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SAN LUIS, 6 de octubre de 2009.-

VISTO:

El Expte. A-1-579/07 mediante el cual el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis eleva al Sr. Rector y, por su intermedio, al Consejo Superior, el anteproyecto de Ordenanza: “Reglamento General de Posgrado en la Universidad Nacional de San Luis”; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8º y 9º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis expresan: “La Universidad velará por la continua actualización de los graduados mediante cursos, seminarios y todo tipo de actividad apropiada para este fin” y “Los estudios sistemáticos de Post-Grado conducentes a los grados académicos de Magíster y Doctor serán propiciados en toda disciplina que se adecue a esta modalidad. También se deberán fomentar carreras de post-grado para la formación de especialistas en temas necesarios al desarrollo del país….”

Que la Universidad Nacional de San Luis posee una larga y reconocida trayectoria en el posgrado con Carreras de Doctorado creadas hace más de cincuenta años, que han consolidado y adquirido prestigio a nivel local, nacional e internacional, superando con eficiencia y eficacia las distintas instancias de evaluación externas, carreras que han posicionado numerosos y calificados egresados en los sectores científico y productivo.

Que en el transcurrir del tiempo la Universidad Nacional de San Luis ha ampliado su oferta de formación de posgrado a través de sus Carreras de Doctorados, Maestrías, Especializaciones y Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado de innovación curricular en la Enseñanza de Posgrado, complementándola con una amplia oferta de Cursos de Posgrado en las más diversas temáticas, dirigidos a egresados y profesionales de las distintas disciplinas, animada por la búsqueda de la excelencia.

Que el afianzamiento y la consolidación de la Enseñanza de Posgrado es un verdadero desafío institucional y constituye una prioridad estratégica, ligados esencialmente al desarrollo y promoción del conocimiento científico y tecnológico, vinculados en consecuencia con la capacidad de asistencia a los procesos productivos y sociales que contribuyen al crecimiento de una nación.

Que es necesario crear un Sistema de Pasantías para las Carreras de Posgrado personalizadas a fin de profundizar el conocimiento teórico, práctico, tecnológico o investigar aspectos relacionados a un área disciplinar o interdisciplinar.

Que hasta el momento la Enseñanza de Posgrado ha sido normada por la Ordenanza C.S. Nº 54/91, carreras de posgrado de Maestría (Anexo II) y Doctorado (Anexo III) y la de Especialización por las Ordenanzas C.S. Nº 54/91 y Nº 22/01 que la reglamenta en su Anexo único.

Cpde. Ord. C.S. Nº 23

Que de la aplicación de la Ord. C.S. Nº 54/91 ha quedado demostrado que es menester producir modificaciones para acceder a la formación de posgrado de la Universidad, a los efectos de adecuarla a las actuales demandas y a los avances académicos, científicos y tecnológicos.

Que existen iniciativas institucionales orientadas hacia el logro de un sistema de posgrado integral y más flexible, que responda a la complejidad de la demanda creciente de la sociedad y de la región, promoviendo la formación de recursos humanos de excelencia que vincule los saberes interdisciplinarios y a la vez incorpore la conjunción entre la formación profesional y la orientación a la investigación.

Que a tales fines se crea, la Subsecretaría de Posgrado, en el ámbito de la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de San Luis, por Ordenanza C.S. N° 10/06.

Que para la elaboración del anteproyecto, el Consejo de Posgrado de la Universidad tuvo en cuenta diversa documentación como base para dicha producción. Analizó documentos emanados del Taller “El Posgrado en la Universidad Nacional de San Luis: Presente y Futuro”, donde se abordó la problemática del posgrado de manera interdisciplinaria; de las Comisiones Asesoras de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, que permiten interpretar el contenido de la Resolución Ministerial 1168/97 en el marco de las prácticas desarrolladas por cada uno de los respectivos grupos disciplinarios y normativas de Cuarto Nivel de Universidades Nacionales de nuestro país y del extranjero.

Que el anteproyecto del Reglamento General de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, plasma los aspectos fundamentales para la construcción de una organización más armónica de la política de posgrado en la Universidad, que promueva su desarrollo en una normativa general y permita a las Facultades normar atendiendo a su diversidad en una política de unidad.

Que los miembros del Consejo de Posgrado, constituido a partir del 18 de setiembre de 2007, se avocaron a la revisión y consenso del Anteproyecto oportunamente presentado, en función de los aportes realizados por el Directorio de Posgrado y avalados por el Consejo Directivo de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, elevado por Expediente O-2-1256/07 y a las contribuciones efectuadas por los nuevos miembros del Consejo de Posgrado, teniendo en cuenta los lineamientos políticos nacionales, regionales e internacionales referidos al posgrado.

Que por Ordenanza Nº C.S. 28/08 se propone jerarquizar la Subsecretaría de Posgrado a Secretaría de Posgrado por el nivel de complejidad y especialización que el posgrado ha alcanzado, estableciendo en su Artículo 7º su misión y función.

Que el autofinanciamiento del posgrado en la Universidad Nacional de San Luis es uno de los aspectos que viabiliza la continuidad del mismo, permitiendo la formación de recursos humanos en áreas de vacancia y posibilita ampliar la oferta de posgrado con diversidad temática y calidad académica.

Que el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, en su sesión del 2/06/09 concluye su elaboración, discusión y consenso del anteproyecto y acuerda solicitar al Consejo Superior su aprobación.

Cpde. Ord. C.S. Nº 23

Que corresponde que una única Ordenanza norme el Reglamento General de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis.

Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior aconseja aprobar el anteproyecto de Reglamento General de Posgrado.

Que el Consejo Superior en su sesión del 18/08/09 decidió visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos aprobar en general el anteproyecto y en sus Sesiones del 01/09/09 y 15/09/09 aprobar el anteproyecto en particular con las modificaciones propuestas.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento General de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis destinado a la enseñanza para graduados y la formación de recursos humanos en un marco de nivel de excelencia académica.

ARTÍCULO 2º.- La Enseñanza de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis se estructura a través de: a) Carreras de Posgrado: Especializaciones; Maestrías y Doctorados, b) Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado, c) Cursos de Posgrado y d) Pasantias de Posgrado.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Reglamento General de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis se organiza, según el Anexo de la presente Ordenanza, en los siguientes Títulos:

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales.

TÍTULO I: Sobre las Carreras de Especialización.

TÍTULO II: Sobre las Carreras de Maestría.

TÍTULO III: Sobre las Carreras de Doctorado.

TÍTULO IV: Sobre los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado.

TÍTULO V: Sobre los Cursos de Posgrado.

TÍTULO VI: Sobre las Pasantías de Posgrado.

ARTÍCULO 4º.- Las Carreras de Posgrado, los Trayectos Curriculares Sistemáticos y los Cursos de Posgrado podrán ser arancelados, pudiéndose diseñar un sistema de becas para la formación de recursos humanos.

ARTÍCULO 5º.- La Coordinación de la Enseñanza de Posgrado de la Universidad, estará a cargo de la Secretaría de Posgrado, asistida por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis (Ord. Nº 10/06 C.S.).

ARTÍCULO 6°.- Estas disposiciones regirán para todos los aspirantes inscriptos en las Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, luego de su promulgación. Quienes se hubieran inscripto con anterioridad a la presente norma (Ord. 54/91 CS- y 22/01CS) podrán continuar sus tareas conforme a las normas vigentes al producirse su inscripción original. Si el interesado lo creyere conveniente, podrá acogerse a los términos de esta disposición, manifestándolo por escrito ante la Facultad, dentro de los seis (6) meses de promulgada la presente. Las Facultades arbitrarán los medios a los fines de que los actuales alumnos de posgrado se informen de esta alternativa.

Cpde. Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Ordenanzas C.S. Nº 54/91, Nº 40/00, Nº 22/01 y Nº 18/02 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis, archívese.

ORDENANZA C.S. Nº 23

lm

mk

C.P.N. Víctor MORIÑIGO

Dr. José Luis RICCARDO

Secretario de Hacienda y

Administración

U.N.S.L.

Rector

U.N.S.L.

ANEXO

“Reglamento General de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis”

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Las Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis podrán dictarse bajo diferentes modalidades, con distintas estructuras de Planes de Estudios, con la intervención de una o más Facultades de la propia Universidad o con la intervención de una o más Instituciones Universitarias del país o del extranjero que se asocien con la Universidad Nacional de San Luis.

Artículo 2°.- De acuerdo a su modalidad de dictado, las Carreras de Posgrado podrán ser:

I. Carreras presenciales: Las actividades curriculares previstas en el Plan de Estudio, cursos, módulos, seminarios, talleres u otra forma similar, se desarrollarán con formatos educativos análogos a los de la enseñanza presencial habitual en los tradicionales cursos universitarios, que implican la presencia simultánea de alumnos y docentes.

II. Carreras no presenciales o a distancia: Las actividades curriculares previstas se basan en una modalidad de enseñanza fundada en la utilización de diversos recursos tecnológicos, materiales específicos y metodologías que promueven el aprendizaje autónomo y autogestionado de los alumnos, que no requieren la presencia física del alumno en dependencias universitarias, excepto para determinadas actividades.

III. Carreras semi-presenciales: Las actividades curriculares previstas en el Plan de Estudio, cursos, módulos, seminarios, talleres u otra forma similar, se desarrollarán en un porcentaje entre el veinte y cinco por ciento (25 %) y el setenta y cinco por ciento (75 %) del total del crédito horario, bajo formatos educativos similares a los de la enseñanza presencial habitual en los tradicionales cursos universitarios, que implican la presencia simultánea de alumnos y docentes. El resto de las actividades, se llevará a cabo bajo la modalidad no presencial o a distancia y exige la acción tutorial de los docentes.

Artículo 3°.- En el caso que intervenga más de una Unidad Académica en la ejecución del Plan de Estudio, las Carreras de Posgrado podrán ser:

I. Carreras Compartidas: son aquellas Carreras en las que intervienen dos o más Facultades de la Universidad Nacional de San Luis. Su finalidad es aprovechar el potencial académico, científico y tecnológico de las Unidades Académicas involucradas, en un esfuerzo conjunto que reúna recursos humanos, materiales y/o financieros suficientes para garantizar el apropiado funcionamiento de la Carrera. Para que una Carrera se considere compartida deberán confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las Facultades involucradas, debiendo además existir una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa.

II. Carreras Interinstitucionales: son aquellas Carreras en las que intervienen instituciones universitarias o de investigación, del país o extranjeras, asociadas con la

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

Universidad Nacional de San Luis, con el fin de aprovechar el potencial académico, científico y tecnológico de todas las instituciones involucradas, en un esfuerzo conjunto que reúna recursos humanos, materiales y/o financieros suficientes para garantizar el apropiado funcionamiento de la Carrera. Para que una Carrera se considere Interinstitucional deberán confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las

Instituciones involucradas, debiendo además existir una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa. La implementación y funcionamiento de la Carrera deberá enmarcarse dentro de un convenio específico para la misma, que será subscripto por todas las Instituciones participantes, conteniendo las pautas y normas comunes a ellas. Los convenios deberán ser aprobados según la legislación y estatuto de cada Institución interviniente.

Artículo 4°.- Los proyectos de Carreras de Posgrado serán presentados ante la Facultad correspondiente, según los requisitos y procedimientos previstos en cada Título de la presente norma.

ARTÍCULO 5º.- La aprobación y ratificación de las Carreras de Posgrado corresponde a los Consejos Directivos de las Facultades y Consejo Superior de la Universidad respectivamente, según lo establecido en el Artículo 9º del Estatuto Universitario, previo análisis y dictamen de la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad correspondiente u órgano equivalente y del Consejo del Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- Las Carreras de Posgrado y/o Proyectos deberán establecer criterios, requisitos y procedimientos para la admisión de los aspirantes. Asimismo y, en el marco de la presente norma, podrán establecer sus correspondientes reglamentos de carrera.

ARTÍCULO 7º.- Las Carreras de Posgrado deberán estructurarse al menos con:

  1. Un Director de Carrera, que deberá ser un docente-investigador que posea un perfil profesional y académico de alta jerarquía y experiencia en el posgrado.

  2. Un Comité Académico de Carrera, que estará constituido por el Director de Carrera y, al menos, dos (2) docentes-investigadores de reconocida trayectoria en el posgrado, que asegure el cumplimiento de los criterios, requisitos y procedimientos fijados.

ARTÍCULO 8º.- Son funciones del Director y del Comité Académico de Carrera.

Del Director:

  1. ser el responsable académico de la Carrera de Posgrado y de su desarrollo,

  2. realizar el seguimiento del conjunto de las actividades de la Carrera.

Del Comité Académico:

  1. fijar criterios para el dictado y la selección de Cursos y docentes propuestos,

  2. orientar acerca de las necesidades en temas relacionados con los programas y criterios de evaluación, para el caso de carreras de posgrado estructuradas o semi-estructuradas,

  3. fijar criterios, debidamente fundados, para la admisión de los alumnos a la Carrera e intervenir en la admisión de los mismos,

  4. observar que el proyecto de Tesis sea pertinente y constituya una contribución a la disciplina en que se desarrolla,

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

  1. realizar anualmente la evaluación de la Carrera e informar al órgano superior correspondiente,

  2. intervenir en todos los problemas de relevancia académica y científica que exijan decisiones en temas que no estén contemplados en la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- Podrán postularse, para acceder a la formación de Posgrado, los graduados con título universitario de grado del país y del extranjero y los que prevé la legislación vigente, siempre que cumplan con los requisitos generales de la presente norma y los particulares establecidos en normas complementarias en cada Carrera de Posgrado.

ARTÍCULO 10º - El Director o Co-Director de Tesis de Maestrías o Doctorados, podrán tener a su cargo un máximo de cinco (5) tesistas simultáneamente, incluyendo los de otras carreras de posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, salvo excepción debidamente fundada.

ARTÍCULO 11°.- Para toda la Enseñanza de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis se define un (1) crédito académico equivalente a veinte (20) horas reloj de actividades académicas supervisadas por docentes.

TÍTULO I

SOBRE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA CARRERA

ARTÍCULO 12º- La Especialización tiene como propósito la actualización y capacitación de los profesionales a través de la profundización en el dominio de un tema, dentro de una disciplina o área interdisciplinaria, a través de un entrenamiento intensivo, desde la perspectiva teórica, metodológica y técnica.

ARTÍCULO 13º- El título de Especialista, que otorga la Universidad Nacional de San Luis, no modifica la habilitación para el ejercicio profesional del título de grado establecida por el Ministerio de Educación de la Nación.

CAPÍTULO II

SOBRE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 14º- Las Carreras de Especialización tendrán las siguientes características:

  1. Plan de Estudios: define los objetivos, establece los contenidos organizados en asignaturas, cursos, módulos, seminarios, talleres u otra forma similar, con actividades teóricas y formación práctica, articulados entre sí de modo de posibilitar el logro de los objetivos. Fija el régimen de cursado y especifica el sistema de evaluación.

  2. Carga Horaria: deberá contemplar un mínimo de 360 horas reales, equivalentes a 18 créditos académicos, bajo cualquiera de las metodologías de cursado reconocidas.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

  1. Sistema de Evaluación: deberá ser especificado en el Plan de Estudios y en el Reglamento de cada Carrera, debiendo el alumno aprobar todas las asignaturas, cursos, módulos, seminarios, prácticas y talleres previstos, así como una evaluación final de carácter integrador.

ARTÍCULO 15º - La actividades vinculadas con la Carrera de Especialización, serán organizadas y supervisadas por el Director y el Comité Académico de la Especialización, según lo establecido en el Artículo 8º del Título Preliminar - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 16º - Los Proyectos de Carreras de Especialización serán presentados a la Facultad correspondiente y deberán contener: antecedentes, relevancia profesional, objetivos, requisitos de admisión, Plan de Estudios y correlatividades (cursos, seminarios, talleres, prácticas, etc.), crédito horario de cada una de las actividades académicas, metodología de seguimiento y sistema de evaluación de los alumnos,

incluyendo la evaluación final de carácter integrador, infraestructura disponible, Director de la Carrera, Comité Académico y Coordinador, si lo hubiere, Profesores Responsables. Se deberá adjuntar los Currículum Vitae de todos los docentes involucrados en la propuesta, cupo de alumnos por cohorte y análisis de la factibilidad de su dictado.

ARTÍCULO 17º - Las modificaciones o reestructuración del Plan de Estudios de una Carrera de Especialización o el Proyecto de Carrera de Especialización deberán ser analizadas, en primera instancia, por la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad u órgano equivalente, quien emitirá el dictamen correspondiente y lo elevará al Consejo Directivo para su aprobación y protocolización. Posteriormente, será elevado al Consejo de Posgrado de la Universidad, quien previo análisis y dictamen, lo elevará al Consejo Superior para su ratificación. En todos los casos los requerimientos son los establecidos en el Artículo 14º del presente Capítulo.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 18º- Podrán postularse como alumnos de una Carrera de Especialización todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del Título Preliminar - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 19º - La inscripción de los aspirantes se realizará en el Departamento de Alumnos de cada Facultad, en las fechas establecidas por cada Unidad Académica, previa admisión.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 20º - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 18º del presente Título, intervendrá el Comité Académico de la propia Carrera

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

o su Comisión de Admisión, quien aconsejará sobre las condiciones de admisión de los alumnos.

ARTÍCULO 21º - El aspirante será inscripto en la Carrera de Especialización cuando haya satisfecho los requisitos establecidos en los artículos precedentes.

CAPÍTULO V

DE LA REINSCRIPCIÓN ANUAL

ARTÍCULO 22º - La renovación anual de la inscripción se efectuará ante la Facultad correspondiente, se realizará en las fechas establecidas por cada Unidad Académica.

TÍTULO II

SOBRE LAS CARRERAS DE MAESTRÍA

CAPÍTULO I

DE LA CARRERA

ARTÍCULO 23º- La Maestría tiene como propósito formar recursos humanos de alto nivel académico para la docencia, investigación, desarrollo tecnológico y/o profesional, capaces de contribuir éticamente al avance de las ciencias, generando conocimientos y aptitudes que capaciten al maestrando para la comprensión de temáticas modernas o de interés actual en el campo de la disciplina elegida.

ARTÍCULO 24º- El Título Académico de Magíster es otorgado por la Universidad Nacional de San Luis al alumno que haya aprobado un programa de estudios de formación de posgrado, profundizando el desarrollo teórico, práctico, tecnológico, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a una disciplina o área interdisciplinaria y una Tesis de Maestría. El Título de Magíster no modifica la habilitación para el ejercicio profesional del título de grado establecida por el Ministerio de Educación de la Nación.

CAPÍTULO II

SOBRE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25°.- De acuerdo a la estructura del Plan de Estudios, las Carreras de Maestría podrán ser:

I. Maestría personalizada: es aquella con curricula personalizada, en la cual se diseña un Plan de Estudios conteniendo cursos, seminarios y/o talleres, que se adapta a las particulares necesidades del Plan de Tesis de cada estudiante, respetando la cantidad de créditos académicos exigidos reglamentariamente para la Carrera.

II. Maestría estructurada: es aquella que posee una curricula preestablecida; en decir, que el alumno debe cumplimentar un conjunto de actividades académicas, cursos,

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

seminarios y/o talleres que se prevén en el Plan de Estudios, que deben ser cursadas y aprobadas obligatoriamente para obtener los créditos académicos establecidos.

III. Maestría semi-estructurada: es aquella con un Plan de Estudios organizado, en parte, con una curricula preestablecida con actividades académicas que deben ser cursadas y aprobadas obligatoriamente por todos los alumnos de dicha Carrera, cumplimentando un porcentaje de créditos académicos del total exigido. El resto de los créditos académicos, cada alumno los obtiene en actividades curriculares que conforman un diseño que se adapte a las particulares necesidades del Plan de Tesis.

ARTÍCULO 26º- El Plan de Estudios de una Carrera de Maestría de la Universidad Nacional de San Luis comprende:

  1. Cursos y/o seminarios regulares, organizados en una curricula previamente establecida, con actividades teóricas y/o prácticas de módulos de nivel avanzado en la disciplina correspondiente, con un mínimo de quinientas cuarenta (540) horas reales dictadas, equivalentes a 27 créditos.

  2. Actividades de investigación supervisada y/o tutoriales, con un mínimo de ciento sesenta (160) horas, equivalentes a 8 créditos, independientemente de las horas que demande la Tesis.

  3. Una Tesis de carácter individual que signifique un avance en el conocimiento del tema y/o un aporte a la solución de problemas específicos, bajo la dirección de un Director.

ARTÍCULO 27º- A los efectos de la presente norma se consideran los siguientes tipos de Tesis:

  1. Tesis de Investigación de Maestría: en la cual el maestrando articula un interrogante, reúne y presenta información relevante, investiga sobre un tema específico y propone una conclusión basada en un análisis minucioso.

  2. Tesis de Obra de Maestría: combina una creación artística en el campo de la especialidad elegida con una memoria escrita, que incluye generalmente tres elementos: una investigación sobre alguna cuestión relativa al campo artístico del alumno, una formulación de sus metas artísticas y un ensayo técnico, debiendo su Defensa articular los documentos citados con la obra presentada.

  3. Tesis de Desarrollo o de Proyecto Profesional de Maestría: describe, analiza y evalúa una actividad profesional diseñada y ejecutada, por el alumno, para resolver un problema particular de la práctica especializada que constituyan un aporte al desarrollo de la profesión.

ARTÍCULO 28º - La actividades vinculadas con la Carrera de Maestría, serán organizadas y supervisadas por el Director y el Comité Académico de Maestría, según lo establecido en el Artículo 8º del Título Preliminar - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 29º - Los Proyectos de Carreras de Maestrías serán presentados a la Facultad correspondiente y deberán contener: a) antecedentes; b) relevancia académica; c) Plan de Estudios que defina objetivos; requisitos de admisión; diseño curricular organizados en asignaturas, cursos, módulos, seminarios, talleres u otra forma similar, con actividades teóricas y/o formación práctica, articulados entre sí de modo de posibilitar el logro de los objetivos; metodología de cursado; correlatividades y sistema

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

de evaluación; crédito horario de cada una de las actividades académicas; reglamento de Tesis; d) metodología de seguimiento de los alumnos; e) Director, Comité Académico y Coordinador, si lo hubiere, de la Carrera; f) Profesores Responsables que integrarán el Cuerpo Académico de la Carrera; g) los Currículum Vitae de todos los docentes involucrados en la propuesta; h) infraestructura disponible; i) cupo de alumnos por cohorte; j) análisis de la factibilidad de su dictado y k) convenios y/o acuerdos pertinentes.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 30º- Podrán inscribirse como alumnos de una Maestría, todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del Título Preliminar - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 31º - Los aspirantes a ingresar a una Carrera de Maestría de la Universidad Nacional de San Luis, deberán acreditar los conocimientos necesarios para garantizar el aprovechamiento máximo de los conceptos que brinda la Carrera, especialmente en los casos de alumnos con formaciones diferentes al campo del conocimiento de la misma.

ARTÍCULO 32º - La inscripción de los aspirantes se realizará en el Departamento de Alumnos de cada Facultad.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 33º - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 30º del presente Título, intervendrá el Comité Académico de la propia Carrera o su Comisión de Admisión, quien aconsejará sobre las condiciones de admisión de los alumnos. Estas, en ningún caso implicarán reválida ni equivalencias de títulos de grado o de asignaturas de grado.

ARTÍCULO 34º - El aspirante será inscripto en la Carrera de Maestría cuando haya satisfecho los requisitos establecidos en el artículo precedente.

CAPÍTULO V

DE LA REINSCRIPCIÓN ANUAL Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 35º - La reinscripción anual se efectuará ante la Facultad correspondiente, en las fechas establecidas por cada Unidad Académica.

ARTÍCULO 36º - El seguimiento académico de los Maestrandos será realizado por el Director y el Comité Académico de la Carrera o por los Tutores Docentes que se designen a tal efecto.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

CAPÍTULO VI

DE LA PERMANENCIA Y PRÓRROGA

ARTÍCULO 37º - El Maestrando, conjuntamente con el Director y Co-Director, si lo hubiere, deberán presentar por nota dirigida al Decano de la Facultad respectiva, la propuesta de Tesis no más allá de los seis meses de finalizado el dictado de los cursos del Plan de Estudios de la Carrera, para esa cohorte. La evaluación de dicha propuesta estará a cargo del Comité Académico de la Maestría y de la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad. La propuesta se constituirá en Expediente como presentación preliminar para permitir que el postulante pueda realizar las correcciones y agregados solicitados para su aprobación final.

ARTÍCULO 38º - Si la propuesta de Tesis no es presentada en los plazos establecidos en el Artículo precedente, el Maestrando podrá solicitar una prórroga a la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad, previa aceptación del Comité Académico de la Maestría, con anterioridad al vencimiento. La solicitud fundamentada deberá contar con el aval del Director de Tesis. La prórroga se concederá por un máximo de seis (6) meses y por única vez.

ARTÍCULO 39º - El vencimiento de los plazos de prórroga, sin mediar la presentación de la propuesta de Tesis, dará lugar a su baja como alumno de la Carrera de Maestría, previa notificación al interesado.

ARTÍCULO 40º - El alumno dado de baja, podrá solicitar su readmisión por única vez, mediante nota debidamente fundada dirigida al Decano de la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 41º - El Comité Académico de la Maestría o su Comisión de Admisión, analizará la solicitud de readmisión del interesado y podrán aconsejar sobre su aceptación en base a las razones fundadas del solicitante.

ARTÍCULO 42º - El Comité Académico respectivo fijará el plazo para la nueva presentación, elevando a la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad respectiva lo actuado. Por resolución de Facultad se otorgará la readmisión solicitada.

CAPÍTULO VII

DEL DIRECTOR Y CO-DIRECTOR

ARTÍCULO 43º - Todo Maestrando deberá proponer un Director para la ejecución y desarrollo de la Tesis de Maestría. La firma del Director en la propuesta de Tesis significará su aceptación del cargo y la asunción de los compromisos y responsabilidades implícitos en su labor.

ARTÍCULO 44º - Podrá proponerse, de forma fundada, un Co-Director cuando esto fuese necesario para el desarrollo de la Tesis o cuando el Director resida en un lugar diferente al del Maestrando. Director o Co-Director deberá pertenecer a la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 45º - Podrá desempeñarse como Director de Tesis un docente, un investigador y/o un profesional con título de Magíster o superior, con antecedentes competentes o méritos equivalentes, que a juicio del Comité Académico de la Carrera y la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad respectiva, reúna las condiciones

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

necesarias para dirigir al Maestrando. El Co-director, si lo hubiere, deberá acreditar antecedentes similares a los de Director y sus tareas estarán establecidas en la propuesta de la Tesis.

ARTÍCULO 46º - La designación del Director y Co-Director, si lo hubiere, será efectuada por la Facultad, a solicitud del Maestrando y con el aval del Comité Académico de la Carrera y de la Comisión Asesora de Posgrado correspondiente.

ARTÍCULO 47º - El Director asistirá al alumno en el desarrollo y ejecución de la Tesis y en el momento de la presentación de la misma, dará su aval sobre la calidad de la investigación, del trabajo y de la metodología con que se desarrolló e intervendrá en el Jurado con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 48º - No podrá actuar como Director o Co-Director ninguna persona que tenga relación de parentesco, consanguíneo hasta el segundo grado y de afinidad en primer grado con el Maestrando. Igual restricción se aplica entre el Director y el Co-Director.

CAPÍTULO VIII

SOBRE LA TESIS

ARTÍCULO 49º - La defensa y aprobación de la Tesis requerirá del postulante:

  1. Haber cumplido previamente con los requisitos académicos establecidos en el Artículo 26º del Capítulo II del presente Título.

  2. Haber presentado la solicitud de constitución del Jurado ante la Facultad respectiva, firmada por el postulante, Director y Co-Director, si lo hubiere. Dicha solicitud deberá presentarse no más allá de los dieciocho (18) meses de aprobado el plan de Tesis de Maestría.

  3. La solicitud deberá estar acompañada por cuatro (4) ejemplares de la Tesis, uno para cada miembro del Jurado con voz y voto y otro de resguardo en la Facultad respectiva.

  4. El postulante defenderá su Tesis en forma oral y pública ante el Jurado constituido. Esta versará sobre los aspectos más relevantes del trabajo.

CAPÍTULO IX

JURADO Y DEFENSA DE LA TESIS

ARTÍCULO 50º - La Facultad correspondiente, dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud de constitución del Jurado por el postulante y el Director, deberá designar al Jurado de la Tesis, previo asesoramiento del Comité Académico de la Maestría y de la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad.

ARTÍCULO 51º - El Jurado de Tesis de Maestría estará integrado por:

a) El Director de Tesis, con voz pero sin voto.

b) Tres miembros titulares, con voz y voto y dos miembros suplentes, expertos en el tema de la Tesis, con antecedentes relevantes y similares a los requeridos para ser Director. Al menos dos de los miembros, un titular y un suplente deberán ser externos, a la Universidad Nacional de San Luis.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 52º - Los miembros del Jurado serán designados por resolución de Facultad. La Comisión Asesora de Posgrado correspondiente establecerá, entre la nómina de Jurados propuestos atento al Capítulo VIII, Artículo 49º, inciso b), los miembros titulares y suplentes del Tribunal.

ARTÍCULO 53º - No podrán ser miembros del Jurado de Tesis con voz y voto, los coautores de publicaciones conjuntas con el Maestrando directamente vinculadas con la Tesis de Maestría, así como personas que posean relación de parentesco con el mismo, consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo y toda otra situación que la Comisión Asesora de Posgrado u órgano equivalente meritúe pertinente. El Maestrando y su Director de Tesis podrán recusar a los miembros del Jurado dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación, por nota debidamente fundada elevada al Decano de la Facultad correspondiente, quién se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles aceptando o rechazando la recusación. Las causales de recusación a los miembros del Jurado de Tesis designados, serán las mismas previstas en la normativa de Concursos para la designación de Profesores Efectivos de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 54º - Cada uno de los miembros del Jurado con voz y voto, recibirá un ejemplar de la Tesis y copia del Capítulo IX del presente Título, debiendo emitir un dictamen por escrito en un plazo de treinta días (30) corridos, a partir de la recepción del ejemplar. El dictamen deberá expresar fundadamente, si la Tesis de Maestría es: aceptada, observada para correcciones o rechazada.

ARTÍCULO 55º - La aprobación o rechazo de la Tesis de Maestría será dispuesta por mayoría simple de los dictámenes de los miembros del Jurado de Tesis con voz y voto. ARTÍCULO 56º - Si la Tesis de Maestría fuera aceptada, la Facultad respectiva procederá al acto de la defensa oral y pública de la misma, convocando:

  1. Al Maestrando para la exposición de su Tesis.

b) Al Jurado de Tesis, que se constituirá, siempre que estén presentes de manera real o virtual, los tres (3) miembros con derecho a voto y, al menos, uno externo a la Universidad Nacional de San Luis. Los casos excepcionales serán resueltos por el Decano de la Facultad correspondiente, con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Posgrado u órgano equivalente.

ARTÍCULO 57 º- La Tesis será calificada como: Buena, Muy Buena, Distinguida o Sobresaliente. El Jurado, con voz y voto, labrará un acta explicitando los criterios de su decisión.

ARTÍCULO 58º - Corresponde al Maestando el derecho de autor de su Tesis.

ARTÍCULO 59º - En el caso que la Tesis de Maestría sea observada para correcciones, el Jurado podrá convocar al Maestrando y al Director de Tesis para recabar la información adicional que estime conveniente y proponer las correcciones y/o modificaciones, que a su juicio deben efectuarse. El Maestrando tendrá un plazo de no más de seis (6) meses para presentar la versión definitiva de la Tesis corregida.

ARTÍCULO 60º - Si la Tesis fuera rechazada, la comunicación al interesado se efectuará por la vía administrativa. En este caso, el postulante podrá reformular la Tesis y presentarla nuevamente.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 61º - Si en segunda instancia la Tesis no fuera aceptada o no fuera presentada dentro del plazo establecido en el Artículo 59º, Capítulo IX del presente Título, el Maestrando perderá su condición de postulante al Título Académico de Magíster, pudiendo solicitar, por única vez su reincorporación, justificando las razones, por nota dirigida al Decano.

ARTÍCULO 62º - Superada la defensa y aprobación de la Tesis, el Maestrando deberá presentar por Mesa de Entradas de la Facultad correspondiente dos (2) ejemplares definitivos, uno de ellos será destinado al legajo del alumno. El otro ejemplar deberá estar encuadernado según las características establecidas por la Dirección de Documentación y Biblioteca de la Universidad Nacional de San Luis, para ser destinado a la misma, adjuntando archivo electrónico de la Tesis en extensión ¨.pdf¨.

ARTÍCULO 63º - Cada Facultad podrá establecer normas complementarias, para un mejor desarrollo del Programa de Carreras de Maestría, que no se opongan al Título II del Anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 64º - En los casos en que el rechazo de la Tesis de Maestría se debiera a adulteración de los datos o a plagio total o parcial debidamente comprobados, el postulante quedará inhibido para gestionar su grado de Magíster en la Universidad Nacional de San Luis, debiendo protocolizarse esta medida por Resolución Rectoral y comunicada al resto de las Universidades Nacionales. El interesado podrá apelar la decisión de acuerdo a las Leyes vigentes.

TÍTULO III

SOBRE LAS CARRERAS DE DOCTORADO

CAPÍTULO I

DE LA CARRERA

ARTÍCULO 65º - El Doctorado tiene como propósito formar recursos humanos del más alto nivel académico, capaces de contribuir éticamente al desarrollo de las ciencias a través de la investigación, estimulando en los aspirantes su capacidad crítica y creativa, desarrollando sus aptitudes como investigador en las respectivas áreas disciplinares.

ARTÍCULO 66º - El Doctorado tiene como objeto generar aportes verdaderamente originales en un área del conocimiento de la carrera, cuya universalidad se debe procurar en un marco de nivel de excelencia académica. Dichos aportes estarán expresados en una Tesis Doctoral, de carácter individual, realizada bajo la supervisión de un Director y que culmina, una vez cumplidos los requisitos establecidos para la Carrera, con la evaluación por un Jurado.

ARTÍCULO 67º - El título de Doctor que otorgará la Universidad Nacional de San Luis de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, corresponde al grado académico de mayor jerarquía de la formación de posgrado en la Universidad y no modifica la habilitación para el ejercicio profesional del título de grado establecida por el Ministerio de Educación de la Nación.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

CAPÍTULO II

SOBRE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 68º - Las Carreras de Doctorado de la Universidad Nacional de San Luis se caracterizan según la estructura del Plan de Estudios en:

I. Doctorado personalizado: define un programa individual de Cursos y Pasantías de Posgrado, en función del perfil académico del postulante y de la formación de posgrado necesaria para acometer con solidez el campo del conocimiento que resulta del Plan de Tesis. Corresponde al Director y al aspirante al Doctorado elaborar el programa individual de formación y elevar la correspondiente propuesta a la Comisión pertimente para su análisis y aprobación. Dicho programa debe incluir aquellas actividades que son requeridas por la presente norma. (Título III, Capítulo III, Artículo 78º)

II. Doctorado semi-estructurado: define una modalidad curricular semiabierta y flexible, organizada en Cursos, módulos, pasantías y/o seminarios de profundización disciplinar obligatorios y de Cursos optativos que son actividades curriculares que el alumno podrá seleccionar dentro de una oferta específica destinada al campo del conocimiento de la propia Carrera y vinculados con el tema de Tesis.

III. Doctorado estructurado: define una modalidad cerrada, organizada en Cursos de profundización disciplinar obligatorios previamente establecidos en el diseño curricular del Plan de Estudios, destinados al campo del conocimiento de la propia Carrera y de aplicación al tema de Tesis.

ARTÍCULO 69º - La actividades vinculadas con la Carrera del Doctorado serán organizadas y supervisadas por el Director y el Comité Académico del Doctorado, según lo establecido en el Artículo 8° del Título Preliminar - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 70º - Todas las Carreras de Doctorado que ofrezca la Universidad Nacional de San Luis, deberán contemplar inexorablemente en sus Planes de Estudios un programa de formación del Doctorando de, no menos, de 25 créditos equivalente a quinientas (500) horas totales, en Cursos y Pasantías de Posgrado, independientemente de las horas que demande la ejecución de la Tesis Doctoral.

ARTÍCULO 71º - Las Pasantías de Posgrado se norman en el Título VI del Anexo de la presente Ordenanza y podrán ser incluidas en el Plan de Formación del Doctorando. Las Pasantías de Posgrado no podrán superar, en ningún caso, el 20% de las 500 horas totales (equivalentes a 5 créditos académicos).

ARTÍCULO 72º - Los Cursos y Pasantías de Posgrado podrán realizarse en el ámbito de esta Universidad o en otra Universidad Nacional o privada o Institución del medio o del exterior que sean reconocidos por el Comité Académico de la Carrera y en todos los casos se deberá presentar la certificación de aprobación correspondiente. Podrán considerarse cursos que con anterioridad a la presentación de su plan haya realizado el Doctorando. Los mismos deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente norma.

ARTÍCULO 73º - Como condición inexcusable para alcanzar el grado de Doctor es imprescindible haber aprobado los Cursos de Posgrado que se detallan en el Capítulo

VII del presente Título, de acuerdo al carácter del Doctorado, antes de la presentación de la Tesis Doctoral.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 74º - La Tesis Doctoral deberá ser realizada en no más de cinco (5) años calendario y tener aprobado al menos un (1) Informe de Avance anual del Plan de Tesis definitivo para su defensa (Título III, Capítulo V, Artículo 85º). Las fechas de iniciación y finalización de la Carrera serán las correspondientes a la notificación de la inscripción y la de la defensa oral de la Tesis Doctoral, respectivamente. Se podrá prorrogar el plazo para la defensa por no más de un año, a solicitud fundada del interesado.

ARTÍCULO 75º - El Plan de Estudios y de Tesis deberá ser aprobado por la Facultad, previa intervención del Director y Comité Académico del Doctorado correspondiente y de la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad respectiva.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 76º- Podrán inscribirse como alumnos del Doctorado de la Universidad Nacional de San Luis todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del Título Preliminar - Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 77º - En todos los casos se debe asegurar que los aspirantes a ingresar a una Carrera de Doctorado de la Universidad Nacional de San Luis, tengan los conocimientos necesarios para garantizar el aprovechamiento máximo de los conceptos que brinda la Carrera, especialmente en los casos en que aspiren ingresar alumnos con formaciones diferentes.

ARTÍCULO 78º - Los aspirantes a un Doctorado, deberán presentar una nota dirigida al Decano de la Facultad respectiva, en cualquier época del año académico, suscripta también por el Director y Co-director, si lo hubiere, que contendrá la siguiente información:

a) Tema y Plan de Tesis. El Plan de Tesis consistirá en la descripción del problema a estudiar, los antecedentes del mismo, los objetivos, la formulación de hipótesis si hubiere, el diseño metodológico que se realizará y el cronograma previsto. Este plan será enunciado con cierto detalle y precisión de manera que se ilustre claramente sobre su desarrollo y aportes originales al área del conocimiento.

b) Programa de estudios propuesto, en el caso de Doctorado personalizado, que signifique una profundización del tema de investigación. Este programa debe incluir, como mínimo, la nómina de Cursos correspondientes al primer año de actividad del Doctorando. Al momento de la reinscripción anual, si correspondiere, se podrá ampliar el programa de Cursos.

c) Las fuentes de financiamiento para el desarrollo del Plan de Tesis propuesto, que garanticen la ejecución del mismo.

d) Deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:

  1. Currículum Vitae del postulante.

  2. Constancia del título de grado obtenido, debidamente legalizado.

  3. Currículum Vitae del Director.

  4. Lugar de trabajo, avalado por el Director.

  5. Domicilio Legal, haciéndose responsable de su actualización si cambiase de dirección.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

  1. Toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión.

  2. El Currículum Vital del Co-Director, si lo hubiere.

e) El incumplimiento de los requisitos exigidos para el aspirante o para el Director o Co-Director impedirá la evaluación del Plan de Trabajo y dará lugar a la interrupción del proceso de admisión.

f) La Facultad y/o el Comité Académico podrá requerir del Doctorando y su Director toda la información adicional que juzgue conveniente para la toma de decisiones.

CAPÍTULO IV

DE LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

ARTÍCULO 79º - A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 76º del presente Título, intervendrá el Comité Académico de la propia Carrera de Doctorado o su Comisión de Admisión, que aconsejará sobre las condiciones de admisión de los alumnos. La modalidad de admisión podrá ser: en forma directa, con prueba de capacidad o mediante cursos, según sea el caso.

ARTÍCULO 80º -

a) En caso de requerir una prueba de capacidad, se establecerá la modalidad, fecha y Tribunal interviniente, de acuerdo a la reglamentación de cada Carrera. Dicho Tribunal deberá labrar un Acta sobre lo actuado y especificará si la prueba de capacidad ha sido superada por el aspirante.

b) En caso de requerir la aprobación de cursos de admisión, la Comisión de Admisión establecerá el tipo y modalidad del programa. Esta Comisión podrá planificar un diseño curricular en que los cursos de admisión puedan desarrollarse durante el transcurso de la Carrera. En ningún caso los procedimientos citados en el presente Artículo implicarán reválida, equivalencias de títulos de grado o de asignaturas.

ARTÍCULO 81º - El aspirante quedará admitido, una vez satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en los Artículos 79º y 80º del presente Capítulo.

ARTÍCULO 82º - Corresponde a la Facultad, previo asesoramiento fundado del Comité Académico del Doctorado respectivo y de la Comisión Asesora de Posgrado correspondiente a la Unidad Académica, decidir sobre la aceptación o rechazo del tema y Plan de Tesis y acerca del Director y Co-Director, si lo hubiere.

ARTÍCULO 83º -El aspirante quedará admitido en la Carrera de Doctorado cuando haya satisfecho los requisitos establecidos en los artículos del presente capítulo. La Facultad procederá a dictar la Resolución correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA REINSCRIPCIÓN ANUAL Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

ARTÍCULO 84º - La renovación anual de la inscripción se efectuará ante la Facultad correspondiente, en las fechas establecidas por cada Unidad Académica.

ARTÍCULO 85º - El Doctorando deberá presentar, en la fecha que establezca cada Facultad, un Informe de Avance Anual del Plan de Tesis por Mesa de Entradas. Dicho

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

informe deberá contener: actividades realizadas, estado de ejecución del Plan, cumplimiento del cronograma oportunamente presentado, constancia de los cursos de Posgrado aprobados, publicaciones y participación en reuniones científicas y toda otra información que considere pertinente, avalada por el Director de Tesis y el Co-Director, si lo hubiere. En caso de dificultades, que resultaran en un incumplimiento del

cronograma inicialmente establecido, las mismas deberán ser debidamente explicitadas.

ARTÍCULO 86º - El seguimiento anual de los Doctorandos se realizará de acuerdo a la modalidad que cada Facultad determine, por disposición particular en el marco de la presente norma.

ARTÍCULO 87º - Podrán introducirse modificaciones al Plan de Tesis, acordadas entre el Doctorando, Director y Co-Director si lo hubiere, debidamente fundadas. Dichas modificaciones deberán ser presentadas ante la Facultad correspondiente para ser evaluadas por el Comité Académico de la Carrera y por la Comisión Asesora de Posgrado de esa Unidad Académica. Se dictará la resolución correspondiente respecto de la aprobación o no aprobación de las modificaciones propuestas.

ARTÍCULO 88º - El Informe de Avance Anual podrá ser aprobado, aprobado con observaciones o rechazado. En los dos últimos casos, la Comisión de Seguimiento, designada a tales efectos por la Facultad pertinente, deberá fundamentar su decisión.

CAPÍTULO VI

DE LA PRÓRROGA Y PERMANENCIA

ARTÍCULO 89º - Si la Tesis Doctoral no es presentada dentro de los plazos establecidos en el Artículo 74º, Capítulo II del presente Título, el Doctorando podrá solicitar una prórroga al Comité Académico del Doctorado o a su Comisión de Admisión, con anterioridad al vencimiento. La solicitud deberá contar con el aval fundamentado del Director de Tesis. El pedido de prórroga será considerado por la Comité respectivo y, a su propuesta, aprobado por la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad respectiva mediante la correspondiente resolución. La prórroga se concederá por un máximo de un (1) año, por única vez.

ARTÍCULO 90º - El vencimiento de los plazos de prórroga otorgados, sin mediar la presentación del Trabajo de Tesis, el rechazo de dos (2) informes anuales o la falta de cumplimiento por parte del Doctorando de los requisitos y plazos exigidos por la presente Ordenanza, darán lugar, previa comunicación al interesado, a su baja de la Carrera de Doctorado.

ARTÍCULO 91º - El Doctorando dado de baja de la Carrera de Doctorado podrá solicitar su readmisión por única vez, por nota debidamente fundada, dirigida al Decano de la Facultad respectiva.

ARTÍCULO 92º - El Comité Académico del Doctorado o su Comisión de Admisión analizarán la solicitud de readmisión del interesado y podrán aconsejar sobre la misma en base a razones fundadas, otorgando un plazo máximo e improrrogable de un (1) año para la conclusión del programa del Doctorado.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

CAPÍTILO VII

DE LOS CURSOS DE POSGRADO REQUERIDOS

Doctorado personalizado

ARTÍCULO 93º - El Plan de Estudios del Doctorado personalizado comprenderá:

a) Al menos cuatro (4) Cursos de Posgrado de alto valor académico, relacionados al tema específico de la Tesis del aspirante, que deberán ser de nivel avanzado en la especialidad elegida, en no menos de quince (15) créditos.

b) Tres (3) créditos del total de los Cursos de Posgrado deberán ser de formación epistemológica y/o ética y/o metodológica de la ciencia.

c) Los siete (7) o menos créditos restantes podrán corresponder a Cursos de Posgrado de formación general en la disciplina.

d) La nómina de los Cursos será propuesta por el Director de Tesis, de acuerdo con el Doctorando, según lo indicado en el Capítulo III, Artículo 78º, inciso b).

e) El Doctorando, junto a su Director, podrá organizar seminarios referentes a su tema de Tesis, exponiendo los resultados obtenidos hasta el momento, con el objeto de favorecer la discusión del tema. Se deberá dar la difusión adecuada para que puedan participar Docentes, Investigadores, Becarios y Alumnos interesados.

Doctorado semi-estructurado

ARTÍCULO 94º - El Plan de Estudios del Doctorado semi-estructurado comprenderá:

a) No más de ocho (8) créditos, de los totales establecidos en los Cursos, de profundización disciplinar obligatorios.

b) Al menos catorce (14) créditos de los totales establecidos en Cursos de Posgrado optativos, dentro de la oferta específica destinada al campo del conocimiento de la propia carrera y vinculados con el tema de Tesis.

c) Tres (3) créditos en Cursos de Posgrado de formación epistemológica y/o ética y/o metodológica de la ciencia.

d) El Doctorando, junto a su Director, podrá organizar seminarios referentes a su tema de Tesis, exponiendo los resultados obtenidos hasta el momento, con el objeto de favorecer la discusión del tema. Se deberá dar la difusión adecuada para que puedan participar Docentes, Investigadores, Becarios y Alumnos interesados.

Doctorado estructurado

ARTÍCULO 95º - El Plan de Estudios del Doctorado estructurado comprenderá:

a) Un diseño curricular determinado de Cursos obligatorios de profundización disciplinar, destinados al campo del conocimiento de la propia carrera y de aplicación al tema de Tesis, que contemple al menos veinticinco (25) créditos, de los cuales tres (3) deberán estar destinadas a Cursos de Posgrado de formación epistemológica y/o ética y/o metodológica de la ciencia.

b) El Doctorando, junto a su Director, podrá organizar seminarios referentes a su tema de Tesis, exponiendo los resultados obtenidos hasta el momento, con el objeto de favorecer la discusión del tema. Se deberá dar la difusión adecuada para que puedan participar Docentes, Investigadores, Becarios y Alumnos interesados.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

CAPÍTULO VIII

DEL DIRECTOR Y CO-DIRECTOR

ARTÍCULO 96º - Todo Doctorando deberá proponer un Director para la ejecución y desarrollo de la Tesis Doctoral. La firma del Director en la solicitud significará su aceptación del cargo y la asunción de los compromisos y responsabilidades implícitos en su labor.

ARTÍCULO 97º - Podrá proponerse, de forma fundada, la necesidad de un Co-Director en los casos que esto fuese necesario para el desarrollo de la Tesis, cuando el tema sea de índole interdisciplinario o cuando el Director resida en un lugar diferente al del Doctorando. Director o Co-Director deberá pertenecer a la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 98º - Podrán desempeñarse como Director, Docentes-Investigadores de la Universidad Nacional de San Luis o Investigadores de otras instituciones del país o del extranjero, que certifiquen:

a) Poseer grado académico de Doctor, expedido por universidades del país y reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por universidades del extranjero, con el reconocimiento del Ente correspondiente.

b) Acreditar una reconocida trayectoria en la disciplina central del Plan de Tesis presentado, avalada por contribuciones científicas que signifiquen el reconocimiento indiscutido de sus pares.

c) Poseer méritos en la formación de recursos humanos de posgrado, como dirección de otros tesistas, becarios, pasantes o similares.

El Comité Académico de la Carrera del Doctorado correspondiente y la respectiva Comisión Asesora de Posgrado de Facultad, considerarán los casos excepcionales, no contemplados en los incisos del presente artículo.

ARTÍCULO 99º.- Podrán desempeñarse como Co-Director, Docentes-Investigadores de la Universidad Nacional de San Luis o Investigadores de otras instituciones del país o del extranjero, que posean grado académico de Doctor, expedido por universidades del país y reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por universidades del extranjero, con el reconocimiento del Ente correspondiente y que, a juicio del Comité Académico del Doctorado y la Comisión Asesora de Posgrado de la Facultad respectiva, posea méritos y antecedentes suficientes para desempeñar la funciones asignadas.

ARTÍCULO 100º - El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar con el postulante el Plan de Tesis.

  2. Asesorar y dirigir al Doctorando, manteniendo un contacto permanente durante todo el desarrollo del trabajo de investigación.

  3. Orientar al Doctorando acerca de la concepción epistemológica, los cursos específicos a realizar por el mismo y la elaboración de la Tesis.

  4. Discutir periódicamente los resultados de la investigación y reprogramar las actividades de los estudios del Doctorando.

  5. Proveer los recursos necesarios para la concreción del trabajo de Tesis.

  6. Intervenir en el Tribunal de Tesis con voz pero sin voto.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 101º - En caso de ser propuesto un Co-Director, deberá suscribir también la nota de solicitud a la que hace referencia en el Artículo 78º, Capítulo III del presente Título. En la misma deberán detallarse las actividades y responsabilidades que serán de su incumbencia en el desarrollo de la Tesis. La firma del Director significará su conformidad respecto del Co-Director propuesto. La firma del Co-Director en la solicitud implicará la aceptación del cargo y la asunción de los compromisos y responsabilidades implícitos de su labor.

ARTÍCULO 102º - La figura de un Co-Director podrá ser contemplada en aquellos casos donde quede demostrada la necesidad de una complementación con las funciones y responsabilidades del Director, por alguno de los siguientes motivos:

a) Asegurar un buen nexo y supervisión del Doctorando, en los casos en que el Director sea externo a la Universidad Nacional de San Luis.

b) Complementar el asesoramiento científico, cuando el desarrollo de la Tesis implique el trabajo en diferentes temáticas del Plan propuesto o la misma abarque campos interdisciplinarios.

c) Otros motivos que el Comité Académico del Doctorado considere pertinentes y concordantes con el propósito del presente artículo.

ARTÍCULO 103º - La designación del Director y Co-Director será efectuada por la Facultad respectiva, previo asesoramiento de la Comisión Asesora de Posgrado correspondiente.

ARTÍCULO 104º - No podrá actuar como Director o Co-Director ninguna persona que posea relación de parentesco, consanguíneo hasta el segundo grado y de afinidad en primer grado con el Doctorando. Igual restricción se aplica entre el Director y el Co-Director.

ARTÍCULO 105º - Si, a consecuencia del desenvolvimiento del trabajo, se previera una reestructuración fundamental del Plan de Tesis, o bien, correspondiera modificar el tema o cambiar al Director, por razones de renuncia, ausencia prolongada u otras situaciones que impidan la prosecución de su labor, el Doctorando deberá renovar el trámite de inscripción (Artículo 78º, Capítulo III del presente Título) y cumplir las demás exigencias del Doctorado. La Facultad, por sugerencia de la Comisión Asesora de Posgrado respectiva, concederá las equivalencias que correspondan.

ARTÍCULO 106º - En caso de renuncia, ausencia prolongada u otras razones que impidan la prosecución del trabajo del Co-Director, el Director, en común acuerdo con el Doctorando, podrá proponer a la Facultad la designación de un reemplazante.

CAPÍTULO IX

SOBRE LA TESIS DOCTORAL

ARTÍCULO 107º - La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación, que signifique una contribución al avance del conocimiento. La simple exposición, coordinación o recopilación de datos, métodos o teorías ya difundidas, no será admitida como Tesis. A la vez, la simple recopilación de datos experimentales, aunque se trate de un tema nuevo, no será suficiente como Tesis. La originalidad resultará siempre el criterio básico para juzgar la calidad de la Tesis Doctoral.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 108º - El desarrollo de la Tesis podrá realizarse en dependencias de la Universidad Nacional de San Luis o donde residan el Director y/o Co-Director. Cuando existan razones justificadas podrá realizarse su ejecución total o parcial en otros ámbitos. En este último caso, el Doctorando y su Director lo deberán manifestar por nota. Corresponde a la Facultad la aprobación, previo asesoramiento del Comité Académico del Doctorado.

ARTÍCULO 109º - Los resultados parciales de la Tesis podrán ser validados, presentándolos a reuniones científicas y/o publicaciones periódicas antes de la aprobación de la misma.

CAPÍTULO X

PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL.

DESIGNACIÓN DEL JURADO

ARTÍCULO 110º - El Doctorando estará en condiciones de realizar la presentación de la Tesis Doctoral, luego de concluido el trabajo de investigación, aprobados los Cursos de Posgrado especificados en el Capítulo VII del presente Título, según el carácter del Doctorado y cumplidos todos los requisitos que se establecen en los Artículos precedentes. La misma será presentada por Mesa de Entradas de la Facultad correspondiente y constará de:

En primera instancia:

a) Tres (3) ejemplares preliminares, los que serán remitidos por la Facultad a los miembros del Jurado de Tesis, que poseen voz y voto (Artículo 113º- inciso b), del presente Capítulo), con el objeto de realizar ulteriores correcciones y/o modificaciones.

En segunda instancia:

b) Dos (2) ejemplares definitivos, que serán destinados: uno (1) a la Dirección de Documentación y Biblioteca, adjuntando archivo electrónico en extensión ¨.pdf¨, y el otro ejemplar al organismo de posgrado correspondiente de la Facultad respectiva.

Los ejemplares deberán estar escritos en idioma español, con algún editor de texto y en papel A4; con sus hojas numeradas consecutivamente y deberán estar firmados por el Doctorando, Director y Co-Director, si lo hubiere, con las especificaciones que determine cada Facultad oportunamente.

ARTÍCULO 111º - La presentación de los ejemplares preliminares de la Tesis Doctoral deberá estar acompañada de una nota donde el Director y el Doctorando peticionan, ante la Facultad, la constitución del Jurado de Tesis. En dicha nota se presentará el detalle de los cursos que conformaron el Plan de Formación individual del Doctorando para los Doctorados personalizados o los cursos optativos para los Doctorados semi-estructurados; en todos los casos con las probanzas correspondientes. La Facultad deberá constatar que el Doctorando cumple con todos los requisitos preestablecidos y está en condición de la defensa oral de la Tesis Doctoral.

ARTÍCULO 112º - Recibida la Tesis y demás documentación (Artículos 110º y 111º del presente Capítulo) la Facultad, dentro de los quince (15) días corridos, designará el Jurado de Tesis. Iniciada dicha gestión, la Tesis Doctoral no podrá ser retirada bajo ningún concepto.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 113º - El Jurado de Tesis Doctoral estará integrado por:

a) El Decano de la Facultad respectiva, que lo presidirá, y el Director o Co-Director de Tesis, ambos con voz pero sin voto.

b) Tres miembros titulares, con voz y voto y dos miembros suplentes, con antecedentes similares a los requeridos para ser Director de Tesis y que acrediten su idoneidad en el área del conocimiento de la Tesis Doctoral. Al menos tres de los miembros, dos titulares y un suplente, no deberán pertenecer a la Universidad Nacional de San Luis. ARTÍCULO 114º - No podrán ser miembros del Jurado de Tesis, los coautores de publicaciones conjuntas con el Doctorando, directamente vinculadas con la Tesis Doctoral, así como personas que posean relación de parentesco con el mismo, consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo y toda otra situación que la Comisión Asesora de Posgrado u órgano equivalente meritúe pertinente. El Doctorando, su Director o Co-Director de Tesis podrán recusar a los miembros del Jurado dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación, por nota debidamente fundada elevada al Decano de la Facultad. El Decano se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles aceptando o rechazando la recusación. Las causales de recusación a los miembros del Jurado de Tesis designados, serán las mismas previstas en la normativa de Concursos para la designación de Profesores Efectivos de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 115º - Cada uno de los miembros titulares del Jurado de Tesis, con voz y voto, recibirá un ejemplar preliminar de la Tesis Doctoral y una copia del Capítulo IX y X del Título III del Anexo de la presente Ordenanza, debiendo expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos desde la recepción de los ejemplares. Concluido este período, el Decano convocará a los integrantes del Jurado a reunirse en dependencias de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 116º - Cada uno de los miembros del Jurado, con voz y voto, debe emitir por escrito un dictamen que ponga de manifiesto su opinión acerca de la calidad de la Tesis Doctoral, teniendo en cuenta la originalidad, la importancia y/o la repercusión de los resultados, la adecuación de la metodología empleada y la claridad y corrección de la presentación. Asimismo, cada dictamen deberá expresar fundadamente si la Tesis Doctoral debe ser: aceptada, observada para correcciones o rechazada.

ARTÍCULO 117º - La aprobación o rechazo del Trabajo de Tesis Doctoral será dispuesto por mayoría simple de los dictámenes de los miembros titulares del Jurado de Tesis, con voz y voto.

ARTÍCULO 118º - Si la Tesis Doctoral fuera aprobada, la Facultad respectiva procederá al acto de la defensa oral y pública de la misma y convocará:

  1. Al Doctorando para la exposición de su Tesis Doctoral, acerca de los aspectos conceptuales sobresalientes de su trabajo.

b) A los miembros titulares del Jurado de Tesis, que se constituirá siempre que estén presentes de manera real o virtual, sus tres (3) miembros con derecho a voto, al menos dos (2) externos a la Universidad Nacional de San Luis. El Jurado de Tesis dejará constancia de lo actuado en un Acta labrada a tal efecto. Los casos excepcionales serán resueltos por el Decano de la Facultad correspondiente, con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Posgrado u órgano equivalente.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 119º - Finalizada la defensa oral y pública de la Tesis Doctoral, el Jurado de Tesis, integrado según lo establecido en el Artículo precedente, se reunirá a fin de calificar definitivamente la Tesis dentro de las categorías: Buena, Muy Buena, Distinguida o Sobresaliente, dejando constancia en un Acta labrada a tal fin.

ARTÍCULO 120 º- Corresponderá al Doctorando la propiedad intelectual de su Tesis.

ARTÍCULO 121º - En el caso que la Tesis Doctoral sea observada para correcciones, el Jurado podrá convocar al Doctorando y al Director de Tesis para recabar la información adicional que estime conveniente y proponer las correcciones y/o modificaciones que, a su juicio, deben efectuarse. El Doctorando tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para presentar la versión definitiva de la Tesis corregida.

ARTÍCULO 122º - Si la Tesis Doctoral fuera rechazada por mayoría simple del Jurado con voz y voto, se notificará por vía administrativa al Doctorando. Si el Doctorando decidiera cambiar el tema y/o el plan, deberá iniciar nuevamente el trámite de inscripción al Doctorado, reconociéndosele equivalencias de lo realizado, según corresponda.

ARTÍCULO 123º - En los casos en que el rechazo de la Tesis Doctoral se debiera a adulteración de los datos o a plagio total o parcial debidamente comprobados, el postulante quedará inhibido para gestionar su grado académico de Doctor en la Universidad Nacional de San Luis, debiendo protocolizarse esta medida por Resolución Rectoral y comunicada al resto de las Universidades Nacionales. El interesado podrá apelar la medida de acuerdo a las Leyes vigentes.

TITULO IV

SOBRE LOS TRAYECTOS CURRICULARES SISTEMÁTICOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I

DEL PROPÓSITO DE LOS TRAYECTOS CURRICULARES SISTEMÁTICOS DE POSGRADO

ARTÍCULO 124º.- Los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado (TCSP) se definen como conjuntos interrelacionados de actividades curriculares de posgrado, en torno a un eje temático, que corresponde a intereses de la práctica profesional y/o fundamentación teórica, que tienen como finalidad la actualización, capacitación y perfeccionamiento, de alto nivel, de profesionales.

ARTÍULO 125º.- Los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado tienen como propósito propender a una visión multidisciplinaria de las necesidades de formación académica y profesional, generando una nueva oferta de nivel de posgrado, acotada a intereses específicos que permitan, al alumno, articular conocimiento y práctica.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

CAPÍTULO II

SOBRE LA ESTRUCTURA Y CRÉDITOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 126º.- Los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado deberán estar diseñados con, al menos tres (3) actividades curriculares articuladas, conteniendo cursos, módulos, seminarios, talleres, laboratorios, trabajos de campo y/o prácticas, que se adapten a las particulares necesidades del eje temático del Trayecto.

ARTÍCULO 127º.- Los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado tendrán un mínimo de seis (6) créditos académicos, equivalente a ciento veinte (120) horas reloj, de actividades académicas supervisadas por docentes. Cada actividad curricular deberá tener una duración de, al menos, la mitad de un crédito académico, (diez (10) horas reloj).

ARTÍCULO 128º.- En todo Trayecto Curricular Sistemático de Posgrado se deberá especificar el sistema de evaluación por módulo, seminario, taller, laboratorio, trabajos de campo y/o práctica. La aprobación del Trayecto implica la aprobación de todos sus módulos.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMATIVA DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 129º.- Los Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado serán regulados por las normativas establecidas en el TÍTULO V - Sobre los Cursos de Posgrado- del Anexo de la presente Ordenanza, respecto de los siguientes Capítulos con sus respectivos Anexos:

Capítulo III - de la modalidad de dictado

Capítulo IV - de la admisión y sistema de evaluación

Capítulo V - de la presentación y protocolización

Capítulo VI - de los requisitos

Capítulo VII - de la aprobación

CAPÍTULO IV

DEL RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 130º.- Por el cursado y aprobación de un Trayecto Curricular Sistemático de Posgrado se otorgará el reconocimiento de estudios de posgrado mediante certificado y la resolución.

ARTÍCULO 131º.- La Universidad, y Facultad correspondiente, realizarán sus ofertas de Trayectos Curriculares Sistemáticos de Posgrado, en función de las políticas institucionales y las demandas sociales, de acuerdo a la presente norma.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

TÍTULO V

SOBRE LOS CURSOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I

DEL PROPÓSITO DE LOS CURSOS DE POSGRADO

ARTÍCULO 132°.- Los Cursos de Posgrado son aquellos dirigidos a la ampliación y profundización de los conocimientos de los graduados, ligados esencialmente al avance y desarrollo académico, científico y tecnológico en las diversas áreas del conocimiento.

CAPÍTULO II

DE LA CATEGORIZACIÓN Y CRÉDITOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 133°.- Los Cursos de Posgrado pueden categorizarse sobre la base exclusiva de sus respectivas finalidades en:

I.- Cursos de Perfeccionamiento: dirigidos a la ampliación y profundización de conocimientos referidos a algunas de las temáticas disciplinares propias de la formación del egresado.

II.- Cursos de Actualización: orientados al estudio de nuevos aportes teóricos o instrumentales que surgen como consecuencia del avance científico y tecnológico, en una determinada temática del área del conocimiento.

III.- Cursos de Capacitación: dirigidos al estudio de temas disciplinares propios de un campo del conocimiento científico y/o tecnológico que no fueron contemplados en la formación del graduado y aporten conocimientos específicos que complementen dicha formación.

IV. Cursos de Actualización Profesional: orientados a ampliar las capacidades profesionales, formando recursos humanos en competencias y aptitudes para el saber hacer, transferibles a contextos y situaciones innovadoras, haciéndolos extensivos hacia los múltiples actores que disponen de experiencia profesional pertinente.

ARTÍCULO 134°.- Los Cursos de Posgrado tendrán una duración mínima de un (1) crédito académico. (Artículo 11º- Título Preliminar).

CAPÍTULO III

DE LA MODALIDAD DE DICTADO

ARTÍCULO 135°.- Los Cursos de Posgrado, de acuerdo a su modalidad de dictado podrán ser:

I.- Cursos presenciales: las actividades curriculares previstas en el Curso, se desarrollaran con formatos educativos de la enseñanza presencial universitaria, que implican la presencia simultánea de alumnos y docentes.

II.- Cursos no presenciales o de educación a distancia: las actividades curriculares

previstas no requieren la presencia física del alumno en el mismo tiempo y espacio que

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

los docentes. Requieren lineamientos específicos; deben describir las estrategias a utilizar, evidenciando desde el punto de vista lógico, cronológico, administrativo, tecnológico, pedagógico y de infraestructura, que se han respetado las necesidades y exigencias de la educación a distancia. Se basan en una modalidad de enseñanza fundada en la utilización de diversos recursos tecnológicos, materiales específicos y metodologías que promueven el aprendizaje autónomo y autogestionado de los alumnos.

III.- Cursos semi-presenciales: las actividades curriculares previstas en el Curso se desarrollarán en un porcentaje, entre el veinticinco por ciento (25 %) y el setenta y cinco por ciento (75 %) del total del crédito horario, bajo formatos educativos similares a los de la enseñanza presencial, habitual en los tradicionales cursos universitarios, que implican la presencia simultánea de alumnos y docentes. El resto del crédito horario, se llevará a cabo bajo la modalidad no presencial o a distancia y exige la acción tutorial de los docentes en dicho crédito horario.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMISIÓN Y SISTEMA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 136°.- La admisión a los Cursos de Posgrado requiere la previa acreditación de poseer título de grado universitario de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y reunir los prerrequisitos que determine el Comité de Admisión. Los casos que se encuentren fuera de los términos precedentes, serán analizados por dicho Comité en el marco de las leyes nacionales vigentes y las normativas de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 137°.- Se utilizará escala cuantitativa para la evaluación de los alumnos, de 0 a 10 puntos. La evaluación será individual y se aprobará con una calificación mínima de 6 puntos. Las calificaciones serán inapelables, en cuanto al mérito del acto. Deberá especificarse la modalidad de evaluación y las exigencias previstas.

CAPÍTULO V

DE L0S REQUISITOS

ARTÍCULO 138º.- Los requisitos que deben reunir los docentes para el dictado de un Curso de Posgrado, según sus categorías son:

  1. Responsable: deberá ser un docente, investigador o profesional que posea formación de posgrado competente, méritos o trayectoria profesional equivalente y acredite una sólida formación en la temática del Curso. Asumirá la responsabilidad académica en todos los ámbitos en que sea requerido.

  2. Co-Responsable: si lo hubiere, deberá ser un docente, investigador o profesional que posea formación de posgrado o meritos suficientes para compartir la responsabilidad académica del curso y acredite formación especializada en la temática del mismo.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

  1. Colaboradores: si los hubiere, deberán ser docentes, investigadores o profesionales que acrediten perfeccionamiento de alto nivel en la temática del Curso de Posgrado y participen en el dictado de contenidos vinculados a su formación.

  2. Auxiliares: si los hubiere, deberán ser docentes, investigadores o profesionales que posean conocimientos y formación en la temática del Curso y participen en la ejecución de las actividades prácticas previstas.

  3. Coordinador: deberá ser un docente y/o investigador de la Universidad Nacional de San Luis que asume la organización y realización de todos los trámites administrativos relativos al Curso. Todo Curso de Posgrado deberá contemplar la figura del Coordinador.

ARTÍCULO 139°.- Los Cursos de Posgrado podrán ser arancelados. Las Facultades podrán diseñar un Sistema de Becas para el financiamiento total o parcial del arancel del Curso. Los aranceles serán percibidos por la Fundación de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 140º.- En la propuesta de un Curso de Posgrado se deberán consignar los siguientes aspectos:

a) Fundamentación de la propuesta: motivos que sustentan el dictado del Cursos (en no más de doscientas (200) palabras).

b) Objetivos: propósitos que se esperan alcanzar.

c) Contenidos mínimos: enunciación de los temas fundamentales que serán abordadas en el Curso.

d) Programa: desarrollo de los contenidos en forma detallada, agrupados en unidades, módulos, etc. Además, se incorporarán todas las actividades curriculares previstas.

e) Destinatarios: especificar el perfil de los graduados universitarios que se admitirán.

f) Cupo: cantidad de alumnos admisibles.

g) Calendario de actividades: Detallar fechas y lugar en los que se desarrollaran las distintas actividades programadas. Debe consignarse la fecha prevista en que se elevará la nómina de alumnos aprobados.

h) Sistema de evaluación: especificar la modalidad de evaluación. Los alumnos serán calificados según lo establecido en el Artículo 137º, Capítulo V del presente Título

i) Bibliografía: consignar la bibliografía actualizada que se utilizará para el desarrollo del Curso.

j) Arancel: consignar el monto, de ser arancelado el Curso.

k) Costos y financiamiento: indicar si se autofinancia con los aranceles o si recibe algún aporte de instituciones, convenios, programas, proyectos, etc.

CAPÍTULO VI

DE LA PRESENTACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN

ARTÍCULO 141º.- Los Cursos de Posgrado serán tramitados por expediente ante la Facultad respectiva, al menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha prevista para su dictado, a fin de posibilitar la inclusión de los mismos en la Oferta Anual de Cursos de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis. Deberán incluir: a) una

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

nota solicitando su protocolización; firmada por el Responsable y Coordinador de la propuesta b) la Planilla Anexa I, debidamente cumplimentada; c) Currículum Vitae del Responsable y de todos los Docentes involucrados en el dictado del mismo, excepto del Coordinador, conforme al modelo de la Planilla Anexa II; d) versión digital de toda la presentación.

ARTÍCULO 142º.- La Secretaría de Facultad, que tiene a su cargo las actividades de posgrado, deberá poner a consideración de la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad u órgano equivalente, las propuestas de los Cursos presentados para su análisis y la emisión el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 143º.- La Comisión Asesora de Posgrado de Facultad, u órgano equivalente, podrá designar Comisiones Ad-Hoc, cuando lo estime pertinente, integradas por expertos en la temática de cada Curso propuesto, con carácter consultivo y de asesoramiento. Su dictamen deberá incorporarse al Expediente de referencia para su posterior tratamiento por la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad u órgano equivalente.

ARTÍCULO 144º.- Los Cursos presentados por organismos que dependan del Rectorado, o cuando se organicen en el marco de convenios o proyectos de cooperación firmados por la Universidad Nacional de San Luis y otras Instituciones, serán iniciados por expedientes de Rectorado y avalados por alguna dependencia del mismo.

ARTÍCULO 145º.- La Secretaría de Posgrado de la Universidad pondrá a consideración del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis los expedientes elevados por las Facultades y los presentados por Rectorado.

ARTÍCULO 146º.- El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis analizará, en segunda instancia, las propuestas de Cursos de Posgrado elevados por las Facultades. Este Consejo considerará las presentaciones de Cursos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Título y ratificará o rectificará lo actuado por las Comisiones Asesoras de Posgrado de Facultad u órgano equivalente, mediante Resolución Rectoral.

ARTÍCULO 147º.- El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis analizará, en primera instancia, las propuestas de Cursos de Posgrado elevadas por Rectorado, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Título y designará una Comisiones Ad-Hoc, con características y funciones idénticas a las establecidas en el Artículo N° 143º del presente Capítulo. El Consejo de Posgrado emitirá dictamen de lo actuado.

ARTÍCULO 148º.- Cuando el Consejo de Posgrado realice observaciones sobre la propuesta de un Curso, deberá notificarse al Responsable y/o Coordinador del mismo, quienes podrán realizar las correspondientes reformulaciones. Cuando no se apruebe un Curso de Posgrado, deberá notificarse al Responsable y/o Coordinador del mismo.

ARTÍCULO 149º.- El Responsable y/o Coordinador de un Curso de Posgrado podrá solicitar el pase a archivo del Expediente por cual se tramitó la propuesta, como una de las formas de respuesta a la notificación, cuando no hubiere sido aprobado por el Consejo de Posgrado. Se establece un plazo de veinte (20) días, a partir de la notificación, para efectuar dicha solicitud, concluido el plazo establecido se emitirá la Resolución correspondiente.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

ARTÍCULO 150°.-. La difusión y dictado de los Cursos de Posgrado requiere de la aprobación previa del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTÍCULO 151°.- La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis será la responsable de elaborar las resoluciones de protocolización.

ARTÍCULO 152º.- Las situaciones no previstas en la presente norma podrán ser analizadas y resueltas, con carácter excepcional, por la Comisión Asesora de Posgrado de cada Facultad, siempre que las mismas estén debidamente fundadas. El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis actuará como primera instancia de apelación y el Consejo Superior como segunda y última instancia.

CAPÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN

ARTÍCULO 153º.- El Profesor Responsable y el Coordinador de un Curso de Posgrado elevarán, por nota, la nómina de alumnos aprobados, indicando la denominación del título universitario, institución que lo expidió y año, tipo y número de documento y calificación obtenida, según la Planilla Anexa III. La nota será dirigida a la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis y presentada por Mesa General de Entrada, con la firma del Profesor Responsable y Coordinador del Curso, quienes avalarán, bajo su responsabilidad, la condición de alumno de posgrado exigido por el Capítulo V del presente Título.

ARTÍCULO 154º.- La nómina de alumnos aprobados será elevada en un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la fecha prevista. El Responsable, conjuntamente con el Coordinador deberá informar sobre situaciones particulares en relación al Curso, tales como: no hubo alumnos inscriptos, no hubo alumnos aprobados y cualquier otra situación imponderable.

ARTÍCULO 155º.- La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis será la responsable de elaborar la resolución correspondiente, sobre la base de la Actuación de Trámite Interno, que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 153º del presente Capítulo.

ARTÍCULO 156º.- En las certificaciones que se otorguen, deberá constar el número de Resolución Rectoral de protocolización del dictado y de alumnos aprobados del Curso.

ARTÍCULO 157º.- El diseño e impresión de los certificados, se realizará bajo la responsabilidad del Coordinador del Curso, con el financiamiento que se prevea en su organización. El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis pondrá a disposición el modelo estandarizado de certificado, que exhibirá en forma destacada la denominación Universidad Nacional de San Luis y Secretaría de Posgrado con el escudo de la Universidad como logotipo.

ARTÍCULO 158º.- Las Resoluciones Rectorales correspondientes (de protocolización y de alumnos aprobados de los Cursos de Posgrado), serán retiradas por los interesados en la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis.

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

TITULO VI

SOBRE LAS PASANTÍAS DE POSGRADO

ARTÍCULO 159º.- Crear el Sistema de Pasantías de Posgrado en la Universidad Nacional de San Luis para las Carreras de Posgrado personalizadas.

ARTÍCULO 160º.- Las Pasantías de Posgrado constituyen una modalidad de formación superior personalizada, específica, cuyo objetivo es profundizar el conocimiento teórico, práctico, tecnológico o investigar aspectos relacionados a un área disciplinar o interdisciplinar en el marco del tema de Tesis.

ARTÍCULO 161º.- Las Pasantías de Posgrado estarán destinadas a alumnos inscriptos en carreras de Doctorado o Maestría, con plan de tesis aprobado, provenientes de las distintas Facultades de la Universidad Nacional de San Luis o bien de otras instituciones del país o del extranjero.

ARTÍCULO 162º.- Las Pasantías de Posgrado serán realizadas bajo la dirección de un docente/investigador de la Universidad o de otras Universidades o Instituciones de país o del extranjero donde efectivamente tenga lugar la Pasantía. Tendrán duraciones variables, no pudiendo exceder el 20% de las horas totales (equivalentes a 5 créditos académicos) de los Cursos o Módulos de la Carrera personalizada, a cumplir en un período máximo de 6 meses.

ARTÍCULO.- 163º.- Los pasantes deberán poseer título de grado y, en el caso de no provenir de la Universidad Nacional de San Luis, deberán presentar:

  1. Autorización expresa de la Institución de origen para desarrollar la pasantía en la Universidad Nacional de San Luis.

  2. Constancia de seguro completo de salud con cobertura en el lugar donde se desempeñe, sujeto a verificación previa por parte de la Facultad que correspondiere.

  3. Compromiso de la Institución de origen de solventar los gastos del pasante.

ARTÍCULO 164º.- Podrán ser Directores de Pasantías de Posgrado, docentes y/o investigadores que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Profesores responsables de cursos de grado y/o posgrado, directores de proyecto y/o líneas de proyectos de investigación del sistema de Ciencia y Técnica.

    2. Docentes y/o investigadores, con cualquier categoría, carácter o dedicación, siempre que hayan demostrado alguna de las siguientes condiciones:

b.1.- Capacidad e idoneidad para planificar tareas de investigación o desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos.

b.2.- Nivel científico acreditado mediante una continua y reconocida labor de investigación y/o desarrollo tecnológico, avalado por patentes, transferencias, libros o artículos publicados en revistas reconocidas.

ARTÍCULO 165º.- Los Directores de Pasantías de Posgrado serán los responsables del seguimiento y evaluación de las mismas e informarán sobre cualquier situación imprevista o anómala que altere los planes previamente aprobados.

ARTÍCULO 166º.- Los Directores de Pasantías podrán dirigir simultáneamente un máximo de cinco (5) alumnos de cualquiera de las modalidades de formación de

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

recursos humanos personalizada (pasantías de posgrado, dirección y/o co-dirección de tesis de Posgrado, becas, etc.).

ARTÍCULO 167º.- Todo proyecto de Pasantía será presentado por el pasante y el Director de la Pasantía y deberá, además, contar con el aval del Director de Tesis. Será presentado por Mesa de Entrada de la Facultad correspondiente, según el modelo de la Planilla Anexa IV. Deberá contar con una planificación que describa sintéticamente: objetivos, fundamentación de la propuesta, contenidos mínimos, metodologías, bibliografía, cronograma, modalidad de evaluación, financiamiento, etc., e incluirá el Currículum Vitae del pasante y del Director.

ARTÍCULO 168º.- La evaluación de los proyectos de Pasantías de Posgrado será realizada, en primera instancia, por la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad u órgano equivalente y, en segunda instancia, por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis. Se considerará con el máximo rigor la calidad, pertinencia, coherencia y viabilidad de cada planificación para su aprobación.

ARTÍCULO 169º.- Las Resoluciones de protocolización de las Pasantías de Posgrado serán elaboradas por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis, siempre que cuenten con un dictamen favorable de la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad u órgano equivalente y del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Título.

ARTÍCULO 170º.- Dentro de los 30 días de finalizado el período de duración de la Pasantía de Posgrado, el pasante junto con el Director, deberán elevar a la Facultad correspondiente, un informe en el que conste: descripción detallada de las actividades realizadas y logros alcanzados. El informe deberá contar además con un análisis crítico del Director, sobre las tareas realizadas por el pasante y la correspondiente evaluación cualitativa o cuantitativa.

ARTÍCULO 171º.- La Comisión Asesora de Posgrado de Facultad u órgano equivalente y el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis resolverán sobre la aprobación de los estudios y/o trabajos realizados por el pasante, pudiendo designar Comisiones Ad-Hoc, cuando lo estime pertinente, integradas por expertos en la temática de la Pasantía, con carácter consultivo y de asesoramiento.

ARTÍCULO 172º.- Las actividades realizadas en el marco de una Pasantía de Posgrado no crearán ningún tipo de vínculos laborales entre el pasante y la Universidad Nacional de San Luis, ni generarán relación jurídica alguna con la Universidad.

ARTÍCULO 173º.- Las situaciones no previstas en la presente norma podrán ser analizadas y resueltas con carácter excepcional por la Comisión Asesora de Posgrado de Facultad u órgano equivalente, siempre que las mismas estén debidamente fundadas. El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de San Luis actuará como primera instancia de apelación y el Consejo Superior como segunda y última instancia.

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 23


PLANILLA ANEXA I

PRESENTACION DE CURSOS DE POSGRADO

FACULTAD:

DENOMINACION DEL CURSO:

CATEGORIZACIÓN DEL CURSO: (Actualización-Capacitación-Perfeccionamiento)

Actualización Profesional

RESPONSABLE:

Documento:

e-mail:

TÍTULO:

CEI:

Categoría CONICET:

INSTITUCIÓN DE ORIGEN:

CO-RESPONSABLE:

Documento:

e-mail:

TÍTULO:

CEI:

Categoría CONICET:

INSTITUCIÓN DE ORIGEN:

COLABORADOR:

Documento:

e-mail:

TÍTULO:

CEI:

Categoría CONICET:

INSTITUCIÓN DE ORIGEN:

AUXILIAR:

Documento:

e-mail:

TÍTULO:

CEI:

Categoría CONICET:

INSTITUCIÓN DE ORIGEN:

COORDINADOR: e-mail:

MODALIDAD DE DICTADO: (presencial- a distancia - semi-presencial?)

CRÉDITO HORARIO: horas.

DESTINATARIOS:

CUPO:

FUNDAMENTACIÓN: (en no más de 200 de palabras)

OBJETIVOS:

CONTENIDOS MINIMOS:

PROGRAMA:

SISTEMA DE EVALUACÍON:

BIBLIOGRAFÍA:

Cpde. Anexo Ord. C.S. Nº 23

CALENDARIO DE ACTIVIDADES:

FECHA DICTADO DEL CURSO:

LUGAR DE DICTADO:

FECHA PREVISTA PARA ELEVAR LA NÓMINA DE ALUMNOS APROBADOS:

ARANCEL:

COSTOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

? detallar el % de horas presenciales y horas no-presenciales, según lo establecido en el Título V, Capítulo IV, Art. 135º, ítem III.

San Luis, ....... de ...................... de .........

.................................................... …............................................ .

Coordinador del Curso Profesor Responsable del Curso

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 23

PLANILLA ANEXA II

MODELO DE CURRÍCULUM VITAE

I.- DATOS PERSONALES

Nombre y apellido:

Fecha de nacimiento: Documento de Identidad:

Lugar de nacimiento: Nacionalidad:

Domicilio particular:

Dirección laboral:

e-mail:

II.- FORMACÍON PERSONAL

II.a.- Categoría CEI: Categoría CONICET:

II.b.- Títulos universitarios. (Indicar cronológicamente: Título, año y Universidad emisora)

III.- ANTECEDENTES DOCENTES

III.a.- En el nivel de grado: (Indicar el cargo de mayor jerarquía alcanzado, carácter y año de acceso.- Breve resumen de su trayectoria en la carrera docente.

III.b.- Cursos de posgrado dictados: (Indicar: año, título, Institución, Resolución.). O actividades profesionales relevantes.

III.c.- Formación de recursos humanos: (Indicar dirección o co-dirección de tesis de posgrado. Ídem. becarios, pasantes, etc.)

IV.- INVESTIGACIÓN Y/O DESARROLLO TECNÓLOGICO

IV.a.- Participación en proyectos de investigación: (Institución, País, Título del proyecto, Director, Codirector, integrante, año o periodos, etc.)

IV.b.- Publicaciones: (Libros o capítulos de libros - Publicaciones con referato. - Publicaciones sin referato - Inéditos - Presentaciones en congresos (nacionales, internacionales), etc. Indicar las más relevantes, incluyendo todos los datos de las mismas. Respecto de las no mencionadas, indicar la cantidad y/o una síntesis aclaratoria que refleje la trayectoria del autor)

V.- ACTIVIDAD PROFESIONAL

(Indicar: empresas, Instituciones, periodos, posiciones, responsabilidades, proyectos desarrollados, etc.)

VI.- OTROS ANTECEDENTES PERTINENTES

(Indicar las más relevantes, vinculadas con la temática del curso de posgrado que se ofrece, con todos los datos y el tipo de participación. En los restantes mencionar cantidad y/o hacer una síntesis que refleje la trayectoria del autor)

V.a.- Antecedentes en servicios, extensión y transferencia:

V.b.- Participación en el quehacer universitario:

V.c.- Becas, premios, distinciones:

NOTA: Se omiten las probanzas y se declara bajo juramento que todos los antecedentes mencionados son verdaderos y pueden ser probados de inmediato ante el sólo requerimiento de las autoridades.

Firma del autor

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 23

PLANILLA ANEXA III

ELEVACIÓN DE NÓMINA DE ALUMNOS APROBADOS

Sr. Secretario de Posgrado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

Elevo a Ud. la nómina de alumnos que aprobaron el CURSO DE POSGRADO DE (denominación):…................................................................ ………….

..........................................……………………..,Categorizado: (perfeccionamiento-actualización-capacitación-Actualización Profesional):……………….…Iniciado por Expte Nº............................ y Protocolizado mediante Resolución Rectoral Nº:……………..

NOMINA DE ALUMNOS APROBADOS

TÍTULO*

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

CALIFI-CACIÓN

TIPO

* consignar: denominación del título, institución y año en que fue expedido.

San Luis, ....... de ...................... de .........

.................................................... …............................................ .

Coordinador del Curso Profesor Responsable del Curso

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 23


PLANILLA ANEXA IV

FORMULARIO PARA PRESENTACÍON DE PASANTÍAS

NOMBRE DEL PASANTE:

TÍTULO DE GRADO:

DOCUMENTO Tipo: N° e-mail:

INSTITUCÍON DE ORIGEN: DENOMINACIÓN DE LA PASANTÍA:

DURACION: ........ meses.

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PASANTÍA: (consignar todos los datos de la Institución)

DIRECTOR DE LA PASANTIA:

Documento:

e-mail:

TÍTULO:

CEI:

Categoría CONICET:

INSTITUCIÓN DE ORIGEN:

OBJETIVOS DE LA PASANTÍA:

FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

CONTENIDOS A DESARROLLAR:

CRÉDITO HORARIO TOTAL:....... hs

BIBLIOGRAFÍA A USAR EN FORMA EFECTIVA:

METODOLOGÍA DE TRABAJO:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: (incluir fechas de inicio y de elevación del informe final evaluado por el director.)

MODO DE EVALUACIÓN:

FINANCIAMIENTO: (detallar montos y fuentes)

Firma y aclaración del Director de la Pasantía y del Pasante.

Firma y aclaración del Director de Tesis del Pasante, avalando la pasantía

ADJUNTAR CURRÍULUM VITAE DEL DIRECTOR Y DEL PASANTE.

ANEXO ORDENANZA C.S. Nº 23

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