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SAN LUIS, 12 de Febrero de 2003.-

VISTO:

Los Expedientes S-1-0705/02 y C-1-436/01 referidos al anteproyecto de Régimen Académico para la Enseñanza de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis; y

CONSIDERANDO:

Que la Enseñanza es el eje central del desarrollo de las actividades académicas de la Universidad por lo que se deben priorizar y jerarquizar acciones tendientes a optimizar la calidad de los procesos de Enseñanza y de Aprendizaje.

Que el Régimen Académico de una Universidad es una norma donde se acuerdan los principios generales y particulares que regirán la actividad académica de docentes y alumnos a los fines de alcanzar el desarrollo integral de todo proceso educativo.

Que oportunamente fuera encomendado a la Comisión de Transformación Curricular dependiente de la Secretaría Académica de Universidad Nacional de San Luis designada por Resolución C.S. Nº3/99, la elaboración del anteproyecto de Régimen Académico.

Que dicha Comisión explicitó en el anteproyecto el sentido del mismo, entendiendo que debía ser una norma que planteara los aspectos generales y particulares de la actividad académica de docentes y alumnos; que debía tender a regular aspectos organizativos y pedagógicos, tendientes a garantizar las condiciones necesarias para que los alumnos puedan desarrollar sus estudios de manera efectiva; que debía apuntar a normar aspectos generales, pero al mismo tiempo respetar las particularidades de las distintas Facultades.

Que, por lo expresado, el presente Régimen Académico debe regular la gestión administrativa y pedagógica de la enseñanza, del aprendizaje y de la evaluación en vistas al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Universitario y en los Propósitos Institucionales, Ord. C.S. Nº25/94, sobre esta temática.

Que la Universidad Nacional de San Luis tiene como Propósito Institucional N° 1 “Ofrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales y culturales de la región, el país y los proyectos y políticas de desarrollo y crecimiento que la promuevan”.

Que el Propósito Institucional N° 2 propone “Posibilitar que todos los alumnos al concluir los estudios de grado, alcancen los máximos niveles de logro posible en los diversos aspectos que configuren una formación de calidad”.

Que el Propósito Institucional Nº 3 establece que se debe “Mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que accedan y concluyan exitosamente sus estudios”.

Que el Propósito Institucional N° 4 establece “Alcanzar la más alta tasa de retención y de avance regular de los miembros de cada cohorte, hasta la conclusión exitosa de los estudios emprendidos”.

Cpde. Ord. C.S. N° 13

Que el Propósito Institucional Nº 9 señala que se debe “Generar y mantener en constante revisión crítica metodologías de acción institucional orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la concreción de los propósitos que definen sus funciones específicas”.

Que como se desprende de los propósitos enunciados es necesario estimular la promoción y el avance regular de los alumnos adoptando modalidades de enseñanza, y de evaluación que favorezcan la calidad de los aprendizajes y garanticen una formación de calidad, respetando las particularidades de las distintas Facultades de la Universidad Nacional de San Luis.

Que en vistas a favorecer la participación de los claustros de docentes, alumnos y no docentes, el anteproyecto fue girado a los Consejos Directivos de las Facultades, a los Departamentos, a los Centros de Estudiantes, y a la Federación Universitaria promoviendo la discusión y el alcance de acuerdos.

Que el Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis estudió las observaciones realizadas al Anteproyecto y sistematizó las mismas generando la ultima versión para su tratamiento en el Consejo Superior.

Que se considera se ha logrado un proyecto consensuado y representativo del pensamiento de los distintos actores de la comunidad universitaria sobre esta temática.

Que, el presente Régimen Académico se organiza en los siguientes Títulos:

TÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

TÍTULO II: DEL CALENDARIO ACADÉMICO

TÍTULO III: DE LA PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA.

TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS

TÍTULO V: DE LAS CARRERAS DE GRADO y PRE-GRADO

Que, en consecuencia y para evitar la simultaneidad de disposiciones en vigencia, resulta pertinente derogar toda norma que se oponga a la presente.

Que el Consejo Superior, en su sesión del 23 de diciembre de 2002, aprobó el Régimen Académico para la Enseñanza de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Régimen Académico para la Enseñanza de Grado y Pre-Grado de la Universidad Nacional de San Luis, que conforma el Anexo Único de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la presente norma, regula la gestión administrativa y pedagógica de la enseñanza, del aprendizaje y de la evaluación en vistas al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Universitario y en los Propósitos Institucionales enunciados en la Ord. C.S. Nº25/94.

ARTÍCULO 3º.- Los aspectos no establecidos explícitamente en la presente norma, serán reglamentados por las respectivas Facultades. Los actos resolutivos correspondientes deberán enviarse a Secretaría Académica de la Universidad para su conocimiento y demás efectos.

Cpde. Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 4º.- Encomendar al Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis a través de las Unidades Académicas representadas, instrumentar mecanismos de difusión que garanticen el conocimiento de los alcances de la normativa prevista en el presente Régimen por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 5º.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 13

nr

mk

ANEXO ÚNICO

RÉGIMEN ACADÉMICO PARA LA ENSEÑANZA DE GRADO Y

PRE-GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

TÍTULO I: DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN LUIS.

ARTÍCULO 1°.- Se establecen, para la Universidad Nacional de San Luis, las siguientes condiciones de alumnos:

1-1.- Alumnos aspirantes a ingreso: Serán considerados alumnos aspirantes quienes se hayan inscripto en una carrera, una Facultad, o Unidad Académica equivalente pero que no posean el certificado de finalización y aprobación de estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes) o Superior y/o que no hayan cumplimentado con las condiciones de admisión y actividades que la Universidad Nacional de San Luis haya definido para el ingreso a la misma.

1-1-1.- Los aspirantes que se hayan inscripto en una carrera, una Facultad o Unidad Académica equivalente pero que no posean el certificado de finalización y aprobación de los estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes) y que hayan cumplimentado con las condiciones de admisión y actividades que la Universidad Nacional de San Luis haya definido, para el acceso a la misma no serán considerados alumnos ingresantes hasta tanto no presenten la certificación firmada por la autoridad competente de la institución que la emite, donde conste que ha finalizado sus estudios y que no adeuda materias, esta condición de alumno aspirante caduca el 30 de abril de cada año lectivo. Toda situación de excepción será resuelta por las Secretarias Académicas de las Facultades y refrendadas por los Consejos Directivos. Hasta tanto no entreguen la certificación de estudios de enseñanza media (o sus equivalentes) los aspirantes no deberán incluirse en las nóminas de cursado, no podrán estar en listas complementarias que modifiquen la condición de aspirantes, no podrán obtener la regularidad ni rendir exámenes finales.

1-1-2.- Los adultos mayores de 25 años sin título de Nivel Medio (o su equivalente) se ajustarán a las reglamentaciones en vigor del Ministerio de Educación de la Nación y de la Universidad Nacional de San Luis establecidas como requisito de admisión por un régimen especial, en calidad de postulantes a la condición de alumnos ingresantes a las carreras de grado y pre-grado de la Universidad.

1-1-3.- Los alumnos extranjeros que aspiren a ingresar a la Universidad Nacional de San Luis deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación en cuanto a convalidación o reválida de títulos, equivalencias y requisitos de admisión generales, así como a las reglamentaciones vigentes a tal efecto dictadas en el ámbito de esta Universidad Nacional.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

1-2.- Alumnos ingresantes: Son los alumnos de primer año que: a) cumplieron con los requisitos y actividades de admisión establecidas para el ingreso por la Universidad Nacional de San Luis y sus Facultades, b) completaron toda la documentación exigida para la inscripción, c)obtuvieron el certificado de finalización y aprobación de estudios correspondientes al Nivel Medio (o sus equivalentes).

1-3.- Alumnos efectivos: Son alumnos efectivos de la Universidad Nacional de San Luis aquellos alumnos que estén inscriptos en una carrera de la Universidad, cumplan con los requisitos académicos de reinscripción anual y con una aprobación mínima de 2 (dos) cursos por año académico, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de 4 (cuatro) cursos anuales, en cuyo caso deben aprobar 1 (un) curso como mínimo.

La condición de alumno efectivo también se extiende para aquellos alumnos que hayan solicitado inscripción por pase y equivalencia, se encuentren realizando tesis, trabajos finales o especiales, prácticas pre-profesionales o cualquier otra modalidad equivalente para optar a grados académicos, según lo establecido en el párrafo anterior y lo normado por cada Facultad.

1-3-1.- Los alumnos ingresantes de cada año lectivo se considerarán alumnos efectivos hasta la finalización del año lectivo respectivo (desde la fecha de ingreso hasta el 31 de marzo del año siguiente) periodo en el cual deberán cumplir los requisitos previstos en el Inc. 1-3.

1-4.- Alumnos vocacionales: son los alumnos o graduados del Nivel Superior que manifiesten interés por determinados cursos pertenecientes a los planes de estudios de carreras de la Universidad Nacional de San Luis, a fin de ampliar o perfeccionar sus conocimientos y soliciten su inscripción en los mismos, sin estar sometidos a las exigencias del propio plan.

Habiendo cumplido con las obligaciones de cursado de las mismas para alumnos regulares, tendrán derecho a presentarse a examen y a solicitar certificado de aprobación del curso, según las normas dictadas por las respectivas Facultades para esta condición de alumnos. En caso de solicitar equivalencias para una carrera de la Universidad Nacional de San Luis, se otorgará como máximo el diez por ciento 10% del total de cursos de la carrera correspondiente, ajustándose a lo establecido en el Inc. 1-2.

1-5.- Alumnos no efectivos: son los alumnos que han perdido la condición de alumnos efectivos. Permanecerán en tal condición hasta la aprobación de su readmisión. Los alumnos no efectivos perderán automáticamente todos los derechos adquiridos en su condición de alumno efectivo, tales como: becas, representación en órganos de gobiernos y comisiones.

De la pérdida de condición de alumno efectivo:

ARTÍCULO 2°.- Perderán la condición de alumno efectivo:

2-1. Los alumnos que no cumplan con lo establecido en el Art. 1° Inc. 1-3

2-2. Cada Facultad efectuará el control correspondiente a lo normado anteriormente en el mes de abril de cada año lectivo.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N°

2-3. Podrán ser causales de justificación para exceptuar la exigencia del Artículo 1° Inc.1-3:

a) Participación en actividades académicas en el país o en el exterior autorizadas por

autoridad competente y debidamente certificadas.

b) Padecimiento de enfermedad prolongada: 1)del alumno, certificada por el Departamento de Salud Estudiantil, como así también períodos de embarazos; 2) de familiares en primer grado de consanguinidad certificado por Organismos de Salud Pública Nacional o Provincial.

c) Razones laborales extraordinarias debidamente certificadas.

d) Toda otra causa no contemplada en los apartados precedentes será resuelta por la Secretaría Académica de la Facultad respectiva. En todos los casos, la excepción deberá ser solicitada por comunicación expresa del alumno, debidamente fundamentada ante la Secretaría Académica de la Facultad respectiva, quien podrá determinar un nivel mínimo de exigencia a cumplir por el alumno.

De la readmisión:

ARTÍCULO 3°.- El alumno que hubiera perdido la condición de alumno efectivo por estar incurso en lo establecido en el Artículo 2°, podrá solicitar su readmisión ante la Secretaría Académica de la Facultad respectiva cuya decisión será refrendada por el Decano de la misma. Se fija como plazo máximo para solicitar readmisión un período igual a la duración de la carrera de origen a partir de la fecha de pérdida de la efectividad. Una vez readmitido el alumno recuperará todos los derechos y obligaciones de los alumnos efectivos. El alumno no podrá solicitar más de dos veces su readmisión en la carrera, conforme a las normas establecidas, manteniendo su número de registro.

ARTÍCULO 4º.- El alumno que presentare la solicitud de readmisión habiendo permanecido al menos 3 (tres) años consecutivos en la condición de alumno no efectivo, sea cual fuere la causa, deberá aprobar un examen global de conocimientos de la carrera, cuyas características serán establecidas por la Facultad pertinente, otorgándose un nuevo número de registro.

ARTÍCULO 5º.- El alumno readmitido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3°, se incorporará al último plan de estudios vigente que corresponda a la carrera, al momento de la reinscripción.

De la reinscripción e inscripción en los cursos:

ARTÍCULO 6º.- El alumno deberá reactualizar anualmente su inscripción en la/las carreras que curse de acuerdo a las condiciones que establezcan la Universidad y las Facultades.

ARTÍCULO 7º.- La inscripción para cursar las carreras de la Universidad Nacional de San Luis se realizará por cursos de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte cada Facultad.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

TÍTULO II: DEL CALENDARIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 8°.- El Calendario Académico la Universidad Nacional de San Luis, se organiza de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Comienzo de actividades anuales: El primer lunes hábil del mes de febrero de cada año.

b) Finalización de actividades anuales: Ultimo viernes hábil de diciembre de cada año.

c) Receso Invernal: Se extenderá por dos semanas y dará comienzo la segunda o tercera semana de julio según se estime conveniente.

d) Receso de verano: Enero de cada año incluyendo los días previos y posteriores conforme a la aplicación de los criterios estipulados para el comienzo y la finalización de las actividades previstas en el calendario anual.

e) Las actividades académicas se organizan en dos cuatrimestres. Cada cuatrimestre está integrado por al menos las siguientes actividades:

Periodo de clases: 14 semanas como mínimo, destinadas al dictado de clases, evaluaciones parciales, recuperaciones etc.

Período de consultas, evaluaciones integradoras: al menos 2 semanas

Período de exámenes finales: 1 semana por llamado.

f) Tres turnos de exámenes generales que incluirán dos llamados cada uno. Deben preverse dos semanas de consulta entre cada llamado. Se establecerán con flexibilidad en las siguientes fechas:

ARTÍCULO 9º.- Cada Unidad Académica conforme a los criterios y normas que establezca:

a) podrá considerar solicitudes excepcionales de alumnos para rendir exámenes fuera de los turnos generales.

b) deberá garantizar turnos especiales para quienes hayan completado el cursado de su

plan de estudios.

ARTÍCULO 10º.- En noviembre de cada año, la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de San Luis confeccionará el Calendario Académico del año siguiente, con acuerdo del Comité Académico de la Universidad Nacional de San Luis, aprobándose lo actuado por resolución del Rector.

ARTÍCULO 11°.- Todas las dependencias de la Universidad Nacional de San Luis deberán garantizar el funcionamiento necesario de la administración entre el comienzo y la finalización del calendario académico.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

TITULO III : DE LA PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA

ARTÍCULO 12º.- La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación deben entenderse como procesos intrínsecamente relacionados en la medida en que se condicionan recíprocamente. Se genera un proceso de construcción de conocimiento compartidos entre el que enseña y el que aprende, donde el intercambio de significados se produce en el reconocimiento de la naturaleza del que aprende, en la posibilidad de replantear las estrategias de enseñanza y en donde la evaluación siempre se orienta a una situación de interacción.

ARTÍCULO 13º.- La elaboración del programa de un curso constituye una tarea básicamente académica, reflexiva y crítica, en la cual se plasma la propuesta de enseñanza de los equipos docentes. El programa representa la posibilidad de expresar el saber y riqueza intelectual de los docentes, su concepción de la formación y las elecciones que al respecto realizan. Los programas deben orientar a los alumnos sobre el aprendizaje a realizar.

ARTÍCULO 14º.- Establecer una estructura de presentación de los programas de los cursos con el propósito de compatibilizar los criterios usados en las Facultades de la Universidad Nacional de San Luis. La unificación de criterios para la elaboración de programas a nivel institucional procura:

a) Garantizar la información mínima necesaria a fin de facilitar la articulación entre la Universidad Nacional de San Luis y otras universidades y/o instituciones del Sistema de Educación Superior.

b) Favorecer las tramitaciones referidas a equivalencias y todo trámite interno y/o externo que la institución, docentes y/o alumnos necesiten realizar.

c) Revalorizar el programa como documento institucional, que contribuya a la comunicación entre docentes y alumnos, que oriente los aprendizajes, facilite el control de gestión académica y la difusión de la oferta educativa.

ARTÍCULO 15º.- Adoptar el término “curso” para denominar las actividades curriculares que conforman un plan de estudios, entendiendo que los cursos pueden adoptar distintas modalidades: asignaturas, seminarios, talleres etc.

ARTÍCULO 16º.- Los docentes tendrán libertad para elaborar la programación de los cursos que conforman el currículo de una carrera, considerando las características de cada situación específica, resguardando la dimensión profesional de su quehacer, siempre que atiendan:

a) los objetivos de la carrera, y los contenidos mínimos de los cursos establecidos en el plan.

b) el perfil profesional del egresado.

e) la articulación horizontal y vertical con otros cursos de la/s carrera/s evitando omisiones y/o superposiciones de contenidos.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 17º.- Los programas de los cursos de las distintas carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis se presentarán hasta los primeros 15 (quince) días de cada cuatrimestre, por Mesa de Entradas de cada Unidad Académica. El plazo de aprobación será dentro de los 30 días como máximo a partir de la fecha de su presentación y seguirá el trámite establecido por cada Unidad Académica.

ARTÍCULO 18º.- La no presentación del programa en la fecha establecida por el profesor responsable del curso, constituye una falta a las obligaciones normadas por la institución, por lo cual se deberá justificar ante la Secretaría Académica de cada Facultad su incumplimiento. La reiteración del incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave, será comunicada al Consejo Directivo de cada Unidad Académica y pasible de apercibimiento con anotación en el legajo del docente.

ARTÍCULO 19º.- Deben intervenir en la evaluación y aprobación de los programas, las instancias encargadas del seguimiento y control de las carreras (Áreas, Comisiones de Carreras y/o Departamentos, según corresponda).Cada Facultad reglamentará el circuito del trámite.

ARTÍCULO 20º.- Se establecen para la evaluación de los programas entre otros, los siguientes criterios, con valor orientativo:

ARTÍCULO 21º.- Adoptar formularios electrónicos, uso de INTERNET u otro sistema que resulte apropiado para la elaboración, actualización e impresión anual de los programas de los cursos. La programación deberá ajustarse a las pautas que para su elaboración establezca la Universidad. Los programas de los cursos deberán ser incorporados en una base única de datos a los efectos de optimizar su uso.

TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS

De la concepción de evaluación:

ARTÍCULO 22º.- La evaluación es parte de la enseñanza y del aprendizaje y no puede ser concebida como un apéndice de ello. Es un juicio de valor y constituye el núcleo mismo del trabajo con el conocimiento. Es parte de todo proceso educativo, y como tal, es una herramienta que permite comprender y aportar a un proceso continuo de formación.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

La evaluación de los aprendizajes tiene dos finalidades primordiales, evaluar para organizar la enseñanza y evaluar para certificar conocimientos, que si bien se integran en la práctica, no son de la misma naturaleza.

La primera finalidad es proporcionar datos que permitan desplegar diferentes estrategias de enseñanza, reconocer y comprender las formas de aprender, en cuanto a su estructuración y producción para replantear las estrategias de enseñanza. La segunda es certificar el logro de los conocimientos curricularmente previstos en planes o programas de estudios. Este requerimiento social e interinstitucional es el que permite la movilidad de los alumnos en las instituciones y a la vez los inserta en el campo laboral.

Régimen de regularidad:

ARTÍCULO 23°.- Son alumnos de un curso aquellos que están en condiciones de incorporarse al mismo de acuerdo al régimen de correlatividades establecido en el plan de estudios de la carrera y que hayan registrado su inscripción en el período establecido.

ARTÍCULO 24°.- Para regularizar un curso los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Asistencia a las clases teóricas, prácticas, teórico-prácticas, laboratorios, trabajos de campo y toda otra modalidad referida al desarrollo del curso. Los porcentajes de asistencia serán fijados por el responsable del curso, atendiendo a las características del mismo y según las normativas vigentes en cada Facultad.

  2. Con la aprobación del 100% de las evaluaciones parciales, si las hubiere de acuerdo a la modalidad de cada Facultad. Cada Parcial tendrá al menos una recuperación y no más de dos. Las condiciones para la aprobación serán establecidas por el responsable del curso, atendiendo a las disposiciones que se establezcan en las respectivas Facultades.

  3. Con la aprobación del 100% de los trabajos prácticos. Las condiciones para la aprobación serán establecidas por el responsable del curso, atendiendo a las disposiciones que se establezcan en la respectivas Facultades.

  4. Para los alumnos que trabajen y las otras categorías de regímenes especiales, se normará por las Ordenanzas C.S. N° 26/97 y 15/00. Toda otra causal no contemplada en los apartados precedentes, será resuelta por el Consejo Directivo de cada Facultad.

Los alumnos que hayan cumplido con los requisitos de regularización establecidos en un curso, mantendrán su condición de regular por el término de 2 (dos) años a partir de la finalización de su cursado. Vencido el plazo establecido podrá optar por: rendir en carácter de libre, (siempre que esta condición esté contemplada en el régimen de aprobación del programa correspondiente) o cursar nuevamente.

Los alumnos que no logren aprobar el curso en cuatro (4) exámenes finales, perderán la condición de alumno regular en el mismo.

ARTÍCULO 25°.- La pérdida de la regularidad en un curso, significará la suspensión de la regularidad de sus correlativas, hasta tanto el alumno normalice su situación académica.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 26°.- Son alumnos libres de un curso aquellos que, estando en condiciones de cursar la asignatura, taller, seminario etc.:

  1. no se inscribieron

  2. se inscribieron y no cursaron,

  3. cursaron en condición de regulares pero no cumplieron con los requisitos establecidos en el programa para obtener la regularidad

  4. habiendo adquirido la condición de regular, se les venció el período de regularidad que indica el Artículo 24°.

ARTÍCULO 27°.- Cualquier alumno podrá rendir examen final en calidad de libre siempre que:

Régimen de Aprobación:

ARTÍCULO 28°.- Se establece para la Universidad Nacional de San Luis el siguiente Régimen de Aprobación: Régimen de Aprobación por Examen Final y Régimen de Promoción sin Examen Final. La modalidad de promoción para los alumnos, deberá ajustarse a los contenidos y metodologías con que se dicta el curso, y a las condiciones necesarias para su desarrollo.

ARTÍCULO 29°.- Los alumnos habrán aprobado un curso si cumplen con los requerimientos establecidos por el programa del mismo.

Régimen de Aprobación por examen final:

ARTÍCULO 30°.- Los cursos establecidos en los planes de estudios de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis, podrán ser aprobados mediante el régimen de aprobación por examen final. Esta modalidad deberá permitir evaluar de manera completa el dominio alcanzado por el alumno sobre la totalidad de los contenidos del curso y las competencias necesarias para su futuro desempeño profesional. El régimen de aprobación por examen final incluye la incorporación de otras evaluaciones parciales durante el desarrollo del curso que sirven de orientación a los aprendizajes y a la enseñanza. El examen final debe estar diseñado de manera tal que permita apreciar, en síntesis, el aprendizaje logrado por el alumno a lo largo de todo el curso.

Aprobación de los cursos:

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 31°.- Para la aprobación de los cursos se deberá cumplir:

  1. Con los requisitos de inscripción establecidos en el Artículo 23° del presente régimen.

  2. Con los requisitos de regularización establecidos en el Artículo 24° del presente régimen.

  3. Con la aprobación del examen final, cuya calificación mínima cuantitativa es de cuatro (4) puntos.

ARTÍCULO 32°.- El examen final podrá adoptar distintas modalidades: oral, escrito, o de actuación, o por un sistema alternativo propuesto por el responsable del curso.

Orales:

a.1.-Los exámenes orales son públicos.

a.2.-Se comunicará con anterioridad a los alumnos la modalidad y características del mismo.

a.3.-Durante el examen y al término del mismo, el alumno deberá tener la posibilidad de obtener aclaraciones y/o explicaciones.

a.4.-Los resultados de los exámenes deberán ser comunicados al finalizar el mismo.

Escritos:

b.1.-Se comunicará a los alumnos las condiciones de aprobación y la duración máxima

asignada.

b.2.- Deberá haber un plazo de entrega de resultados por parte del Tribunal Examinador, que será fijado por las Unidades Académicas.

Este plazo deberá establecerse procurando minimizar el plazo entre el examen y la devolución del mismo.

b.3.-El alumno deberá tener la posibilidad de obtener aclaraciones y/o explicaciones referidas a los ítems que integran el documento de evaluación durante el examen y con posterioridad al mismo.

De actuación:

Debe tener un alto grado de validez de contenido y de validez en cuanto al desempeño que se espera alcanzar y no sólo tratarse de una simple prueba de actuación o ejecución de una tarea.

c.1.-Se comunicará a los alumnos las condiciones de aprobación y la duración máxima

asignada.

c.2.-El Tribunal Examinador deberá expedirse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

c.3.-El alumno deberá tener la posibilidad de obtener aclaraciones y/o explicaciones referidas a la actividad solicitada, durante el examen y con posterioridad al mismo.

De las condiciones para rendir el examen final:

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 33.- Podrán rendir examen final en condición de regular aquellos alumnos de la Universidad que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los Artículos 23º y 24º de la presente norma. Rendirán por el programa desarrollado en el momento de obtener la regularidad del curso.

Podrán rendir examen final en condición de libre aquellos alumnos que:

a)hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 23° de la presente norma, y no hayan aprobado las evaluaciones propuestas.

b)no hayan iniciado el cursado.

c)deseen avanzar en sus estudios.

El Tribunal Examinador será el mismo que para los alumnos regulares, y serán examinados sobre el último programa vigente del curso. Las características de los exámenes libres serán reglamentadas por las Facultades y establecidas en el programa del curso.

Régimen de promoción sin examen final:

ARTÍCULO 34°.- Los cursos establecidos en los Planes de Estudios de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de San Luis, podrán ser aprobados mediante el Régimen de Promoción sin Examen Final. Esta modalidad deberá permitir la evaluación continua del alumno basada en el análisis e interpretación de las producciones y el desempeño, como así también, en el proceso de aprendizaje seguido por el mismo. Durante el desarrollo del curso el docente deberá realizar en forma continua la evaluación de los aprendizajes, como así también la orientación de los mismos. Incluye una instancia de evaluación final integradora en la que se evalúa la capacidad del alumno de construir una visión integral de los contenidos estudiados. Esta modalidad requiere de un mayor seguimiento, por lo tanto se recomienda llevarla a cabo cuando se cuente con las condiciones necesarias.

De la aprobación de los cursos:

ARTÍCULO 35°.- Para la aprobación de los cursos se deberá cumplir:

a) con las condiciones de regularidad establecidas en el Artículo 24°.

b) con el 80% de asistencia a las clases teóricas, prácticas, teórico-prácticas, laboratorios, trabajos de campo y toda otra modalidad referida al desarrollo del curso.

c) con una calificación al menos de (7) siete puntos en todas las evaluaciones establecidas en cada curso, incluida la evaluación de integración.

d) con un número considerable de evaluaciones que garanticen los logros de las

capacidades y habilidades más relevantes que den cuenta del dominio de los conocimientos del curso.

e) con la aprobación de la evaluación de carácter integrador. De acuerdo con las características de cada curso, deberá constituirse un tribunal integrado por docentes del curso y presidido por el responsable del mismo.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

f)en la nota final de aprobación se contemplarán las distintas instancias evaluativas propuestas para el cursado.

g)Para los alumnos que trabajan y otras categorías de régimen especiales, se normará por las Ordenanzas N° 26/97 y 15/00 de Consejo Superior.

h)Toda otra causal no contemplada en los apartados precedentes será resuelta por el Consejo Directivo de cada Facultad.

ARTÍCULO 36°.- A los efectos de los artículos anteriores se explicita el significado de los siguientes términos:

Trabajos Prácticos: Son los ejercicios, problemas, experimentos de laboratorios, trabajos de campo, exposiciones, actuaciones, búsquedas bibliográficas y actividades especiales realizadas en cantidad, calidad, y forma que más convenga a la enseñanza y al aprendizaje, de manera que relacionados con los contenidos teóricos contribuyan a la mejor formación del alumno.

Evaluaciones Parciales: Se entienden como tales aquellas evaluaciones que comprenden un conjunto del total de las actividades, incluidas en el programa del curso, pudiendo ser orales, escritas, o de actuación, aplicando la metodología que se juzgue académicamente más conveniente. Las evaluaciones parciales permitirán emitir un juicio de valor acerca del aprovechamiento integral de las actividades, y posibilitarán llevar acabo acciones correctivas tanto en la enseñanza como en el aprendizaje del alumno.

Exámenes Finales: La aprobación de los cursos se efectúa mediante examen final, salvo en los cursos que posean un régimen de promoción sin examen. Las características del examen final serán establecidas en el respectivo programa. La comprobación de la transgresión del régimen de correlatividades dará lugar a la anulación del examen y/o integración.

De los exámenes finales:

ARTÍCULO 37°.- Los turnos de exámenes se ajustarán a lo establecido en el Artículo 8º del presente régimen.

ARTÍCULO 38°.- Las inscripciones a los exámenes deberán realizarse en las fechas previstas y con la modalidad que establezcan las distintas Facultades.

De los tribunales examinadores:

ARTÍCULO 39°.- La constitución de los tribunales examinadores se conformarán mediante una disposición de Secretaría Académica de cada Facultad. Los tribunales examinadores de los distintos cursos para cada turno de exámenes, se constituirán conforme a las normas que se establecen en los Artículos 40º, 41º, 42º, 46º del presente régimen.

De la constitución de los tribunales:

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 40°.- El tribunal estará integrado por un (1) presidente, dos (2) vocales titulares, y un (1) vocal suplente. Son miembros natos los docentes que integran los equipos de cada curso. Será presidente del tribunal el profesor responsable del mismo, uno de los vocales titulares podrá ser un auxiliar de docencia en caso que lo hubiere, y el otro vocal podrá ser un profesor de un curso afín. Como vocal suplente será designado un profesor del Area de Integración Curricular. Los tribunales examinadores se reunirán de lunes a viernes y/o sábado (en los casos que se requiera). Cada Facultad notificará a los docentes fecha, hora y carácter en que integrarán el tribunal.

ARTÍCULO 41º.- En aquellos casos en que por circunstancias particulares no pueda designarse al presidente de la mesa examinadora según lo establecido en el Artículo 40° del presente reglamento, asumirá la presidencia un profesor del equipo docente o un profesor del Area de Integración Curricular.

ARTÍCULO 42º.- El vocal suplente deberá concurrir a los lugares de reunión de las mesas examinadoras en los horarios fijados y sólo podrá ausentarse, si el tribunal puede constituirse con sus titulares.

ARTÍCULO 43º.- El control de la constitución de las mesas examinadoras estará a cargo de la Dirección Académica de la Facultad, la que deberá comunicar de inmediato a las autoridades toda anormalidad al respecto.

ARTÍCULO 44º.- La Dirección Académica de cada Facultad proveerá las actas a la mesa examinadora sólo cuando ésta se haya constituido en su totalidad, y habiendo cada integrante firmado el libro de exámenes correspondiente.

ARTÍCULO 45º.- El libro de examen documentará ausencias y tardanzas de los integrantes de las mesas examinadoras y en base a lo asentado en él, Dirección Académica elevará, al finalizar cada turno de examen, a Secretaría Académica un informe sobre las mismas.

Del funcionamiento con dos miembros:

ARTÍCULO 46°.- Excepcionalmente, y con autorización del Secretario Académico, las mesas examinadoras podrán constituirse y funcionar con 2 (dos) miembros, siempre y cuando uno de ellos sea el presidente del tribunal.

De la participación del Decano o el Secretario Académico:

ARTÍCULO 47°.- Cuando alguna de las partes así lo requiera y por razones debidamente justificadas el Decano o el Secretario Académico se hará presente en el examen.

De la ausencia de los integrantes del tribunal

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 48°- La ausencia del presidente del tribunal examinador determinará que se fije una nueva fecha de examen. Cuando el impedimento se prolongara por un tiempo que exceda al llamado, las autoridades de la Facultad podrán, a propuesta del Área correspondiente, designar a un profesor que lo reemplace. Los docentes que no pudieran

concurrir a tomar examen, deberán comunicarlo a la Secretaría Académica correspondiente, quien decidirá sobre el particular con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Ante situaciones de fuerza mayor, los docentes presentarán a posteriori nota de descargo a la Secretaría Académica de la Facultad respectiva, quién decidirá sobre la justificación de la ausencia. Si dentro del término de (48) cuarenta y ocho horas hábiles no hubiese presentado dicho descargo, se procederá al correspondiente descuento de haberes, dejando constancia de la inasistencia en el legajo del mismo.

Del horario de constitución

ARTÍCULO 49º- Los tribunales examinadores se constituirán a la hora fijada con un plazo de tolerancia máximo de treinta (30) minutos.

De la anticipación y/o postergación del examen

ARTÍCULO 50º- No se podrá autorizar la anticipación en fecha y hora de un examen sin la directa conformidad por escrito de los integrantes del tribunal y de los alumnos inscriptos para rendir. Toda postergación de la fecha de examen se resolverá por vía de excepción y cuando medien razones fundadas, las mismas deberán solicitarse por escrito a la autoridad académica con cuarenta y ocho (48) horas hábiles previas al examen, excepto casos de fuerza mayor. En el caso de solicitarla los alumnos, deberá ser firmada por la totalidad de los inscriptos. Todo corrimiento de las mesas examinadoras no podrá ser superior a una semana.

De la difusión

ARTÍCULO 51º- La fecha, el horario y la composición de cada Tribunal Examinador se harán públicos con al menos diez (10) días corridos de anticipación, mediante los medios de difusión que cada Facultad considere conveniente. Los eventuales cambios deberán ser difundidos por el mismo medio.

De la excusación:

ARTÍCULO 52º.- Todo miembro de un tribunal examinador deberá excusarse de tomar examen a un alumno por razones debidamente fundadas, ante las autoridades de la Facultad.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

De la recusación:

ARTÍCULO 53º.- Los alumnos podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal Examinador hasta cinco (5) días antes de comenzar el examen, mediante nota dirigida a la autoridad académica, fundando su solicitud, quien la elevará al Decano para su resolución. Serán causales de recusación:

a)Parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 4° grado de generación entre los integrantes del tribunal examinador y alumno.

b) Tener pleito pendiente con miembros del Tribunal Examinador.

c) Ser o haber sido alguno de los miembros del tribunal examinador autor de denuncia o querella contra el alumno o denunciado o querellado por éste ante tribunal académico.

d) Haber emitido algún miembros del tribunal examinador opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como prejudicial en el resultado del examen. El juicio de valor deberá poder ser probado legalmente.

e) Situaciones no previstas en los puntos anteriores y que a juicio de la autoridad académica constituyan causales de recusación.

Todo miembro del tribunal examinador que se considere comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el presente artículo está obligado a excusarse.

De los procedimientos de recusación:

ARTÍCULO 54º.- La autoridad académica dará vista al docente recusado y el Consejo Directivo decidirá sobre la recusación o excusación, con los elementos de juicio reunidos. De aceptarse la excusación o recusación el docente será reemplazado respetando lo previsto en el Artículo 39º de la presente norma y sólo para el examen del o los alumnos que hubiesen originado la recusación y/o excusación.

De las calificaciones:

ARTÍCULO 55º.- Los exámenes serán calificados de 0 a 10. La calificación resultante de los exámenes será decidida por la mayoría de los integrantes del tribunal. En caso excepcional que el tribunal examinador estuviera integrado por un número par de miembros y no existiera acuerdo sobre la calificación, decidirá el presidente del tribunal. Las calificaciones de los tribunales serán inapelables en cuanto al mérito del acto.

ARTÍCULO 56º.- Para rendir examen final los alumnos deberán presentar al tribunal examinador su libreta universitaria. En casos excepcionales las autoridades de las distintas Facultades podrán autorizar su reemplazo por documento de identidad. La calificación obtenida en el examen deberá constar en la libreta universitaria, con la firma del presidente del tribunal examinador.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

De las actas de exámenes:

ARTÍCULO 57º.- Las actas constituyen el único documento legal de examen. Para el registro de exámenes finales se confeccionarán por triplicado. Constará de los siguientes datos:

a) Numeración correlativa de cada juego.

b) Denominación de la Facultad.

c) Turno y llamado de examen.

d) Condición del examen.

e) Nombre del curso.

f) Fecha y hora de iniciación y término del examen.

g) Nombre del presidente y demás integrantes del tribunal.

h) Nombre, Apellido y Número de Registro de los alumnos a examinar.

Finalizado el examen de cada alumno, el tribunal asentará la calificación contenida en forma manuscrita consignándola en números y en letras. Completadas las actas deberán firmar todos los integrantes del tribunal debiendo en cada caso aclararse las firmas respectivas. Los alumnos al momento de ser notificados de la calificación deberán constatar que la nota del acta y de la libreta sean coincidentes.

Las enmiendas deberán anotarse en "Observaciones" y deberán ser certificadas por el presidente del tribunal. Finalizado el examen, el tribunal elevará las actas correspondientes a Sección Alumnos de la Facultad pertinente.

CAPÍTULO V: DE LAS CARRERAS DE GRADO y PRE-GRADO.

ARTÍCULO 58º.- Las carreras universitarias deberán capacitar científica y profesionalmente en el ¨saber¨ y en el ¨saber hacer¨. Al concluir una carrera los alumnos deberán haber adquirido:

a) El dominio de un saber profesional específico, una visión de conjunto integrada, clara, actualizada del cuerpo de conocimientos que define el campo optado

b) Una perspectiva suficientemente contextualizada de su actividad científica, tecnológica, cultural, y sentido de integración de su quehacer.

c) Una suficiente formación en el manejo de un pensamiento científico que le permita realizar análisis e interpretaciones más objetivas de la realidad y de su inserción y acción en la misma, capaces de trascender los límites de su profesión, disciplina y especialidad y favorecer su ulterior movilidad laboral y/o académica en espacios nacionales e internacionales.

d) Una marcada inclinación a generar nuevas líneas de pensamiento, a abordar problemas desde nuevos ángulos y a inventar diferentes y más efectivos esquemas de acción, de manera que la labor que realice a través de las profesiones o por medios técnicos científicos, influya positivamente en el desarrollo de la sociedad en un adecuado equilibrio con el ambiente natural y social.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

e)Una formación integral, que desarrolle las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.

De la definición y delimitación de las carreras de grado y pre-grado:

ARTÍCULO 59º.- La carrera universitaria de grado garantiza la adquisición de los conocimientos, requeridos en ese nivel y habilita para el ejercicio profesional conforme a las leyes que lo reglamentan. Los títulos de Nivel Superior de grado universitario son los de profesor, licenciado y títulos profesionales equivalentes.

Las carreras de grado tendrán una duración mínima de 4 (cuatro) años. La carga horaria mínima se establecerá en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 60º.- La carrera de pre-grado se caracteriza por tener programas cortos, y flexibles; puede plantearse a término o no. Se orienta a la adquisición de competencias profesionales y tiende a una rápida inserción laboral del egresado.

Las carreras de pre-grado tendrán una duración mínima de 2 (dos) años. La carga horaria se establecerá en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 61º.- Se entenderá como carrera compartida a aquella en la que concurran dos o más Facultades en la propuesta de creación de la carrera e implementación de la misma. Para las carreras compartidas deberán observarse los siguientes requisitos para su creación y funcionamiento:

a) El proyecto de creación de una carrera compartida será elevado en forma conjunta al

Consejo Superior por las Facultades intervinientes.

b) Las Facultades elevarán junto con la presentación del proyecto de creación, la propuesta de conformación de Comisión de Carrera, integrada por representantes de cada una de ellas y especialistas, como así mismo el reglamento interno de funcionamiento.

c) Las Carreras compartidas tendrán un único plan de estudio y se dictarán en las sedes que propusieron su creación, salvo que de mutuo acuerdo se disponga el dictado en una única sede.

De los planes de estudios:

ARTÍCULO 62º.- Los planes de estudios deberán contemplar los requisitos establecidos por Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y las disposiciones que al respecto establezca la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 63º.- El plan de estudios debe evidenciar la articulación y coherencia de los objetivos de los distintos espacios curriculares con los objetivos de la carrera.

ARTÍCULO 64º.- Los planes de estudio se integrarán con espacios curriculares obligatorios, optativos y electivos.

Los obligatorios: son aquellos espacios curriculares considerados imprescindibles para la formación del estudiante.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

Los optativos: son aquellas actividades curriculares que el alumno puede seleccionar dentro de la oferta específica destinada al campo del conocimiento de la propia carrera.

Los electivos: son aquellos espacios curriculares que el estudiante puede seleccionar libremente para ampliar su formación integral, pudiendo la elección recaer en asignaturas de planes de estudios de otras carreras universitarias.

Los cursos obligatorios: deberán representar como mínimo un 60% de la carga horaria total, mientras que los optativos y/o electivos deberán representar al menos un 5% de la carga horaria total del Plan.

ARTÍCULO 65º.- Las estructuras curriculares de los planes de estudio deben facilitar la movilidad de los estudiantes entre carreras e instituciones; propender hacia la flexibilidad curricular donde el estudiante tenga posibilidad de construir su propio itinerario de formación orientado a través de un sistema de tutorías tendiendo a una formación más abierta y diversa superando la actual rigidez curricular.

ARTÍCULO 66º.- Se entiende como Nuevo Plan de Estudios al plan correspondiente a la creación de una nueva carrera o cuando en una carrera existente se efectúen cambios en cuanto al título que otorga y a sus alcances. Cuando se trate de efectuar cambios en un Plan de Estudios en vigencia que no impliquen el cambio del título que se otorga, ni de sus alcances se considera Modificación de Plan de Estudios.

ARTÍCULO 67º.- La presentación de propuestas de un Nuevo Plan de Estudio o de Modificación deberá contemplar las siguientes pautas de acuerdo a las normativas vigentes:

I- Los Proyectos de Nuevo Plan de Estudios deberán incluir:

a) Nombre de la/s Unidad/es Académica/s interviniente/s en el proceso de formulación del proyecto y en la implementación de la carrera.

b) Título que se otorga

c) Requisitos para el ingreso a la carrera: se ajustará a las condiciones de ingreso establecidas por la Universidad y/o las Unidades Académicas intervinientes.

d) Perfil del título: corresponde a la descripción del conjunto de conocimientos y capacidades que cada título acredita y que lo distingue de otros.

e) Alcances del título: son aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título y de los contenidos curriculares de la carrera.

f) Fundamentación y objetivos de la creación de la carrera.

g) Organización del Plan de Estudio. La estructura del Plan de Estudios contemplará número y nombres de las distintas actividades curriculares que lo integran, dedicación (anual, semestral, cuatrimestral, etc.), carga horaria total y semanal de cada instancia de aprendizaje, correlatividades etc. Los planes de estudios deberán prever la cantidad de cursos obligatorios, optativos y electivos que lo integran.

h) Contenidos mínimos: Se formularán los contenidos mínimos para los cursos obligatorios. Los contenidos mínimos de los cursos optativos deberán ser aprobados por las Facultades.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

i)Régimen de correlatividades: La propuesta de correlatividades se deberá justificar a partir de su necesidad para un aprendizaje articulado entre conocimientos del mismo o distinto tipo de formación. En ningún caso se podrá exigir como correlativo aprobado, un curso dictado en el cuatrimestre inmediato anterior.

J) Régimen de Equivalencias de Formación: La presentación de un Nuevo Plan de Estudios requiere especificar las equivalencias de Formación entre Ciclos y/o Trayectos y /o Cursos con los de Planes anteriores que contemple la transición de alumnos al Plan de Estudios que se propone.

k) Duración horaria total del Plan de Estudios y parcial de cada instancia de aprendizaje: Se deberá fijar la duración total y parcial del plan en años y en número de horas y/o en créditos.

l) Articulación con otros Planes de Estudios

ll) Todo otro requerimiento de acuerdo con la legislación en vigencia.

II- Los proyectos de Modificación de Plan de Estudios deben explicitar:

Tanto en el caso de un "Nuevo Plan de Estudios" como en el de " Modificación de Plan de Estudio", que impliquen una reestructuración sustancial, se deberá presentar el proyecto acompañado de un estudio de factibilidad. Esto incluye recursos humanos necesarios para la concreción de la propuesta curricular y los recursos económicos que demande la adecuación de la infraestructura edilicia, el equipamiento y los insumos necesarios para el funcionamiento.

ARTÍCULO 68º.- Se deberá anexar al proyecto de "Nuevo Plan de Estudios" y/o "Modificación de Plan de Estudios" propuesta de “Caducidad” del plan anterior, facilitando la transición entre planes. En la propuesta de caducidad del plan se deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a)Establecer la fecha en que el "Plan de Estudios" anterior caduca en su dictado, a partir

de la aprobación del Nuevo Plan y / o la Modificación del Plan de Estudios.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

b)Establecer el cronograma de dictado de cursos y demás espacios curriculares durante los años académicos, que involucre la caducidad del Plan de Estudio anterior. Este cronograma no deberá abarcar más años que la duración de la carrera que caduca.

c) La regularidad de los cursos se regirá por lo establecido en el Artículo 24° de la presente norma.

ARTÍCULO 69°.- Cada Facultad queda autorizada a que por razones fundadas modifique el orden curricular, las correlatividades y el crédito horario de un plan de estudio. Aprobadas las modificaciones por el Consejo Directivo correspondiente, serán comunicadas al Consejo Superior para su ratificación.

ARTÍCULO 70º.- Se otorgarán equivalencias entre ciclos, trayectos, cursos cuando contemplen una formación equivalente.

Los alumnos procedentes de otras Instituciones de Educación Superior para obtener el título de grado o pre-grado en esta Universidad deberán haber aprobado en carácter de alumno efectivo al menos el 20% final de la carrera, y cumplido con las demás exigencias requeridas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20° del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 71º.- Cuando se haya concluido una carrera de grado y se posean estudios de posgrado aprobados, éstos se podrán considerar a los efectos de otorgar equivalencias y /o acreditaciones a otras carreras de grado o pre-grado.

ARTÍCULO 72º.- Todo alumno inscripto en la Universidad tiene derecho a concluir sus estudios por el plan vigente en el momento de su inscripción, siempre que al momento del inicio de la modificación del plan, haya completado como mínimo el cursado del primer año de la carrera y que se ajuste al plan de caducidad establecido.

ARTÍCULO 73º.- A los fines que la duración real de las carreras se ajuste a lo establecido en los planes de estudios, las tesis, trabajos finales o especiales, prácticas pre-profesionales o cualquier otra modalidad equivalente para optar a grados académicos tendrán una duración máxima de (1) año desde el momento en que se registra su inscripción. Sólo en casos excepcionales, debidamente fundados por el Director y el alumno, dicho plazo podrá extenderse un semestre más.

De la evaluación de carreras de grado y pre-grado:

ARTÍCULO 74º.- Las carreras de grado y de pre-grado serán objeto de evaluación periódica. La evaluación tendrá por finalidad contribuir al conocimiento de los procesos surgidos de la implementación de los Planes de Estudios con relación a variables científico académicas, institucionales y contextuales, aportando así elementos para la toma de decisiones por parte de los órganos colegiados de la Universidad.

ARTÍCULO 75º.- Los procesos de evaluación de las carreras de grado y pre-grado se iniciarán por decisión del Consejo Superior. Los mismos se realizarán en forma continua y tendrán como objetivo el seguimiento de las carreras. Deberán además constar de una evaluación integral, la que podrá realizarse cuando se cuente al menos con una cohorte de egresados.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Del Artículo 76° al 85° vinculadas con el Artículo 1°, Inc. 1-3

ARTÍCULO 76º.- Se crea, por un período de (2) dos años académicos a partir de la vigencia de la presente norma, la categoría de Alumno Condicional para aquél que hubiera perdido la condición de alumno efectivo de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 77º.- El alumno que pierda la condición de alumno efectivo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2°, podrá solicitar su incorporación excepcional como Alumno Condicional mediante nota fundamentada, dirigida a la Secretaría Académica de la Facultad correspondiente, para su posterior tratamiento en el Consejo Directivo. La nota deberá acompañarse por la siguiente documentación:

a) Las probanzas de rigor que avalen la fundamentación de la excepcionalidad solicitada.

b) Un Acta Compromiso en el que el alumno indicará:

ARTÍCULO 78º.- Cada Facultad resolverá sobre la aceptación de las solicitudes que recepte y decidirá respecto de la incorporación de Alumnos Condicionales.

ARTÍCULO 79º.- El otorgamiento de la categoría de Alumno Condicional se realizará por períodos de hasta (6) seis meses, considerando que dentro de dicho plazo los alumnos pueden recuperar la condición de alumno efectivo perdida.

ARTÍCULO 80º.- Como máximo se admitirá la solicitud de incorporación como Alumno Condicional en dos oportunidades consecutivas o tres alternadas. Contabilizándose los periodos de condicionalidad solicitados en el marco de la Ordenanza C.S. N° 9 /01

ARTÍCULO 81º.- El Alumno Condicional, mientras no recupere su efectividad, queda inhabilitado para:

a) Acceder a todo tipo de becas, o seguir gozando de los beneficios de las mismas, en el caso que las tuviera.

b) Postularse a cargos de gobierno universitario, o mantenerlo, en el caso que los tuviera.

c) Postularse a cargos de ayudante de 2da. alumno, no pudiendo ser redesignado en caso que los tuviera.

ARTÍCULO 82º.- El Alumno condicional, debe solicitar su readmisión como alumno efectivo, ante la Unidad Académica correspondiente, cuando haya superado las restricciones que lo llevaron a tal condición. Tal solicitud puede presentarse en cualquier época del año.

ARTÍCULO 83º.- Cuando la Facultad correspondiente protocolice la readmisión, el alumno condicional recuperará su efectividad, así como los derechos suspendidos, siempre que no se contradiga con otras reglamentaciones vigentes.

Cpde. Anexo Ord. C.S. N° 13

ARTÍCULO 84º.- El alumno que haya perdido su condición de alumno efectivo, deberá solicitar su admisión como alumno condicional dentro de los doce meses de haber perdido tal condición. Vencido este plazo quedará en condición de alumno no efectivo y su readmisión se regirá por lo establecido en el Artículo 1° Inc. 1-5 de la presente norma.

ARTÍCULO 85º.- Conforme a sus propios criterios, las Facultades reglamentarán los aspectos operativos particulares y por vía excepcional resolverán las solicitudes fundadas referidas a situaciones no previstas en la presente norma y que contribuyan a ofrecer igualdad de oportunidades a quienes sean acreedores de tal consideración.

ARTÍCULO 86º.- Los cursos regularizados en fecha anterior a la presente Ordenanza mantienen los términos de vigencia otorgados por la anterior reglamentación.

ARTÍCULO 87º.- Las Unidades Académicas tendrán un plazo con anterioridad al inicio del segundo cuatrimestre para adecuar sus actuales reglamentaciones.

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 13

nr

mk

3

24