VILLA MERCEDES (SAN LUIS), 24 de mayo de 2012.
VISTO:
El EXP-FIC: 0000484/2007, donde alumnos de esta Facultad solicitan la intervención de la Asignatura Trabajo Social, y
CONSIDERANDO:
Que fundado en el Artículo 39º del Reglamento de Investigaciones 467/99, el instructor sumariante señaló que no correspondía instruir sumario administrativo, sino que los hechos investigados recaían bajo la órbita del juicio académico.
Que por la Resolución Nº 008/07 del Consejo Directivo se somete a juicio académico a las docentes Licenciada Susana Graciela ALEGRE y Licenciada María Concepción SALAS, quienes interponen reconsideración con recurso jerárquico en subisidio.
Que posteriormente plantean nulidad, ampliando los fundamentos del recurso jerárquico presentado en subsidio.
Que respecto de la información sumaria no se dictó resolución que la tuviera por concluida, por lo que se hace pasible de ser declarada su caducidad, conforme lo establece el Artículo 38º de la Ley 25.164 (Regulación del Empleo Público Nacional).
Que por el tiempo transcurrido desde abril de 2005 sin que el instructor haya activado el procedimiento, corresponde considerar como cumplido el plazo previsto para la declaración de caducidad.-
Que con referencia al juicio académico, no se cumplieron con las etapas previstas en la Ordenanza Nº 12/1991-Consejo Superior, como para otorgar legitimidad a la Resoución 008/2007 que sometía a las docentes denunciadas a juicio académico.
Que por ello es procedente la nulidad articulada, por violación del derecho de Defensa en juicio y porque claramente existió un perjuicio en su contra.
Que habiendo las recurrentes opuesto la prescripción y considerando que la información sumaria caducó, no interrumpiéndose el plazo que corría para que operara la misma, la potestad disciplinaria de la administración se encuentra prescripta, aún considerando aplicable la
pena mayor.
Que se han superado con creces los cinco (5) años requeridos, tomado el plazo de la prescripción a partir del informe del instructor sumariante producido el 29 de abril de 2005.
Que el Subsecretario Legal y Técnico de la Universidad Nacional de San Luis, emitió dicamen pertinente.
Que Secretaría General ordenó dictar acto administrativo.
Que conforme lo normado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 29/98, lo solicitado encuadra en el siguiente Propósito Institucional: 9º.- Generar y mantener en constante revisión crítica, metodologías de acción institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la concreción de los propósitos que definen sus funciones específicas.
Por ello, en virtud de lo acordado en su sesión de fecha 19 de abril de 2012, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y
CIENCIAS ECONÓMICO-SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por producida la caducidad de la Información Sumaria iniciada en contra de las Licenciadas Susana Graciela ALEGRE y María Concepción SALAS (Artículo 38º de la Ley 25.164).
ARTÍCULO 2º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Nº 008/07 del Consejo Directivo, por omisión del cumplimiento de las etapas previstas en la Ord. Nº 12/1991 del Consejo Superior, por lo que queda comprendida en las previsiones del Artículo 14º inc. b) in fine LPA.
ARTÍCULO 3º.- Dar por operado el plazo de prescripción, declarando prescripta la potestad disciplinaria de la administración en el presente expediente, y en los que se encuentran agregados al mismo por conexidad.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN C.D. Nº 121/12
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Ingeniero Oscar Daniel MORÁN |
Ingeniero Sergio Luis RIBOTTA |
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SECRETARIO GENERAL |
DECANO |
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FICES-UNSL |
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