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SAN LUIS, 10 de octubre de 2006.-

VISTO:

La Act. S-974/06, mediante la cual la Secretaria de Extensión Universitaria solicita modificación de la Ord. Nº37/03-CS; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ordenanza se crea en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis el sistema de Proyectos y/o Programas de Extensión de la Universidad (Expte. S-1-145/03), que reúne y organiza toda actividad de extensión universitaria desarrollada por docentes, alumnos, no docentes y/o graduados de la Institución.

Que se propone modificar la norma de referencia en función de la experiencia recabada durante 3 años de su puesta en funcionamiento y con el objeto de realizar ajustes necesarios, tanto de índole operativo como de profundización y consolidación de las políticas de extensión de nuestra Universidad.

Que los cambios propuestos fueron generados y discutidos en el seno de la Comisión Asesora de Extensión (CAEX), con participación de representantes de la Comisión de Extensión Universitaria del Consejo Superior.

Que la Comisión de Extensión Universitaria del Consejo Superior aconseja aprobar las modificaciones del presente proyecto.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 26 de septiembre de 2006, hizo suyo el despacho de la Comisión de Extensión Universitaria.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nueva reglamentación de la Ord. Nº37/03-CS, que figura en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición, referida al Sistema de Proyectos y/o Programas de Extensión de aplicación en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 2°.- Derogar los Anexos I, II, III y IV de la Ord. Nº37/03-CS.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. N°20/06

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ANEXO I: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Las actividades de extensión reconocidas por la UNSL se organizarán en Proyectos y/o Programas de Extensión, concebidos como actividades que, vinculando a la extensión docencia y/o investigación, favorezcan la articulación entre la Universidad y la sociedad, entre la generación de conocimientos originales, la transmisión de los mismos, la transferencia del saber científico, tecnológico, humanístico, social, artístico y cultural de la UNSL, y las problemáticas y necesidades de la región y el país, buscando respuestas y soluciones que requiere la sociedad a través de intervenciones que produzcan cambio innovadores. Dichos Proyectos y/o Programas de Extensión se orientarán hacia:

a) el Área Social,

b) el Área educativa-cultural, y/o

c) el Sistema económico-productivo.

ARTÍCULO 2°.- Se definen como Programas de Extensión aquellas presentaciones que articulan interdisciplinariamente dos ó más Proyectos de Extensión.

ARTÍCULO 3°.- Los Proyectos y/o Programas de Extensión se presentarán, en fecha a determinar por la CAEX, en la Secretaría de Extensión de cada Unidad Académica o Facultad de la UNSL. En el caso de Proyectos y/o Programas que involucren a docentes de más de una Unidad Académica, se deberán presentar en aquella a la cual pertenece el Director del Proyecto y/o Programa de Extensión.

ARTÍCULO 4°.- Las Secretarías de Extensión de cada Unidad Académica deberán conformar una Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos y/o Programas de Extensión, la que aprobará aquellos que se consideren reúnen los requisitos para calificar, y elevará a la CAEX un Orden de Méritos de los mismos. La CAEX será la encargada de realizar la evaluación final de los Proyectos y/o Programas de Extensión y de asignar los montos correspondientes, elaborando una propuesta que será elevada para su aprobación final al Consejo Superior de la UNSL. La CAEX podrá convocar si lo considera necesario, Evaluadores Externos que acrediten antecedentes en evaluación de Proyectos de Extensión.

ARTÍCULO 5°.- Este sistema podrá incluir aquellos servicios que actualmente se prestan desde distintas Unidades Académicas que no persigan como único objetivo la retribución de terceros. Los mismos deberán ser reformulados y presentados como Proyectos y/o Programas de Extensión, según la presente norma.

ARTÍCULO 6°.- Todos los servicios a terceros que surjan de los Proyectos y/o Programas de Extensión se canalizarán a través de la Fundación Universidad Nacional de San Luis.

Cpde. Anexo I Ord. C.S. Nº20/06

ARTÍCULO 7°.- El Director del Proyecto y/o Programa de Extensión deberá ser personal Docente, Efectivo o Interino, o personal No Docente de la UNSL, que acredite idoneidad que avale su desempeño como Director. El resto de los integrantes podrán ser Docentes, Alumnos, No Docentes y/o Graduados de la Institución, miembros de organizaciones de la sociedad civil y/o profesionales del medio, en proporción libre, de acuerdo a la propuesta que se presente.

ANEXO I ORDENANZA C.S. N°20/06

ANEXO II APROBACION Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS Y/O PROGRAMAS

ARTÍCULO 1°.- La aprobación inicial del Proyecto y/o Programa de Extensión se hará con especial atención a las siguientes pautas:

a)Carácter: Proyectos y/o Programas que impliquen respuestas a problemáticas provenientes de las áreas social, educativa-cultural y/o del sistema económico-productivo, satisfaciendo necesidades comunitarias y objetivos propios de la extensión universitaria;

b)Vinculación con el medio: Interacción con instituciones y/o sectores del medio con los que se podrá elaborar un plan de trabajo, el cual deberá estar perfectamente detallado en la presentación del Proyecto y/o Programa, o por medio de convenios de asistencia recíproca. Cuando el Plan de Trabajo incluya acciones de capacitación (cursos, talleres, jornadas) deberá incluirse un programa sintético;

c)Impacto sobre la sociedad: los productos o resultados que se obtengan deberán dar una respuesta a la problemática abordada, a partir del análisis de las propuestas de solución que se elaboren y de los recursos y potencialidades involucrados;

d)Factibilidad: Todo Proyecto y/o Programa deberá ir acompañado de un estudio de factibilidad que garantice el cumplimiento del mismo. Cuando los destinatarios del Proyecto o del Programa sea una Institución en su totalidad o alguno de sus miembros, deberá presentarse una nota firmada por la autoridad de dicha institución expresando su conformidad para la implementación del Proyecto;

e)Priorización por intereses institucionales;

f)Antecedentes del Proyecto y/o Programa, de su Director y de sus integrantes.

ARTÍCULO 2°.- Para la evaluación de los Proyectos y/o Programas de Extensión, en fecha a determinar por la CAEX para cada convocatoria, se presentará ante cada Unidad Académica o Facultad un Informe anual y/o Informe final, en formato previamente elaborado por la CAEX, y la rendición del subsidio recibido. La CAEX podrá solicitar informes de avance en los casos que se considere necesario.

ARTÍCULO 3°.- En la evaluación de los Informes anuales y/o el Informe final se considerarán los siguientes ítems:

a) grado de cumplimiento de los objetivos;

b) grado de cumplimento de las actividades;

c) grado de cumplimientos de los plazos;

d) nivel de impacto alcanzado, tomando en cuenta lo informado por el equipo responsable del Proyecto y/o Programa, y eventualmente lo informado por los destinatarios, instituciones y/o sectores del medio que participan del mismo.

e) modificaciones realizadas;

f) obstáculos presentados;

g) ejecución presupuestaria;

Cpde. Anexo II Ord. C.S. N°20/06

h) vinculación o articulación con docencia e investigación;

i) participación de alumnos como integrantes;

ARTÍCULO 4º.- Los Directores/as de Proyectos y/o Programas deberán informar por nota a las Unidades Académicas correspondientes, durante los primeros 6 meses a partir de la aprobación del Proyecto, si se ha presentado alguna de las siguientes situaciones:

a) imposibilidad de ejecutar el Proyecto;

b) modificaciones introducidas al Proyecto original;

c) altas y/o bajas de integrantes del equipo de trabajo presentados en el Proyecto original;

ANEXO II ORDENANZA C.S. Nº20/06

ANEXO III: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

ARTÍCULO 1°.- El financiamiento del sistema de Proyectos y/o Programas de Extensión se realizará de acuerdo a los siguientes ingresos:

1)Régimen de subsidios aprobados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, para el cual se deberá aprobar un aporte inicial anual para todo el sistema. Dicho monto se conformará con un aporte por parte del Rectorado y de cada una de las Facultades.

2)Presupuestos que destine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el CIN y/u otras instancias, para el desarrollo de las tareas de Extensión por parte de las Universidades nacionales.

3)Aportes provenientes de organismos y/o instituciones, ya sean del sector público o privado, que no signifique la mera contratación de un servicio a terceros.

4)Cualquier otro fondo que aporten las Unidades Académicas o las organizaciones no gubernamentales (ONG) que participen de los Proyectos y/o Programas de Extensión.

5)Donaciones o cesiones, previa autorización del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 2°.- El financiamiento que se otorgue al desarrollo de los Proyectos y/o Programas de Extensión no podrá servir para la contratación permanente de nuevos agentes al servicio de la Universidad Nacional de San Luis, pero sí se podrá financiar parcialmente algún servicio o la contratación de un profesional especializado que se requiera para el desarrollo de los Proyectos y/o Programas de Extensión, lo cual deberá estar justificado en la presentación original del mismo.

ANEXO III ORDENANZA C.S. Nº20/06

ANEXO IV: FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS y/o PROGRAMAS DE EXTENSIÓN

Los formularios para la presentación de Proyectos y/o Programas serán elaborados por la CAEX para cada convocatoria, en donde se establecerá si la duración de los Proyectos a financiar será anual, bianual o trianual, y deberá incluir como mínimo los siguientes puntos:

1-Tipo de presentación: Proyecto y/o Programa

2-Denominación del Proyecto y/o Programa de Extensión

3- Director e Integrantes del Proyecto y/o Programa de Extensión.

En caso de ser personal de la UNSL, especificar cargo y dedicación horaria a las actividades de extensión.

4-Identificación de los problemas a resolver

5-Relevancia y justificación del proyecto:

- Identificación de los destinatarios;

- Vinculación con el medio social, educativo-cultural y/o sistema económico-productivo;

-Impacto esperado y metodología para medirlo;

6-Objetivos generales y específicos

7-Cronograma de actividades, con especificación de:

-Lugar/es de aplicación;

-Recursos humanos y de infraestructura;

8-Otras instituciones participantes

-Características gubernamentales, no gubernamentales, empresariales.

-Roles y funciones de cada una.

-Acuerdos, Convenios u otros mecanismos que aseguren su aporte efectivo al Proyecto y/o Programa de Extensión.

9-Mecanismos de transferencia de acuerdo a los objetivos planteados

10-Financiamiento

Indicar rubro, desagregado por cantidad y tipo de insumo solicitado (ej.: pasantía, asistencia técnica, bienes de consumo, infraestructura, entre otros), el costo unitario y total por insumo y el costo total del rubro y del proyecto.

11-Vinculación con actividades de docencia y/o de investigación en la UNSL.

ANEXO IV ORDENANZA C.S. N°20/06

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