Los graficos y membretes han sido eliminados en la conversion, el original permanece inalterado. Si no ve adecuadamente el documento seleccione UTF-8 como conjunto de caracteres de su navegador
SAN LUIS, 28 de Julio de 2010
VISTO:
El Expte EXP-USL:0004260/2010 por el cual Secretaría Académica eleva anteproyecto de reglamentación para tramitar la solicitud de equivalencias de estudios superiores en el ámbito de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales (FCFMyN); y
CONSIDERANDO:
Que la actual Ordenanza CS 034/08 establece el régimen de equivalencias en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL).
Que dicha normativa constituye una propuesta final para resolver las equivalencias desde una perspectiva integradora que tenga en cuenta perfil, alcances e incumbencias de los títulos, superando el criterio meramente comparativo de programas de cursos.
Que el presente anteproyecto de reglamentación se realiza en congruencia con la normativa vigente, puesto que constituye un procedimiento interno a la facultad sobre cómo debe llevarse el trámite administrativo adelante.
Que se han facultado a las Unidades Académicas para fijar requisitos propios según la especificidad de sus estudios.
Que asimismo se determina que las equivalencias entre estudios de una misma Unidad Académica se resuelven conforme sus propias normativas.
Que el presente reglamento será de aplicación para las carreras de Grado y Pregrado.
Que se considera conveniente que la inscripción del interesado sea posterior a la finalización del trámite.
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
Que la Ley de Educación Superior prevé responsabilidades y mecanismos de articulación entre las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior para la continuación de los estudios en otros establecimientos.
Que la Comisión de Asuntos Académicos aconseja aprobar el presente Anteproyecto de Ordenanza con las modificaciones sugeridas.
Que considerando el Anteproyecto de Ordenanza de Reglamento para tramitar la solicitud de equivalencias de estudios superiores de la Facultad elevado por la Secretaria Académica MCs. Edilma Olinda GAGLIARDI, el visto del Señor Decano y el despacho de la Comisión de Asuntos Académicos, el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria del día 27 de mayo de 2010 resolvió por unanimidad aprobar el proyectos de Ordenanza del Reglamento para tramitar la solicitud de equivalencias de estudios superiores de la Facultad con las modificaciones realizadas por el Cuerpo.
Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión del día 22 de Junio de de 2010 y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS FÍSICO MATEMÁTICAS Y NATURALES
ORDENA:
Artículo 1º: Aprobar el Reglamento para tramitar la solicitud de equivalencias de estudios superiores en la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, según consta en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Aplicar el presente reglamento a las carreras de Grado y Pregrado en el ámbito de la Facultad a partir de la aprobación de la presente norma.-
Artículo 3º: Derogar toda normativa que se oponga a la presente.-
Artículo 4º: Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.-
ORDENANZA Nº 015/10
nnh
ANEXO I
Reglamento para tramitar la solicitud de equivalencias de estudios superiores
Acerca de la Documentación
Artículo 1°: Establecer que el trámite de equivalencias se iniciará por Mesa de Entradas de la Facultad, debiendo el solicitante i) completar el formulario de solicitud definido en el Anexo II y ii) adjuntar la documentación exigida según Ord. CS 034/08.
Artículo 2º: Establecer que en caso de que el solicitante provenga de otra Institución u otra facultad de la UNSL, deberá presentar debidamente certificada y/o autenticada por la Institución de origen, la siguiente documentación, según Ord. CS 034/08:
Certificado analítico original, en el que consten los cursos regularizados y aprobados, con indicación de fecha del examen y calificación obtenida, incluidos los aplazos, el sistema de calificación utilizado y nota mínima de aprobación.
Copia del Plan de Estudios con el que cursó en la institución de origen.
Programas analíticos de los cursos aprobados.
Certificación de existencia o no de sanciones disciplinarias.
Certificación de la validación y/o acreditación de la carrera de origen por los organismos correspondientes.
Otra que eventualmente se le requiera.
Artículo 3º: Establecer que en caso de que el solicitante provenga de la FCFMyN, entonces deberá dar los datos correspondientes de la o las carreras de origen (nombre, plan de estudio, número de registro), como así mismo indicar cuál es la carrera a la que aspira ser alumno.
Acerca del Circuito Administrativo-Académico
Artículo 4º: Establecer que la solicitud ingresada por Mesa de Entradas de la Facultad deberá ser derivada a la Secretaría Académica de la Facultad, a fin de analizar y dar curso a la misma.
Artículo 5º: Establecer que se habilitarán cada año los siguientes períodos para solicitar equivalencias: mes de Abril y mes de Agosto completos.
Artículo 6º: Establecer, que en primera instancia, Secretaría Académica analizará la solicitud, considerando el tipo de origen de la institución de la carrera de origen, de modo que en caso de tratarse:
Cpde.ORDENANZA Nº 015/10
nnh
Del ámbito de la Facultad: Secretaría Académica solicitará informe de la o las actuaciones académicas del solicitante, teniendo facultad para otorgar equivalencias automáticas según estén establecidas en los planes vigentes. Para aquellos casos no contemplados por la normativa, deberán ser enviados a la comisión de carrera, o subcomisión asesora, a fin de que resuelva, o en su defecto será Secretaría Académica quien resuelva.
De otro ámbito diferente de la Facultad: Secretaría Académica deberá verificar la autenticidad de la documentación presentada. En caso de correctitud y completitud, enviará la solicitud a la comisión de carrera, o subcomisión asesora, a fin de que le de tratamiento. En otro caso, deberá notificar al interesado acerca de la incompletitud o incorrectitud de la documentación presentada.
Artículo 7º: Establecer que en segunda instancia, Secretaría Académica fijará cuáles son las equivalencias automáticas que corresponden de acuerdo a la normativa vigente, cuando correspondiere.
Artículo 8º: Fijar que en tercera instancia, Secretaría Académica derivará las solicitudes de equivalencia a la comisión de carrera, o subcomisión asesora, para su tratamiento.
Artículo 9º: Establecer que la comisión resolverá la solicitud completa del interesado, debiendo dar tratamiento según los programas y normativas vigentes. Podrá resolver los casos de dudas y/o consideraciones especiales mediante consultas explicitas y debidamente formalizadas a los docentes responsables de tales cursos, o a las comisiones intervinientes designadas a tal efecto por otros departamentos, que podrán ser eventualmente comisiones asesoras de comisiones de carreras. En todos los casos, la consulta deberá quedar asentada, como así mismo la conformidad correspondiente en el caso de las materias de servicio.
Artículo 10º: La evaluación de la solicitud se hará sobre los planes de estudios vigentes en la UNSL al momento de la petición. En el caso de carreras de reciente creación, la comisión sólo podrá otorgar equivalencias de cursos correspondientes al año de avance de la carrera, según Ord. CS 034/08..
Artículo 11º: Fijar que la comisión de carrera o de equivalencia, según sea el caso, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días corridos para resolver definitivamente la solicitud, debiendo elaborar un informe final, detallando las equivalencias que sugiere otorgar al solicitante, el cual será elevado a Secretaría Académica al finalizar la evaluación total.
Artículo 12º: Establecer que Secretaría Académica notificará al interesado del informe final de su solicitud. Este informe será notificado fehacientemente al solicitante, quien tendrá un plazo de hasta setenta y dos (72) horas para expresar su decisión de ingresar a la carrera.
Cpde. ORDENANZA Nº 015/10
nnh
Artículo 13º: Establecer que cuando el solicitante haya aceptado el informe final de la solicitud, deberá formalizar la inscripción y dar cumplimiento a la totalidad de la documentación requerida para el ingreso a la UNSL, considerándose el plan vigente al momento de la solicitud.
Artículo 14º: En caso de aceptar el ingreso, según el informe elaborado, el trámite deberá concluir en el dictado de la resolución correspondiente. Además de la documentación usual, el interesado deberá presentar constancia de cancelación de la matrícula en la institución de origen, no más allá de los treinta (30) días hábiles de aceptado el informe, a excepción de los casos donde se encuentren reglamentadas las equivalencias automáticas.
Artículo 15º: En caso de que el solicitante no ingrese efectivamente a la carrera, le será devuelta la documentación, archivándose debidamente la copia del informe y notificación al solicitante.
Artículo 16º: Todos los casos no previstos en la presente disposición serán resueltos a propuesta de la Secretaría Académica y convalidado por la comisión de carreras, o Comisión Asesora.
ORDENANZA Nº 015/10
nnh
ANEXO II
Formulario Solicitud de Equivalencias
1. Nota de solicitud
San Luis,
Sr. Decano de la FCFMyN
---------------------------------
S/D
La presente solicitud es a los fines de solicitar equivalencias de materias según los datos que a continuación se detallan.
Apellido y Nombre:
Documento de Identidad:
Domicilio en San Luis:
Teléfonos de contacto:
Correo electrónico:
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
2. Institución de procedencia
Indique si es:
Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Instituciones de Educación Superior No Universitarias reconocidas oficialmente en el marco de Convenios o Resoluciones específicas de cada Unidad Académica.
Instituciones universitarias extranjeras.
Otras Unidades Académicas de la UNSL.
Distintos planes de estudio de una misma carrera y entre distintas carreras de la misma Unidad Académica de la UNSL.
Nombre de la Institución de origen:
Facultad:
Carrera:
3. Documentación que presenta (marcar si corresponde):
Certificado analítico original, en el que consten los cursos regularizados y aprobados, con indicación de fecha del examen y calificación obtenida, incluidos los aplazos, el sistema de calificación utilizado y nota mínima de aprobación.
Copia del Plan de Estudios con el que cursó en la institución de origen.
Programas analíticos de los cursos aprobados.
Certificación de existencia o no de sanciones disciplinarias.
Certificación de la validación y/o acreditación de la carrera de origen por los organismos correspondientes.
Una vez finalizado el presente trámite y aceptado el informe de la solicitud:
Constancia de cancelación de la matrícula en la institución de origen.
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
4. Carrera a la que aspira ser alumno
Nombre de la carrera:
Plan Vigente:
Solicita equivalencias de asignaturas:
Con equivalencia automática
Particularmente de las asignaturas de su plan de origen que cita en la Nómina de solicitudes específicas
Para todas las que le sean posibles dar
4.1 En el caso b), dar la Nómina de solicitudes específicas:
Origen |
Destino |
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
(+).
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
5. Secretaría Académica
Verificada la documentación presentada por el interesado, indicar si
Está correcta y completa
En otro, caso, detallar la situación. Adjuntar notificaciones.
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
6. Equivalencias automáticas
En caso de equivalencias automáticas, detallar la nómina a continuación.
Nómina de equivalencias automáticas |
|
Carrera origen: Plan: |
Carrera destino: Plan: |
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
(+).
Observaciones:
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
7. Comisión de la Carrera:
Dejar asentados los pases y/o conformidades de casos especiales y/o de consultas realizadas, como así mismo adjuntar el informe correspondiente.
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
8. Informe de la Comisión de Carreras
Nómina de equivalencias otorgadas |
|
Carrera origen: Plan: |
Carrera destino: Plan: |
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
(+).
Remito Nº (indicar el dado por sistema):
Observaciones:
Cpde ORDENANZA Nº 015/10
nnh
9. Notificación al interesado
Firma:
Aclaración:
Fecha:.
10. Pase a la Directora Académica para su correspondiente protocolización. Corresponde Resolución Decano Nº
ORDENANZA Nº 015/10
nnh