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SAN LUIS 11-ABR-2007

VISTO:

El EXP-USL: 181/2007: Anteproyecto de Resolución, Reglamentación prestamos de equipos multimedia de la USC de la Facultad, Protocolización; y

CONSIDERANDO

Que es necesario ordenar y reglamentar el préstamo del material y equipamiento bajo cargo patrimonial de la Unidad de Servicios de Computación (USC) de la Facultad.

Que se considera responsable patrimonial, a aquellas personas dependientes de la Universidad que hacen uso de los bienes de propiedad de la Universidad; quienes están obligados al cuidado, guarda y conservación de los mismos, conforme a lo dispuesto por el art.130 de la Ley 24156: Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Que Art. 130 de la citada Ley estable: Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

Que es necesario dictar el procedimiento normativo a seguir para deslindar responsabilidades en el hipotético supuesto de robos, extravíos y/o daños del material bajo cargo patrimonial de la USC.

Que la medida propuesta se enmarca en el Propósito Institucional Nº12: “Alcanzar efectividad en la organización y funcionamiento en un sistema integral e integrado de información y autoevaluación institucional que posibilite anticiparse a nuevas situaciones, profundizar determinadas líneas de acción y reorientar lo que fuere necesario”.

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL DECANO DE LA FACULTAD DE

CIENCIAS FISICO-MATEMATICAS Y NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el presente Reglamento de préstamos de material multimedia de la Unidad de Servicios de Computación(USC) de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales.

DE LOS USUARIOS

ARTICULO 2º.- Podrán ser usuarios de los servicios brindados por la Unidad de Servicios de Computación(USC) los Docentes, No-Docentes y Alumnos de las Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, quienes deberán solicitarlos con por lo menos 24 horas de anticipación. Secretaría General de Facultad podrá autorizar excepcionalmente préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Facultad.

ARTICULO 3º.- Establecer el siguiente orden de prioridad para disponer los préstamos:

Corresponde Resolución Nº:150-07

  1. Docentes responsables de asignaturas de Grado o Post-Grado de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales.

  2. Docentes responsables de proyectos de Investigación de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales.

  3. No-Docentes y Alumnos de las Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales.

  4. Solicitudes de otras unidades académicas de la Universidad Nacional de San Luis avalados por la autoridad competente y que no obstaculicen las necesidades de los usuarios descriptos precedentemente .

  5. En el caso de pedidos de orden excepcional, y/o urgencias, serán resueltos por la Secretaría General de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales.

DE LOS PRESTAMOS

ARTICULO 4º.- La USC podrá facilitar en calidad de préstamo los siguientes elementos integrantes de su patrimonio:

Retroproyectores

Proyectores multimedia.

Sistema de Audio.

Pantallas.

Máquinas fotográficas.

Computadoras portátiles.

Dispositivos de almacenamiento de información portátiles.

Cualquier otro elemento en su poder que Secretaría General de la Facultad autorice.

ARTICULO 5º.- Los equipos y/o materiales serán retirados de la USC por la persona responsable, la que se constituye en responsable único y total del equipo, material o accesorio a su cargo, debiendo reintegrarlo en las mismas condiciones en que lo retiró. Excepcionalmente, y por razones de horario, Secretaría General de la Facultad podrá autorizar a retirar el equipamiento solicitado en otra dependencia de la UNSL.

ARTICULO 6º.- La periodicidad y alcance de los préstamos, serán coordinados por el personal de la USC, dependiendo del tipo de material. La duración de los mismos, será expuesta para los usuarios en las planillas de respectivas.

ARTICULO 7º.- En los casos en que el usuario detecte o compruebe desperfectos o mal funcionamiento de los equipos, deberá notificarlo inmediatamente a la USC para que este realice la correspondiente reparación.

ARTICULO 8º.- Al retirar el equipo, accesorio o material, se firmará la planilla de control en la que constará el elemento prestado y la fecha y hora de devolución. En el momento del reintegro está será firmada en la columna respectiva siendo el único comprobante de devolución del usuario.

ARTICULO 9º.- El personal de la USC podrá tener acceso en cualquier momento a los elementos prestados a fin de comprobar el estado, funcionamiento y uso de los mismos.

Corresponde Resolución Nº: 150-07

DE LA INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS

ARTICULO 10º.- El incumplimiento de los plazos de préstamo acordados ocasionará sanciones según la siguiente discriminación:

Primer demora: Llamado de atención.

Segunda demora: Suspensión de préstamo por 5 (cinco) días.

Tercera demora: Suspensión de préstamo por 30 (treinta) días.

Cuarta demora: Suspensión de préstamos por un cuatrimestre.

ARTICULO 11º.- Los casos extraordinarios de demora en la devolución, deteriores graves, extravíos, etc. serán resueltos por Secretaría General de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, o bajo su instrucción directa.

ARTICULO 12º.- Los materiales patrimonio de la USC deberán ser utilizados exclusivamente para fines docentes, de investigación y/o culturales en la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 13º.- Los materiales patrimonio de la USC deberán ser utilizados dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional de San Luis. Excepciones a esta norma podrán ser autorizadas por Secretaría General de la Facultad debidamente fundamentada y registrada por escrito en el respectivo formulario.

ARTICULO 14º.- Toda nueva adquisición de materiales o equipamientos destinados a este Centro, pasan a integrar el patrimonio de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales bajo custodia patrimonial de la USC, quedando automáticamente incorporado al sistema de préstamos.

DE LAS EXCEPCIONES

ARTICULO 15º.- Todas las situaciones que pudieran plantearse, relativas a cualquiera de los títulos y que no estuvieran contempladas en la presente Ordenanza de Reglamentación, serán resueltas por las autoridades de la Facultad.

ARTICULO 16º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Digesto de la Universidad, notifíquese y archívese.

RESOLUCION Nº 150-07