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SAN LUIS, 30 de junio de 2009.-
VISTO:
El Expte. R-1-0123/08 mediante el cual el Señor Rector de la Universidad Nacional de San Luis eleva el anteproyecto de creación del Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amilcar López”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 52/91 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis se creó el Departamento de Enseñanza Técnico Instrumental (DETI) como una unidad académico-administrativa dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad.
Que este Departamento se creó con el objetivo de impulsar la enseñanza de Pregrado de carácter técnico-instrumental, a través de carreras de rápida inserción laboral, sean éstas a término o de carácter más permanente.
Que la creación del Instituto se propone en base a la reestructuración del actual Departamento de Enseñanza Técnico Instrumental (DETI).
Que la creación del Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amilcar López” (IPAU), se inscribe en la función de la Universidad de “impartir todo otro tipo de enseñanza superior, de acuerdo con las necesidades del medio y en complementación con el resto del sistema educativo, brindando especializaciones con salida laboral”, según lo establecido en el Artículo 2º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis.
Que la denominación del Instituto con el nombre de “Mauricio Amilcar López”, establecería para este emprendimiento una marca indeleble signada por los principios, ideario y ejemplo del intelectual y humanista Mauricio Amilcar López, primer Rector de la Universidad Nacional de San Luis.
Que la Universidad Nacional de San Luis ha incrementado paulatinamente la oferta de carreras técnicas universitarias en distintas disciplinas y áreas del quehacer técnico-profesional.
Que no obstante este crecimiento, la organización institucional resulta heterogénea y desarticulada incluyendo iniciativas por parte de Rectorado (Departamento de Enseñanza Técnico Instrumental) y de las Facultades.
Que debido a la falta de una clara definición de la inserción de las carreras de tipo técnico-profesional, la tendencia a desplazarlas de la órbita del DETI hacia las Facultades afectó la posibilidad de garantizar un proyecto integrado y articulado de este tipo de formación.
Cpde. Ord. C.S. Nº 14
Que esta superposición de esfuerzos e iniciativas impide desarrollar una política institucional integral en relación con la educación técnico-profesional superior que coordine eficazmente, a nivel local y regional, recursos humanos, de infraestructura, equipamiento, etc.
Que dentro de la demanda de la sociedad civil y de la producción, existe una gran necesidad de profesionales en áreas como las tecnologías de la información y comunicaciones, ciencias aplicadas, ingenierías, salud, alimentación, medio ambiente, economía, administración, expresiones artísticas y otras en las que la Universidad pretende ocupar un rol protagónico y prospectivo como formadora en el corto y mediano plazo.
Que es necesario dinamizar y afianzar la formación técnico-profesional y artística atendiendo a la democratización de las oportunidades educativas destinadas a grupos de la población con diversos intereses y necesidades de formación (adolescentes, jóvenes y adultos) que posibiliten su inserción y capacitación en el mundo del trabajo.
Que el Instituto Politécnico y Artístico Universitario podrá llevar a cabo sus funciones de enseñanza en todas las Sedes y Centros Universitarios de la Universidad Nacional de San Luis de manera cooperativa con las Unidades existentes en los mismos, cuando ello sea conveniente.
Que las experiencias transitadas en la Universidad Nacional de San Luis, sumadas a las recientes iniciativas realizadas en las Facultades, promoviendo el desarrollo de nuevas Tecnicaturas Universitarias Superiores, constituyen un antecedente importante del presente proyecto.
Que la creación del Instituto Politécnico y Artístico Universitario y las ofertas de carreras bajo su dependencia no deberá ser un impedimento para el desarrollo de carreras de pre-grado en las Facultades, vinculadas a sus campos de conocimiento particulares.
Que es necesario estimular, de manera dinámica e innovadora, el desarrollo de nuevas carreras en respuesta a la demanda del sector productivo de bienes y servicios, o de importancia para el desarrollo comunitario y de la cultura.
Que es deseable la articulación con otras instituciones educativas de nivel secundario de carácter técnico y/o artístico que atienda a las aspiraciones, vocaciones de los jóvenes y adolescentes del medio y de la región.
Que la apertura de espacios de formación para las expresiones del arte es un objetivo que toda universidad moderna debiera tener como contribución a la preservación de su patrimonio cultural y a la producción de nuevos bienes culturales.
Que es necesario desarrollar la enseñanza artística vinculada a tecnologías variadas, mediante carreras de corta duración que canalicen vocaciones.
Cpde. Ord. C.S. Nº 14
Que el incremento y la variedad de ofertas técnicas y artísticas posibilitarán la diversificación de oportunidades educativas no sólo para egresados recientes del nivel medio sino también para jóvenes y adultos que por diversas circunstancias no han podido continuar sus estudios y necesitan incorporarse rápidamente al mundo del trabajo.
Que, asimismo, la articulación con las carreras de grado de la Universidad evitaría el abandono definitivo de las carreras mayores, al ofrecer por la vía de equivalencias de estudios, la posibilidad de incorporarse a las carreras del Instituto.
Que la creación del Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amilcar López” de la Universidad Nacional de San Luis fortalecerá significativamente la oferta de conocimiento en disciplinas técnicas especializadas, áreas tecnológicas de avanzada y expresiones artísticas de alto valor estratégico para el país, mejorando las condiciones de inclusión e igualdad social, a nivel local y regional.
Que el Instituto brindará una educación técnico profesional y artística de calidad, en consonancia con las necesidades y demandas de la comunidad, la región y el país; atravesada por la formación ética profesional y ciudadana; todo esto dentro de una Universidad en la cual la excelencia, la pertinencia y el compromiso social son pilares del desarrollo institucional.
Que el funcionamiento del Instituto Politécnico y Artístico Universitario se basará en la multiplicidad de recursos ya existentes en la Universidad Nacional de San Luis y en la incorporación del mismo a los beneficios de la Ley de Educación Técnica en lo que se refiere a recursos especiales para el mejoramiento y desarrollo de carreras para fortalecer la infraestructura general y de laboratorios.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Crear en la Universidad Nacional de San Luis, el Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amilcar López” (IPAU) sobre la base del Departamento de Enseñanza Técnico Instrumental (DETI), teniendo en cuenta la fundamentación explicitada en los considerandos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amilcar López” es una dependencia organizativa y administrativa de la Universidad Nacional de San Luis, con funciones de enseñanza universitaria técnico-profesional y artística que otorga títulos de pregrado y/o certificaciones de formación y capacitación de perfiles profesionales/ocupacionales vinculados al sector del trabajo, la producción y la cultura.
Cpde. Ord. C.S. Nº 14
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amilcar López” podrá llevar a cabo sus funciones de enseñanza en todas las Sedes y Centros Universitarios de la Universidad Nacional de San Luis, y de manera cooperativa con las unidades existentes en los mismos, cuando ello sea conveniente.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la creación del Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amilcar López” no implica en ningún caso acotar la posibilidad de que las Facultades desarrollen educación técnica y artística de pregrado en sus ámbitos, vinculada a sus campos de conocimientos.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que la reglamentación referida a la organización y funcionamiento sea aprobada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, en virtud de lo estipulado por el Estatuto Universitario en su Artículo 85º, inc. i).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº 14
mk
Abog. Silvia ANGUIANO |
Dr. José Luis RICCARDO |
Secretaria General U.N.S.L. |
Rector U.N.S.L. |
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