2014 Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo
VILLA MERCEDES (SAN LUIS), 08 de mayo de 2014.
VISTO:
La ACTU-USL: 0005111/2013, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos del tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio conjuntamente con el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 040/13-Decanato, en los términos de los Artículos 89º y 90º del Decreto 1.759/72 (EXP-USL: 0004579/2014) y respecto al planteo de nulidad de la Resolución Nº 96/14 (EXP-USL: 0004582/2014), ambos interpuestos por la Contadora María Mercedes ROJAS (D.N.I. Nº 12.630.614).
Que Asesoría Jurídica emitió el siguiente dictamen:
Que en relación a la solicitud de elevación de las presentes actuaciones, recomiendo hacer lugar a la misma al Superior Jerárquico, a los efectos del tratamiento del recurso interpuesto. Previo, atento haberse planteado la nulidad de la Resolución Nº 96/14, considero oportuno diferir la elevación, hasta tanto se resuelva el pedido de nulidad.
Que respecto al planteo de nulidad al que se hace referencia ut supra, previo a su tratamiento, es dable hacer notar a esa autoridad que no existen irregularidades que puedan afectar el acto administrativo impugnado por esta vía, que ameriten la revocación del mismo. Entrando en la materia, analizamos que el planteo tiene por objeto el tratamiento de tres cuestiones que seguidamente serán objeto de análisis:
a) La primera hace referencia a la omisión de previo sumario administrativo que disponga la cesantía de la CPN María Mercedes Rojas. En tal sentido se ratifican los dictámenes en su oportunidad emitidos por la Dra. María Laura Vilche a fs. 37/38, 122/127, cuando encuadra la situación denunciada como abandono de servicio de la mencionada, en el art. 32 inc b) y 34 ( La cesantía será aplicada previa instrucción de sumario, salvo cuando medien las causales previstas en el art. 32 incisos a), b) y h)), de la Ley 22.140 y su dec. Reglamentario. Surgiendo de las actuaciones de este expediente que se configura el supuesto de excepción en cuanto la sanción de cesantía sin sumario, recomiendo se rechace la impugnación por esta vía de nulidad.
b) La segunda hace mención a la supuesta incompetencia del señor Decano para disponer la sanción de cesantía. Sobre el particular, el artículo 103, ic. h) del Estatuto Universitario, contempla como Atribuciones y Deberes del Decano, el de Ejercer en primera instancia la jurisdicción disciplinaria del personal y alumnado de la Facultad. Resultando, el acto administrativo que resuelve la cesantía una decisión tomada por el Decano en su atribución de ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, resalta como plenamente legítima la cesantía decretada. Por lo que también recomiendo, en mérito de lo expuesto, rechazar el planteo de nulidad por este motivo invocado.
c) La tercera cuestión, refiere a la denuncia de ilegitimidad del acto cuya nulidad se plantea. Analizando la misma en la esfera de los requisitos esenciales del acto administrativo (Título III, Ley 19.549), el mismo ha sido dictado en estricto cumplimiento de los mismos conforme constancias de autos, por lo que al considerar la Denuncia de Ilegitimidad, ésta debe ser desestimada por carecer de entidad suficiente para torcer la decisión adoptada mediante Resolución Nº 96/14.
Por lo expuesto, en caso de que se comparta el criterio adoptado, se deberá dictar el Acto Administrativo rechazando el planteo de nulidad de la Resolución Nº 96/14, difiriendo para su oportunidad la elevación de las actuaciones al Superior Jerárquico para el tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio del de Reconsideración rechazado por Resolución Nº 100/14.
Que Secretaría General tomó la intervención que le compete.
Que el Decanato ordenó su protocolización.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS Y SOCIALES
RESUELVE:
Corresponde Resolución D. Nº 173/14 ///
2014 Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo
/// -2-
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el planteo de nulidad de la Resolución Nº 96/14-Decanato, atento las razones expuestas en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN D. Nº 173/14
|
P:-- |
R: -- |
|
mlt |
|
|
Licenciada Cecilia Virginia QUIROGA |
Licenciado Héctor Daniel FLORES |
|
SECRETARIA ADMINISTRATIVA-FCEJS-UNSL |
DECANO |
|
a/c Secretaría General Res. Nº 001/13-D. |
FCEJS-UNSL |