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SAN LUIS, 9 de nov. 2009.

VISTO:

El Expte. EXP-USL 002972/2009; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Secretaría Académica propone el Calendario Académico 2010 para la Universidad Nacional de San Luis.

Que esta propuesta ha sido aprobada por el Comité Académico, en reunión que contó con la presencia de representantes de los centros estudiantiles de las facultades.

Que se tomó en cuenta el listado de feriados y días no laborales que publica la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior de la nación.

Que asimismo se reprogramó en el año 2010 el segundo llamado correspondiente al turno de exámenes de noviembre - diciembre 2009, en virtud de las modificaciones producidas en el calendario del corriente año a raíz de la pandemia de gripe H1N1.

Que cada una de las unidades académicas conforme a la Ord. 13/03 CS, está autorizada a fijar turnos especiales de exámenes de acuerdo a sus propias necesidades.

Que el Art. 10º del Anexo Único de la Ord. CS 13/03 precisa que la propuesta efectuada por el Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis debe ser aprobada por resolución rectoral.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL RECTOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establecer el siguiente Calendario de Actividades Académicas para la Universidad Nacional de San Luis para el año 2.010:

a) Inicio de Actividades Anuales: 1 de febrero.

b) Finalización de Actividades Anuales: 23 de diciembre.

c) Receso invernal: 12 al 23 de Julio.

ARTÍCULO 2º: Determinar la siguiente distribución de actividades académicas:

I - Cuatrimestres:

a) Primero: 15 de marzo al 25 de junio. (15 semanas)

  1. Segundo: 9 de agosto al 19 de noviembre. (15 semanas)

Corresponde R.R. Nº 1311

II - Turnos Generales de Exámenes:

a) Reprogramación Llamado Diciembre 2009:

8 al 12 de febrero

b) Febrero - Marzo

Primer llamado: 22 al 26 de febrero

Segundo llamado: 8 al 12 de marzo.

c) Julio - Agosto

Primer llamado: 5 al 8 de julio.

Segundo llamado: 2 al 6 de agosto.

  1. Noviembre - Diciembre

Primer llamado: 29 de noviembre al 3 de diciembre.

Segundo llamado: 16 al 22 de diciembre

III - Período de consultas y evaluaciones integradoras:

ARTÍCULO 3º: Conforme la legislación nacional y provincial se respetarán los siguientes feriados y días no laborables:

1º de enero: Año Nuevo

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

1 y 2 de abril: Jueves y Viernes Santo.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1º de mayo: Día del Trabajador

3 de mayo: Cristo de La Quebrada

10 de mayo: Día de la Universidad Nacional de San Luis.

25 de mayo: Primer Gobierno Patrio.

21 de junio: Pase a la Inmortalidad Gral. Manuel Belgrano (Ley 24.445)

9 de julio: Día de la Independencia

16 de agosto: Pase a la Inmortalidad del Gral. San Martín (Ley 24.445)

25 de agosto: Día de San Luis Rey.

11 de octubre: Día de la Raza. (Ley 26.416)

8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad.

Corresponde R.R. Nº 1311

Días no laborables por sector:

17 de setiembre: Día del Profesor.

21 de setiembre: Día del Estudiante.

26 de noviembre: Día del No-docente.

Feriados locales:

24 de setiembre. Patronales de Villa Mercedes.

4 de octubre: Patronales de Tilisarao.

7 de octubre: Patronales de Villa de Merlo.

1 de diciembre. Fundación de Villa Mercedes.

Comunidad Armenia: (Ley 26199)

24 de abril Día de Acción por la Tolerancia y respeto entre los pueblos.

Días no laborables según creencia religiosa:

Religión Judía: (Ley 26809)

30 y 31 de marzo: Pascuas (inicio)

5 y 6 de abril: Pascuas (fin)

9 y 10 de setiembre: Rosh Hashana y Año Nuevo Judío

18 de setiembre: Yomkipur.

Religión Islámica: (Ley 24757)

A confirmar: Fiesta del Sacrificio.

A confirmar: Año Nuevo Islámico.

A confirmar: Culminación del Ayuno.

ARTÍCULO 4º: Las Secretaría Académica y General de la Universidad y las Secretarías Académica y General de cada Facultad deberán prever la organización de las vacaciones del personal, como así también todo lo necesario para un adecuado cumplimiento de las actividades que este calendario exige.

ARTÍCULO 5º: Cada Unidad Académica puede fijar turnos de exámenes especiales conforme a las atribuciones que le confiere la normativa vigente.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Resolución Rect. Nº 1311

Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología

Universidad Nacional de San Luis

Rectorado