VILLA MERCEDES (SAN LUIS), 21 de marzo de 2011.
VISTO:
El EXP-USL: 0001173/2011, donde consta la solicitud de readmisión automática para los alumnos que perdieron su condición de efectivos, y
CONSIDERANDO:
Que La Ordenanza Nº 13/03-Consejo Superior (Régimen Académico para la Enseñanza de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis), expresa: “Son alumnos efectivos de la Universidad Nacional de San Luis aquellos que estén inscriptos en una carrera de la Universidad, cumplan con los requisitos académicos de reinscripción anual y con una aprobación mínima de 2 (dos) cursos por año académico, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de 4 (cuatro) cursos anuales, en cuyo caso deben aprobar 1 (un) curso como mínimo”.
. Que el Artículo 3º del ANEXO ÚNICO de la misma, modificado por la Ordenanza Nº 24/04-C.S., establece los requisitos necesarios para acceder al beneficio de readmisión, a saber: a) El alumno podrá solicitar hasta dos veces su readmisión en la carrera, manteniendo su número de registro; b) A partir de la fecha de la pérdida de la efectividad se fija como plazo máximo para solicitar las dos readmisiones, un período igual al de la duración de la carrera de origen; c) Una vez readmitido el alumno recuperará todos los derechos y obligaciones de los alumnos efectivos; d) Si el alumno luego de la segunda readmisión pierde la condición de alumno efectivo será dado de baja; f) El alumno que haya sido dado de baja, podrá ingresar nuevamente a la carrera mediante una nueva inscripción, solicitando las equivalencias respectivas, otorgándosele un nuevo número de registro.
Que si bien los ítems d) y e) definen las circunstancias por las cuales se debe dar de baja a los alumnos que pierden su condición de efectivos; el ítem f) expresa que el alumno dado de baja puede efectuar una nueva inscripción a la carrera, sin especificar el número de veces, y en cuanto al otorgamiento de un nuevo número de registro, en la actualidad no es aplicable, ya que el sistema SIU GUARANÍ no lo habilita; esta indefinición observada hace que no sea posible la aplicación del Artículo 3º de la Ordenanza C.S. Nº 24/04.
Que la presente solicitud tiene su marco legal en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 13/03-C.S.: “Los aspectos no establecidos explícitamente en la presente norma, serán reglamentados por las respectivas Facultades. Los actos resolutivos correspondientes deberán enviarse a Secretaría Académica de la Universidad para su conocimiento y demás efectos”.
Que Secretaría Académica (14/MAR./11), y la Comisión de Asuntos Académicos (15/MAR./11) emitieron sendos dictámenes.
Que Secretaría General ordenó su protocolización (18/MAR./11).
Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión de fecha 17 de marzo de 2011, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y
CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aplicar una readmisión automática de carácter extraordinaria, a todos los estudiantes de esta Facultad, que hayan perdido su condición de alumno efectivo, por el presente ciclo lectivo exclusivamente.
ARTÍCULO 2º.- Serán exceptuados de dicha readmisión, los estudiantes de las carreras de grado que durante los últimos cinco (5) años, no hayan efectuado reinscripción anual, y para los estudiantes de pregrado que no hayan efectuado reinscripción anual, los últimos tres (3) años.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que esta readmisión no sea asentada en el historial del alumno; debido a que la misma ha sido dispuesta por este Consejo Directivo y no a requerimiento del interesado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN C.D. Nº 063/11
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Ingeniero Oscar Daniel MORAN |
Ingeniero Sergio Luis RIBOTTA |
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SECRETARIO GENERAL |
DECANO |
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FICES-UNSL |
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