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Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

Universidad Nacional de San Luis

RECTORADO

San Luis, 10 de marzo de 2003

VISTO :

El Expte. S-1-735/02 mediante el cual el Consejo de Investigaciones eleva el anteproyecto referido a la implementación de un Sistema de Becas de Ciencia y Técnica, más amplio e integrador que el hasta hoy vigente, y :

CONSIDERANDO :

Que lo solicitado adecua las Ordenanzas hasta hoy vigentes conjugando armoniosamente aspectos de investigación, enseñanza y extensión del quehacer universitario y de la formación de sus docentes.

Que este Sistema de Becas de Ciencia y Técnica propende a estimular y fortalecer la excelencia académica de Postgrado al incorporar las Becas de Perfeccionamiento y Becas Externas.

Que la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior aconseja aprobar con modificatorias lo solicitado .

Que en su sesión del 23/12/02 el Consejo Superior acordó aprobar el presente proyecto.

Por ello, en virtud de lo acordado y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA :

ARTICULO 1: Establecer en el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis un Sistema de Becas, en sus categorías: Estímulo en Investigación, Iniciación en Investigación, Perfeccionamiento y Externa, cuya reglamentación figura en los Anexos I, II, III y IV de la presente.

ARTICULO 2: Se denomina Beca al estipendio que a título de promoción, sin implicancia alguna de relación laboral, se abona para desarrollar un Plan de Trabajo determinado en un plazo estipulado.

ARTICULO 3: Se establecen Becas Estímulo en Investigación por el término de doce (12) meses improrrogables, a partir de la fecha de su otorgamiento, correspondiendo dos (2) becas a cada una de las Facultades, asignándose un monto mensual a cada uno, el cual será establecido anualmente por el Consejo Superior a propuesta del Consejo de Investigaciones

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

en resolución complementaria, previa a la convocatoria a inscripción. De contar con recursos para disponer de mayor número de becas serán propuestas por el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de San Luis, considerando los méritos de los postulantes restantes.

ARTICULO 4: Se establecen Becas de Iniciación en Investigación por el término de veinticuatro (24) meses improrrogables, a partir de la fecha de su otorgamiento, correspondiendo dos (2) becas a cada una de las Facultades, asignándose un monto mensual a cada uno, el cual será establecido anualmente por el Consejo Superior a propuesta del Consejo de Investigaciones en resolución complementaria, previa a la convocatoria a inscripción. De contar con recursos para disponer de mayor número de becas serán propuestas por el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de San Luis, considerando los méritos de los postulantes restantes.

ARTICULO 5: Se establecen Becas de Perfeccionamiento por el término de veinticuatro (24) meses improrrogables, a partir de la fecha de su otorgamiento, correspondiendo dos (2) becas a cada una de las Facultades, asignándose un monto mensual a cada uno, el cual será establecido anualmente por el Consejo Superior a propuesta del Consejo de Investigaciones en resolución complementaria, previa a la convocatoria a inscripción. De contar con recursos para disponer de mayor número de becas serán propuestas por el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de San Luis, considerando los méritos de los postulantes restantes.

ARTICULO 6: Se establecen Becas Externas por el término máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su otorgamiento, correspondiendo dos (2) becas a cada una de las Facultades, asignándose un monto mensual a cada uno, el cual será establecido anualmente por el Consejo Superior a propuesta del Consejo de Investigaciones en resolución complementaria, previa a la convocatoria a inscripción. De contar con recursos para disponer de mayor número de becas serán propuestas por el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de San Luis, considerando los méritos de los postulantes restantes.

En caso de convocatoria a este tipo de beca, el Consejo de Investigaciones fijará el monto de las mismas en función de la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 7: El número de becas para cada una de las categorías, asignado en los Artículos 3, 4, 5 y 6, estará supeditado a las posibilidades de asignar fondos a becas en el Presupuesto General de Ciencia y Técnica de la Universidad. Con anterioridad al llamado a inscripción, se dará a conocer el monto definitivo disponible.

ARTICULO 8: Del 15 de marzo al 5 de abril de cada año, se llamará a Inscripción para las Becas del Sistema de Ciencia y Técnica de la UNSL.

ARTICULO 9: Dentro de los veinticinco (25) días hábiles de cerrada la inscripción, el Consejo de Investigaciones de la Universidad elevará al Consejo Superior el orden de mérito definitivo. El orden de mérito en el caso de Beca Estímulo tendrá una vigencia de 3 meses y para el resto será de 6 meses.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ARTICULO 10: La fecha de iniciación de tareas, para las becas de Estímulo, Iniciación y Perfeccionamiento, será el 1 de junio de cada año.

ARTICULO 11: Para los actuales beneficiarios de Becas Estímulo la fecha de vencimiento se extenderá al 31 de mayo del presente año.

ARTICULO 12: Para los actuales beneficiarios de Beca de Iniciación la fecha de vencimiento se extenderá hasta el 31 de mayo del 2003 y 2004, según corresponda.-

ARTICULO 13: Deróguese la Ordenanza 47/00-CS- y toda otra que se oponga a la presente.-

ARTICULO 14 : Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis para su publicación, insértese en el libro de Ordenanzas y archívese.-

ORDENANZA -CS-Nº 16/03

ANEXO I

BECAS ESTIMULO EN INVESTIGACION

ARTICULO 1: La Beca Estímulo tiene como objetivo la conclusión de estudios de grado de los beneficiarios, promoviendo la formación de recursos humanos.-

Podrán acceder a esta Beca los alumnos de carrera de grado de esta Universidad, con edad no superior a los veintisiete (27) años, que adeuden como máximo el número de materias que correspondan al último año de su carrera, al momento de la inscripción.-

ARTICULO 2: Las solicitudes de inscripción deberán contener: *Curriculum Vitae del aspirante, con probanzas *Certificado analítico de materias *Malla curricular del Plan de Estudio de la carrera a la que pertenece *Certificación de cargos rentados en la Universidad. *Curriculum Vitae del Director y Codirector, si lo hubiere *Plan de Trabajo firmado por el candidato, el Director propuesto, el Codirector, si lo hubiere y el Director del Proyecto de Investigación donde se realizarán las actividades.-

Las solicitudes incompletas no serán consideradas.

ARTICULO 3: El Plan de Trabajo deberá cubrir el período necesario para la graduación del aspirante. Dicho plan estará concebido en coordinación con los estudios curriculares y finalizará con un trabajo de investigación que, en las carreras donde exista, será la Tesis de Licenciatura o equivalente.

ARTICULO 4: El Director propuesto deberá ser Docente Ordinario o Extraordinario de la Universidad Nacional de San Luis y reunir las condiciones requeridas para ser Director de Tesis de Licenciatura o equivalente, según corresponda a la normativa vigente en cada Facultad. Podrá incluirse un Codirector, inclusión que deberá estar debidamente justificada. El Codirector tendrá las mismas exigencias y obligaciones que el Director. Excepcionalmente se admitirán Directores Externos, quienes deberán acreditar condiciones académicas y científicas equivalentes a las requeridas para ser Director de Proyecto y tener una demostrada relación con grupos de esta Universidad (actividades protocolizadas y/o publicaciones en co-autoría).En estos casos se deberá presentar con la solicitud de inscripción, además del Curriculum Vitae del Director, el de un Codirector Local que vele por el cumplimiento del plan propuesto.

ARTICULO 5: El Director de Beca y el Codirector, si lo hubiere, serán evaluados sobre la base de sus Curriculum Vitae y desempeño en becas anteriores, lo que deberá influir en el puntaje considerado en el Art.7° en relación a la ponderación del Director de Beca.

ARTICULO 6: La selección de aspirantes estará a cargo de la Comisión Asesora de Investigaciones (CAI) de cada una de las Facultades. El Consejo de Investigaciones (CI) de la Universidad Nacional de San Luis, excepcionalmente y mediante dictamen fundado, podrá modificar los órdenes de méritos elevados por las Facultades.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ARTICULO 7: Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y a los efectos de elevar el correspondiente orden de méritos, se deberán tener en cuenta las siguientes ponderaciones:

-Promedio numérico, incluidos aplazos Máximo: 32

-Regularidad en los estudios Máximo: 20

-Antecedentes en Investigación, becas, pasantías, etc. Máximo: 7

-Actividad docente y/o experiencia laboral previa Máximo: 5

-Plan de Trabajo:

Para carreras con Tesis de Licenciatura o equivalente. Máximo: 18

Para carreras sin Tesis de Licenciatura o equivalente. Máximo: 15

-Director y codirector de beca. Máximo 15

-Otros Antecedentes Máximo: 3

Del Plan de Trabajo deberá analizarse fundamentalmente, si la planificación es factible para el tiempo disponible y si la metodología planteada es adecuada para lograr los objetivos propuestos.-

Será condición necesaria que el apirante tenga un promedio mínimo de siete (7), incluyendo aplazos y que la suma del puntaje total sea al menos de setenta (70) puntos.

Al momento de hacer el ordenamiento, si la Comisión lo considera necesario, entrevistará al postulante.

ARTICULO 8: Si el Director y el aspirante pertenecieran a distintas Facultades, la Beca corresponderá a la Facultad de pertenencia del Proyecto en el que se desarrollarán las actividades. El Plan de Trabajo deberá contar además con el aval de la CAI de la Facultad a la cual pertenece el aspirante, quien analizará la pertinencia del mismo.-

ARTICULO 9: En el orden de mérito sugerido por las CAI de las Facultades se evitará en lo posible, la acumulación de becas de igual categoría para un mismo director y para una misma línea de un Proyecto de Investigación.

ARTICULO 10: La evaluación de las actividades desarrolladas por los Becarios de Estímulo, será hecha por las CAI de las Facultades y por el CI y aprobado por el Consejo Superior una vez completado el período de la beca, dentro del cual deberá haber culminado su carrera. A tal fin el becario deberá elevar un Informe Final acompañado por el comprobante de la culminación de la carrera, dentro de los treinta (30) días corridos de finalizada la beca. En caso de que el becario logre cumplimentar el objetivo de la beca, antes de finalizar la misma, deberá informar las actividades adicionales realizadas en el período que resta.-

ARTICULO 11: Excepcionalmente el CI podrá prorrogar la fecha de presentación del Informe final, toda vez que la solicitud debidamente justificada, sea presentada con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del período que se informa y haya sido avalado por la CAI correspondiente.-

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ARTICULO 12: Las becas tendrán una dedicación de veinte (20) horas semanales a cumplir en la Universidad Nacional de San Luis. A los fines del régimen de incompatibilidad la beca será equivalente a una dedicación semiexclusiva de esta Universidad.

ARTICULO 13: El Director será responsable de la continua orientación del becario así como del control de su dedicación y del plan de trabajo, debiendo informar a la CAI y ésta al CI, de cualquier novedad que impidiera la realización del mismo o llevara a su modificación. El incumplimiento de lo antes mencionado implicará la exclusión de las presentaciones que realice el Director en la próxima convocatoria, en cualquier categoría de Beca. Asimismo el Director no podrá ausentarse del lugar de trabajo por un período superior a los noventa (90) días consecutivos, sin que se haya designado un Codirector (en caso de que no lo hubiera) avalado por la CAI de la Facultad respectiva y el CI. El Director y Codirector serán notificados fehacientemente de la evaluación (Satisfactoria- No Satisfactoria) realizada por el CI sobre su desempeño.

ARTICULO 14: El becario podrá renunciar al beneficio de la beca con causa justificada, comunicándolo al Director y a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Facultad respectiva con treinta (30) días de antelación como mínimo, presentando un informe de las tareas realizadas durante el tiempo que hizo usufructo de la beca.

ARTICULO 15: La Universidad, a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, podrá cancelar la beca por incumplimiento de las obligaciones del becario y/o Director. En caso de incumplimiento del becario éste será inhabilitado para recibir en lo sucesivo todo tipo de becas y en el caso del Director se aplicará lo establecido en el artículo 13.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ANEXO II

BECAS DE INICIACION EN INVESTIGACION

ARTICULO 1: La Beca de Iniciación tiene por objetivo la iniciación de estudios de postgrado de los beneficiarios, promoviendo la formación de recursos humanos.

Es condición necesaria para aspirar a una Beca de Iniciación a la Investigación ser graduado y/o docente universitario de una carrera de grado, preferentemente de la Universidad Nacional de San Luis, con edad no superior a treinta (30) años.

ARTICULO 2: Para los aspirantes que posean una beca de la misma categoría de otro sistema de Ciencia y Técnica de esta Universidad, el período por el cual se le asigna la beca resultará de la diferencia entre veinticuatro (24) meses y el período cumplido en ejercicio de la beca que posee.

ARTICULO 3: Las solicitudes de inscripción deberán contener: *Curriculum Vitae del aspirante, con probanzas *Certificado analítico de materias *Certificación de cargos rentados en la Universidad *Curriculum Vitae del Director y Codirector, si lo hubiere. Las solicitudes serán suscriptas por el aspirante, el Director de Beca propuesto, el Codirector y el Director del Proyecto de Investigación donde el postulante realizará sus tareas. Podrán inscribirse de manera condicional aspirantes no graduados, pero deberán presentar constancia de haber logrado ese requisito, antes de la fecha estipulada para la iniciación de las tareas.

Las solicitudes incompletas no serán consideradas.

ARTICULO 4: Las solicitudes deberán acompañarse de un Plan de Formación avalado por el Director de Beca. Dicho Plan abarcará un período de tres (3) años (con definiciones precisas sobre los dos primeros, que es el período de duración de la Beca). El Plan de Trabajo propuesto estará destinado a la obtención de un grado académico de Postgrado, como Doctor o Magister, preferentemente a:) en Carreras de Postgrado de esta Universidad; b)acreditadas por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. En el caso de graduados de otras universidades el Plan de Trabajo estará destinado a la obtención de un grado académico de postgrado, como Doctor o Magister de una carrera de la Universidad Nacional de San Luis.

El plan de formación contendrá: objetivos generales y particulares, cursos y otras actividades previstas, tema de investigación y metodología de trabajo, todo ello con un cronograma de metas anuales.

ARTICULO 5: El Plan de Formación será evaluado en función de su originalidad, claridad en los objetivos propuestos y relación con la metodología planteada e importancia del tema de trabajo. Se juzgará su calidad y articulación con la Carrera de Postgrado en la que se iniciará, su factibilidad de acuerdo con los plazos previstos y los antecedentes del aspirante, del Director de Beca, del Co-Director si lo hubiere y del grupo de investigación donde se integrará.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ARTICULO 6: El Director propuesto deberá ser Docente Ordinario o Extraordinario de la Universidad Nacional de San Luis y reunir las condiciones requeridas para ser Director de Proyecto, de acuerdo a la reglamentación vigente. Podrá incluirse un Codirector, inclusión que deberá estar debidamente justificada. El Codirector tendrá las mismas exigencias y obligaciones que el Director. Excepcionalmente se admitirán Directores Externos, quienes deberán acreditar condiciones académicas y científicas equivalentes a las requeridas para ser Director de Proyecto y que tenga una demostrada relación con grupos de esta Universidad. (actividades protocolizadas y/o publicaciones en coautoría).

En estos casos se deberá presentar con la solicitud de inscripción, además del Curriculum Vitae del Director, el de un Codirector Local que vele por el cumplimiento del plan propuesto.

ARTICULO 7: El Director de Beca y el Codirector, si lo hubiere, serán evaluados sobre la base de sus curriculum y desempeño en becas anteriores, lo que deberá influir en el puntaje considerado en el Art. 9°, en relación a la ponderación del Director y/o Codirector de Beca.

ARTICULO 8: La selección de aspirantes estará a cargo de la CAI de cada una de las Facultades. El CI de la Universidad Nacional de San Luis, excepcionalmente y mediante dictamen fundado, podrá modificar los órdenes de méritos elevados por las Facultades.

ARTICULO 9: Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y a los efectos de elevar el correspondiente orden de mérito, sobre un total de cien (100) puntos, se deberán tener en cuenta las siguientes ponderaciones:

-Promedio numérico, incluidos aplazos Máximo: 25

-Regularidad en los estudios Máximo: 20

-Antecedentes en Investigación, becas, pasantías, etc. Máximo: 12

-Actividad docente y/o experiencia laboral previa Máximo: 7

-Plan de Trabajo Máximo: 18

-Director y/o Codirector de beca Máximo: 15

-Otros Antecedentes Máximo: 3

Será condición necesaria que el apirante tenga un promedio mínimo de siete (7) incluyendo aplazos y que la suma del puntaje total sea al menos de setenta (70) puntos.

Al momento de hacer el ordenamiento, si la Comisión lo considerara necesario, entrevistará al postulante.

ARTICULO 10: Si el Director y el aspirante pertenecieran a distintas Facultades, la Beca corresponderá a la Facultad de pertenencia del Proyecto en el que se desarrollarán las actividades. El Plan de Trabajo deberá contar además con el aval de la CAI de la Facultad a la cual pertenece el aspirante, quien analizará la pertinencia del mismo.

ARTICULO 11: En el orden de mérito sugerido por las CAI de las Facultades se evitará en lo posible, la acumulación de becas de una misma categoría, para un mismo director y para una misma línea de un Proyecto de Investigación.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ARTICULO 12: El Becario deberá presentar un Informe Parcial a los doce (12) meses de iniciada la Beca y un Informe Final dentro de los treinta (30) días de finalizada la misma. Las evaluaciones de las actividades parciales o finales, desarrolladas por los Becarios de Iniciación, serán hechas por las CAI de las Facultades y el CI y aprobadas por el Consejo Superior. La aprobación del Informe Parcial es requisito indispensable para la continuidad de la Beca, así como la aprobación del Informe Final condicionará el acceso a futuras Becas. Los informes, serán acompañados por la evaluación académica del Director.

ARTICULO 13: El CI excepcionalmente podrá resolver prorrogar la fecha de presentación del Informe correspondiente, toda vez que la solicitud debidamente justificada, sea presentada con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del período que se informa y haya sido avalado por la CAI correspondiente.

ARTICULO 14: Las becas tendrán una dedicación de treinta (30) horas semanales y serán compatibles con un cargo rentado con dedicación simple o semiexclusiva. En este último caso deberá dedicar el 50% del cargo a las tareas de la beca, siendo incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.

ARTICULO 15: El Director será responsable de la continua orientación del becario así como del control del plan de trabajo, debiendo informar a la CAI y ésta al CI, de cualquier novedad que impidiera la realización del mismo o llevara a su modificación. El incumplimiento de lo antes mencionado implicará la exclusión de las presentaciones que realice el Director en la próxima convocatoria, para cualquier categoría de Beca. Asimismo el Director no podrá ausentarse del lugar de trabajo por un período superior a los noventa (90) días consecutivos, sin que se haya designado un Codirector, en caso que no lo hubiere, avalado por la CAI de la Facultad respectiva y el CI. El Director y Codirector (si lo hubiere) serán notificados fehacientemente de la evaluación (Satisfactoria- No Satisfactoria) realizada por el CI sobre su desempeño.

ARTICULO 16 : El becario podrá renunciar al beneficio de la beca con causa justificada comunicándolo al Director y a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Facultad respectiva con treinta (30) días de antelación como mínimo, presentando un informe de las tareas realizadas, durante el tiempo que hizo usufructo de la beca.

ARTICULO 17: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Luis a propuesta del CI, podrá cancelar la beca en los siguientes casos:

  1. Cuando el informe parcial haya sido no satisfactorio.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones del becario y/o Director.

En caso de incumplimiento del becario, éste será inhabilitado para recibir en lo sucesivo todo tipo de becas y en el caso del Director se aplicará lo establecido en el Artículo 15.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ANEXO III

BECAS DE PERFECCIONAMIENTO

ARTICULO 1: El objetivo de las Becas de Perfeccionamiento es la obtención de un grado Académico como Doctor o Magister. Es condición necesaria para aspirar a una Beca de Perfeccionamiento ser graduado universitario de carrera de grado, con edad no superior a los treinta y tres (33) años, que tengan aprobado un Plan de Tesis preferentemente: a)de alguna carrera de Postgrado perteneciente de esta Universidad; b) acreditada ante el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación

ARTICULO 2: Para los aspirantes que posean una beca de la misma categoría de otro sistema de Ciencia y Técnica de esta Universidad, el período por el cual se le asigna la beca resultará de la diferencia entre veinticuatro (24) meses y el período cumplido en ejercicio de la beca que posee.

ARTICULO 3: Las solicitudes de inscripción deberán contener: *Curriculum Vitae del aspirante, con probanzas *Resolución del Plan de Tesis de la Carrera de Postgrado e informe de avance del mismo, debidamente acreditado *Certificación de cargos rentados en la Universidad. *Curriculum Vitae del Director y Codirector, si lo hubiere. Las solicitudes serán suscriptas por el aspirante, el Director de Beca propuesto, el Codirector si lo hubiere, y el Director de Proyecto de Investigación donde el postulante realizará sus tareas. Las solicitudes incompletas no serán consideradas.

ARTICULO 4: Las solicitudes deberán acompañarse de un Plan de Formación avalado por el Director de Beca. El plan de formación contendrá: objetivos generales y particulares, cursos y otras actividades previstas, tema de investigación y metodología de trabajo, con un cronograma preciso y detallado que incluya la fecha de obtención del Grado de Doctor o Magister, en el plazo de dos años de duración de la beca.

ARTICULO 5: El Plan de Formación será evaluado en función de su originalidad, claridad en los objetivos propuestos y relación con la metodología planteada e importancia del tema de trabajo. Se juzgará su calidad y factibilidad de acuerdo con los plazos previstos y los antecedentes del aspirante, del Director de Beca, del Co-Director si lo hubiere y del grupo de investigación donde se integrará.

ARTICULO 6: El Director propuesto deberá ser Docente Ordinario o Extraordinario de la Universidad Nacional de San Luis y reunir las condiciones requeridas para ser Director de Tesis de Doctorado o Maestría, de acuerdo a la reglamentación vigente en cada Facultad. Podrá incluirse un Codirector, inclusión que deberá estar debidamente justificada. El Codirector tendrá las mismas exigencias y obligaciones que el Director. Excepcionalmente se admitirán Directores Externos, quienes deberán acreditar condiciones académicas y científicas equivalentes a las requeridas para ser Director de Proyecto y que tenga una demostrada relación con grupos de esta Universidad (actividades protocolizadas y/o

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

publicaciones en coautoria). En estos casos se deberá presentar con la solicitud de inscripción, además del Curriculum Vitae del Director, el de un Codirector Local que vele por el cumplimiento del programa propuesto.

El Director de Beca y Codirector si lo hubiere, serán evaluados sobre la base de sus antecedentes y desempeño en becas anteriores.

ARTICULO 7: La selección de aspirantes estará a cargo de la CAI de cada una de las Facultades y el CI, excepcionalmente y mediante dictamen fundado, podrá modificar los órdenes de mérito de las Facultades.

ARTICULO 8: Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y a los efectos de elevar el correspondiente Orden de Méritos, las CAI de las Facultades deberán tener en cuenta:

  1. Antecedentes del postulante.

  2. Regularidad y grado de avance en los estudios de Postgrado.

  3. Obtención de Beca de Iniciación del Sistema de Becas de Ciencia y

Técnica.

  1. Plan de Formación propuesto. Factibilidad de realización y finalización

en término.

  1. Antecedentes del Director. Desempeño en direcciones anteriores.

  2. Proyecto de Investigación donde el aspirante realizará sus actividades.

  3. Eventual entrevista con el aspirante.

ARTICULO 9: Si el Director y el aspirante pertenecieran a distintas Facultades, la Beca corresponderá a la Facultad de pertenencia del proyecto en el que se desarrollarán las actividades.

ARTICULO 10: En el orden de mérito sugerido por las CAI de la Facultades se evitará en lo posible, la acumulación de becas de igual categoría para un mismo Director y para una misma línea de un Proyecto de Investigación.

ARTICULO 11: El Becario deberá presentar un Informe Parcial a los doce (12) meses de iniciada la Beca y un Informe Final dentro de los treinta (30) días de finalizada la misma, debiendo adjuntarse Resolución de aprobación de la Tesis, o al menos Resolución de aprobación del Jurado que entenderá en la defensa de la misma. Las evaluaciones de las actividades parciales o finales, desarrolladas por los Becarios de Perfeccionamiento, serán hechas por las CAI de las Facultades y el CI y aprobadas por el Consejo Superior. La aprobación del Informe Parcial es requisito indispensable para la continuidad de la Beca, así como la aprobación del Informe Final condicionará el acceso a futuras Becas. Los informes, serán acompañados por la evaluación académica del Director.

ARTICULO 12: El CI, excepcionalmente, podrá resolver prorrogar la fecha de presentación del Informe correspondiente, toda vez que la solicitud debidamente justificada, sea presentada con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del período que se informa y haya sido avalado por la CAI correspondiente.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ARTICULO 13: Las becas tendrán una dedicación de treinta (30) horas semanales y serán compatibles con un cargo rentado con dedicación simple o semiexclusiva de la UNSL. En este último caso deberá dedicar el 50% del cargo a las tareas de la beca, siendo incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.

ARTICULO 14: El Director será responsable de la continua orientación del becario así como del control del Plan de Trabajo, debiendo informar a la CAI y ésta al CI de la UNSL, de cualquier novedad que impidiera la realización del mismo o llevara a su modificación. El incumplimiento de lo antes mencionado implicará la exclusión de la presentaciones que realice el Director en la próxima convocatoria, para cualquier categoría de Beca. Asimismo el Director no podrá ausentarse del lugar de trabajo por un período superior a los noventa (90) días consecutivos, sin que se haya designado un Codirector, en caso que no lo hubiera, avalado por la CAI de la Facultad respectiva y el CI. El Director y Codirector serán notificados fehacientemente de la evaluación (Satisfactorio- No Satisfactorio) realizada por el CI sobre su desempeño.

ARTICULO 15: El becario podrá renunciar al beneficio de la beca con causa justificada y comunicándolo al Director y a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Facultad respectiva con treinta (30) días de antelación como mínimo, presentando un informe de las tareas realizadas durante el tiempo que hizo usufructo de la beca.

ARTICULO 16: Por otra parte, el Consejo Superior de la Universidad a propuesta del CI, podrá cancelar la beca en los siguientes casos:

  1. Cuando el informe parcial haya sido no satisfactorio.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones del becario y/o el Director.

En casos de incumplimiento del becario éste será inhabilitado para recibir en lo sucesivo todo tipo de becas y en el caso del Director se aplicará lo establecido en el Artículo 14.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ANEXO IV

BECAS EXTERNAS

ARTICULO 1: La Beca Externa tiene por objetivo permitir a los docentes de la UNSL, la realización de perfeccionamiento postdoctoral en centros de excelencia. Estas Becas se adjudicarán en primera instancia en áreas de conocimiento que hayan sido previamente merituadas en función de las necesidades o prioridades que establezca cada Facultad. Podrán acceder a esta Beca, graduados de carreras de Postgrado de nuestra Universidad, con edad no superior a los treinta y cinco (35) años que, al momento de la adjudicación de la Beca, posean cargo docente efectivo con dedicación exclusiva en la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 2: La Beca tendrá una duración de hasta veinticuatro (24) meses y será improrrogable. A solicitud fundada del titular de la Beca y con la aprobación de su Director, se podrá autorizar a éste a prolongar su permanencia en la Institución donde desarrolla sus actividades, sin cargo alguno para la Universidad, por un período máximo de un (1) año.

ARTICULO 3 : Las solicitudes de inscripción deberán contener, además de los datos personales del candidato, información sobre títulos, becas y premios, antecedentes docentes y en investigación, todo ello debidamente acreditado. También contendrán certificación de cargos rentados. Las solicitudes serán suscriptas por el aspirante y el Director de Proyecto de Investigación donde el postulante desempeña sus tareas.

Las presentaciones incompletas no serán consideradas.

ARTICULO 4 : El Plan de Actividades deberá ser avalado por quien se desempeñe como Director en la Institución donde el Becario desarrollará las tareas. Dicho Plan estará concebido con el objetivo de consolidar la formación y la capacitación en la investigación científica o tecnológica.

ARTICULO 5: La selección de aspirantes estará a cargo de una comisión propuesta por el Consejo de Investigaciones e integrada por un (1) docente investigador de relevancia , por cada una de las Facultades, pudiendo existir suplentes.

ARTICULO 6 : Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y a los efectos de elevar el correspondiente orden de méritos, la comisión ad hoc deberá tener en cuenta:

  1. Antecedentes del postulante. Principalmente su formación de Postgrado.

  2. Plan de Trabajo propuesto. Factibilidad e importancia.

  3. Antecedentes del Director de Beca.

  4. Importancia del centro o institución donde se llevará a cabo el Plan propuesto.

  5. Impacto institucional de la reinserción del Becario. Aplicación de los conocimientos que adquirirá.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

ARTICULO 7 : La Universidad otorgará al becario, licencia con goce de haberes en el cargo que detenta, desde el momento de la efectiva prestación de la beca, mientras ésta dure y por no más de veinticuatro (24) meses consecutivos.

ARTICULO 8 : El becario deberá presentar un Informe Parcial a los doce (12) meses de iniciada la beca y un Informe Final dentro de los treinta (30) días de finalizada la misma. El Informe será calificado por una comisión ad hoc, como Satisfactorio o No Satisfactorio. La aprobación del Informe Parcial es requisito indispensable para la continuidad de la beca.

ARTICULO 9 : Los Becarios Externos se comprometen a regresar a la Universidad Nacional de San Luis y permanecer en ella por un período igual al doble del tiempo que usufructuó de la Beca Externa con estipendios. La Universidad, oportunamente y previo a la partida del becario, desarrollará los instrumentos legales necesarios para garantizar el cumplimiento de este compromiso.

Cpde.Ord.CS.Nº 16/03

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