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ACTA N° 175/08

CONSEJO SUPERIOR

--------- En la Ciudad de San Luis, siendo las nueve horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil ocho, se inicia la sesión ordinaria del Consejo Superior en la Sala de los Escudos del Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis. Lo preside el Sr. Rector, Dr. José Luis RICCARDO. Están presentes la Sra. Vicerrectora, Esp. Nelly MAINERO; de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, Dra. Isabel SANZ; Decana de la Facultad de Ciencias Humanas, Lic. Martha María PEREYRA GONZÁLEZ; y las Vicedecanas de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y Naturales, Dra. Marcela PRINTISTA y de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Económico-Sociales, Lic. Norma PEREYRA. Consejeros Docentes: Dra. Roxana VUANELLO; Lic. Mirna DORZÁN; Dr. Adolfo CASTRO LUNA; Dr. Carlos TARAZAGA; Dr. Eduardo BORKOWSKI; Dr. Raúl LÓPEZ. Consejeros Graduados: Progr. Sup. Alejandra VALLECILLO. Consejeros Alumnos: Sr. Pedro CALDERÓN. Consejeros No Docentes: Sra. Silvia MENENDEZ y Sra. Cristina VELAZQUEZ.

--------- Actúa como Secretaria la Sub Secretaria General, Abog. Silvia B. ANGUIANO.

--------- Habiendo quórum se declara abierta la sesión.

I.- INFORME SR. RECTOR

--------- El Sr. Rector informa que en primer lugar se reunió el Comité Ejecutivo del CIN, trató una serie de temas, más precisamente catorce, entre otras cosas puso en funcionamiento las Comisiones Permanentes y las Redes que integra el CIN; hubo una discusión acerca del nuevo edificio para el CIN, ya que está funcionado en un lugar que es muy oneroso y se está buscando algún espacio público, se le ha pedido a los Ministerios, incluso habrá un pedido para que el CIN sea financiado realmente por el Presupuesto Nacional dado que es un Organismo que está contemplado en la Ley y parece un despropósito que sean las propias Universidades las que tienen que financiar el funcionamiento del CIN. También se anunció la contratación de equipos técnicos para distintas actividades. Se trató la participación del CIN en la Conferencia Regional de Educación Superior a realizarse en Cartagena a fines de mayo - principio de junio de este año. Se trató el tema de la Ley 26341, que derogó el sistema de pago con vales; no es el caso de la UNSL pero hay muchas Universidades que tienen sumas no remunerativas no bonificables bajo la figura de vales, ante esto se reclama que eso sea incorporado en las Universidades a los sueldos y eso afecta el Inciso 1 con que se paga, porque esos recursos no están transferidos del Estado con esa finalidad. También se habló del Convenio Colectivo del Sector No Docente, cuya vigencia a caducado en el tiempo pero no hay señales de que se reforme ese convenio, con lo cual daría la impresión de que va a seguir vigente, hay un tema legal bastante incierto acerca de cómo continúa el Convenio Colectivo No Docente dado que todo convenio tiene una caducidad. Se designaron dos representantes para integrar el Consejo Asesor que evalúa proyectos del Programa de Voluntariado Universitario. Se especificaron las acciones de la Comisión de Higiene y Seguridad y se gestionaron fondos ante la Secretaría de Políticas Universitarias y las ART, una de esas acciones será una Jornada de Trabajo con todas las Autoridades Ejecutivas de todas las Universidades en lo que hace a la organización del tema Seguridad e Higiene Laboral. Hubo un pedido de Declaración de Interés Público de todas las Carreras de las Universidades del Grupo Norte Grande.

--------- Siendo las 9:35 hs. ingresa la Consejera Srta. Graciela Lorena KASIAN.

--------- Continúa el Sr. Rector: algo importante que atañe a nuestra Universidad es que se incorporó el tema del reclamo que realizó la UNSL por la determinación de deudas de la AFIP, sobre los aportes de cargas patronales, que fue informado en su momento, ha habido una sentencia acerca de una impugnación de esa determinación de deuda que hizo la Universidad ante la Cámara Federal. La Cámara Federal en su momento dictaminó que le correspondía en términos impositivos pagar la deuda; se hicieron dos acciones, una de tipo político, ese día se reunió con el Secretario de Políticas Universitarias, en el CIN se hizo la propuesta que el CIN interviniera como Órgano y solicitara a la AFIP la suspensión no sólo de la ejecución de deuda de esta Universidad sino de todas las universidades que están en algún estado de suspensión de deuda, la SPU también se comprometió a interceder y lo hizo, en ese momento FERNÁNDEZ era el titular de la AFIP, ahora es el Ministro de Economía. La dinámica política fue superando estas negociaciones. Hay una manifestación que nos deja parcialmente tranquilos, por muy corto tiempo, de que la AFIP no ejecutaría esas deudas, pero de todos modos la situación de la Universidad podría ser endeble desde el punto de vista jurídico, porque hay una deuda determinada por una Cámara Federal.

--------- El Consejero CASTRO LUNA pregunta ¿cuáles serían las consecuencias?

--------- El Sr. Rector afirma que lo mismo le está pasando a Cuyo, a la Universidad de La Pampa y a otras, solo que las del conourbano que son las que influyen más sobre el poder político, en algunas jurisdicciones la AFIP ni se ha ocupado de ir a hacer la determinación de estas deudas. El CIN reafirma que como esto fue hecho por las Universidades observando un acuerdo hecho por el CIN, una Resolución que determinó que eran las cargas patronales que se deberían pagar en acuerdo a una interpretación jurídica de la Ley, por supuesto el CIN sigue manifestando que esto no es una deuda sino que por el contrario es una situación de injusticia de las Universidades Nacionales respecto de la privadas que pagan mucho menos en cargas patronales. Pero para nosotros hay un Juzgado Federal que ha dictaminado y por lo tanto la opinión del CIN empieza a ser relativa en términos jurídicos, debido a eso el mismo día que se reunión con el Secretario de Políticas Universitarias y que se trató este tema en el CIN, también se hizo una presentación ante la Suprema Corte de Justicia que es el último recurso legal que se tiene, para solicitar la impugnación de esta Resolución de la AFIP, esto puede dilatar y en el mejor de los casos la Cámara cambie el criterio respecto de la Cámara Federal, pero también puede ocurrir que lo reafirme con lo cual se daría por terminado el caso desde el punto de vista legal. Se puede mirar como caso individual y como problema colectivo, como caso individual eso ha sido la determinación de la deuda de los años 2002, 2003 y 2004, implica $9.000.000 de pesos y podría dar lugar a distintas salidas legales. Una que el Ministerio ante problemas similares, refuerce el Presupuesto para permitir el saldo de esa deuda, en otros casos el Ministerio intervino hizo un arreglo, como ya ocurrió anteriormente que la AFIP determinó también una deuda de la Universidad y el arreglo que hizo el Ministerio fue que el pago se realizaría en muy cómodas cuotas a un muy largo plazo. La Universidad empezó a pagar, eran cincuenta cuotas de $20.000 y ocurrió que el Ministerio empezó a descontar del Presupuesto Universitario esas cuotas, pero con la crisis del 2001 prácticamente licuó todas esas deudas y directamente era tal el grado de apremio que tenía el Presupuesto Universitario que nunca más se descontaron las cuotas, es decir pasó a deudas vencidas. Todo el sistema universitario está debiendo según la AFIP 1.000 millones de pesos en concepto de cargas previsionales, si tenemos en cuenta que todo el Presupuesto Universitario son 6.000 millones de pesos es prácticamente 1/6 de todo el Presupuesto, lo cual es imposible de pagar para cualquier universidad. Políticamente la AFIP entiende y así han tratado de dejar constancia, del efecto en cascada y el efecto político e institucional que podría tener cualquier amague de ejecutar esas deudas trabando las cuentas de la Universidad, etc. o alguna de esas medidas de tipo técnico. El titular local de la AFIP, a quien le solicitó una reunión para ponerlo al tanto de todas las acciones que está haciendo la Universidad, ellos están al tanto porque son los que determinan la deuda, dice que al menos de la decisión local no tomarían ninguna medida, es más desde el punto de vista legal la dilatarían tanto como sea necesario para afectar a la Universidad. Pero esto no produce tranquilidad, no habrá tranquilidad hasta que no haya un arreglo general, o para todas las Universidades o por lo menos para la UNSL, por lo pronto el CIN ha resuelto hacer esa solicitud a la AFIP. También como Consejo Interuniversitario solicitar una reunión con los nuevos titulares de la AFIP para tratar este tema en el conjunto de la problemática de todo el Sistema. El Ministerio de Educación está al tanto e intercedió para que hubiera una prudencia incluso en estos casos que son los más avanzados, de no tomar ninguna resolución, ese es el estado de situación por ahora. Muchas Universidades de gran peso como la UBA como no lo tienen al problema todavía, ni pensar que algún agente del AFIP de la Regional Buenos Aires va a ir a determinarle una deuda a la UBA y a apremiarla con el pago de 200 millones de pesos, ya que de los mil millones que debe el Sistema Universitario, 200 los debe la UBA, eso no lo van a hacer por circunstancias lisa y llanamente políticas, de modo que normalmente en la resolución de estos problemas el peso de esas Universidades es importante, pero como no tienen el problema, acompañan pero no inciden fuertemente en la solución del problema.

--------- El Consejero BORKOWSKI pregunta si se podría realizar una presentación conjunta de las Universidades ante la Corte Suprema de Justicia.

--------- El Sr. Rector responde que habría que averiguar si eso es factible y conducente. Vuelve a expresar que cree que es un tema principalmente político y las razones políticas de por qué no se resuelve, es principalmente porque según el Poder Ejecutivo cualquier Ley que resolviera una situación extraordinaria para las Universidades Nacionales, les daría a las Jurisdicciones Provinciales también la posibilidad de acogerse y de tener un beneficio similar, con lo cual podría tener un efecto (según argumentos que se manifiestan) sobre el sistema de coparticipación federal muy fuerte, sobre cuánto tributan las provincias en impuestos a la Nación, en cargas, por lo cual las autoridades políticas se inclinan por una solución negociada, como se hizo en algún momento, por un lado resolver el tema de las universidades privadas que tienen una situación de privilegio que es indignante, ya que pagan el 8% de cargas mientras se le exige el 24% a las nacionales, y por otro lado se busca una solución negociada a este problema que de lugar a que las universidades pudieran blanquear esta deuda determinada legalmente, de una manera política, ya que no se puede pagar en términos efectivos, además es sacar de un bolsillo del Estado para poner en otro, transferir de los presupuestos de las universidades a los presupuestos de la AFIP.

--------- Siendo las 9:40 hs. ingresa el Consejero AGUILAR.

--------- Continúa informando el Señor Rector que está el Acta Acuerdo, para quien desee conocerla en detalle, que firmaron los Representantes de los Gremios Docentes con el Ministerio, acerca de la negociación paritaria salarial, con las diferentes escalas de aumentos de remuneraciones en las distintas categorías y en las distintas etapas. Hay una serie de puntos, once puntos, pero en lo que hace a lo salarial la primera etapa comienza a partir del 01/04/08, con un incremento de los sueldos básicos por cargo y por dedicación, y sigue en una segunda etapa a partir del 01/08/08, incrementando otra vez el básico acordado para la primera etapa en otra escala; y hay una tercera etapa que es a partir del 01/12/08 donde se modifica el nomenclador de modo tal de alcanzar la diferencia de 1,6 entre el cargo de Auxiliar de Primera y el de Profesor Titular en cada una de las categorías de dedicación, de acuerdo a una tabla que está en el Acta. Para los docentes preuniversitarios, que fue el tema que generó un poco de confusión en las medidas de fuerza porque, en la primera etapa de la negociación aparentemente habían quedado excluidos los colegios universitarios y eso dio lugar a que algunas universidades a pesar de que la CONADU hubiera consensuado el acuerdo salarial para las universidades, seguían reclamando y en paro porque tenían colegios universitarios. Para los colegios universitarios hay una primera etapa a partir del 01/04/08 con un incremento del 10% en el total de las remuneraciones, con aportes; hay una segunda etapa a partir del 01/08/08 con un incremento del 9,5% en la totalidad de las remuneraciones y a partir de esa fecha incrementar un 2,5 % sobre la totalidad de las remuneraciones con aportes de cada agente preuniversitario destinado al reordenamiento de cargos y horas cátedra.

--------- El Consejero AGUILAR pregunta cuál es la opinión del CIN en referencia a estos aumentos, dado que 26 universidades rechazaron esta propuesta.

--------- El Señor Rector expresa que la opinión general es de sentido común, no se entiende cómo el Ministerio estira una negociación y pauperiza una negociación, cuando ya ha acordado aumentos a otros gremios en una negociación que duró dos o tres días, del 24%, y se empezaba a negociar en una negociación del 19% partido en tres o cuatro cuotas, prácticamente a pagar en enero del año que viene. Por lo que la opinión fue totalmente negativa acerca de cómo se fueron conduciendo las negociaciones y el tono que llevaba esto, de reclamo de todas las universidades que esto es claramente insuficiente. También aclara que por parte del gremio docente son cuatro negociadores, había tres y con la separación de la CONADU Histórica hay uno más, la UTN se ha separado de la CONADU Histórica y ahora se sienta en la mesa de negociaciones como un gremio más, de modo que son cuatro partes las que negocian y eso se presta para cualquier cosa, ya que algunos gremios tienen una estrategia de aceptar lo que les ofrecen y otros como la CONADU Histórica quiere recomposiciones más sustanciales de fondo; ese es el escenario, la opinión es realmente negativa en general.

--------- El Consejero AGUILAR pregunta si en el CIN se discute acerca del vaciamiento que vienen sufriendo las universidades en los últimos 10 o 15 años; tiene la sensación de que no hay conciencia de eso, de la falta de cargos, sobre todo de Auxiliares, y que no es sólo el problema salarial; no se puede retener a la gente, y cada año que se negocia y terminan aceptándose lo que es ya un descuento salarial del 10%, sin atacar el problema profundo que se tiene, es un factor más de presión.

--------- El Señor Rector expresa que puede luego comentar algunas cuestiones que se hacen a nivel del CIN que tienen que ver con políticas estratégicas en sectores como la investigación, etc. El CIN ha estado tratando estos temas, a veces insuficiente en la postura, pero es un Cuerpo que reúne a todas las universidades, hay mucho peso en las universidades del conourbano, que son normalmente muy beneficiadas en general por todas las políticas electoralistas, como el tema de la infraestructura, que recibieron fuerte apoyo en infraestructura las universidades del conourbano antes de las elecciones, las demás están esperando hace tres años, y eso también hace muy difícil tomar una posición como Cuerpo, que no quiere decir que haya bloques importantes que se pronuncian con mayor o menor énfasis sobre algunos temas.

--------- La Consejera DORZÁN plantea si habría posibilidad de que el CIN emita un comunicado a nivel público, aunque sea parcial del Cuerpo, sobre el tema salarial y sobre el problema que se genera en relación a que la gente se va de la Universidad, no hay gente que se vaya formando.

--------- El Señor Rector expresa que el CIN se ha pronunciado acerca del tema a nivel público, inclusive apareció en Clarín reflotado el tema de nuevas universidades, cree que el CIN no ha estado ausente, a su juicio tibio en algunas posturas, pero insiste en que es un Cuerpo numeroso y cuesta ponerse de acuerdo.

--------- El Consejero BORKOWSKI expresa que está de acuerdo con los Consejeros que lo presidieron en el uso de la palabra, porque lo que se percibe es que este reclamo salarial, al ser dejado en manos de los gremios, tiene inconvenientes muy serios. Se implementó desde la gestión de Menem esta visión de que la Universidad es el empleador y entonces a raíz de eso muchos gremios están más preocupados por ver lo que pasa en el marco de su propia Universidad que en relación con el verdadero empleador que es el Estado, y él cree que ese es un inconveniente teórico serio para poder encarar reclamos salariales en conjunto y le parece que en última instancia se refleja en esta división en cuatro entidades gremiales nacionales, que claramente lo único que hace es debilitar la posición docente. Pero además de eso también lo que se percibe es que el CIN, que tiene la característica de que está constituido por docentes, ya que los Rectores de todas las Universidades son docentes, y por lo tanto comparten sus problemáticas salariales, no ha tenido una presencia significativa, ni en las negociaciones, ni en los reclamos, a pesar de los comunicados que eventualmente han emitido, pareciera ser que el CIN está un poco excluido y que no se ocupa de la cuestión salarial; y una pregunta que desea hacer es ¿el CIN tiene una Comisión que analice la situación salarial en las universidades? Esa Comisión no puede estar ausente en las negociaciones y que debería ser un factor preponderante en colaboración y en ayuda a la labor de los gremios frente a la Secretaría de Políticas Universitaria, porque los que son Consejeros aquí, cobran el mismo sueldo que cualquier colega docente, y el Rector y los Decanos, cuando dejen de serlo, van a seguir cobrando el mismo sueldo que los docentes universitarios. Cree que hay conocimientos y razones más que justificadas para que el CIN se involucre muchísimo más de lo que parece estar involucrado desde la acción pública, de hecho le gustaría proponer si hubiera la posibilidad de aumentar las acciones en este sentido, porque está claro que debería haber un accionar bastante más importante del CIN que ahora no se refleja en los medios de comunicación masiva.

--------- La Decana SANZ manifiesta que recuerda que en algunos informes que se dieron a conocer en la gestión anterior, el entonces Rector ARIAS estaba trabajando en una Comisión del CIN -cree que se llamaba de paritarias-, y que se sentaba con los gremios, en ese caso era el gremio no docente, y en otros casos el gremio docente. Cree que hay una confusión de roles, que además es intencional, porque el CIN se sienta en la mesa de paritaria como paritario y hay que preguntarse ¿de qué lado?, ese es el tema, si la Secretaría de Políticas Universitaria lo llama al CIN a sentarse en la mesa de paritarias, como paritario del lado del empleador vamos mal, porque entonces los roles son impuestos desde afuera, cree que es más profundo que el hecho de decir que el CIN tiene que reclamar o no, ya alguien desde afuera le está diciendo el papel que juega, entonces desde ahí habrá que empezar a decir: “no, no corresponde papel de empleador”, o se sienta del otro lado o como mediador. Tiene entendido, por haber participado en paritarias, que hay tres elementos: el Ministerio, los Gremios y el Empleador, así se han dado las paritarias no docentes, porque se considera que somos nosotros los empleadores, pero con respecto a las paritarias docentes no debería ser así.

--------- Siendo las 10:10 hs. ingresa la Consejera Mag. Susana REZZANO.

--------- La Consejera DORZÁN pregunta ¿qué peso tendrían decisiones de los Consejos Superiores de las Universidades frente al CIN como para empezar a revertir esta situación que ha planteado la Decana? y ¿qué cree que es conveniente para la Universidad?

--------- El Señor Rector contesta que el peso de la autonomía que tiene un Consejo Superior, que siempre es fuerte, porque somos integrantes del CIN, ahora integramos el Comité Ejecutivo y anteriormente el Rector Lic. ARIAS estuvo en la Presidencia, siempre hay posibilidades de llevar una voz y de plantear un tema, como es el tema en este momento de la UNSL, pero que fue tomado aunque sabe que muchos Rectores ni quieren hablar del tema, porque además no quieren afectar en un momento político delicado, agregar una cuestión de discordia más de que la AFIP está ejecutando a universidades, si eso pasa al plano nacional, agrega un granito más al problema. Es importante saber que uno puede llevar una voz y una propuesta. Hay que tener en cuenta que hay que transitar sobre una línea muy delgada, el CIN se ha pronunciado, por lo menos mayoritariamente, que no va a aceptar que sea definido como patronal, es una definición que no aceptamos, en todo caso somos administradores, pero como cuestión conceptual el CIN reafirma esto de que la política salarial es una política de Estado, porque de hecho ya hay problemas en las universidades con los salarios dado que algunas universidades cobran con tickets canasta, vales, etc. y eso va incidiendo en el salario, entonces lo de la uniformidad del salario ni siquiera en los colegios universitarios es una verdad a secas. Pero de todos modos hay una definición de que la política salarial debe ser uniforme y debe ser una política de Estado, por lo cual el CIN, a su criterio, no debe sentarse en lo salarial, como paritario, si puede acompañar con su opinión, con una postura, con una propuesta ante el Ministerio, como un mediador, como parte afectada, pero no se puede sentar como paritario. En otras cuestiones que hacen a la paritaria pero referidas a la administración, si tenemos un rol de paritarios, cuando tenemos un convenio colectivo y hay que discutir las condiciones de seguridad u otros temas, las están haciendo no como empleadores, sino como responsables de la administración de una universidad, donde hay cosas propias de la problemática de San Luis que hay que resolverlas en el marco de las paritarias locales, de modo que no todas las cuestiones paritarias hay que evitarlas, pero si la negociación de los salarios. Comenta como ejemplo que hubo una universidad del conourbano que llevó una propuesta al CIN de modificar la Comisión Técnica que trabajó, porque el CIN en lo político es el Comité Ejecutivo pero para las paritarias se apoya en Técnicos que son de universidades nacionales. La Universidad de La Matanza planteó que quería cambiar los Técnicos, y eso llevó a una larga discusión, que seguramente es un lobee para cambiar la Comisión de Técnicos de una universidad que tiene una fuerte cercanía al poder político, porque los técnicos paritarios docentes están desde el CIN ejerciendo una presión muy fuerte a que políticamente no se puede discutir un convenio paritario desde el CIN si no se tiene definida la estructura general de ese convenio, eso todavía no se ha discutido en el CIN entonces no tiene sentido estar trabajando técnicamente en puntos cuando no se discutió lo general, comenta que hace poco les llegó desde la Comisión Paritaria Nacional que las universidades se pronunciaran sobre un montón de puntos acerca de la seguridad e higiene laboral, puntos que han puesto en un futuro convenio colectivo de trabajo docente, y lo que respondieron las universidades es que las obligaciones de las universidades están marcadas en las leyes, y se rechazó de plano eso porque sino es incorporar, de hecho aceptar, la discusión de temas que están por fuera de lo normado en las leyes, lo cual es todo una complicación. De modo que hay Comisiones en el CIN trabajando, pero hay intereses muy diversos y hay universidades de una extracción muy diversa, por ejemplo algunas del conourbano que tienen una visión, una administración, inclusive una concepción de universidad que está muy alejada de nuestras universidades, es una negociación difícil. Ahora lo que plantea la Consejera es solicitar al Rector, pedirle, sugerirle, llevar tal o cual tema al Comité Ejecutivo del CIN y se lleva, a veces con mayor o menor éxito, pero siempre hay posibilidades.

Pasando a otro tema finalmente informa que el 14 de mayo habrá reunión con especialistas en Diseño Curricular de la Comisión de Asuntos Académicos del CIN, el 21 de mayo habrá reunión de Comisión de Asuntos Económicos, el 27 de mayo se realizará un Plenario Extraordinario preparatorio a la Conferencia Regional de la Educación a celebrarse en Cartagena entre el 4 y 6 de junio; el 6 de junio se vuelve a reunir la Comisión de Asuntos Económico para elevar el Presupuesto que el CIN va a elevar al Congreso, que se quiere hacer antes de agosto de este año y el 30 de junio se hará el Plenario Extraordinario para acordar la distribución presupuestaria que elevará el CIN al Congreso de la Nación.

Informa que la Fundación El Libro y el Grupo Editor Lázara (organizadores de la Feria del Libro) invita a todos a la entrega del Premio “Vocación Académica 2008” al Profesor Roberto OLSINA, que se entregará en el Predio de la Rural. Afirma que es un gran orgullo para la Universidad y tiene el alto honor de haber sido invitado a entregar el premio, en el Salón José Hernández; será el miércoles 7 de mayo a las 14:15 hs. en el Predio de La Rural de Palermo.

II.- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS

Informe Consejeros Suplentes (Expte.S-1-1329/07)

--------- Por Secretaría se informa que sólo habían avisos de tardanzas, pero ya han llegado los Consejeros que habían solicitado la justificación.

--------- La Decana PEREYRA GONZÁLEZ avisa que se retirará y vendrá a reemplazarla la Sra. Vicedecana FANÍN. Las Consejeras KASIAN y VALLECILLO solicitan retirarse a las 11 hs.

--------- El Sr. Rector da lectura y explica la situación de los Consejeros alumnos representantes de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia (Expte.S-1-1329/07). Solicita que se incluya el expediente Sobre Tablas.

--------- Siendo las 10:15 hs. se retira la Decana PEREYRA GONZÁLEZ.

III.- ACTAS A CONSIDERACIÓN

--------- Por Secretaría se informa que recién el día 05/05/08 se envió a consideración el Acta 173, que es muy larga; por lo que no habría acta para aprobación en el día de la fecha.

IV.- INCLUSIÓN SOBRE TABLAS

--------- Se solicita la inclusión de:

-Expte.S-1-246/08 Distribución de montos para los Proyectos y/o Programas de Extensión Universitaria.

--------- El Sr. Rector propone que se trate conjuntamente con el Punto 1 de la Comisión de Extensión Universitaria que figura en el Orden del Día en el apartado de Asuntos con dictamen.

--------- Seguidamente se pasa al tratamiento del Expte. S-1-1329/08.

--------- La Sra. Sub Secretaria, Abog. Silvia ANGUIANO, explica que se realizaron ingentes esfuerzos para ubicar y notificar al Consejero 1er Suplente por la Facultad de Química, Sr. Franco CÁCERES RUARTE (se buscó en el Departamento de Alumnos, se ubicó a la Directora del Área y de Carrera, se mandó mail, se llamó por teléfono a San Juan), pero ha sido todo en vano. Por lo que se buscó notificar a la 2do Suplente, Sra. Vanesa RIVERO, a quien se pudo ubicar por teléfono, pero respondió que ya había egresado y se encontraba trabajando en la Provincia de Buenos Aires, por lo que mandaría un mail avisando de su imposibilidad de asumir. Da lectura al proyecto de resolución.

--------- Siendo las 10:25 hs. ingresa la Vicedecana Adriana FANÍN.

--------- Se produce un breve debate.

--------- El Consejero BORKOWSKI afirma que la situación plantearía el llamado a elecciones para ese Claustro en la Facultad de Química.

--------- El Sr. Rector aclara que por eso la resolución producirá el corrimiento, y se procederá a designar como Titular al Sr. CÁCERES RUARTE, y la Segundo Suplente pasaría a ocupar la suplencia primera.

--------- El Cuerpo decide incorporar al Sr. CÁCERES RUARTE y a la Srta. RIVERO, como Consejeros Alumnos Titular y 1º Suplente, respectivamente, de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia ante el Consejo Superior, en virtud de la Baja por inasistencias del Sr. Darío MORICONI (Res. Nº12/08-CS).

--------- Se abstiene en la votación la Vicedecana FANÍN, por haber ingresado ya avanzado el tratamiento del tema.

V.- ASUNTOS CON DICTAMEN

Comisión de Asuntos Académicos

1)Expte.P-1-933/07 PEDRANZANI Beatriz, solicita traspaso del Programa PAYMEC a Secretaría. Planeamiento.

--------- Informa la Vicedecana PRINTISTA.

--------- El Sr. Rector aclara que ese pedido también responde a la necesidad de descomprimir a la Secretaria Académica de las muchas funciones que tiene actualmente.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar lo solicitado y formalizarlo.

2)Expte. A-2-1601/05 Concurso de Fisiología cargo Prof. Asociado Exclusivo Efectivo. Acompaña Act. M-2166/07 MANGIONE Antonio interpone Recurso contra Resol. 260/07 CD.

--------- Informa la Vicedecana PRINTISTA que se trata de un concurso en el Área de Fisiología. El último pase es del Asesor Jurídico que lo envía a la Comisión. La Comisión recibió el expediente de concurso y un recurso de uno de los inscriptos, el Dr. MANGIONE.

--------- El Sr. Rector advierte una cuestión formal: ve un solo expediente, y una actuación. Pregunta si Asesoría Jurídica recomienda el glose.

--------- La Vicedecana PRINTISTA aclara que no. Da lectura al dictamen que propone rechazar el recurso y designar a la primera persona que figura en el Orden de Méritos.

--------- Se produce un largo debate durante el que se plantea, entre otras cosas: si corresponde sacar una sola norma o dos, si corresponde emitir una norma en una actuación o expediente.

--------- El Sr. Rector considera que se debería votar primero por la aprobación, o no, del dictamen de Comisión, y después analizar el modo de emisión de la o las normas.

--------- La Sub Secretaria General aclara que el Asesor Jurídico no pidió el glose de la Actuación al expediente, sino que puso su dictamen en el expediente madre. Considera que correspondería colocar una copia del dictamen del Asesor en la Actuación para poder sacar una norma por el recurso y otra por la designación de la persona que figura en el Orden de Méritos.

--------- El Consejero BORKOWSKI manifiesta que se abstendrá en la votación por dos razones: el participó, como Consejero del Directivo de Facultad, en el dictamen en contra de la resolución, y sostiene la postura. Esto dio origen a una presentación suya en la que planteaba la necesidad de excusarse como Consejero cuando se tramita un concurso vinculado al integrante del Cuerpo. El Consejo Superior decidió que no debía tramitarse por otra vía. Cuando se trataba el concurso, sin mediar ninguna consulta al Asesor por parte de la Facultad, se lo imposibilitó a MANGIONE de hacer una presentación basándose la impugnación en un artículo de la Ord. Nº15/97-CS que nunca antes se había tenido en cuenta. Considera que eso revela una parcialidad que no sólo se verifica en el trámite del concurso sino también en el expediente. Considera que el concurso debió anularse por los defectos en la tramitación, y en particular por haberse condicionado la presentación del MANGIONE en el concurso.

--------- El Sr. Rector considera que la abstención es justificada, pero hay aspectos que son más de incumbencia de la Facultad que de este Consejo Superior.

--------- La Vicedecana FANÍN afirma que la Comisión trabajó arduamente en el presente caso, y que además se buscó en todo momento preservar los derechos y garantías de los distintos implicados. Hay una integrante de la Comisión que actuó como veedora del concurso, y al momento de tratar estas actuaciones se retiró. Y responde al Sr. Rector que también el Dr. MANGIONE tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de impugnación.

--------- El Consejero BORKOWSKI expresa que no cuestiona el trabajo de la Comisión porque se adecua a la reglamentación. Pero considera que la reglamentación general (la Ord. 15/07) es inadecuada, por eso solicita abstenerse.

--------- El Cuerpo procede a votar y aprueba la abstención del Consejero BORKOWSKI.

--------- La Decana SANZ solicita que se desglose el dictamen, que se vote punto por punto, porque solicitará abstenerse en lo que se refiere a rechazar el recurso.

--------- Se aprueba la abstención y moción de la Decana SANZ.

--------- Se procede a votar por el primer punto del dictamen, referido a rechazar el recurso, y resulta aprobado. Se abstienen los Consejeros BORKOWSKI y SANZ.

--------- Se procede a votar por el segundo punto del dictamen, referido a la aprobación del concurso y el Orden de Méritos, y resulta aprobado. Se abstiene el Consejeros BORKOWSKI.

--------- El Cuerpo decide, luego de votar de manera separada los puntos 1 y 2 del dictamen, aprobar dichos puntos que integran el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que expresa:

Visto el recurso presentado (Act. M-2166/07) y considerando que el servicio jurídico dice que ha sido interpuesto en tiempo y forma, corresponde pronunciarse sobre el reclamo sustancial presentado por el Prof. MANGIONE.

Analizada la presentación (ampliación del Dictamen, Resol. CD 260 y Dictamen del Asesor Jurídico), esta Comisión no encuentra arbitrariedad manifiesta, ni vicio, ni error de procedimiento.

Que considera debidamente fundamentada la Resol. CD 260 y el Orden de Mérito propuesto.

Por lo expuesto aconseja:

1) No hacer lugar al recurso jerárquico ante el Consejo Superior por no encontrar vicios de procedimiento, de forma, ni manifiesta arbitrariedad.

2) Aprobar el trámite de concurso, el Orden de Méritos y designar a la Dra. Zulema Yolanda SOSA en el cargo motivo del concurso.

3)Expte. G-4-1652/07 GIORDANO María solicita licencia por año sabático.

--------- Se da lectura al dictamen y al plan de actividades previsto durante la licencia.

--------- Se genera un amplio debate.

--------- La Consejera VUANELLO considera que la única actividad propia de la licencia por año sabático es la presentación de un libro; el resto son actividades docentes ordinarias acordes al cargo que reviste regularmente, en relación a continuar con actividades de investigación y supervisión de alumnos en formación. Entiende que se debería informar a los docentes que esta licencia reclama un plan de actividades de otra índole, especial, por tratarse de un beneficio que notados los docentes solicitan.

--------- El Sr. Rector afirma que la reglamentación es muy enfática, y que importa conocer la opinión de la Unidad Académica.

--------- La Vicedecana PRINTISTA informa que el expediente ha pasado por todas las instancias (Área, Departamento, docentes que la reemplazarían, etc.) y todas ellas dan su aval.

--------- El Consejero BORKOWSKI coincide con la Consejera VUANELLO. Afirma no encontrar argumentos para denegar la licencia, pero considera que la presentación del Plan no logra el carácter de excepcional. Propone que se solicite una mayor fundamentación.

--------- El Consejero CASTRO LUNA considera que escribir un libro es algo muy importante, afirmando que no todo el mundo puede hacerlo. Opina que están dadas las condiciones para acceder a lo solicitado.

--------- El Sr. Rector da lectura a la Ord. Nº7/92-CS, que es la reglamentación de la licencia por año sabático.

--------- La Consejera VUANELLO reitera que ciertas tareas, como dirigir tesis o investigar, son propias de la docencia cotidiana. Afirma que se debería modificar la reglamentación porque es muy amplia, y que se solicite que la licencia se otorgue frente a actividades extraordinarias.

--------- Se vuelva a producir debate y se plantea: que la fundamentación del Plan es escueta y/o débil; que la sola presentación del Plan no lo califica como actividad excepcional; que se podría directamente enumerar las exigencias o lo que se consideraría propio de la licencia extraordinaria. Surgen argumentos para otorgar la licencia también, tanto de parte de la Comisión -que no encontró fundamentos para denegarla-, como de parte de varios Consejeros.

--------- El Consejero AGUILAR manifiesta que en su área de conocimiento una licencia de año sabático reclama, por ejemplo, un viaje al exterior.

--------- La Consejera REZZANO considera que la enumeración de las actividades están casi a nivel de títulos de las mismas, pero no se fundamenta cuál sería el aporte a la Unidad Académica. Se podría anexar una planilla modelo para llenar al momento de solicitar la licencia, que permita organizar la presentación, y esté como condición. Son todas cosas necesarias que se supone que deben estar pero la reglamentación actual no la contiene. Lo presenta como moción.

--------- El Sr. Rector reconoce como actividad sumamente relevante escribir un libro, pero coincide con otros Consejeros en que la fundamentación es escueta. Afirma que la reglamentación no es muy clara; lo claro es que en lo considerandos la licencia se funda en favorecer el perfeccionamiento; pero en el articulado se refiere a “cualquier trabajo intelectual”, lo que significa mayor amplitud. Pero, además, el perfeccionamiento adquiere características distintas en cada una de las disciplinas, por lo que ponderar qué actividad amerita el otorgamiento de esta licencia generará opiniones diversas en el Cuerpo. Reafirma que considera relevante el escribir un libro.

Va dando lectura a otros artículos de la reglamentación. Considera que se debería pedir a las Unidades Académicas que soliciten una fuerte fundamentación de estas actividades excepcionales. Entiende que este tema pone de relieve un problema que es el desajuste que se da entre algunas reglamentaciones y el Estatuto, ya que este plantea que las distintas licencias se diluciden en el ámbito de las facultades; pero normas como la presente exigen la decisión de Consejo Superior. Por lo que considera pertinente ponerlo a dilucidar por la Comisión que está trabajando sobre normas en el aspecto estatutario, en cuanto a la consistencia estatutaria de las reglamentaciones actuales. Considera importante que Consejo Superior se aboque solamente al tratamiento de aquellos temas que por Estatuto le corresponden. En ese sentido, a este Cuerpo le compete trabajar sobre lo político, y que cada uno pueda aportar con propuestas al respecto. Expresa que se debería resolver: si van a involucrarse en la resolución de temas como el presente, propios de la Facultad, o si se buscará una definición más clara de la reglamentación en concordancia con el Estatuto. Entiende que se podría hacer una recomendación a las Facultades de que en las solicitudes de Año Sabático se requiera una fuerte fundamentación de las actividades, que se halle acorde al espíritu plasmado en el EU. Reitera que escribir un libro es relevante y ameritaría el otorgamiento de la licencia, aunque la fundamentación es débil.

Frente a la observación del Consejero CASTRO LUNA, responde que el término que más se ajusta a su opinión es que la fundamentación es “escueta”. Solicita que conste en actas.

--------- Se continúa el debate.

--------- El Consejero AGUILAR expresa que le resulta difícil tomar una posición firme para votar; desconoce los parámetros de la Facultad de Ciencias Humanas. Opina que desde su área probablemente estaría más dispuesto a denegar el pedido. Por lo que solicita abstenerse en la votación.

--------- La Consejera VUANELLO aclara que su moción consiste en solicitar antes una ampliación de la fundamentación del Plan de Actividades.

--------- El Consejero BORKOWSKI retira su moción.

--------- El Consejero TARAZAGA se reconoce a favor de lo escueto. La ordenanza dice “para favorecer la actividad intelectual” y escribir un libro es eso; que sea escueto no significa que sea malo o insuficiente. Adelante su voto positivo.

--------- El Sr. Rector expresa que pondrá a votación primero el dictamen de Comisión y luego las mociones.

--------- La Decana SANZ solicita abstenerse porque no pudo participar del debate completo.

--------- Se pone a votación del Cuerpos: 1) el dictamen de Comisión tal como está, 2) la aprobación de la licencia supeditada a la previa ampliación de la fundamentación del Plan de Actividades. El dictamen de Comisión obtiene 13 votos a favor; 3 votos por solicitar ampliación, y 2 abstenciones (SANZ y AGUILAR).

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que aconseja otorgar la licencia por año sabático solicitada.

--------- Siendo las 11:55 hs. se retiran las Consejeras KASIAN y VALLECILLO.

4)EXP-USL:0000618/07 Designación como Profesor Emérito Dr. Jorge ZGRABLICH.

--------- Informa la Vicedecana PRINTISTA.

--------- El Sr. Rector manifiesta que entonces correspondería el sorteo del jurado que intervendrá. Da lectura a la Ordenanza Nº25/03-CS.

--------- El Consejero BORKOWSKI comenta que está preparando un anteproyecto de modificación de la ordenanza mencionada.

--------- Se procede al sorteo.

--------- El Cuerpo decide aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que aconseja se de continuidad al trámite; por lo que se procedió al sorteo correspondiente para integrar la Comisión Asesora y la misma quedó conformada de la siguiente manera:

Locales:

Titular: Dr. Juan Bautista RIVAROLA

Suplentes: Dr. Ezio MARCHI

Dr. Esteban JAUREGUI

Externos:

Titular: Dr. Vicente MACAGNO (UNC)

Suplentes: Dr. Ángel PLASTINO (UNLP)

Dr. Mario GARAVAGLIA (UNLP)

Titular: Dr. Héctor VUCETICH (UNLP)

Suplentes: Dr. Huner FANCHIOTTI (UNLP)

Dra. Marta ROSEN (UBA)

5)Expte. V-1-848/05 VELASCO María Elena solicita Reválida de Título Extranjero Lic. en Psicología.

--------- Las Vicedecanas PRINTISTA y FANÍN informan, afirmando que la reglamentación es muy clara y se han cumplido todos los requisitos.

--------- Siendo las 12:10 hs. se retira el Sr. Rector, preside la Vicerrectora, Nelly MAINERO.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar la reválida de título solicitada, otorgando el título de Licenciada en Psicología a Velasco María Elena.

Designaciones de Concursos

6)Expte. A-2-1046/06 Área de Física Química Concurso Prof. Titular Exclusivo Efectivo.

--------- Informa la Vicedecana FANÍN.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el concurso y designar en el cargo de Prof. Titular Exclusivo Efectivo, en el Área de Química Física, perteneciente al Departamento de Química de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, a la Dra. Sonia E. BLANCO.

--------- Siendo las 12:18 hs. reingresa el Sr. Rector.

7)Expte.A-2-545/07 Área de Química General e Inorgánica Concurso cargo Profesor Adjunto Exclusivo Efectivo con temas relativos a Química Inorgánica.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el concurso y designar en el cargo de Prof. Adjunto Exclusivo Efectivo, en el Área de Química General e Inorgánica, perteneciente al Departamento de Química de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, a la Dra. María del Carmen VIOLA.

8)Expte. D-4-1672/06 Dpto. de Psicología Área 5 Psicológica II Concurso cargo Prof. Adjunto Exclusivo Efectivo con temas relativo a Psicología Jurídica.

--------- La Consejera VUANELLO solicita abstenerse por ser la persona a designar.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el concurso y designar en el cargo de Prof. Adjunto Exclusivo Efectivo, a la Dra. Graciela Roxana Gladys VUANELLO.

9)Expte. D-4-1673/06 Dpto. de Psicología Área 5 Psicológica II Concurso cargo Prof. Asociado Exclusivo Efectivo con temas relativo a Psicología del Trabajo.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el concurso y designar en el cargo de Prof. Asociado Exclusivo Efectivo, a la Mag. María Cristina MARRAU.

10)EXP-FIC:0001311/06 Concurso cargo Profesor Adjunto Semiexclusivo Efectivo Área Administración con temas relativos a Administración Rural.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el concurso y designar en el cargo de Prof. Adjunto Semiexclusivo Efectivo, al Ing. Jorge Raúl DIAZ, en el Área de Administración, Asignatura Administración Rural, del Departamento de Ciencias Económico-Sociales de la FICES.

Llamados a Concurso

11)Expte. A-2-1538/07 de Análisis Clínicos concurso cargo Prof. Adjunto Exclusivo Efectivo con temas relativos a Ética y Legislación (Lic. en Bioquímica)

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el llamado a concurso y Jurado propuesto para el presente Expte.

12)Expte. A-2-1027/05 de Tecnología y Biotecnología concurso cargo Prof. Titular Exclusivo Efectivo con temas relativos a Reacciones Heterogéneas (Lic. en Química).

--------- Se plantea debate acerca de “la extensión” que se incluye en el llamado a concurso.

--------- El Sr. Rector advierte que solicitará a las Facultades que unifiquen criterio de elevación, y que la misma sea mediante resolución del Consejo Directivo.

--------- La Decana SANZ aclara que oportunamente se trató este concurso en Consejo Superior, y se aprobó el llamado y Jurado. Posteriormente la Facultad produjo el llamado, se inscribieron dos aspirantes, y por diversas razones se fue postergando el concurso, y finalmente se cayó el Jurado (renuncias, excusaciones y fallecimiento). La Facultad lo envía con una nueva integración de Jurado.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el nuevo Jurado propuesto para que continúe el trámite de concurso.

13)Expte. A-2-379/08 Concurso cargo Prof. Titular Exclusivo Efectivo con temas de Microbiología relativos a Bacteriología y Virología.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos que sugiere aprobar el llamado a concurso y Jurado propuesto para el presente expediente.

Comisión de Extensión Universitaria

1) Expte. S-1-245/08 Secretaría de Extensión Universitaria eleva listado de Proyectos y Programas de Extensión de la convocatoria 2007.

--------- Informa la Consejera REZZANO, Coordinadora de la Comisión.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Extensión Universitaria que aconseja dar por aprobados los proyectos y Programas de Extensión convocatoria 2007 listados a fs. 5-6-7-8-9-10-11 y 12 a ejecutarse en el corriente año.

2) Expte.S-1-246/08 Distribución de montos para los Proyectos y/o Programas de Extensión Universitaria, convocatoria 2007.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Extensión Universitaria que aconseja aprobar la propuesta de distribución de fondos correspondiente a los Proyectos y Programas de Extensión convocatoria 2007 (a ejecutarse en 2008), que obra a fs. 3 a 7 del presente expediente.

Comisión de Interpretación y Reglamento

1)Expte. G-1-558/03 GODOY Lucía solicita reconocimiento y bonificación de la diferencia entre categoría que reviste y cargo de Director General.

--------- BORKOWSKI: En este expediente, digamos, voy a tratar de ir leyendo el dictamen de la Comisión que advierto que no es unánime y entonces después hago las aclaraciones necesarias. Visto el expediente de fecha 15/09703, y considerando que la Sra. Lucía GODOY de VILCHEZ, en su carácter de Directora de Consejo Superior reclama el reconocimiento y bonificación correspondiente de la diferencia entre la categoría de revista y el cargo de Director General Operativo en el período febrero a mayo de 2003, argumentando haber cumplido efectivamente las funciones en lo vinculado a la Dirección de Consejo Superior por encontrarse de licencia el titular del cargo de mayor jerarquía. Que desde el punto de vista formal, el cargo de Director General mencionado fue cubierto en dicho período por otra persona designada por Res. N°394/03-R.

Que no es posible reconocer y bonificar la subrogancia de un mismo cargo por dos personas simultáneamente.

Que Asesoría Jurídica, a fojas 58 plantea que se han cumplido los requisitos establecidos en los Art. 2° y 5° del Decreto 1102/81, aún cuando la fundamentación que se exige en el artículo 5° del mismo para la resolución 394/03-R se haya realizado a posteriori.

Esta Comisión Asesora recomienda al Consejo Superior, rechazar el recurso jerárquico presentado por la Sra. GODOY en las presentes actuaciones.

La situación es esta: habiendo una Dirección General, la Dirección General Operativa, del cargo No Docente jerárquico de Categoría 11, uno en el CCT actual creo, este en el que el Director general Operativo se toma licencia.

De esta Dirección General Operativa dependen 5 Di8recciones. Se emite -el Rector- una resolución nombrando a una de las directoras de estas Direcciones, como reemplazo del Director general, pero el problema es que esta Directora que fue nombrada en este momento, en primer lugar tenía una categoría 10 por subrogancia , y en segundo lugar, tenía menos antigüedad que la persona que presente el reclamo quien tenía Categoría 10 efectiva y mayor antigüedad, que son los dos requisitos que exige el Decreto 1102/81. Sin embargo la resolución se hace y se le paga la subrogancia a la persona que fue designada. Entonces la persona que se presenta plantea que ella de todas maneras siguió cumpliendo las funciones, plantea que la persona que fue designada, efectivamente solo cumplió las funciones de la Dirección de la cual ya estaba previamente a cargo y no el resto. Sin embargo también plantea que no había justificaciones suficientes, y plantea que se le pague a ella entonces por el cumplimiento del resto de las funciones. Pero el problema es que acceder a ese pedido implica, como decimos aquí, reconocer y modificar la subrogancia de un mismo cargo por 2 personas simultáneamente. Es cierto que la resolución que designó a la persona que fue designada en reemplazo del Director General Operativo, adolecía de problemas de fundamentación, un problema que fue solucionado a posteriori, pero en todo caso sería un tema que debería resolverse por vías separadas y no por la vía de atender al pedido que se hace en el presente expediente. Por eso es que la Comisión Asesora, no en forma unánime, recomienda rechazar el recurso jerárquico que presentó en su momento la Sra. GODOY.

--------- RECTOR: ¿hay otro dictamen?

--------- BORKOWSKI: no, no hay otro dictamen, pero hay otras opiniones.

--------- RECTOR: pido la palabra, es para algo muy breve. Yo creo que hay 2 cosas que a mi me preocupan de este caso, que es: ninguna resolución que se haya emitido, mitiga ni borra la injusticia que pudiera haber en la violación del Art. 5° del Decreto, que es muy claro: dentro de una Dirección General, si hay una vacancia, el que lo reemplaza, dentro de ese ámbito general de influencia, es el jerárquico de mayor categoría, de modo que no hay ni siquiera margen a duda ni de interpretación real, por lo menos desde la visión de un lego, digamos, como puedo ser yo dentro de la materia jurídica. La otra es el vicio de que las fallas normativas de la designación hayan sido resueltas a posteriori de la presentación por la afectada, lo cual no puede lesionar de ninguna manera el derecho que tenía al momento de la presentación. Es como si se aplicara una ley que se dictó a posteriori. Digamos que el principio de retroactividad no, pero de todos modos, por lo cual me voy a oponer lisa y llanamente al dictamen de Comisión porque considero que es una injusticia. Trato de entender las razones de la Comisión en lo operativo, que es cierto, como dice el Consejero, se le ha pagado a una persona que, según el decreto no debió ser designada, pero ya se le pagó y esto estamos hablando de 5 años atrás o 6 años, que se yo. Pero creo que sigue persistiendo el derecho de la recurrente, de decir, una resolución que no tuvo fundamento, y por lo tanto es pasible de que sea anulada o revisada.

--------- AGUILAR: déjenme expresar mi acuerdo con lo que acaba de decir el Rector porque no podemos, si hubo una injusticia por un error porque no se le pagó a alguien, un error obviamente, no podemos incurrir en un segundo error de negarle la justicia.

--------- RECTOR: si, yo lo entiendo, dada la complejidad de esto, lo entiendo así en muy breves términos. Adelante Consejera Mirna.

--------- DORZÁN: nosotros analizamos bastante el caso y nos asesoramos bastante también.

--------- RECTOR: adelante Consejero BORKOWSKI, después la Decana.

--------- BORKOWSKI: está claro, o por lo menos creo que había consenso en la Comisión acerca de la injusticia cometida en la designación, eso está muy claro, o mejor dicho, en la opinión de la Comisión porque lo que nosotros vimos en realidad, opino, que no fue tal la injusticia porque la persona que fue designada tenía la categoría 10 aunque fuera por subrogancia y aunque tuviera mayor antigüedad fue fundamentado a posteriori por qué motivo esa persona se decidió que ocupara la subrogancia en lugar de quien correspondía. Pero, por otro lado, la forma de resolver la injusticia que se cometió oportunamente sería en todo caso, derogando la resolución injusta y pidiéndole a la persona que fue designada de esa manera injusta, a que devolviera el dinero que le pagaron injustamente, un pedido que podría hacer este Cuerpo pero que no hace la recurrente. La recurrente solicita que se le pague a ella además. Entonces, en este contexto, el Consejo Superior debería pagarle por la misma función a 2 personas simultáneamente, lo cual no es razonable ni desde lo jurídico, ni desde el punto de vista administrativo.

--------- RECTOR: seguía en el uso de la palabra la Decana y después…

--------- SANZ: hay una cosa que no queda claro, en concepto de qué se pagaría lo que se pide. Porque lo que se paga, en su momento, es una subrogancia. Ahora, está bien, uno detecta una injusticia, un error, una falta de fundamentación en una resolución y hace lugar pero ¿qué se está pagando? ¿una Indemnización? Supongamos que se pudiera demostrar que la persona que está pidiendo haya llevado adelante las tareas de Director General Operativo aunque no le hayan pagado, y ella lo puede demostrar, entonces si puede reclamar: “yo trabajé como esto, pero no me pagaron”, de lo contrario no veo, por más que uno quiera reparar una injusticia, no veo en calidad de qué, en concepto de qué vamos a pagar.

--------- RECTOR: no, lo que pasa es que yo entiendo que el reclamo lo hizo en el 2003 cuando empezó la situación, no después, o sea, estamos resolviendo 5 años después. Pero creo que el reclamo lo hizo cuando se configuró la situación, es decir, ha quedado sin Director, corresponde asumir la responsabilidad del director de acuerdo al Decreto. En realidad no corresponde, tiene que ser designada, pero designada en términos del Decreto. Y después han pasado 5 años y, por supuesto, ahora, a la luz del tratamiento que le ha dado la Institución parece una cosa, pero entiendo que fue hecho en su momento a posteriori.

--------- SANZ: pero no se corrigió, o sea, se pidió fundamentación más fundamentación a los responsables de la resolución pero la fundamentación sigue siendo la misma y evidentemente, en este momento, corregir un error con otro error, me parece que es mucho más riesgoso.

--------- BORKOWSKI: ¿yo puedo hacer una aclaración? Yo entiendo además cuál fue el sentido en que se hizo pero el pedido original no era derogar la resolución de nombramiento para la otra persona, sino pedir un reconocimiento para la recurrente ¿me explico? Y esto, aun en aquella oportunidad, no podía ser. El pedido hubiera debido ser: “deróguese esta resolución porque está insuficientemente justificada o fundamentada”, y en este caso a partir de ahí recién “desígneseme porque me corresponde…”

--------- REZZANO: ¿o sea que desde un inicio la recurrente pide que se le pague? Eso no lo entiendo.

--------- BORKOWSKI: claro, la recurrente pide que le paguen porque ella dice que ha cumplido efectivamente la función.

--------- SANZ: ah ¿dice que ha cumplido su función?

--------- REZZANO: bueno, pero, si la recurrente puede demostrar que ella cumplió sus tareas…

--------- BORKOWSKI: no, en realidad, ella lo que dice es que nadie la dirigía. Ella dice, la persona que fue designada, fue designada de manera formal pero no cumplió realmente las tareas, y cobró por ello.

--------- CASTRO LUNA: pero ¿las tareas esas no dejan huellas? ¿no firman? ¿no se puede probar por el lado de las cosas que han quedado?

--------- BORKOWSKI: no, perdón, ella no firmó porque no estaba autorizada para eso.

--------- CASTRO LUNA: pero ella dice que cumplió funciones.

--------- BORKOWSKI: no, ella dice que la persona designada no cumplió realmente las funciones de Director General Operativo.

--------- CASTRO LUNA: pero alguien las cumplió ¿funcionaba la Dirección esa o no?

--------- BORKOWSKI: en forma autónoma digamos.

--------- CASTRO LUNA: ¿eso quiere decir que funcionaba sola?

--------- BORKOWSKI: no, cada Director de las Direcciones siguió haciendo las tareas que le correspondían o que le corresponde hacer como Director.

--------- CASTRO LUNA: a mi lo que me horroriza es convalidar la injusticia.

--------- RECTOR: no, yo lo entiendo al tema pero digamos, me asesoré por esto y evidentemente en el momento de la designación, cuando el Rector designó reemplazante del Director General Operativo, no siguió, por lo menos textualmente, los preceptos del Decreto; entonces ahí viene la confusión, a pesar de que hay algún margen porque dice: Art. 5° “en la designación de los reemplazantes deberá darse prioridad a los agentes que ocupen igual categoría que la del cargo a cubrir, y en su defecto, a los que revisten en el nivel inmediato inferior de la estructura orgánica del servicio respectivo. Para el caso de existir diversos agentes de la misma categoría o a igualdad de idoneidad y mérito para el desempeño de la función, deberá designarse al que registre mayor antigüedad en la administración pública”. De modo que es muy claro, dice hasta si son iguales, “salvo decisión fundada en contrario”, y acá el caso fue que la decisión fundada fue a posteriori del reclamo, es todo un engorro. Tienen la palabra Silvia y luego Mirna, y vamos cerrando.

--------- MENENDEZ: yo no firmé el informe de la Comisión porque veo que el expediente está viciado totalmente. Está viciado porque la administración se aparta de la legislación en una parte, y toma, entre comillas, lo que le conviene, y eso no debe ser de administración porque en un momento dado -creo que la Comisión de Interpretación anterior- le pregunta al Dr. VILCHEZ si se ha aplicado en su totalidad el Decreto 1211, el Art. 2° y el 5°, y el Dr. VILCHEZ ¿qué hace? Le pasa el expediente al Director General Operativo para que conteste. No puede contestar el Director de operativa porque no es el asesor jurídico ¿quién es el que aplica la reglamentación? No es el Director General Operativo, es el asesor. Entonces, ahí está viciado. Aparte, en el momento que pide su licencia el Director General, le pide que diga quién lo reemplazó ¿cómo lo va a decir si el no estaba? Él estaba siendo reemplazado. Entonces, ahí debió haber un trámite de esa nota, haber informado el secretario General o la Secretaria General, pero si bien la Secretaria General de quien se hizo cargo de la Dirección General Operativa, aparte no es que está en otro piso, en otra Facultad, no, está al lado, pegado ¿quién se hizo cargo de Personal, de Despacho, de Mesa de Entradas y de Consejo Superior? ¿Quién se hizo cargo? No se hizo cargo nadie como Director General. Cada uno hizo lo suyo, pero en ese momento en Personal no había una Dirección, había un Jefe de Departamento, igual que en Mesa de Entradas, lo único que tenía un Director era en Despacho que era la Sra. MAY. Entonces ¿qué dice la Sra. GODOY de VILCHE? Dice “yo estuve en el Consejo Superior pero no tuve un Director para que me dictara lo que yo hacía, no tuve un responsable, yo hice de Director y de Director General”. Y al ver todo este vicio que tiene el expediente, porque está todo viciado! Entonces yo pienso, por supuesto, yo tendría que decir acá: “el que pagó mal que pague dos veces” y hacer un sumario o una investigación sumaria al que pagó mal y al que hizo mal el trámite porque entonces así se va a terminar de que la Universidad se encuentre con esto, porque la recurrente -estoy segura- va a ganar y la Universidad va a tener que pagar 2 veces. Entonces los funcionarios, el Asesor Jurídico, quien sea ¿por qué tienen que poner a la Universidad en esto? Ahora, está bien, ella dice “no me interesa que me paguen pero que me reconozcan lo que hice porque lo trabajé”, aparte ella, aparte el Decreto éste dice que cuando los reemplazos son más de 90 días, en otras oportunidades ella estuvo 30 días, 40 días, 50 días y no hubo problema porque no había plata en el medio; esto es lo triste. Entonces ella trabajó y nadie le pagó, nadie le reconoció. Por esto es que digo, está bien, son dos No Docentes, que yo tendría que representar a las dos, pero hay injusticia, y no tiene que haber injusticia más desde la administración, porque esto es lo que lleva a que la Universidad se vea mezclada en un juicio porque si ella va a la justicia lo gana.

--------- RECTOR: gracias Consejera- Adelante Consejera, luego la Decana, y les pido que vayamos redondeando el tema.

--------- DORZÁN: no va a ser tan sencillo redondear porque en realidad lo que hemos llegado a la conclusión, y me gustaría que quede claro, es que uno toma esta decisión primero por lo que aparece en el expediente, en las fojas, que aun no lo podemos conocer, no es posible conocer sobre la historia cotidiana de los empleados, porque acá no aparece en un relato, en una crónica del expediente. O sea, todo lo que ha contado acá la Consejera, uno lo desconoce para el momento en que se toma la decisión en la Comisión. En segundo lugar, uno tiene en cuenta lo que asesora la Dirección general de Asesoría jurídica, que hemos aprendido que la posición que toma la Asesoría es del lado de la Institución, para defender los intereses de la Institución; y no se pone del lado del administrado, y hemos aprendido eso también en la comisión. Está influenciado un poco por ese lado; no se si influenciado, pero creemos que hemos hecho lo adecuado. No quiero decir con esto que uno no esté mirando que en el fondo está esta situación que se puede ver la injusticia, por lo tanto, yo creo que no se había cerrado por eso, en acuerdo con lo que dijo antes la Consejera, habría que iniciar una investigación sumaria para que se aclare todo esto, investigar para aclarar, para que se aporten más pruebas, para que se diga lo que circula y lo que dice la Consejera, y de ahí en más iniciar el expediente para poder tomar una decisión justa. No está la Comisión de Interpretación, creo, capacitada para haber hecho toda esa investigación.

--------- RECTOR: ya le doy la palabra en el momento, así seguimos en orden, va a tener la oportunidad. Va a hablar la Decana, luego BORKOWSKI, luego la Consejera.

--------- SANZ: yo estoy de acuerdo con que no hay que convalidar procedimientos mal hechos. La moción que hace la Consejera es interesante, creo que es una de las cuestiones que realmente pueden llegar a aclarar el tema. Si el procedimiento administrativo llevó a una injusticia, a ese procedimiento hay que investigarlo a través de una investigación sumaria. Es muy simplista pensar que podemos compensar una injusticia pagando por una tarea que no sabemos si se hizo, porque en realidad, como lo acaba de decir la Consejera, nadie hizo de Director General Operativo. Entonces, ni la persona que se nombró ni la otra persona que reclama, cumplieron con esa tarea, con este concepto mal podemos pagar una subrogancia por una Dirección General Operativa cuando la misma persona está diciendo que en realidad cada uno hizo lo suyo. Creo que sería interesante y como una forma de resarcimiento, ver que responsabilidad tiene cada uno en el tema. Es simplista decir que vamos a resarcir pagando dos veces lo mismo. Y lo que si creo, como dice la Consejera, es que la persona en realidad puede aducir daños y perjuicios por este tema e ir a la justicia, y en este caso la Universidad tendría que pagar una indemnización, que es la figura que nosotros no podemos crear desde acá. Pero si creo que adelantaría mucho hacer una investigación sumaria, y tener las cosas claras de quien actuó bien y quien actuó mal, y si se pagó bien o mal. Pero la misma recurrente dice: “a mi no me dirigió nadie y cada uno hizo lo suyo”. Quiere decir que tampoco ella cumplió con las funciones de Director General Operativo. Entonces nosotros no podemos convalidar eso.

--------- RECTOR: adelante Consejero BORKOWSKI. Les pido que nos centremos en la resolución.

--------- BORKOWSKI: yo, en este sentido, no tengo en claro si el Consejo Superior tiene atribuciones para iniciar una investigación sumaria, seguramente si tiene las atribuciones para sugerirlo, y eso podría solucionar o reparar la injusticia de una resolución mal hecha y de hecho me parece una idea complementaria interesante para evitar que en el futuro sucedan situaciones de esta naturaleza. El problema, que ya lo he vivido en otra oportunidad, es que este tipo de resolución generan derechos sobre las personas y no es tan sencillo resolver. Aún cuando las designaciones hayan sido mal hechas, las personas tienen un derecho que las asiste y en función de la resolución. Entonces, no creo que sería sencillo, por ejemplo, que la persona que cobró, aunque no hubiera cumplido las funciones, devuelva la plata.

--------- RECTOR: no, eso es lisa y llanamente inviable.

--------- BORKOWSKI: lo que se puede hacer, y a mi me parece una medida complementaria interesante, una información sumaria respecto a los funcionarios que redactaron o hicieron mal la resolución. A los fines del expediente que estamos tratando, que es un pedido que no tiene que ver con esto, vale lo que dijo Mirna hace un momento, que la Comisión tiene que pedir que se investigue lo que está en el expediente. Entonces este sería el sentido último del dictamen, aun cuando tenemos perfectamente claro el irregular procedimiento, y por eso el dictamen está puesto en los términos en que está puesto. Aun cuando la fundamentación fue hecha a posteriori y correspondía hacerlo antes, etc.

--------- RECTOR: bueno, gracias Consejero. Está la Consejera MENENDEZ y luego…

--------- MENENDEZ: acá hay un informe donde el Director General Operativo le hace a la Secretaria General y dice que en los períodos anteriores a febrero de 2003, la Sra. GODOY quedó a cargo de la DGO en períodos inferiores a 60 días, que fue lo que dije yo. Hay otra parte acá, que la Comisión de Interpretación anterior, del Consejo anterior, le pregunta a Asesoría Jurídica para que se expida respecto a si se dio cumplimiento a los Artículos 2° y 5° del Decreto 1211, en la designación de reemplazantes, y ¿qué dice el Asesor jurídico?: “con respecto al informe solicitado, el mismo deberá ser producido por la autoridad responsable del sector donde se desempeña la recurrente, toda vez que el Asesor jurídico emite dictámenes técnicos y no lleva control de las tareas del personal”. Nada que ver con lo que pregunta la Comisión. Le pregunta si se está aplicando o no una norma. Entonces ¿qué hace? Lo pasa al Director General Operativo, que es el que contesta. O sea, que todo lo que dije está acá, todo, todo lo que dije está en este expediente.

--------- RECTOR: acá quiero aclarar que hay que ver si se configura la situación para hacer una información sumaria. Acá hay algo muy claro: una resolución, o es válida o no es válida. Si no es válida, hay que derogarla. Esto es una resolución rectoral que la designó y generó todo esto. Entonces yo no puedo decir -por su puesto que si se configurara lo haría-, pero no puedo decir que están dadas las causales para una información sumaria. Yo no puedo iniciar una información sumaria por mera sospecha porque sino tendría que hacer 2 o 3 por día ¿se entiende? Para hacer un sumario se debe configurar una situación. La información sumaria desemboca en un sumario.

--------- VARIOS: puede que si, puede que no.

--------- MENENDEZ: en la información sumaria se recaban todos los testimonios y todas la pruebas…

--------- RECTOR: si pero no puedo decir en este momento que se pueda hacer porque tengo que asesorarme legalmente, si se configuran los elementos para iniciarla o no. Yo creo que esto, una resolución como esa, por el derecho que ha generado, no es derogable por la Universidad. Se puede derogar en sede judicial y decir: “señores, eso no constituye a un antecedente”, porque estamos viendo el caso, que hay antecedentes que la recurrente fue responsable de la DGO en períodos anteriores. Justo se dio que cuando había que cobrar hubo otra justificación. Yo creo que tiene todo el derecho. Yo, por supuesto estoy totalmente en desacuerdo con la tramitación y no quiero convalidar con mi voto eso, pero entiendo que el rector, porque Uds. me podrían decir: “¿y por qué el Rector no la deroga si fue una resolución rectoral? Que la derogue el Rector mañana a la mañana”. No se podría hacer porque ha generado derechos, ya ha cobrado la otra persona, nadie le puede sacar del bolsillo esa plata, es algo elemental, un derecho adquirido. Podríamos decir ya materializado en los hechos; así que de todos modos me cabe la duda acerca de si se configuran las condiciones para hacer una información sumaria, bajo qué presupuestos; o sea, no se puede hacer una información sumaria porque si nomás. Tiene la palabra la Vicedecana.

--------- PEREYRA: por todo lo que estamos escuchando, yo creo que hay muchos argumentos más dentro del expediente que están dándonos, hablando, de pedir una información sumaria. A lo mejor están ahí las puntas perdidas. Lo que no me queda claro son dos cosas. Primero, me alegro muchísimo de que alguna vez no acordemos con el informe de Asesoría jurídica. Quiero recordar que Asesoría jurídica, su función es esta, la de asesorar, y quien toma decisiones es este Cuerpo. He escuchado las dos últimas reuniones que he venido a este Consejo sobre las potestades de los Consejeros, que todos los Cuerpos de gobierno… … y resulta ser que parece que tenemos que atarnos en todo a lo que dice Asesoría Jurídica. Muchísimas veces, gracias al asesoramiento jurídico, hemos podido responder problemas importantes, pero vuelvo a decir, el Asesor Jurídico debe asesorar, la figura es esa; la toma de decisiones es de este Cuerpo. Por eso estoy bastante contenta de que se pueda pensar, no solamente atados a un dictamen. Y estamos discutiendo dictámenes de la propia Comisión, y son los integrantes de esta Comisión los que están manifestando opiniones. Y el otro tema, que yo quisiera que me escucharan los de la Comisión es que yo no entiendo esto que dicen, que a pesar de haber dado la ampliación a posteriori, mencionando derechos… ¿la propia Comisión aconseja negar lo solicitado por la persona? Hay ¿cómo puedo explicarlo? Yo veo como una conexión entre los argumentos que ustedes defienden cuando están discutiendo acá el tema, que creo que todos estamos acordando igual, y en la parte resolutiva se deniega. Eso me gustaría aclarar.

--------- BORKOWSKI: primero respondo la pregunta. La solicitud es que le paguen los haberes. Pero la resolución no se refiere a ella, se refiere a otra persona, entonces la resolución está vinculada con una persona distinta; pero eso no es elemento suficiente. Pero, lo que quería decir, y está absolutamente vinculado a esto, es que de ninguna manera el dictamen significa convalidar la injusticia de la resolución; sino lo que si tenemos que decir, porque no nos queda otro remedio, es que no podemos pagar dos veces, que no podemos pagar por la misma función a dos personas, porque el recurso está presentado reclamando el pago por esa función teóricamente cumplida. Eso es lo que decimos. Pero de ninguna manera significa convalidar la injusticia cometida con la otra resolución, y de hecho nosotros decimos que desde el punto de vista formal, el Director General mencionado fue… y decimos que Asesoría Jurídica plantea que se han cumplido los requisitos aun cuando la fundamentación que exige el Art. 5° se haya hecho a posteriori. Este es precisamente el sentido del dictamen; esta expresión, en estos términos, tiene que ver con no convalidar la injusticia cometida favoreciendo a otra persona. Pero no fue hecha la presentación en esos términos. Yo entiendo. Es una presentación bastante dura, diciendo: “no le corresponde a fulana de tal el cargo, me corresponde a mi”.

--------- REZZANO: una pregunta. Esto implicaría este razonamiento, que si la presentante hubiera pedido indemnización porque se le dañó en su derecho de subrogar ¿otro hubiera sido el resultado?

--------- RECTOR: hubiera pedido derogar la…

--------- BORKOWSKI: nunca hubiera podido pedir indemnización porque no está prevista la figura. Lo que si podría haber hecho es un pedido de anulación de la resolución por no corresponder, y después un pedido de designación en función de los términos del Decreto, y a partir de ahí…

--------- RECTOR: claro, porque esto hay que situarlo en el tiempo, cuando empezó el conflicto. Lo que me queda dudas es si la resolución de designación con la fundamentación no fue hecha a posteriori del pedido…

--------- VARIOS: claro, si.

--------- BORKOWSKI: fue hecha, pero el problema es que ella no pide anular la resolución.

--------- RECTOR: ¿y cómo la va a pedir si el pedido lo había hecho antes? Si ella inició un pedido para reconocimiento de pago y después hay una resolución.

--------- BORKOWSKI: pero ella no hizo nunca el pedido…

--------- RECTOR: no, pero es que la motivación de este trámite, cuando inició el trámite este, el objeto de esta discusión, no existía tal resolución. O sea, no podría haberlo pedido nunca.

--------- BORKOWSKI: si existía la resolución. Lo que pasaba es que no estaba adecuadamente argumentada. Después, a consecuencia de esto, se pidió, se mandó a Asesoría Jurídica porque no estaba fundamentada ¿se entiende?

--------- RECTOR: si, yo creo que en sede judicial esto es un caso que se gana… pero bueno, es otra cosa.

--------- SANZ: yo, lo que quería decir es que, habiendo un solo cargo de DGO y una persona que lo cubrió, no creo que resista el paso por la Auditoría el tema de que se pague dos veces por la misma cosa, y en el mismo tiempo para un mismo cargo. O sea, que por más buena voluntad… a esto me refería cuando decía que es muy voluntarista y muy simplista el hecho de decir que el resarcimiento sea pagando porque inmediatamente pasada por Auditoría nos van a decir esto que estoy diciendo: “hay un solo cargo, dos veces pagado, en el mismo tiempo a distintas personas”. Creo que íbamos a tener más problemas todavía en otro nivel. Es lo que quería decir.

--------- TARAZAGA: yo lo que quería complementar es lo que dice la Decana de Química. En realidad no se puede pagar dos veces por un mismo cargo, pero el asunto, el eje para mi, pasa por si realmente se cumplió la función o no, porque si la función no se cumplió, no hay, digamos, posibilidad de pagar. Esta fue también la decisión de la Comisión porque hay que demostrar si esta función se cumplió o no. Si no cumplió la función, no hay nada más que hablar.

--------- RECTOR: Consejera DORZÁN. Les pido brevedad.

--------- DORZÁN: me gustaría ver si prospera esta moción de iniciar una información sumaria en esta situación, porque con este nivel de duda que queda todavía si hemos tratado bien o no el expediente en la Comisión, porque pareciera que está todo negativo, y vamos a votar en contra del dictamen de Comisión y después….

No se si no tendríamos que estar viendo, o aunque sea preguntando, para que alguien diga si es posible o no la aplicación de un sumario.

--------- FANÍN: ¿podría leer de nuevo el dictamen?

--------- RECTOR: no lo se, creo que han sido 60 o 90 días; entiendo que el reclamo es por 90 días o más, 90 días cobrar la diferencia entre la categoría 10 y la 11, algo así.

--------- MENENDEZ: Pero no es solo la plata; lo que pasa es que quien tiene más antecedentes posiblemente pueda quedarse con el cargo cuando no estuviera el Director General.

--------- SANZ: una información sumaria, por ejemplo, tiene la palabra sumario, pero en realidad es una investigación, ayudaría a ver, por ejemplo, lo que estaba diciendo recién el Consejero, porque al declarar se sabría si la persona que, por ejemplo, está pidiendo que le paguen esto, cumplió o no las funciones de Director Operativo dirigiendo a todos los demás.

--------- RECTOR: si, pero, hay que ser muy cuidadoso porque primero ¿cuál es el motivo de la información? ¿y a quién vamos a hacer la información sumaria?

--------- SANZ: a eso voy.

--------- RECTOR: no, ya se, no vamos a poner nombres, pero hay actores concretos en esto. Digo, porque la información sumaria podría ser si se pagó por algo que se hizo, que es una visión del tema. Es decir ¿acá se pagó por algo que se hizo o se pagó algo y nadie hizo eso? Y hay que responder, o ¿si hay que pagar por algo que se hizo o no se hizo o no se reconoció?

--------- SANZ: discúlpeme, yo no había terminado de hablar. Sobre todo porque una de las cosas más importantes, es cuando se decía: “hay que ir hasta la justicia a derogar algo” tiene que haber un vicio muy grosero en esta resolución para que sea derogada. Pero ¿hay un vicio grosero? Por ejemplo, esa información o este análisis del expediente que lo haga alguien que realmente sepa detectarlo, nos tiene que decir si hay un vicio grosero o no, porque hay vicios que son subsanables y que no son causal de que se derogue una resolución. En este caso, el vicio que tiene ¿es grosero o no? Nadie nos ha dicho porque creo que le preguntamos mal al Asesor, y me hago cargo de eso porque yo he estado en la otra Comisión de Interpretación cuando le pedimos que nos dijera si se cumplieron efectivamente los Artículos 2° y 5°. Ahí debimos haberle preguntado si había vicios en la resolución que se había emitido, porque entonces íbamos a tener claro la fortaleza que tenía la resolución o no. Pero por otro lado, por donde le busquemos, todos los caminos nos llevan a “¿es viciada o no es viciada, se deroga o no se deroga?” y si se deroga ¿quién es en consecuencia la beneficiada? O sea, no es fácil el camino porque cualquier cosa que hagamos lleva a decir: “¿se deroga esa resolución o no?” Creo que investigar sobre si tiene vicios el expediente es algo sano.

--------- RECTOR: yo, como me corresponde digamos, la parte más antipática que es ordenar el debate, es decir, acá el tema de la motivación es que ella solicitó el pago; más allá de que bienvenidas todas la mociones aledañas pero el tema que debemos centrarnos es la motivación de lo que estamos tratando, y del dictamen. Y en eso nos vamos a centrar. Y hay una moción además, de que se inicie una información sumaria para entender cómo se ha promulgado esa resolución, si fue con fundamento, si alteró derechos o no, bueno, pero me parece que no mezclemos las dos cosas en la resolución porque sino se nos va a complicar. O sea, yo creo que hay que resolver el dictamen, si se paga o no se paga. Hay que resolver sobre el dictamen de Comisión, y quienes estamos de acuerdo con el dictamen o no. Eso a la recurrente le abre todos los caminos legales que ella quiera, ir hasta la justicia, todo eso. Vías separadas, podemos discutir el otro tema si lo precisamos bien y si hacemos una moción que sea conducente en el sentido que sabemos que vamos a hacer, no resolver algo que no sepamos que tenemos elementos para llevarlo adelante. Entonces, les propongo que en aras de ordenar el debate, si no hay más pedidos de intervenciones, pasemos a considerar el dictamen de Comisión.

--------- VARIOS: ¿pueden leerlo de nuevo, por favor?

--------- BORKOWSKI: DICTAMEN:

Acá quiero aclarar las fechas de las notas. La nota, cuando comienza el expediente, es del 15 de septiembre de 2003. La resolución con que nombran a la otra persona es de agosto de 2003. Ahora, ella podría haber pedido que se derogase. Continuo:

Esta Comisión Asesora recomienda al Consejo Superior:

Rechazar el Recurso Jerárquico presentado por la Sra. Lucía Godoy de Vilchez en las presentes actuaciones.

--------- RECTOR: Consejeros… si, adelante.

--------- PEREYRA: de todo lo que leímos no hay ninguna prueba de que ella haya realizado… o sea, cuando la Comisión dice que no le corresponde, les va a faltar un argumento para esto, porque nosotros sabemos, aunque no es lo que ella dice, no se ha realizado esa tarea…

--------- BORKOWSKI: perdón, lo que entiendo es que por eso el despacho dice que desde el punto de vista formal, el cargo de DGO fue cubierto por otra persona en ese período.

--------- RECTOR: porque existe una resolución.

--------- PEREYRA: claro, pero el pedido de ella dice que se le reconozca esta tarea, y yo para opinar igual que la Comisión debería tener pruebas de que se les vaya a realizar…

--------- RECTOR: no, la prueba de la Comisión es la resolución para el otro caso. Para el caso de ella debería tener poder de reconocimiento de que ha cumplido la función.

--------- PEREYRA: por eso me parece que faltaría ahí, me parece que la Comisión debería pedir ampliación de lo que solicita la persona o una investigación ... no se si eso no seria una información sumaria.

--------- BORKOWSKI: ¿puedo aclarar? Voy a leer la nota de ella. Voy a leer la nota que inicia el expediente y después el pedido de designación: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, con el objeto de solicitarle el reconocimiento y bonificación correspondiente de la diferencia entre la categoría que revisto y el cargo de Director General, por el período que -y está dirigida al DGO-, que Ud. hiciera uso de licencia por enfermedad desde febrero a mayo de 2003, y de toda situación similar que se hubiera suscitado a partir de junio de 1992. Fundamenta la presente solicitud en razón de que por Res. N|322/92 se produjo el traslado de la suscripta a la Dirección de Consejo Superior y Comisiones, dependiendo de la DGO, con el propósito de centralizar los innumerables trámites atendidos en el sector, y como resulta de su conocimiento, todas las tareas concernientes a la Dirección de Consejo Superior se han desarrollado con absoluta normalidad y bajo mi exclusiva respondabilidad. Si otro particular” ¿se entiende, no? En el recurso ese ella dice “que mientras duró la diferencia del Sr. DGO le encargó a la Jefa de División de Despacho General de la Dirección Operativa y se le abonó la resolución adicional que establece el Decreto nacional 1102/81. Que durante el mismo período y todos los demás períodos que el Sr. DGO permaneció ausente, fueron cubiertos por la Sra. Lucía GODOY en la Dirección de Consejo Superior, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última pero no se reconoce ni abona tal cobertura”

--------- RECTOR: bueno señores, creo que ya no quedan alternativas; ya se ha debatido, y hay un dictamen de Comisión…

--------- CASTRO LUNA: una observación que me había permitido hacer. A mi me parece que tomar una decisión sobre esto va a derivar casi con seguridad, en un cambio de destino de la solicitud. Es decir, ella va a ir a la justicia externa, lo cual no es bueno para la Universidad. Pero desgraciadamente depende de la investigación la verificación de que efectivamente tenemos que rechazarle lo que ella solicita. Es decir, si el rechazo lo hacemos ahora y la investigación por la cual, desde ya adelanto mi voto, que deberíamos hacer porque es lo único que va a tranquilizar el horror ese que manifesté hace un rato, de que vamos a dejar resuelto el problema formalmente. Y además porque vamos a cumplir con una tarea de docentes: Estas cosas no se pueden hacer en la Universidad, se lo tenemos que decir con una actitud, no verbalmente sino con una actitud. Así que yo me debato en esta dualidad de que me parece que vamos a generar un problema para la Universidad si hacemos lo que buenamente la Comisión nos dice que se siente constreñida a aconsejar porque vamos a aprender, después de la investigación, que efectivamente esto es o no así. Yo le confieso esta situación de indecisión en la que me veo involucrado viendo que ya vamos a ir a votar, como que no estoy muy seguro.

--------- AGUILAR: yo simplemente, en este momento dudo porque cualquier cosa que votemos, o sea, si votamos por rechazar como dijo el Consejero, esto va a terminar o puede terminar en la Justicia, y no es una cosa agradable. Si votamos por si, hay otros argumentos igualmente válidos que no podemos pagar dos veces por el mismo trabajo.

--------- RECTOR: es la difícil tarea de ser Consejero, de ser gobierno.

--------- SANZ: en realidad no nos queda claro cuan viciado está el expediente porque en realidad no es a las personas que hay que investigar sino hay que ver el procedimiento, pero a la luz de alguien que sepa de la cuestión legal, que también nos protege para lo que pueda venir después. La moción es, retomando lo que dijo la Consejera, dejar en suspenso la votación de este despacho hasta tanto tengamos más elementos de juicio y que estos elementos de juicio provengan de una investigación, llámese sumaria o no, sobre la resolución.

--------- RECTOR: bueno, entiendo que la moción de la Decana sería dejar en suspenso y, yo diría, averiguar los elementos para no tomar una decisión apresurada. El Consejo habla de hacer una investigación sumaria o como se llame técnicamente, y está en todo su derecho. Pero asesorémonos sobre la base de ese espíritu, asesorémonos bien cuál es la figura en la cual el Consejo incorporaría todos los otros elementos de juicio; tiene que ser una figura formal, no puede ser que creamos una Comisión de …..

--------- CASTRO LUNA: no, pero creo que tendría que hacerlo el Rector a eso. Nosotros podríamos sugerirlo.

--------- RECTOR: perdón, estoy tratando de entender que la suspensión es para agregarle elementos de juicio, sería una moción de suspensión de la votación. Después, los elementos de juicio ¿cómo se agregan? Todavía no lo tengo en claro.

--------- BORKOWSKI: discúlpeme, yo voy a disentir. En primer lugar quiero decir respecto de lo que se dice acá de que esto abre la posibilidad de una instancia judicial. Personalmente me parece, no dudo que se pueda llevar a cabo, pero que es muy difícil que fuera a tener éxito porque no hay en este expediente ninguna constancia de que ella efectivamente haya cumplido el cargo de DGO. Porque ella misma dice que ella cumplió el cargo de Directora del Consejo Superior, no de Directora General; ella misma lo dice, en las dos notas que acabo de leer. Entonces, me parece difícil que fuera a la justicia. En segundo lugar, si realmente pretendemos que este tipo de situación no se repitan, lo que tenemos que hacer es velar por que se cumplan las reglamentaciones empezando por el Decreto 1102/81, pero no tenemos posibilidad de atender al pedido de esta persona en su pedido específico. Aunque nosotros determinásemos que esta persona efectivamente cumplió la función de DGO, habría que iniciar un proceso que anule la resolución anterior, pedirle a la persona que efectivamente ocupó el cargo que devuelva la plata, nombrar esta persona y hacer reconocimiento de aquella tarea que efectivamente cumplió. Entonces, me parece que no va a aportar nada, que va a demorar el trámite inútilmente, incluso coartando la posibilidad de, efectivamente, acudir a la justicia, si fuera este el caso, de suspender el tratamiento y no presentar el recurso. No creo que esto le provoque a la Universidad ningún perjuicio desde el punto de vista institucional porque insisto, ella misma dice que ella cumplió las funciones de Directora de Consejo Superior, nunca afirma, en sus presentaciones, que ella cumplió el rol de DGO.

--------- RECTOR: disculpe Consejero, le pido brevedad, el tema nos ha llevado ya largo rato. Me parece que tiene la palabra la Consejera VUANELLO…

--------- VUANELLO: hay dos niveles de análisis, uno es que coincido con el de la Comisión, porque de hecho he firmado el despacho, y me parece que resuelve la situación de esta agente en particular, lo que no quiere decir es que continúe analizando que durante todo el trámite administrativo han habido vicios de procedimiento donde se podría establecer cuáles son las facultades más allá de lo que estas dos agentes no docentes dan a conocer. En lo personal estoy de acuerdo con lo que acaba de argumentar el Coordinador, y no estaría en condiciones de cobrar por algo que aparentemente no ha realizado más allá de que otra persona que tampoco lo hizo cobró, o sea, quizás haya sido el derecho que ella cree haber alcanzado, pero por el otro lado cabe la investigación sumaria. Por lo tanto creo que es lo más injusto, creo que ha sido fuera del orden administrativo y necesito que se vea convalidado por la responsabilidad jurídica que corresponde. Así que soy partidaria también de generar la información sumaria. Recién hablaba de la presencia de la Doctora, de la Abogada, la Sub Secretaria., que nos pudiera llegar a decir si estamos en condiciones o no, o lo buscaremos por otro lado. Entonces, son dos trámites que caben al tratamiento por separado.

--------- RECTOR: bueno, gracias.

--------- ANGUIANO: quiero aclarar por qué no estoy tan de acuerdo con el dictamen de la Comisión, porque estamos trabajando acá en dos argumentos que presentan la persona del pedido y con dos argumentos que al análisis de la Comisión, resultan contradictorios. Porque ella pide por un lado un reconocimiento. Por un lado está pidiendo que se le pague, y por otro lado dice que ha hecho función de Directora y no de Directora General, entonces la Comisión lo que ha hecho es interpretar, la Comisión ha interpretado que no lo ha realizado y yo puedo interpretar que lo ha realizado y que le falta agregar en el expediente documentación que acredite que lo ha realizado. O sea que, me parece que esta contradicción es la misma persona expone en su pedido, a mi me faltaría argumento para decir por cual de los dos voy a decidir. Porque por un lado reclama que se le pague y por otro lado dice que no lo ha hecho.

--------- RECTOR: yo pido una aclaración desde la Secretaría General.

--------- ANGUIANO: no, por escucharlos, me parece que les falta conocer algunas reglamentaciones. Son decretos a nivel nacional, nadie puede hacer una tarea porque se le ocurre, tiene que ser ordenada por instrumento legal, y si no es así, tiene que ser denunciada por la persona que le están haciendo cumplir la tarea, sin un ordenamiento, sin una resolución. Por eso me parece que la cosa se puede focalizar en 3 puntos: que el Consejo dice hasta el momento estar de acuerdo y que le parece que ha sido una injusticia no atenerse a la norma para hacer la designación. En relación a eso tiene razón el Dr. VILCHEZ, él puede decir cuál es la norma, no cuales han sido los hechos, él no sabe si se tuvo o no en cuenta alguna consideración para no designar a una y si designar a otra. Por eso, cuando se dicta la resolución después se le pide que fundamente. Ahora, nadie dice hasta este momento si esos fundamentos son suficientes para dejar de lado la norma o no, y eso es algo que puede merituar el Consejo Superior, o sea, no le hacen falta hechos, le hace falta analizar razones. Si las razones de la ordenanza, de la resolución donde se da fundamento de por qué se aparta de lo normado y por qué se considera justo designar a fulano de tal, si esas razones son suficientes, porque la misma norma dice que se tendrá en cuenta esos criterios a no ser ciertas excepciones fundadas. Entonces, lo que habría que ver si esa excepción, que nadie dice que no haya sido este el caso, si ha estado fundada o no ha estado fundada, y por otra parte recién podrían llegar a decir si ha sido injusto o no apartarse de la norma. Y respecto al tema del pago ¿qué es lo que veo con claridad? Tienen mucha razón lo que han dicho varios Consejeros, el pago se debe por tarea cumplida, la tarea cumplida en este caso no ha sido, nunca dice claramente que haya sido la Directora General. Dice que le debería haber tocado siempre y cuando se la hubiera designado, permitido subrogar a ella, y eso es correcto, por eso es fundamental que ustedes decidan si los fundamentos de excepción son o no adecuados. Y respecto al pago, como bien dice el Consejero y la Decana SANZ, no ha habido realización de tareas y, por lo tanto, cuando más debió dividirse en la cuota parte que a ella le corresponde por no haber tenido supervisión. O sea que ella no ejerció la supervisión del personal de Despacho, por lo menos no lo acredita; o sea que la función de la DGO no puede decir que la cumplió porque tendría que haber demostrado que supervisó a los demás. Lo que le correspondería es la cuota parte por no haber tenido supervisión. Y otro dato que me parece que también hay que tener en cuenta es el convenio colectivo de trabajo, o el Decreto 2213, que decía cuáles son las funciones de un Directos y de un Director General, y en realidad, el Directos, a secas como lo era la Directora de Consejo, puede realizar tareas sin supervisión por el cargo de Director y estar directamente relacionado al Secretario. Y por último, otra consideración es que nunca debió responsabilizárselo al ausente, y cuando no está el ausente que era el Director General, el que debió dar información es el superior al ausente. Nada más. No se si les quedó claro.

--------- REZZANO: brevemente, tiene que ver con los aportes de Silvia. Para mi no está tan claro que se haya cometido una injusticia. Creo que lo que puede haber habido es un error de procedimiento porque la ordenanza original, previa a la presentación, hubiera estado debidamente fundamentada como lo dice la reglamentación, no hubiera habido una injusticia. O sea que el problema es de forma y no de fondo, por eso yo concuerdo, en principio, con el dictamen de Comisión porque me parece que ese es otro tema. No estoy segura de que haya habido una injusticia. En todo caso habría que ver la razón.

--------- RECTOR: bueno, Decana.

--------- SANZ: yo voy a retirar la moción, porque después de escucharla a la Secretaria se me aclararon muchas cosas. Creo que ha reforzado mi opinión. Voy a hacer la moción de orden de pasar a la votación.

--------- RECTOR: bueno, vamos entonces. Hay una moción de orden, si están de acuerdo correspondería cerrar la lista de oradores. Pero me da la impresión de que ya todos hemos “orado” lo suficiente. Así que la cerramos por obviedad y entonces pasamos a votar el dictamen de Comisión. Quienes estén por la afirmativa de aprobar el dictamen de Comisión y, aclaro que las abstenciones son a priori, porque escuché una abstención allí, pero tiene que ser aprobada por el Consejo.

--------- AGUILAR: yo no tengo suficientes elementos de juicio…

--------- RECTOR: yo, con todo el ánimo de resolver esto digo, el Consejo tiene que aceptar la fundamentación pero en general no es una fundamentación; o sea, podría haber una moción de que no se tenga un elemento de juicio, entonces mociono que se trate la semana que viene, hasta que los tenga. No es una fundamentación atendible. Entonces digo, Consejero, nada más que para preservar y aclarar lo que es el funcionamiento. Está a consideración la justificación del Consejero, corresponde aprobar o no su justificación. Me gustaría obviar todas estas cosas, pero es el reglamento y lo tenemos que respetar, así que hay un pedido de justificación para abstenerse. Quienes estén por la afirmativa de aceptarlo, sírvanse levantar la mano por favor.

Ninguno levantó la mano, así que Consejero, ha sido denegado su pedido, va a tener que votar por si o por no.

Entonces, vamos a pasar a considerar el dictamen de Comisión, quienes estén por la afirmativa sírvanse así expresarlo levantando la mano: por aprobar el dictamen de Comisión, son 8.

Quienes estén por la negativa sírvanse así expresarlo, son 6.

Aprobado el dictamen de Comisión por mayoría. No hay abstenciones obviamente, entonces queda aprobado.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento que expresa:

Esta Comisión Asesora recomienda al Consejo Superior:

Rechazar el Recurso Jerárquico presentado por la Sra. Lucía Godoy de Vilchez en las presentes actuaciones.

--------- La Consejera MENENDEZ solicita que conste en actas su voto por la negativa.

--------- Siendo las 13:50 hs. se retira el Consejero AGUILAR.

--------- DORZÁN: a mi me complica esta votación. No se puede decidir bien, no deja alternativa.

--------- RECTOR. Y bueno, pero ustedes son totalmente libres de hacer todas las mociones que quieran, que deseen.

--------- BORKOWSKI: perdón, se podría mocionar perfectamente que se haga una investigación respecto de la forma en que se confeccionó y se cumplimentó la resolución 394/03, una resolución. Se puede mocionar perfectamente que se investigue y se haga una información sumaria respecto a la emisión y cumplimiento de la Res. Nº394/03.

--------- RECTOR: bien, es una moción muy concreta, eso es lo bueno, cuando las mociones son cortitas y concisas.

--------- VARIOS: ¿la está proponiendo como moción?

--------- RECTOR: no, entiendo que dijo “podría haber una moción”, no se si la está haciendo.

--------- BORKOWSKI: está bien, la propongo a pedido de la Comisión.

--------- CASTRO LUNA: entonces yo la apruebo.

--------- RECTOR: entonces, hay una moción. Les aclaro que es el Consejo Superior el que está solicitando se instrumente la información sumaria, a quien corresponda, en este caso al Rector, que se instrumente la información sumaria con el preciso objetivo que ha dicho en dos palabras el Consejero BORKOWSKI, que es acerca del dictado y cumplimiento de la Res. Nº394/03. Está muy claro. Quienes estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. Por aprobar la moción del Consejero BORKOWSKI. Aprobada ¿unánimemente?

--------- TARAZAGA: no, yo no.

--------- RECTOR: ah, por la negativa ahora. Quien esté por la negativa sírvase expresarlo. El Consejero.

La moción fue aprobada por mayoría.

--------- El Cuerpo decide solicitar al Señor Rector instrumentar los medios necesarios a fin de que se realice una información sumaria respecto del procedimiento que dio origen a la emisión y cumplimiento de la Resolución Rectoral N°394/03.

--------- Se genera un breve debate acerca de un Consejero que se retiró. Se plantea que no se atuvo a la reglamentación, que debió solicitar al Cuerpo la debida autorización. Finalmente se recuerda que la autorización se había solicitado al principio de la sesión.

--------- La Vicedecana FANÍN mociona que se dejen pendientes los Asuntos Entrados.

--------- El Cuerpo hace suya la moción.

--------- Siendo las 13:58 hs. se retira la Vicedecana PRINTISTA.

2)ACTU-USL:0000290/07 RIESCO, Daniel. Declaración Jurada de cargos. Nota solicitando Excepción.

--------- Siendo las 14:00 hs. se retira el Sr. Rector, preside la Sra. Vicerrectora MAINERO.

--------- Informa el Consejero BORKOWSKI.

--------- Se produce un breve debate.

--------- El Consejero BORKOWSKI explica, detalla pasos y da lectura al dictamen. Expresa que desde la Comisión de Interpretación se está preparando un anteproyecto de modificación de la ordenanza, en algunos puntos. Afirma que la derogación de la reglamentación supondría un análisis más profundo, de mayor tiempo; pero amerita una modificación a corto plazo por las injusticias que genera la actual reglamentación.

--------- El Cuerpo, por unanimidad, decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento que expresa:

“VISTO LAS ACTU-USL: 0290/07 y 0291/07; en la que los docentes MONTEJANO, GERMAN y RIESCO, DANIEL presentan sus Declaraciones Juradas, y las notas presentadas por los docentes mencionados que se incorporan a las respectivas Actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

Esta Comisión Asesora recomienda al Consejo Superior:

Autorizar a los docentes MONTEJANO, GERMAN y RIESCO, DANIEL, a cumplir las actividades presentadas en la Declaración Jurada adjunta a las presentes Actuaciones, hasta tanto se produzca la modificación de la Ord. Nº17/96-CS.

3)ACTU-USL:0000291/07 MONTEJANO, Germán. Declaración Jurada de cargos. Nota solicitando Excepción.

--------- El Cuerpo, por unanimidad, decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento que expresa:

“VISTO LAS ACTU-USL: 0290/07 y 0291/07; en la que los docentes MONTEJANO, GERMAN y RIESCO, DANIEL presentan sus Declaraciones Juradas, y las notas presentadas por los docentes mencionados que se incorporan a las respectivas Actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

Esta Comisión Asesora recomienda al Consejo Superior:

Autorizar a los docentes MONTEJANO, GERMAN y RIESCO, DANIEL, a cumplir las actividades presentadas en la Declaración Jurada adjunta a las presentes Actuaciones, hasta tanto se produzca la modificación de la Ord. Nº17/96-CS.

4)EXP-FIC:0000061/07 Información Sumaria PICCOLO Jorge Mario.

--------- Informa el Coordinador, Dr. BORKOWSKI. Realiza un pequeño resumen: al docente se le realizó una información sumaria, se tomó una decisión, el presentó recurso, pero dicho recurso no fue resuelto por el Consejo Superior sino que envió el expediente a la FICES para que ejecute la decisión (que se aplique la sanción). La FICES actuó en consecuencia. Posteriormente dos asesores jurídicos dictaminaron que el trámite es nulo porque Consejo Superior nunca se expidió sobre el recurso.

--------- Se genera un breve debate durante el cual se plantea: que es un expediente de hace años, que oportunamente se debatía si correspondía juicio académico; que a pesar de la sanción se lo siguió redesignando. Se mencionan casos anteriores (Dr. AIELLO) con puntos en común.

--------- El Cuerpo decide hacer suyo el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento que expresa:

VISTO EL EXPTE FIC-061/07, Información Sumaria Ing. Jorge M. Piccolo, originado por denuncia de alumnos y exalumnos;

Y CONSIDERANDO:

Esta Comisión Asesora recomienda al Consejo Superior:

Pase a Dirección de Asesoría Jurídica a los fines antes mencionados, con la solicitud de darle tratamiento preferencial a las presentes actuaciones.

--------- Siendo las 14:10 hs. reingresa el Sr. Rector.

VI.- ASUNTOS ENTRADOS

2)Expte. M-2-800/06 MANGIONE Antonio Eleva anteproyecto de Ord. que reglamenta el formato de publicación abierta de las Encuestas de Opinión Estudiantil en el ámbito de la Facultad.

--------- El Sr. Rector aclara que el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos, que se aprobara recientemente, se había cambiado un integrante de la Comisión por un Consejero Docente del Consejo Superior. Pero el Dr. MANGIONE integraba la Comisión en su condición de autor del Proyecto, por lo que no corresponde ser reemplazado.

--------- El Cuerpo decide modificar la integración de la Comisión Ad-Hoc, sólo en lo que respecta a los miembros del Consejo Superior, en virtud de la nueva conformación del mismo, y se respete la integración de la Res. Nº53/07-CS.

--------- Siendo las 14:20 se da por finalizada la sesión.----------------------------------------

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