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SAN LUIS, 18 de abril de 2011.-

VISTO:

El EXP-USL: 1349/11 mediante el cual la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de San Luis solicita unificar la reglamentación de subsidios para viajes y/o profesores visitantes en el marco de la Ordenanza Nº 1/90-R y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 1/90-R se establece la reglamentación de subsidios para viajes y/o profesores visitantes y la misma fue modificada mediante las Ordenanzas Nº 25/91-CS, 29/91-CS y 40/91-CS, por lo cual resulta pertinente unificar dicha reglamentación y establecer un texto ordenado contemplando las modificaciones.

Que es función primordial de la Universidad velar por la actualización y perfeccionamiento de sus docentes así como fomentar la incorporación temporaria de recursos humanos altamente calificados.

Que a los fines de promover el desarrollo de grupos de investigaciones de esta universidad resulta conveniente favorecer la visita de expertos de otros centros de excelencia que colaboren con ellos en la organización o desarrollo de temáticas que así lo requieren.

Que este objetivo requiere el apoyo financiero de traslado a través de subsidios.

Que la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior aconseja prestar acuerdo favorable al anteproyecto de Ordenanza propuesto por la Secretaría de Ciencia y Tecnología y formalizar la propuesta mediante un texto ordenado de la Ordenanza Nº 1/90-R y sus modificatorias.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 05 de abril de 2011, acordó hacer suyo el dictamen de la Comisión de Ciencia y Técnica.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.-La Universidad podrá subsidiar a sus docentes efectivos para apoyar su traslado a otros centros en procura de mejorar su formación o realizar tareas de investigación, que así lo requieran.

ARTÍCULO 2°.- Anualmente se destinará del presupuesto de Ciencia y Técnica una suma que se distribuirá semestralmente a los efectos de atender los gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza. El Consejo Superior decidirá la adjudicación definitiva de los subsidios, previa intervención de una Comisión integrada por el

Cpde. Ord. C.S. Nº 9

Secretario de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de San Luis y los Secretarios de Ciencia y Técnica de las Facultades, de las solicitudes presentadas ante las Facultades y tratadas por las respectivas Comisiones Asesoras de Investigación (CAI).

ARTÍCULO 3°.- Las fechas límite de presentación de solicitudes ante las Facultades serán al 31 de octubre del año anterior y 30 de abril, para subsidios cuyo primer pago sea en el primer o segundo semestre respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Actuará como organismo de aplicación de la presente Ordenanza, ocupándose de la organización administrativa de su ejecución y con poder de reglamentación, la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad.

1.- De los subsidios para traslado de docentes:

ARTÍCULO 5°.- Estos subsidios apoyarán traslados que tengan por objeto la asistencia a cursos, la prosecución de carreras de posgrado, la utilización de laboratorios o simplemente la interacción con otros grupos de investigación, que requieran la radicación temporaria del docente en otros centros, e intentarán cubrir gastos de pasajes (totales o parciales) y/o alojamiento y/o estadía. Para viajes al extranjero sólo podrán actuar de manera parcial complementando el apoyo de otras instituciones.

ARTÍCULO 6°.- La solicitud deberá contener:

  1. Lugar de trabajo y director si correspondiere.

  2. Motivo de la presentación y antecedentes.

  3. Plan de trabajo y cronograma de actividades.

  4. Nota de aceptación de quien recibirá al docente.

  5. Factibilidad posterior de desarrollo de una línea de trabajo en el tema en nuestra Universidad.

  6. Aval del Área, del Departamento y del Director del proyecto, si el solicitante forma parte de un Plan de Investigaciones. El interés en la capacitación del solicitante y la factibilidad cierta del aprovechamiento, deberán quedar expresado en los avales antes mencionados.

  7. Presupuesto detallado, incluyendo gastos previstos y apoyos recibidos de otras instituciones.

ARTÍCULO 7°.- Quien haya recibido subsidio “para viaje al extranjero” no podrá solicitar nuevamente ayuda, antes de TRES (3) años de finalizada su estadía en el exterior.

Cpde. Ord. C.S. Nº 9

ARTÍCULO 8°.- Los beneficiarios de estos subsidios quedarán obligados a permanecer en la Universidad después de finalizada la actividad por igual periodo de tiempo que el del subsidio otorgado. Caso contrario deberán devolver éste actualizado.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos de establecer el orden de méritos de las solicitudes presentadas, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Que el postulante no adeude en el caso de haber sido beneficiario de subsidios para viaje y/o profesores visitantes, la rendición de cuentas y el informe de tareas.

  2. Que el plan presentado, la sede donde se radicará y las personas con quienes interactuará representen una garantía de nivel acorde con el grado de desarrollo en esta Universidad del área a que pertenece el solicitante.

  3. Que los antecedentes del docente muestren un constante progreso, indicativo de su capacidad para el aprovechamiento del beneficio solicitado.

  4. El apoyo de entidades de promoción de la investigación científica (CONICET, SECYT, Fundaciones, etc.)

  5. El interés para la Universidad y para el país del tema en que trabajará el solicitante y la factibilidad cierta de su aprovechamiento.

  6. La existencia de convenios con la sede propuesta.

ARTÍCULO 10°.- El subsidio consistirá en asignaciones semestrales hasta por no más de DOS (2) años. La continuidad de las sucesivas asignaciones estará condicionada a la aprobación de los informes de avance y a la existencia de crédito disponible.

ARTÍCULO 11°.- Cuando la licencia con percepción de haberes asociada con el subsidio incluya una cláusula de devolución de esos haberes por incumplimiento de condicionamientos de regreso, la misma penalidad se aplicará sobre el subsidio.

ARTÍCULO 12°.- Los solicitantes deberán comunicar, dentro de los DIEZ (10) días de producida, toda la modificación de la situación declarada en su solicitud respecto de sus ingresos, pudiendo el Consejo Superior limitar la asignación del subsidio cuando esta modificación desvirtuare la evaluación de la situación que llevó a su concesión.

ARTÍCULO 13°.- los beneficiarios de estos subsidios quedan obligados a:

  1. Rendir cuentas de los fondos recibidos, dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la misión motivo del subsidio, en los términos de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 25/90.

  2. Elevar por expediente separado un informe de las tareas realizadas, dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la misión motivo del subsidio.

Cpde. Ord. C.S. Nº 9

2.- De los subsidios para profesores visitantes:

ARTÍCULO 14°.- Serán objeto de financiamiento por parte del Consejo Superior en los términos de la presente norma, las estadías de profesores nacionales o extranjeros pertenecientes a centros de excelencia con el objeto de:

  1. Dirigir grupos de nuestra Universidad.

  2. Dictar cursos de posgrado aprobados por el Consejo Superior.

  3. Realizar otras tareas de posgrado.

  4. Realizar trabajos de colaboración.

  5. Desarrollar líneas de trabajo.

Estas estadías tendrán una duración mínima de una semana.

ARTÍCULO 15°.- Las solicitudes deberán contener:

  1. Antecedentes del especialista visitante.

  2. Centro de procedencia.

  3. Aceptación del especialista y autoridad del centro de origen para efectuar la residencia.

  4. La Unidad Académica receptora deberá manifestar su interés y la factibilidad cierta de aprovechamiento del profesor visitante.

  5. Plan de tareas a desarrollar.

  6. Presupuesto detallado, incluyendo gastos previstos y otros apoyos recibidos.

ARTÍCULO 16°.- A los efectos de establecer el orden de méritos de las solicitudes presentadas, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Que el postulante no adeude en el caso de haber sido beneficiario de subsidios para viaje y/o profesores visitantes, la rendición de cuentas y el informe de tareas.

  2. Antecedentes del especialista y autoridad del centro de origen.

  3. Antecedentes del grupo de trabajo donde realizará el plan.

  4. Importancia de la temática a desarrollar.

  5. Factibilidad cuali y cuantitativa de la formación de recursos humanos.

  6. Factibilidad del desarrollo de grupos de investigación en la Universidad.

ARTÍCULO 17°.- El docente solicitante de este tipo de subsidio será el responsable de coordinar todas las tareas del profesor visitante y quedará obligado a:

  1. Rendir cuentas de los fondos recibidos, dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la misión motivo del subsidio, en los términos de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 25/90.

Cpde. Ord. C.S. Nº 9

  1. Elevar por expediente separado un informe de las tareas realizadas, dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la misión motivo del subsidio.

3.- Rendición de cuentas e informe de tareas:

ARTÍCULO 18°.- La rendición de cuentas y el informe de tareas deberán ser presentadas por expedientes separados a las Secretarías de Ciencia y Técnica de las respectivas Facultades. Una vez tratados por las Comisiones Asesoras de Investigación (CAI), serán elevados conjuntamente para su consideración por el Consejo de Investigaciones y su posterior aprobación por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 19º.- Deróguense la Ordenanza Nº 1/90-R, Ordenanza Nº 25/91-CS, Ordenanza Nº 29/91-CS, Ordenanza Nº 40/91-CS y toda otra que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 20°.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. N° 9

mk.

Ing. Jorge OLGUÍN

Dr. José Luis RICCARDO

Secretario General

U.N.S.L.

Rector

U.N.S.L.

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