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SAN LUIS, 23 de noviembre de 2009.-

VISTO:

El Expte. H-1-0598/08 y Expte. H-1-1205/08 en los cuales obra el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Silvia Beatriz HERRERA; y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Silvia Beatriz HERRERA, trabajadora no docente de la Universidad Nacional de San Luis interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Rectoral Nº 766/08 mediante la cual no se hace lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Rectoral Nº 516/07 por la cual se la reencasilla en la categoría 4 (cuatro) del Agrupamiento Administrativo del Decreto Nacional 366/06.

Que la Sra. Silvia Beatriz HERRERA, solicita la Categoría 3 (tres) del Decreto Nacional 366/06, Agrupamiento Administrativo.

Que se dio intervención a la Dirección General de Asesoría Jurídica y emitió los dictámenes Nº 377-DAJ-07 a fs. 4 del Expte. H-1-1205/08 y Nº 238-DAJ-08 a fs. 10 del mismo Expte.

Que en la presentación la recurrente interpone Recurso Jerárquico, por lo que corresponde dar intervención al Consejo Superior para que de tratamiento al mismo.

Que el Consejo Superior en su sesión del 09/12/08 acordó remitir los Recursos obrantes a la Comisión Paritaria de Nivel General para el sector No Docente.

Que la Comisión Paritaria de Nivel General para el sector No Docente con fecha 14/05/09 dictamina que, analizado lo expuesto y constancias del Expte., considera que las funciones a cargo de la Sra. Silvia Beatriz HERRERA encuadran en la descripción de la Categoría 4 (cuatro) establecida por el Tipificador de Funciones del Agrupamiento Administrativo (Título 5, del Decreto Nacional 366/06).

Que el Consejo Superior en su sesión del 18/08/09 acordó girar las actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento para su consideración en consulta con Asesoría Jurídica, a fin de considerar el trámite a seguir.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento analizó el conjunto de Expedientes emitiendo un único dictamen para los mismos.

Que Comisión de Interpretación y Reglamento considera que mediante el Artículo 1º del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por el Decreto Nacional 366/06, las Universidades Nacionales han delegado en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) la celebración del Convenio Colectivo con FATUN como representante de la parte trabajadora y, por lo tanto, la tramitación que debe seguirse a los fines del re-encasillamiento del personal incluida en el mismo.

Que, continúa la Comisión, los Recursos presentados contra las Resoluciones Rectorales deben considerarse como Recursos Jerárquicos.

Cpde. Resol C.S. Nº 293

Que asimismo, la Comisión expresa que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente resolviendo los recursos interpuestos conforme se expide la Comisión de Paritaria a Nivel General.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento considera que la Comisión de Paritaria a Nivel General se expidió no haciendo lugar a la asignación de categoría peticionada, razón por la cual corresponde confirmar las resoluciones emitidas por el Rector, no haciendo lugar al Recurso.

Que la Comisión Asesora de Interpretación y Reglamento recomienda al Consejo Superior que se dicte el acto administrativo que corresponda en cada caso, aceptando o rechazando el Recurso Jerárquico interpuesto de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Paritaria de Nivel General.

Que el Consejo Superior en su sesión del 06 de octubre de 2009 hizo suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Silvia Beatriz HERRERA, DNI 12.920.786, atento a lo dictaminado por la Comisión Paritaria de Nivel General para el sector No Docente, que considera que las funciones a cargo de la agente encuadran en la descripción de la Categoría 4 (cuatro) establecida por el Tipificador de Funciones del Agrupamiento Administrativo (Título 5, del Decreto 366/06).

ARTÍCULO 2º.- Confirmar la Resolución Rectoral Nº 766/08 atento a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

RESOLUCIÓN C.S. Nº 293

mk.

Abog. Silvia ANGUIANO

Dr. José Luis RICCARDO

Secretaria General

U.N.S.L.

Rector

U.N.S.L.