1-151/06 S; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se origina con la Act. Int. C-1911/04 por la cual representantes de la Federación Universitaria San Luis solicitan modificaciones a la Ord. CS 13/03 * Régimen Académico para la Enseñanza de Grado y Pre - grado
Que las modificatorias solicitadas están referidas a la duración de la vigencia de los
Trabajos Prácticos.
Que analizada esta solicitud en el seno del Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis, éste informa con relación a la validez de los Trabajos Prácticos que “... acuerda extender el plazo de validez de los trabajos prácticos a dos años y nueve meses. Motiva esta modificación el hecho de que se ha advertido en las Facultades que el vencimiento de una asignatura una vez finalizado el cursado de la misma, en regímenes cuatrimestrales, supone la pérdida de un cuatrimestre para aquel alumno que debe recursar la asignatura, lo que representa un evidente perjuicio, al que se suma el vencimiento de las correlativas posteriores.”
Que se han expedido de forma favorable a la extensión de la validez de los Traba-
jos Prácticos los Consejos Directivos de las Facultades de Cs. Físico, Matemáticas y Naturales; Química, Bioquímica y Farmacia y Ciencias Humanas; mediante sendas resoluciones.
Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior ha dado acuerdo favorable a esta extensión de la validez de los Trabajos Prácticos y que el Consejo Superior la aprobó en sesión del día 5 de Octubre de 2.005.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1º- Modificar el párrafo final del Artículo 24º del Anexo Único de la Ord. CS 13/03, el que queda redactado del siguiente modo:
“ Los alumnos que hayan cumplido con los requisitos de regularización establecidos en un curso, mantendrán su condición de regular por el término de dos (2) años y nueve (9) meses, considerados a partir de la fecha de finalización del cuatrimestre conforme el calendario académico vigente. Vencido el plazo establecido podrá optar por: rendir en carácter de libre (siempre que esta condición esté contemplada en el régimen de aprobación del programa correspondiente) o cursar nuevamente.
Los alumnos que no logren aprobar el curso en cuatro (4) exámenes finales, perderán la condición de alumno regular en el mismo”
ARTICULO 2º: Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
Ordenanza CS Nº 2
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