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SANLUIS, 9 de mayo de 2011.-

VISTO:

El EXP-USL: 9170/10 mediante el cual se solicita la derogación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 30/08-CS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 30/08 del Consejo Superior establece el Régimen de Acumulación de Cargos, Cargas Horarias y Funciones para el Personal Docente de la Universidad Nacional de San Luis y las remuneraciones del Personal Docente Tiempo Completo

Que la misma expresa en su ARTÍCULO 3º.- “Para los docentes universitarios que posean cargos en el CONICET, se aplicarán los regímenes de incompatibilidad incluidos en los convenios entre la Universidad y dicho Organismo o, en su defecto, los establecidos por el CONICET.

Que el Señor Rector solicita se derogue el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 30/08-CS dado que en oportunidad de dictarse dicha norma y específicamente el mencionado artículo, no cabe remitir a un ordenamiento legal que es ajeno a la Universidad, sino que en ejercicio de la autonomía que le es propia, debió legislar en el marco de la normativas vigentes en la Universidad Nacional de San Luis.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior analizó la solicitud y aconseja se derogue dicho Artículo.

Que además, propone agregar al final del Artículo 8º el siguiente texto: “Los docentes de la Universidad que trabajen en otras Instituciones Públicas de Investigación o de Extensión (CONICET, INTI, INTA, CNEA, etc.), podrán acumular hasta un total de cincuenta (50) horas de labor semanal, sumando las cargas horarias desempeñadas en todas las instituciones.

Que, asimismo la Comisión sugiere se agreguen dos artículos transitorios: a) Los docentes de la Universidad Nacional de San Luis que trabajen en las mencionadas instituciones deberán presentar su Declaración Jurada de Cargos y Horarios actualizada en no más de treinta (30) días de publicada la presente norma; b) el Área de Personal de las respectivas Facultades será la responsable de notificar fehacientemente a los docentes mencionados sobre la presentación de la Declaración Jurada de Cargos y Horarios.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen 102-DGAJ-11 y en el mismo expresa que es atribución reglada del Alto Cuerpo conforme Art. 85, inc. v) Establecer, con arreglo a lo dispuesto en el presente estatuto, el régimen de incompatibilidades para todo el personal docente,…”. Asimismo oportunamente en el marco de los Artículos 22 y 23 de la Ley de Presupuesto Ejercicio 1998 Nº 24.938, se

Cpde. Ord. C.S. Nº 12

creó un Programa de Reforma y Reestructuración Laboral, en el ámbito de las Universidades Nacionales, cuyas modalidades y condiciones debían ser acordadas mediante negociaciones con el sector, acuerdos que conforme al art. 23 de la mencionada Ley entrarían en vigencia una vez que se dictara el acto administrativo pertinente.

Que, agrega Asesoría Jurídica, quedando establecido que dicha homologación, estará “…condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente…”.

Que puntualiza, que por Decreto Nº 1470/98, se homologan los puntos I, II, III, IV, V, VI y VII, del acuerdo al que arribaran el Consejo Interuniversitario Nacional y los Sectores Gremiales firmantes, que obra en el acta que se incorpora como Anexo I, referidos, entre otros, a “Régimen de Incompatibilidades”.

Que continúa, que el punto IV del acuerdo, reza: “Régimen de incompatibilidades: cada Universidad lo fijará de acuerdo a lo que establezcan los estatutos, pero en ningún caso, las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las 50 horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente. Los docentes de dedicación exclusiva en la Universidad, fehacientemente acreditada, percibirán un adicional en ese concepto”.

Que, concluye Asesoría Jurídica, que en este contexto y por aplicación de los acuerdos vigentes y debidamente homologados por Decreto 1470/98, el anteproyecto se adecua a las previsiones normativas de aplicación.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 19 de abril de 2011, visto el despacho de Asesoría Jurídica solicitado por el Cuerpo, decidió hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento y aprobar la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 30/08-CS (fs. 3 del Expte. de referencia).

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Derogar el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 30/08-CS correspondiente al Régimen de Acumulación de Cargos, Cargas Horarias y Funciones para el Personal Docente de la Universidad Nacional de San Luis, y las remuneraciones del Personal Docente Tiempo Completo, en razón de los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 30/08-CS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Cpde. Ord. C.S. Nº 12

"ARTÍCULO 8º.- El Personal Docente de la Universidad Nacional de San Luis no podrá acumular cargos y funciones por más de cinco (5) puntos, de acuerdo al siguiente sistema de equivalencias:

a) Dedicación Exclusiva Universitaria

4 puntos

b) Dedicación Tiempo Completo Universitaria

3 puntos

c) Dedicación Semi-exclusiva Universitaria

2 puntos

d) Dedicación Simple Universitaria

1 punto

e) Cargo Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal

3 puntos

f) Funcionarios Políticos del Poder Ejecutivo (Ministros, Secretarios o Subsecretarios)

4 puntos

g) Cargos Políticos Legislativos elegibles, Nacionales, Provinciales y Municipales (Diputados, Senadores y Concejales)

4 puntos

h) Cargos elegibles Ejecutivos (Presidente de la Nación, Gobernadores e Intendentes)

5 puntos

i) Empleo Privado en relación de dependencia

3 puntos

j) Ejercicio Privado de la Profesión en forma permanente

(Consultorio, Estudio, Clínica, Laboratorio o similar)

2 puntos

k) Maestro Especial

1 punto

l) Maestro de Grado, Preceptor o Bedel

2 puntos

m) Cada ocho (8) horas semanales en la Enseñanza Superior, EGB3 y Polimodal, Oficial o Privada

1 punto

n) Asesorías, Consultorías, Peritajes y Formación de Recursos Humanos, realizadas en forma no permanente, que no excedan las seis (6) horas semanales

1 punto

ñ) Cargo docente directivo no Universitario

2 puntos

Para los docentes con dedicación Exclusiva en la UNSL, se permitirá un (1) cargo Simple en otras Universidades Nacionales o hasta ocho (8) horas reloj en cualquier otra institución educativa.

Los docentes de la Universidad que trabajen en otras Instituciones Públicas de Investigación o de Extensión (CONICET, INTI, INTA, CNEA, etc.), podrán acumular hasta un total de cincuenta (50) horas de labor semanal, sumando las cargas horarias desempeñadas en todas las instituciones.”

Cpde. Ord. C.S. Nº 12

ARTÍCULO 3º.- Los docentes de la Universidad Nacional de San Luis que trabajen otras Instituciones Públicas de Investigación o de Extensión (CONICET, INTI, INTA, CNEA, etc.) deberán presentar su Declaración Jurada de Cargos y Horarios actualizada en no más de treinta (30) días de publicada la presente norma.

ARTÍCULO 4º.- El Área de Personal de las respectivas Facultades será la responsable de notificar fehacientemente a los docentes mencionados sobre la presentación de la Declaración Jurada de Cargos y Horarios.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese-

ORDENANZA C.S. Nº 12

Mk

Ing. Jorge OLGUÍN

Dr. José Luis RICCARDO

Secretario General

U.N.S.L.

Rector

U.N.S.L.

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