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SAN LUIS, 13 de diciembre de 2010.-

VISTO:

El EXP-USL: 12583/10 mediante el cual los Consejeros Alumnos del Consejo Superior, Carlos LUCERO y Gustavo GROSSO, elevan propuesta sobre el Calendario Académico de la UNSL (ex ACTU-USL: 9587/10); y

CONSIDERANDO:

Que los Consejeros Alumnos elevan propuesta de incorporación al Calendario Académico UNSL, de manera permanente, dos Turnos de Exámenes “Especiales con carácter General” en los meses de abril -a mediados- y agosto -a fines-.

Que se solicita intervención del Comité Académico (ComAc) a los efectos de contemplar la presente propuesta al momento de elaborar el Calendario Académico 2011.

Que la Secretaria Académica informa que el ComAc, por razones de diversa índole, no podrá reunirse antes del 15 de diciembre por lo que el Calendario Académico ya fue protocolizado.

Que asimismo informa que habiendo testeado en las distintas Secretarías Académicos existe acuerdo mayoritario para acceder a lo solicitado por los estudiantes proponiendo se incorpore una Mesa en la primera quincena de abril y otra en la segunda quincena de agosto.

Que con el objeto de favorecer el logro de las regularidades y condiciones para el cursado inmediato, resulta pertinente instruir a las Facultades para que permitan a los estudiantes a realizar sus inscripciones anuales y/o cuatrimestrales hasta finalizados estos turnos de Exámenes.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 9 de diciembre de 2010 aprobó acceder a lo solicitado.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar de manera permanente en los futuros Calendarios Académicos de la UNSL, dos (2) Turnos de Exámenes Especiales con carácter General, en razón de los considerandos de la presente y de acuerdo al siguiente detalle:

-1º Turno Especial: primera quincena del mes de abril

-2º Turno Especial: segunda quincena del mes de agosto

ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Facultades para que permitan a los estudiantes realizar sus inscripciones anuales y/o cuatrimestrales hasta finalizados los turnos de Exámenes Especiales aludidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº22/10

NR

Ing. Jorge Raúl Olguín

Secretario General

U.N.S.L.

Dr. José Luis Riccardo

Rector

U.N.S.L.