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SAN LUIS, 14 de Diciembre de 2006.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 017/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales, obrante en el Expte. CUDAP:EXP-USL:0001093/2006 (Expte. original D-3-0954/05); y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Ordenanza se aprueba la creación de la carrera “Licenciatura en Matemática Aplicada” de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales estructurada sobre la base de un Ciclo Común que obra en el Anexo I de la citada norma y trayectos curriculares diferenciados denominados Menciones.

Que en su Artículo 2° se dispone que las Menciones constituyen un grupo de materias o trayecto curricular que corresponden a distintas áreas de especialización.

Que en su Artículo 3° se dispone que las Menciones pueden surgir o sufrir modificaciones acordes con las disponibilidades y necesidades del campo profesional, tecnológico y científico. Serán propuestas por el Departamento de Matemática y deberán aprobarse por el Consejo Directivo de la Facultad y homologarse por Consejo Superior.

Que en su Artículo 4° se fijan los objetivos generales de la. Carrera “Licenciatura en Matemática Aplicada”.

Que en su Artículo 5° se establecen las asignaturas y los contenidos mínimos del Ciclo Común Obligatorio de la Carrera “Licenciatura en Matemática Aplicada”, según el detalle obrante en el Anexo I de dicha norma.

Que mediante su Artículo 6° se aprueba el Plan de Estudios de la Carrera “Licenciatura en Matemática Aplicada -Mención: Mecánica Computacional”, cuyo ordenamiento curricular obra en los Anexos I, II, III y IV de la citada norma.

Que en su Artículo 7° se establece que el alumno que haya aprobado la totalidad del Plan de Estudios del Ciclo Común Obligatorio y las Asignaturas que definen la Mención se hará acreedor al título de “Licenciado en Matemática Aplicada”.

Que en su Artículo 8° se establece que cada título de Licenciado en Matemática Aplicada será acompañado por una certificación de mención.

Que en su Artículo 9° se establecen las asignaturas y contenidos mínimos de la Mención Mecánica Computacional, con el ordenamiento curricular obrante en los Anexos II, III y IV de la citada norma.

Que en su Artículo 10° se establecen las correlatividades de las asignaturas del Ciclo Básico Común y del Trayecto Curricular Mención Mecánica Computacional, según se detalla en su Anexo IV.

Cpde. Ord. C.S. N° 25

Que mediante su Artículo 11° se dispone que dicho Plan de Estudios entrará en vigencia en el ciclo lectivo 2007.

Que en su Artículo 12° se fijan los objetivos específicos para la “Mención Mecánica Computacional” de la Carrera “Licenciatura en Matemática Aplicada”.

Que en su Artículo 13° se establece el perfil del Licenciado en Matemática Aplicada Mención Mecánica Computacional.

Que en su Artículo 14° se establecen las incumbencias para el título de Licenciado en Matemática Aplicada.

Que en su Artículo 15° se establece que las materias Optativas y sus contenidos mínimos son las estipuladas en su Anexo III. La Comisión de Carrera podrá proponer nuevas Materias Optativas. El alumno para inscribirse en Materias Optativas deberá haber regularizado todas las materias de 1° a 3° año.

Que en su Artículo 16° se establecen equivalencias automáticas entre asignaturas de la carrera “Licenciatura en Ciencias Matemáticas” (Plan Ord. 12/05-CD) y el Plan de Estudios de Referencia, las cuales obran en el Anexo V de la citada norma.

Que la comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior aconsejó se ratifique la Ordenanza N° 017/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales.

Que el Consejo Superior en su sesión del 21 de noviembre de 2006 hizo suyo el dictamen de la comisión de Asuntos Académicos.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTICULO 1º.-RATIFICAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 017/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales, mediante la cual se crea la carrera “Licenciatura en Matemática Aplicada”, atento a los considerandos de la presente disposición.

ARTICULO 2º.-Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 25

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