Los graficos y membretes han sido eliminados en la conversion, el original permanece inalterado. Si no ve adecuadamente el documento seleccione UTF-8 como conjunto de caracteres de su navegador
SANLUIS, 5 de septiembre de 2008.-
VISTO:
La Ord. Nº16/08-CS, mediante la cual se modificó la Ordenanza N°17/96-CS referida al Régimen de Acumulación de Cargos, Cargas Horarias y Funciones para el Personal Docente de la Universidad Nacional de San Luis, y las remuneraciones del Personal Docente Tiempo Completo (Expte.C-1-1006/08 y Expte.C-1-374/08); y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las sucesivas modificaciones, y con la intervención de la Comisión de Interpretación y Reglamento, el Consejo Superior asumió la decisión de ordenar el texto de la antigua reglamentación sobre acumulación de cargos, cargas horarias y funciones para el Personal Docente de la Universidad, incluyendo a las Autoridades.
Que dicho texto ordenado se concretó en la Ord. Nº16/08-CS (Expte.C-1-374/08).
Que posteriormente se advirtió un error involuntario en el Art. 8º de la mencionada norma, específicamente en los incisos, incorporando al “j” la modificación pensada para el Inciso “n”.
Que tal error consiste en otorgar a la categoría obrante en el Inc. j) “Ejercicio Privado de la Profesión en forma permanente (Consultorio, Estudio, Clínica, Laboratorio o similar)”, el carácter de no permanente propio de la categoría del Inc. n) “Asesorías, Consultorías, Peritajes y Formación de Recursos Humanos que no excedan las seis (6) horas semanales”.
Que a los efectos de preservar derechos adquiridos corresponde mantener el criterio de “horas” aludido por el Art.1º establecido por Ord. Nº46/04-CS, modificatoria de la Ord. Nº17/96-CS, las cuales corresponden a horas “reloj”.
Que también resulta pertinente proceder a la actualización de los valores correspondientes a los Puntajes y/o remuneraciones del Personal Docente con dedicación Tiempo Completo.
Que la Universidad debe velar porque el Personal Docente bajo su jurisdicción cumpla correctamente las funciones para las que está designado.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento eleva proyecto de modificación.
Que resulta pertinente establecer un texto ordenado contemplando las sucesivas modificaciones, referido a la obligación horaria de los cargos universitarios, el régimen de acumulación de cargos, el cómputo de servicios y el concepto y clasificación de incompatibilidades; como así también las obligaciones de los agentes y las normas de procedimiento.
Que el Consejo Superior, en sus sesiones del 05 de agosto y 2 de septiembre de 2008, aprobó el anteproyecto elevado por la Comisión de Interpretación y Reglamento con modificaciones, decidiendo además establecer un texto ordenado de la normativa.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el presente Régimen de Acumulación de Cargos, Cargas Horarias y Funciones para el Personal Docente de la Universidad Nacional de San Luis, y las remuneraciones del Personal Docente Tiempo Completo, en razón de los considerandos de la presente disposición.
Cpde. Ord. C.S. Nº30/08
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1) Ámbito de Aplicación:
ARTÍCULO 2º.- Quedan comprendidos en el Régimen establecido por esta Ordenanza las Autoridades y todos los Agentes que presten servicios en la Universidad Nacional de San Luis, en carácter de Personal Docente entendiéndose como tal aquel cuya función consiste en impartir, dirigir, supervisar y orientar la educación general y la enseñanza sistematizada mediante actividades efectivas o transitorias en cualquier nivel docente, así también como la de investigar y colaborar en dicha función con sujeción a normas pedagógicas y reglamentarias previstas en el Estatuto del Docente y Ley Universitaria, reciban o nó remuneración.
ARTÍCULO 3º.- Para los docentes universitarios que posean cargos en el CONICET, se aplicarán los regímenes de incompatibilidad incluidos en los convenios entre la Universidad y dicho Organismo o, en su defecto, los establecidos por el CONICET.
ARTÍCULO 4º.- Todos aquellos casos en los que existieran dudas sobre el alcance de la aplicación de la presente Ordenanza serán resueltos por el Consejo Superior.
2) Régimen de Acumulación de Servicios:
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se determina que el Personal Docente no podrá desempeñarse en la Universidad Nacional de San Luis, acumulando más de cinco (5) puntos, los que integrarán con los servicios que presten en la Universidad y otros organismos nacionales, provinciales, municipales y privados, conforme al sistema de equivalencias del Art. 8º.
3) Concepto de incompatibilidad:
ARTÍCULO 6º.- Existirá incompatibilidad cuando al acumular más de un cargo, función o trabajo en relación de dependencia o no en la actividad pública o privada, se genere imposibilidad de cumplir adecuadamente con el cargo docente universitario. Las incompatibilidades pueden ser de tipo absoluto cuando violan normas legales explícitas, relativo, cuando aparecen por razones funcionales, horarias o éticas, o virtual cuando en virtud de razones de servicio, el desempeño de dos o más cargos sean declarados inconciliables.
4) Clasificación de Incompatibilidades:
ARTÍCULO 7º.- Las Incompatibilidades prescriptas en la presente Ordenanza se clasifican de la siguiente manera:
a) Incompatibilidad Absoluta: Se consideran Incompatibilidades Absolutas las determinadas por la Constitución Nacional, Leyes y Decretos Nacionales de aplicación y las que expresamente se determinan en la presente disposición.
b) Incompatibilidad Relativa: Se consideran Incompatibilidades Relativas las que se configuran cuando, sin incurrir en las causales expresamente determinadas por las normas legales referidas en el Artículo anterior, las funciones inherentes a dos o más cargos, no pueden ser regularmente cumplidas por razones funcionales, horarias o éticas.
Cpde. Ord. C.S. Nº30/08
A los efectos del presente Artículo, se consideran incompatibilidades funcionales a las siguientes:
1) El desempeño de cargos en representación política, sean elegidos o no, Legisladores, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, o cualquier otro cargo de esa naturaleza, que por disposición legal o que por la índole de la función, requiera una dedicación exclusiva
2) El desempeño de cargo en la Universidad con cargo en otras Universidades o centros de Estudios y/o Investigación con asiento en el país o en el extranjero, cuando existiera obligación de residir en el lugar donde se encontraren dichas reparticiones, todo ello sin perjuicio de los convenios de cooperación científica, cultural., etc., sistema de becas y toda otra actividad de extensión prevista por la Universidad. La incompatibilidad horaria no permite acumular prestaciones de servicio con superposición horaria, o los que no tengan lapso suficiente entre la finalización de uno y el comienzo de otro. Dicho lapso no debe ser inferior a diez minutos (10') si las distintas prestaciones se efectúan en la misma Unidad Académica, debiendo no ser menor a treinta minutos (30') en el caso en que las prestaciones sean desempeñadas en distintas reparticiones. Los tiempos establecidos entre la finalización del desempeño de un cargo y el comienzo de otro, podrán ser modificados por la autoridad pertinente, en atención al resguardo de la eficiencia del servicio.
c) Incompatibi1idad Virtual: Existirá Incompatibilidad Virtual cuando, en virtud de razones de servicio o en resguardo del interés público, jurídico, económico y/o moral de la administración, el desempeño de dos o más cargos sean declarados inconciliables por parte de la autoridad pertinente.
5) Cómputo de los Servicios:
ARTÍCULO 8º.- El Personal Docente de la Universidad Nacional de San Luis no podrá acumular cargos y funciones por más de cinco (5) puntos, de acuerdo al siguiente sistema de equivalencias:
a) Dedicación Exclusiva Universitaria 4 puntos
b) Dedicación Tiempo Completo Universitaria 3 puntos
c) Dedicación Semi-exclusiva Universitaria 2 puntos
d) Dedicación Simple Universitaria 1 punto
e) Cargo Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal 3 puntos
f) Funcionarios Políticos del Poder Ejecutivo
(Ministros, Secretarios o Subsecretarios) 4 puntos
g) Cargos Políticos Legislativos elegibles,
Nacionales, Provinciales y Municipales
(Diputados, Senadores y Consejales) 4 puntos
h) Cargos elegibles Ejecutivos (Presidente de
la Nación, Gobernadores e Intendentes) 5 puntos
i) Empleo Privado en relación de dependencia 3 puntos
j) Ejercicio Privado de la Profesión en forma permanente
(Consultorio, Estudio, Clínica, Laboratorio o similar) 2 puntos
k) Maestro Especial 1 punto
l) Maestro de Grado, Preceptor o Bedel 2 puntos
Cpde. Ord. C.S. Nº30/08
m) Cada ocho (8) horas semanales en la Enseñanza
Superior, EGB3 y Polimodal, Oficial o Privada 1 punto
n) Asesorías, Consultorías, Peritajes y Formación de
Recursos Humanos, realizadas en forma no permanente,
que no excedan las seis (6) horas semanales 1 punto
ñ) Cargo docente directivo no Universitario 2 puntos
Para los docentes con dedicación Exclusiva en la UNSL, se permitirá un (1) cargo Simple en otras Universidades Nacionales o hasta ocho (8) horas reloj en cualquier otra institución educativa.
ARTÍCULO 9º.- Obligación horaria de los cargos Docentes Universitarios:
Dedicación Exclusiva 40 hs. semanales
Dedicación Tiempo Completo 30 hs. semanales
Dedicación Semi-Exclusiva 20 hs. semanales
Dedicación Simple 10 hs. semanales
ARTÍCULO 10º.- Fíjanse en los importes que se indican en el Anexo I de la presente, los sueldos básicos y adicionales generales que conforman la remuneración mensual, normal, habitual y permanentes, excluidos los adicionales particulares, correspondientes al Personal Docente con dedicación Tiempo Completo, establecida en el Artículo 54º del Estatuto de esta Universidad Nacional de San Luis y la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- El cómputo correspondiente a los cargos directivos del nivel universitario se establecerá conforme al régimen de dedicación que resulte del respectivo nombramiento.
ARTÍCULO 12º.- Podrán acumularse:
a) Dos cargos docentes directivos del Nivel Medio (EGB3 y Polimodal).
b) Un docente o investigador, no puede revistar simultáneamente en igual condición, ya sea como efectivo o interino en distintas categorías de la misma Unidad Académica.
c) Los Maestros de Enseñanza Primaria (EGB y Nivel Inicial) no podrán acumular más de dos cargos de Maestro de grado y/o sección y ocho (8) horas cátedra semanales.
Obligaciones y Normas de Procedimientos:
1) Presentación de la Declaración Jurada:
ARTÍCULO 13º.- No se podrá efectuar ninguna designación ni reconocimiento de servicios sin que previamente el interesado haya presentado Declaración Jurada de acumulación de cargos y funciones en el formulario que a tal fin le entregará la Dirección de Personal respectiva. La misma obligación existe para el Agente que modifique su situación de acumulación por servicios prestados dentro o fuera de la Universidad.
ARTÍCULO 14º.- La Facultad deberá constatar los datos informados en la Declaración Jurada, indicada en el artículo anterior, solicitando la información pertinente a los Organismo Oficiales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 15º.- La omisión de presentar la Declaración Jurada a que se refieren los Artículos anteriores, en caso de cambio de la situación del Agente o la falsedad en las Declaraciones que contiene, será sancionada con medidas disciplinarias, incluso la exoneración, según la gravedad del caso.
Cpde. Ord. C.S. Nº30/08
2) Obligaciones de los Agentes que se encuentren en situación de incompatibilidad:
ARTÍCULO 16º.- Los agentes que se encuentren en situación de incompatibilidad conforme a lo reglado por la presente Ordenanza, deberán efectuar la opción correspondiente, regularizando su situación antes de los treinta (30) días de notificados.
ARTÍCULO 17º.- EI incumplimiento del Agente de las obligaciones regladas por el Artículo 18º de ésta Ordenanza, dará lugar a las Autoridades Universitarias a tomar de oficio las medidas que se estimen correspondientes, inclusive la baja del Agente que, cuando se trate de incompatibilidades en cargos en la Universidad, se resolverá con respecto al de menor remuneración.
ARTÍCULO 18º.- El personal que revistiendo con carácter de efectivo o interino fuera designado para ocupar transitoriamente otro cargo de mayor jerarquía funcional o presupuestaria, y que por tal motivo queda en situación de incompatibilidad por acumulación de cargos, no está obligado a efectuar la opción mientras subsiste aquella, debiendo solicitar licencia sin goce de haberes en las tareas que no desempeña.
El personal reemplazante que acceda a un cargo de igual o mayor jerarquía con carácter de interino o efectivo y el personal que, desempeñando horas de cátedra fuera designado para ocupar transitoriamente otras horas de cátedra del mismo nivel, deberá efectuar la opción por uno u otro cargo, por unas u otras horas de cátedra, conforme al Art.16º.
ARTÍCULO 19º.- Por la presente quedan derogadas las disposiciones: Ord. Nº17/96-CS, Ord. Nº3/04-CS; Ord. Nº46/04-CS; la Ord. Nº16/08-CS y toda otra que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese-
ORDENANZA C.S. Nº30/08
sba
nr
Abog. Silvia Beatriz Anguiano Sub Secretaria General U.N.S.L. |
Esp. Nelly Esther Mainero Vice Rectora U.N.S.L. |
ANEXO I
PERSONAL DOCENTE DEDICACIÓN TIEMPO COMPLETO
Cargo Total Ptje. Total Asig.
Prof.Titular T.C. 2,805 1901,00
Prof.Asociado T.C. 2,663 1736,99
Prof.Adjunto T.C. 2,346 1548,30
Jefe Trabajos Prácticos T.C. 2,106 1423,87
Ayudante de 1ra. T.C. 1,938 1299,02
ANEXO ORDENANZA C. S. Nº30/08