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SAN LUIS, 5 de noviembre de 2002.-
VISTO:
El Expte.V-1-0391/02 en el cual obra la solicitud del Señor Vicerrector de la Universidad Nacional de San Luis de modificación de la estructura de la Subsecretaría de Relaciones Interinstitucionales; y
CONSIDERANDO:
Que la modificación solicitada se refiere a la dependencia de la Subsecretaría de Relaciones Interinstitucionales.
Que por Ordenanza N° 34/90-CS se crea en el ámbito del Rectorado la Secretaría de Relaciones, la cual a partir de la Resolución N° 3/94-CS se transformó en Subsecretaría de Relaciones Internacionales y pasó a depender de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de San Luis.
Que mediante Resolución N° 295/95-CS se cambia la denominación de la Subsecretaría por el de Subsecretaría de Relaciones Interinstitucionales.
Que se hace necesario potenciar el desarrollo de la cooperación internacional, ocupando espacios a la fecha poco explotados y utilizando en plenitud líneas disponibles en el mundo, para el desarrollo científico, académico y cultural de las universidades. Se pretende aumentar su nivel de inserción en la propia universidad, así como su redefinición para una plena y adecuada prestación en las diversas actividades y diferentes actividades académicas.
Que en la actualidad se observa una ampliación de los problemas a los que se enfrentan los hombres, un tramado de los temas, una globalización de los dilemas y las cuestiones que nos ocupan trascienden las fronteras nacionales y revisten un carácter regional, continental y aún más plenario. En un presente de transformaciones económico-social sin precedentes, en el que aumenta el defasaje entre países y regiones, las universidades públicas para pasar de un mundo de responsabilidades confiscadas a uno de responsabilidades compartidas.
Que dado que la Universidad tiene por vocación impartir, como su nombre lo indica, una enseñanza universal, es decir abarcar todos los campos de actividad intelectual y ser accesible para las mayorías, debe ser cada vez más un centro de formación continua, readaptada sin cesar a las necesidades cambiantes del mundo de hoy y de mañana. Es la única Institución capaz de producir los saberes que permitan a la humanidad racionalizar sus modos de vida para que la tierra continúe siendo habitable.
Cpde.Ord. C.S. N° 30
Que en la expansión de fronteras debe abordarse el punto de conexión con otros componentes del sistema educativo, esto es en el contexto inferior, con el nivel medio, como con otras instituciones universitarias o científico-tecnológicas de la región.
Que más allá de la proximidad geográfica, corresponde abrir las fronteras a una intensa cooperación internacional, tanto horizontal como vertical. En el campo horizontal con países de similar desarrollo, corresponde aumentar el intercambio académico y científico estableciendo convenios y aplicando a programas de Intercambio. En lo referente a la cooperación vertical, corresponde actualizar la base de datos de la oferta global para proceder a su sistematización, a los efectos de un uso que potencie el intercambio.
Que en consonancia con lo expresado precedentemente se estima conveniente encuadrar toda esta temática en el ámbito propicio para su implementación y desarrollo, para lo cual se hace necesario el cambio de dependencia de la Subsecretaría de Relaciones Interinstitucionales y la creación de una Oficina de Convenios y Cooperación, que tendrá como misión asistir al Subsecretario de Relaciones Interinstitucionales y por su intermedio al Rectorado en todos los aspectos relacionados con la cooperación internacional y relaciones con otras instituciones tanto en el ámbito nacional, como extranjero e internacional.
Que se dio intervención a la Comisión de Interpretación y Reglamento de Consejo Superior, la cual avala la modificación solicitada haciendo constar que la misma no debe implicar aumento en el gasto dadas las actuales circunstancias presupuestarias de la Universidad.
Que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis, en su sesión del 10 de Septiembre de 2002 acordó hacer suyo el dictamen de la comisión de Interpretación y Reglamento.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1º.- Derogar la Ordenanza N° 34/90 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis y la Resolución N° 3/94-CS, en virtud de la modificación solicitada.
ARTICULO 2º.-Desafectar de la Secretaría de Ciencia y Técnica la Subsecretaría de Relaciones Interinstitucionales, la que dependerá directamente del Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 3º.-Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Interinstitucionales la Oficina de Convenios y Cooperación la que tendrá las siguientes misiones y funciones:
MISIÓN DE LA OFICINA DE CONVENIOS Y COOPERACION
Asistir directamente al Señor Subsecretario de Relaciones Interinstitucionales y por su intermedio al Rectorado en todos los aspectos relacionados con la cooperación internacional y con otras instituciones tanto en el ámbito nacional, como extranjero e internacional.
Cpde.Ord. C.S. N° 30
OBJETIVOS DE LA OFICINA DE CONVENIOS Y COOPERACION
Intervenir en la promoción nacional e internacional de la Universidad Nacional de San Luis, favoreciendo su mejor inserción en el nuevo contexto global, contribuyendo a un adecuado posicionamiento local, regional e internacional.
Intervenir a través de Convenios y acuerdos en la vinculación de la Universidad con otras universidades y centros académicos y de investigación nacionales y extranjeros, agencias de cooperación, fundaciones y organismos multilaterales.
Participar en proyectos internacionales de globalización y desarrollo sustentable de la educación, la investigación y la extensión.
FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONVENIOS Y COOPERACION
Entender en la elaboración de proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
Tomar intervención en las acciones de coordinación y de apoyo a las gestiones que lleven adelante las unidades académicas y sectores de la Universidad con otras Instituciones nacionales, extranjeras e internacionales.
Entender en la difusión en toda la Universidad de la información referida a intercambio académico internacional, becas de posgrado.
Tomar intervención en las acciones de coordinación y de apoyo de las relaciones de las distintas unidades académicas y sectores de la Universidad con otras instituciones extranjeras e internacionales.
ARTICULO 4º.-Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº 30
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