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SAN LUIS, 9 de noviembre de 2009.-
VISTO:
El Expte. S-1-837/09 en el que obra el anteproyecto de reglamentación del Instituto Politécnico y Artístico Universitario, “Mauricio Amílcar López”, vinculado al Expte R-1-123/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior mediante Ordenanza Nº14/09 creó el Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amílcar López” (IPAU), sobre la base del actual Departamento Técnico Instrumental -DETI- (Expte. R-1-123/08).
Que dicho Cuerpo, mediante Resolución 112/09-CS, designó una Comisión Ad hoc para que elabore un proyecto de reglamentación de funcionamiento del IPAU.
Que en los fundamentos de la creación se expresa la necesidad de incrementar y articular las ofertas educativas previstas en el Estatuto Universitario en su artículo 2º, Inciso b, dinamizando y afianzando la formación técnico-profesional ya existente en el ámbito del DETI y de las Facultades, e incorporando la formación artística.
Que de esta manera se atiende a las demandas actuales de la sociedad y a la democratización de oportunidades educativas, mediante una propuesta destinada a ciudadanos con diversos intereses y necesidades, para posibilitar su inserción laboral y capacitación para el mundo del trabajo.
Que se considera necesario estimular de manera innovadora el desarrollo de nuevas carreras cortas de carácter técnico y artístico, en respuesta a las demandas del sector productivo de bienes y servicios o de importancia para el desarrollo comunitario y de la cultura.
Que la Comisión Ad hoc designada elaboró un anteproyecto de reglamento y lo elevó para consideración del Cuerpo.
Que el Consejo Superior, en su sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2009, aprobó en general y en particular el proyecto.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reglamentación referida a la organización y funcionamiento académico del Instituto Politécnico y Artístico Universitario “Mauricio Amílcar López”, IPAU, que figura como Anexo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que en los aspectos académicos será de aplicación el Régimen Académico para la enseñanza de Grado y Pre-grado vigente en la UNSL.
ARTÍCULO 3º.- Derogar la Ordenanza 52/91-CS, de creación del Departamento de Enseñanza Técnico-Instrumental (DETI) de diciembre de 1991, y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº28/09
NEM
NR
Abog. Silvia Beatriz Anguiano Secretaria General U.N.S.L. |
Dr. José Luis Riccardo Rector U.N.S.L. |
ANEXO I
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- El IPAU es una dependencia organizativa y administrativa de la UNSL, con funciones de enseñanza universitaria técnica y artística, que ofrece carreras cortas y capacitaciones certificadas en dichas áreas.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS
Son objetivos del IPAU:
Ofrecer formación general y específica en disciplinas o problemáticas técnico-instrumentales y artísticas, favoreciendo la interdisciplinariedad, con especial énfasis en el campo de aplicación, la salida laboral y la adaptación a los cambios del contexto socioeconómico.
Formar Recursos Humanos especializados en el manejo de herramientas básicas y nuevas tecnologías.
Promover la formación permanente, el espíritu crítico, investigativo, creativo e innovador, propiciando sentidos de comprensión histórica y social frente a los fenómenos complejos en los distintos ámbitos de la vida humana en el mundo contemporáneo.
Promover la actualización permanente, formación y jerarquización de la carrera académica-profesional del personal del IPAU.
Propiciar actividades de extensión y de inserción en la comunidad que favorezcan el desarrollo de capacidades para resolver problemas de la realidad y la formación de ciudadanos responsables y solidarios.
CAPÍTULO II: DESTINATARIOS
ARTÍCULO 3º.- Podrán acceder al IPAU egresados de la Educación Secundaria en todas sus modalidades y adultos mayores de 25 años que no habiendo completado la misma, hagan uso del derecho que les confiere la Ley de Educación Superior.
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y ACADÉMICA
ARTÍCULO 4º.- El IPAU podrá desarrollar sus actividades en todas las sedes y Centros Universitarios de la Universidad Nacional de San Luis y/o Extensiones Áulicas que pudieran establecerse por convenios con diversas instituciones, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 5º.- El IPAU, por sus propias características y en función de la acción académica de la UNSL y de las demandas socio-económicas y culturales de la región, deberá desarrollar su labor en estrecha vinculación con las áreas tecnológicas, académicas, de investigación y de extensión de la UNSL.
ARTÍCULO 6º.- La conducción del IPAU será ejercida por un Consejo y por un Director, el que será designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector de la UNSL
Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº28/09
ARTÍCULO 7º.- Son funciones del Director:
a) Presidir el Consejo.
b) Representar al IPAU.
c) Convocar al Consejo y ejecutar sus resoluciones.
d) Dirigir la gestión académica y administrativa del IPAU.
e) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gravedad, dando cuenta al Consejo en su próxima reunión.
f) Proponer al Rector la designación o contratación de personal docente, previa intervención del Consejo en los casos que corresponda.
g) Coordinar acciones y promover gestiones que conduzcan a la formalización de convenios con organismos públicos y privados para la realización de prácticas pre-profesionales, asignación de recursos, proyectos cooperativos, etc.
ARTÍCULO 8º.- CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
El Consejo estará integrado por el Director del IPAU; cuatro coordinadores de las carreras propuestos por sus pares; los Coordinadores de cada Centro Universitario como representantes naturales; un representante docente de cada Facultad; un no-docente perteneciente al IPAU; y un alumno por cada Centro Universitario o sede del IPAU.
La elección de los alumnos se realizará de acuerdo a las normativas electorales vigentes en la UNSL.
Cada uno de estos integrantes (a excepción del Director) deberá tener su respectivo suplente.
ARTÍCULO 9º.- Una vez establecido del Consejo, su integración será protocolizada por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 10º.- Son funciones del Consejo del IPAU:
Dictar su propio reglamento de funcionamiento y otras disposiciones que hagan a la consecución de sus objetivos.
Proponer al Consejo Superior los anteproyectos de creación de carreras o de modificación de los planes de estudio de las carreras existentes, incluyendo estudio de factibilidad y presupuesto y atendiendo a lo que establece el Régimen Académico de la UNSL.
Elevar anualmente al Consejo Superior la propuesta de apertura o cierre de carreras existentes, debidamente justificada y con la previsión presupuestaria correspondiente.
Intervenir en las designaciones docentes, proponiendo comisiones evaluadoras de antecedentes de aspirantes inscriptos para dictar asignaturas, cuando corresponda.
Analizar las distintas necesidades y tener amplia información sobre demandas laborales.
Tratar toda problemática vinculada al funcionamiento de las carreras y a la enseñanza.
Establecer un mecanismo de consulta, asesoramiento y articulación permanente con los distintos sectores de la comunidad.
ARTÍCULO 11º.- El IPAU dispondrá de personal técnico-administrativo afectado específicamente para su gestión.
Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº28/09
CAPITULO IV - CARRERAS
ARTÍCULO 12º.- El IPAU integrará en su oferta educativa al momento de su creación las carreras técnicas universitarias existentes en el DETI y podrá incluir, además:
a) Las carreras técnicas y artísticas ya existentes en la UNSL y que por acuerdo con las Unidades Académicas que las dictan, se incorporen a la oferta de carreras del IPAU.
b) Las carreras nuevas que se creen en el ámbito del IPAU o cooperativamente con otras Unidades Académicas.
c) Las carreras resultantes de articulaciones con otras instituciones universitarias o de enseñanza politécnica/artística superior nacionales o internacionales.
e) Propuestas de certificaciones de trayectos/ciclos curriculares breves de capacitación técnica y artística, vinculadas al desarrollo de las carreras.
ARTÍCULO 13º.- Cada Carrera del IPAU tendrá un Coordinador que será designado por el Rector a propuesta del Consejo y una Comisión de Carrera. En ambos casos las designaciones serán realizadas por el término de un año, pudiendo ser redesignados.
ARTÍCULO 14º.- Cada Comisión de Carrera estará constituida por 3 (tres) docentes y (1) un alumno. En caso de una sola Comisión por un grupo de Carreras, se incorporará a ésta un docente y un alumno más, respetando la representación proporcional para las carreras involucradas. Cada uno de los miembros deberá tener su respectivo suplente.
El Director del IPAU puede participar de las reuniones como miembro nato.
ARTÍCULO 15º.- El Director elevará al Consejo del IPAU la propuesta de Coordinador de Carrera y de integrantes docentes de la Comisión de Carrera. El Consejo analizará la propuesta y luego de dar la conformidad a la misma la elevará al Consejo Superior para su designación.
ARTÍCULO 16º.- Los alumnos serán elegidos en una Asamblea ad hoc. Para ser representante se requiere ser alumno efectivo y tener aprobado el 60 % de la carrera. En los casos que corresponda, como por ejemplo el caso de una carrera nueva, este porcentaje puede ser menor.
ARTÍCULO 17º.- Son funciones del Coordinador de Carrera:
Presidir las reuniones de la Comisión de Carrera.
Representar a la actividad de la carrera en el ámbito universitario y donde se lo designe.
Actuar como Asesor en el Consejo del IPAU, en lo referido al diseño de la actividad académica propia de la carrera, de su supervisión y evaluación.
Intervenir en primera instancia en todo problema o conflicto que se suscite en el ámbito de la carrera.
ARTÍCULO 18º.- Son funciones de la Comisión de Carrera:
Planificar la actividad académica propia de la carrera, supervisar y evaluar la misma.
Aconsejar, en coordinación con los docentes de las asignaturas que correspondan, sobre la solicitud de equivalencias que no estén previstas en un régimen de equivalencias automáticas.
Intervenir en la elaboración del plan docente.
Elevar anualmente al Consejo las necesidades docentes y materiales propias de la carrera.
Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº28/09
Efectuar el seguimiento académico que garantice el mantenimiento del perfil de la carrera en función de los objetivos planteados.
Concretar todas las gestiones conducentes al logro de un ágil y efectivo funcionamiento de la carrera.
Ejercer todas aquellas funciones que le asigne el Consejo.
CAPITULO V: ENSEÑANZA
ARTÍCULO 19º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen Académico de la UNSL, la enseñanza del IPAU deberá:
Adoptar una perspectiva de integración teórico-práctica, desarrollada según propiedades específicas y necesidades de la propuesta de cada carrera.
Prever la articulación del currículum de las carreras del IPAU entre sí y con las otras carreras de grado de la UNSL.
Contemplar la articulación con institutos técnicos y/o colegios técnicos de enseñanza media de la región de influencia.
Propiciar la organización de las carreras mediante un sistema de créditos.
Promover la participación activa del alumno en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, con especial énfasis en la formación práctica para el ejercicio de la profesión.
Articular la formación práctica del alumno en el IPAU con los espacios y necesidades de asignaturas, laboratorios de docencia, programas-proyectos de investigación y servicios de la UNSL, y con diversas instituciones y organizaciones de la sociedad, que por convenio establezca la UNSL.
Asegurar progresivamente diversas modalidades de enseñanza y aprendizaje, incorporando propuestas semipresenciales y virtuales, con el objeto de democratizar el acceso a la educación, según las necesidades y posibilidades.
Garantizar una alta eficiencia en su gestión académica y curricular.
Las Resoluciones del IPAU serán refrendadas por Secretaría Académica y por el Rector.
CAPITULO VI: EXTENSIÓN
ARTÍCULO 20º.- El IPAU realizará actividades de Extensión en consecuencia con las políticas institucionales de la UNSL y como dependencia de enseñanza, productora de servicios y transferencias de sus conocimientos específicos.
CAPITULO VII: DOCENTES Y ALUMNOS
ARTÍCULO 21º.- Componen el personal docente del IPAU: el personal docente de las Facultades por extensión de tareas, en el marco de las normativas de incompatibilidad vigentes en la UNSL; el personal contratado y/o visitante para acciones de formación específicas en el marco de las carreras que se dictan y los que pudieran designarse por concurso en cargos de planta permanente.
Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº28/09
ARTÍCULO 22º.- Son deberes de los alumnos del IPAU:
Observar el Estatuto de la UNSL y toda norma o reglamentación emanada del CS y disposiciones internas emanadas del Consejo.
Cumplir con requerimientos de formación estipulados en el Plan de Estudios.
ARTÍCULO 23º.- Son derechos de los alumnos:
Recibir enseñanza de calidad y en forma garantida según promulga nuestra Constitución Nacional y leyes en vigor.
Acceder al sistema universitario sin discriminación alguna.
Agruparse libremente en asociaciones de alumnos, elegir sus representantes y participar en el Consejo del IPAU.
Acceder a los beneficios que ofrece la UNSL en condiciones de igualdad con todos los alumnos de la UNSL.
CAPITULO VIII: EVALUACION Y AUTOEVALUACION
ARTÍCULO 24º.- El IPAU estará sujeto a las condiciones y normativas de evaluación y de auto-evaluación vigentes para la formación técnico-artística acordes a las políticas nacionales de evaluación institucional y a las específicas que establezca la UNSL.
CAPÍTULO IX: REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO
ARTÍCULO 25º.- El IPAU depende de la UNSL en su administración presupuestaria, financiera y patrimonial y se sostiene con un crédito asignado por presupuesto universitario destinado al funcionamiento regular de sus actividades académicas.
Podrá además integrar a su presupuesto:
Recursos provenientes de los beneficios de la Ley de Educación Técnica para el mejoramiento y desarrollo de carreras, la infraestructura general y de laboratorios así como de acuerdos de financiamiento celebrados con el gobierno Nacional y Provincial.
Recursos propios que se generen a través de la producción de bienes y servicios a transferir a la comunidad, de acuerdo con las normativas vigentes en la UNSL.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 26º.- Las actividades del IPAU para el año 2009 se financiarán con los créditos asignados a la función DETI del Presupuesto 2009 de la UNSL.
ARTÍCULO 27º.- La Universidad Nacional de San Luis promoverá una política de estímulos presupuestarios a las Unidades Académicas que participen total o parcialmente en la consolidación de carreras y/o actividades del IPAU, con el fin de afianzar el desarrollo del mismo y fomentar la mayor integración de capital humano e infraestructura de la UNSL en pos de este objetivo. Dicha política se plasmará en la distribución presupuestaria de la UNSL.
ARTÍCULO 28º.- Los miembros del Consejo del DETI al momento de la promulgación de la presente ordenanza, se incorporarán al Consejo de Administración del IPAU mientras dure su designación y/o mandato, con voz y voto.
ANEXO ORDENANZA C.S. Nº28/09
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