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SAN LUIS, 3 de noviembre de 2006.-

VISTO:

La Act. S-1271/06 mediante la cual se solicita la modificación de la Ordenanza 24/94-CS por la cual se instituye en la Universidad Nacional de San Luis el Premio “Rector Mauricio Amílcar López”; y

CONSIDERANDO:

Que los Jurados participantes en la entrega de dicho Premio en el año 2005 solicitaron se modifique la Ord. 24/94-CS y especificaron algunos criterios que se deben considerar a fin de que evidencie el sentido del Premio, así como la incorporación de algunos aspectos que surgieron en las sucesivas ediciones del Premio y que no estaban previstas en dicha norma.

Que entre los fines que indica el Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis se expresa la vocación de formar recursos humanos “...consustanciados con la obligación que se adquiere, junto con el saber, para con el pueblo de la Nación”.

Que esta obligación implica la consideración del ser humano como sujeto de derechos inalienables que le pertenecen por el solo hecho de su condición humana.

Que el Primer Rector de la Universidad Nacional de San Luis, el Dr. Mauricio A. López, detenido-desaparecido, se destacó en la promoción de los Derechos Humanos a nivel nacional e internacional, más allá de su labor académica como Rector de nuestra Casa, y cuya defensa en tiempos de la Dictadura Militar le costó la vida.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconsejó aprobar el anteproyecto elevado.

Que el Consejo Superior en su sesión del 24 de Octubre de 2006, acordó hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA

ARTICULO 1°.- La Universidad Nacional de San Luis otorgará anualmente el Premio “Rector Mauricio Amílcar López.”, que será entregado en reconocimiento a la persona o institución que se haya destacado en la defensa y promoción de los Derechos Humanos y que acredite una trayectoria acorde con tales propósitos.

ARTICULO 2°.- Se otorgarán Menciones Especiales a las personas o instituciones cuyos antecedentes y méritos en la promoción y defensa de los Derechos Humanos les hagan merecedoras de tal reconocimiento, si su trayectoria así lo acreditare.

ARTICULO 3°.- El Jurado encargado de evaluar las postulaciones al Premio y/o Menciones Especiales estará integrado por un representante de cada una de las Instituciones mencionadas a continuación

- Universidad Nacional de San Luis

Cpde. Ord. C.S. 22

ARTICULO 4°.- El Jurado decidirá, entre los postulantes presentados, sobre los destinatarios del Premio y Menciones Especiales y su fallo será inapelable. Podrán declararse desiertos si no existieran postulaciones que acrediten los méritos suficientes, establecidos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°.- El Premio y Menciones se entregarán el día 10 de diciembre de cada año.

ARTICULO 6°.- El procedimiento para el otorgamiento del premio y/o menciones especiales se regirá por lo establecido por el Anexo I de la presente norma.

ARTICULO 7°.- Derogar la Ordenanza N° 24/94 de Consejo Superior y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 22

mk

ANEXO I

Reglamento para el otorgamiento del Premio “Mauricio A López” y las Menciones Especiales.

 

ARTÍCULO 1°.- La convocatoria para la presentación de candidatos al Premio y/o Menciones Especiales estará abierta desde el 1° de septiembre al 15 de octubre de cada año. Las propuestas deberán presentarse con destino a la Secretaría General de la UNSL, por Mesa General de Entradas del Rectorado de la UNSL y deberán contar con la información necesaria y suficiente de la persona o institución que se postule, según lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente Ordenanza. Las propuestas recibidas serán remitidas a los integrantes del Jurado antes del 31 de octubre de cada año.

 ARTÍCULO 2°.- Podrán proponer candidatos a recibir el Premio y Menciones cualquier persona o institución interesada en hacerlo, acompañando las justificaciones correspondientes. Si las organizaciones que integran el jurado presentaran candidatos, su representante deberá abstenerse al momento de la evaluación por parte del jurado interviniente.

 ARTÍCULO 3°.- Para la selección de candidatos se tendrán en cuenta los méritos en el campo de la promoción y defensa de los Derechos Humanos priorizando los candidatos que se hayan destacado en el ámbito local, regional, nacional o internacional, en ese orden.

 ARTÍCULO 4°.- El Jurado deberá expedirse antes del 30 de noviembre de cada año

 

ANEXO I ORDENANZA C.S. Nº 22

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