SAN LUIS, 25 abril de 2011.-
VISTO:
La ACTU-USL: 4860/2010 referente al EXP-USL: 4330/2010 vinculado a la Licitación Privada N° 1/10, de adquisición de Equipamiento Informático, el Dictamen N° 195-DAJ-10 emitido por Asesoría Jurídica y la Resolución CS N° 239/10; y
CONSIDERANDO:
Que por Nota DPPT/CL N° 3425/10 el Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación responde a la consulta según lo dispuesto por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis por Resolución CS N° 239/2010.
Que la Conclusión del citado informe es la siguiente: “La Empresa Dinaware Productos y Servicios se encontraba inhabilitada para participar en una licitación pública convocada por la Universidad Nacional de San Luis, en tanto su representante legal y único propietario presta servicio en forma permanente para la mencionada Institución”.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior aconseja rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Que el Consejo Superior en su sesión del 05 de abril de 2011 hizo suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Mario Alfredo SILVESTRI DNI: 17.124.642, propietario de la razón social DINAWARE Productos & Servicios, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 58
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Ing. Jorge OLGUÍN |
Dr. José Luis RICCARDO |
Secretario General U.N.S.L. |
Rector U.N.S.L. |