SAN LUIS, 11 de noviembre de 2010.-
VISTO:
El EXP-USL: 10688/2010, mediante el cual se eleva el anteproyecto del Reglamento de Funcionamiento del Bioterio de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Asesora Interna Permanente de Interpretación y Reglamentos observó la necesidad de separar la normativa referida a la constitución y funciones del Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales y al funcionamiento del Bioterio.-
Que la Ordenanza Nº 09/06-CD fue derogada y reemplazada por la Ordenanza 04/10-CD, mediante la cual se reglamenta sobre el Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales de Experimentación.-
Que, es necesario contar con un Reglamento de funcionamiento del Bioterio de la Facultad de Química Bioquímica y Farmacia para dar cumplimiento a las reglamentaciones y recomendaciones de Organismos Nacionales e Internacionales competentes.-
Que, en su Sesión Ordinaria del día 25 (VEINTICINCO) de Octubre del 2010 el Consejo Directivo resolvió aprobar el anteproyecto presentado.-
Por ello, y en uso de sus atribuciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
QUIMICA, BIOQUIMICA Y FARMACIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Son funciones del encargado del Bioterio:
Cumplir y verificar que se cumpla con lo dispuesto en Ordenanza Nº 004/10.-
Cumplir y hacer cumplir los planes sanitarios previstos por organismos oficiales en relación a animales de laboratorio y todo aquello que garantice la salud de la población animal del Bioterio.-
Proveer los animales solicitados por las distintas Áreas que hacen uso del Bioterio.-
Cumplir y hacer cumplir las normas para garantizar la calidad de los animales de uso en laboratorios para docencia e investigación, y la seguridad de Técnicos y colaboradores que cumplen funciones en el Bioterio de la Facultad de Química Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional de San Luis, según se detallan en los Anexos I y II de la presente disposición.-
Llevar registros debidamente confeccionados de la entrada y salida de animales, animales muertos y sus causas, tratamientos sanitarios implementados, apareamientos, población de animales por especie o líneas, entradas y salidas de jaulas, inventario de elementos y bienes asignados de los que se realizará su mantenimiento y custodia; control del uso de alimentos.-
Vigilar que se tengan las condiciones óptimas en la crianza.-
Corresp. ORDENANZA Nº 08/10
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Proponer y asignar las tareas que debe desempeñar el personal del Bioterio y controlar cumplimiento de las mismas.-
Proponer acciones técnicas que permitan estandarizar el trabajo, para garantizar la calidad de los animales de laboratorio obtenidos en Bioterios que se utilizan en docencia e investigación.-
Establecer normas compatibles con las normas nacionales e internacionales dictadas por la FAO y OMS sobre cría y producción de animales de laboratorio y la seguridad de los operarios.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Ordenanzas de la Facultad, publíquese en el Digesto Administrativo de la Universidad y archívese.-
ORDENANZA Nº 08/10
ANEXO I
ARTICULO 1º.- Procedimientos Operacionales Estandarizados (POE), son tareas específicas que se realizan cotidianamente y que aseguran el mantenimiento, limpieza y cuidados adecuados de instalaciones y animales, permitiendo un eficiente monitoreo de las actividades con animales por parte de las Comisiones Ad-Hoc.-
ARTICULO 2º.- En todos los laboratorios, sala de animales, o cualquier otra instalación donde se dispongan animales, deberá consignarse en la puerta de acceso la siguiente información denominada Procedimientos Operacionales Estandarizados (POE):
a- frecuencia de alimentación de los animales.-
b- frecuencia de suministro de agua.-
c- frecuencia de lavado de jaulas y mamaderas.-
d- frecuencia de lavado de pisos y paredes.-
e- frecuencia de barrido de piso.-
f- número de animales.-
g- nombre científico y/o cepa de la especie alojada .-
Constará en hoja aparte:
h- título del proyecto y número de protocolo de investigación y/o docencia.-
i- nombre y teléfono (laboratorio, oficina, particular) del profesor responsable o investigador principal.-
j- nombres y teléfonos (ídem anterior) de las personas a cargo de la sala y/o de los animales (auxiliares, profesores, becarios, investigadores, técnicos).-
ARTICULO 3º.- En toda Dependencia de la Universidad en que se encuentren animales, deberán tomarse los siguientes recaudos:
Edilicios:
Depósito independiente para materiales limpios. -
Depósito independiente para materiales sucios.-
Lavadero independiente.-
Sala independiente para procedimientos (cruzamiento, sacrificio, observaciones).-
Depósito independiente de comida y lechos.-
Duchas/vestuarios.-
Paredes y puertas lavables.-
Pisos y techos lavables.-
Salas de animales sin ventanas o con ventanas bloqueadas.-
Ambiente:
Aire acondicionado central frío/calor.-
Equipo de reserva de energía eléctrica (generador eléctrico). -
Corresp. ORDENANZA Nº 08/10
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Servicio de mantenimiento y reparación permanente.-
Provisión de 100% de aire fresco o aire filtrado.-
Mínimo de 10-15 renovaciones de aire/hora. -
Iluminación artificial con tubos tipo luz de día y fotoperiodos controlados.-
Tipo de jaula y densidad de población según recomendaciones internacionales
Sanidad:
Una sola especie animal por sala.-
Lechos autoclavados.-
Vestimenta protectora completa para manipular animales.-
Lavado y desinfección de pisos no menos de tres veces por semana.-
Lavado y desinfección de paredes y puertas al menos cada 15 días.-
Lavado y desinfección de techos al menos una vez al mes.-
Autoclavado o desinfección de jaulas, picos, botellas y estanterías.-
Control diario de animales, agua y comida, incluidos los fines de semana y
feriados.-
Corresp. ORDENANZA Nº 08/10
ANEXO II
ARTICULO 1º.- Las medidas profilácticas para preservar la salud de los bioteristas son las siguientes:
El Bioterio deberá contar con el botiquín reglamentario. El mismo deberá estar a disposición del personal y de los usuarios del Bioterio.-
El Bioterio deberá contar con matafuego, según lo dispuesto por las normas de seguridad.-
ARTICULO 2º.- El personal que preste servicio en el Bioterio deberá aplicarse la vacuna antitetánica de manera obligatoria, presentando ante el (CICUA), el certificado correspondiente, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos a partir de su notificación.-
ARTICULO 3º.- El personal que preste servicio en el Bioterio está obligado a usar ropa de trabajo, cubierta por mameluco o delantal. Para ello, cuando el personal asista a su lugar de trabajo con ropa corriente de calle, se deberá cambiar por otro juego de vestimenta (ropa de trabajo) y cubrirse con el mameluco o delantal. Deben cambiar el calzado común de calle por botas de goma y realizar su trabajo en los boxes con guantes y barbijo. De ser necesario, también deberán usar cofia.-
ARTICULO 4º.- Al finalizar la jornada o para realizar cualquier trámite fuera del ámbito del Bioterio, el personal deberá cambiarse la ropa usada durante sus actividades, bañarse y luego salir del Bioterio con la ropa común de calle. No se permitirá bajo ningún concepto la realización de trámites personales u otros inherentes a sus actividades, fuera del ámbito del Bioterio, con vestimenta de trabajo.-
ARTICULO 5º.- Las medidas para preservar el estado sanitario de la población animal y valores productivos del Bioterio, serán las siguientes:
Cambio de cama de cajas y bandejas. Los bioteristas deberán cambiar no menos de TRES (3) veces por semana la cama de cajas o bandejas. Los días apropiados son lunes. miércoles y viernes y el día posterior a UN (1) feriado que coincida con los días señalados. En caso que no existan bandejas o cajas de reemplazo, las mismas se limpiarán y se lavarán con un paño o rejilla absorbente, humedecido a punto goteo, con agua lavandina y posteriormente secadas con un paño seco destinado para tal efecto, una vez seca se colocará la viruta. No se admitirá bajo ningún aspecto secar las bandejas con viruta.-
Si existieran cajas de reemplazo, las cajas usadas deberán llevarse al piletón de lavado y sumergirlas en una solución de lavandina al DIEZ POR CIENTO (10%) durante unos minutos, enjuagarlas y secarlas para ser usadas oportunamente.-
Con respecto a los jaulones para los conejos, se procederá de la siguiente manera: se retirará el piso rejilla o se rasqueteará con un cepillo de acero, con
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el objeto de eliminar todas las costras y materia fecal adherida; del mismo modo se procederá con los ángulos internos del jaulón.-
b) Limpieza de cuartos, boxes y dependencias anexas: comprende la limpieza de pisos, azulejos, estantes, puertas y/o aberturas, botellas, picos de bebederos, mesadas, pasillos y eliminación de telas de arañas. Para estos efectos, el orden es el siguiente:
1º Limpieza de techos, estantes, azulejos, mesadas, bebederos y baldeo de pisos con una solución de agua y detergente, luego escurrirlos y secarlos con paño de piso toda vez que sea necesario.
2º Limpieza de pisos, azulejos y mesadas con una solución de agua y lavandina al UNO POR CIENTO (1%) al menos una vez por semana.-
ARTÍCULO 6º.- Movimientos de alimentos, uso y destino: todos los movimientos de alimentos de uso corriente en el Bioterio deberán quedar registrados en las planillas asignadas a tal fin. En las mismas deberá constar la siguiente información:
Fecha, hora, cantidad de bolsas recibidas y firma del receptor.-
Cada vez que se abra una nueva bolsa se deberá anotar la fecha, turno, cantidad de bolsas (si se abriera mas de una) y firma, dejando señalada la cantidad de bolsas sin usar y cantidad de bolsas en uso o remanente diario.-
Cada vez que se retiren bolsas del Bioterio se dejará asentado la fecha, hora, cantidad de bolsas que se retiran, número de permiso que autoriza el retiro de las mismas y firma con aclaración de la persona que retira el alimento, quedando la autorización archivada en el Bioterio. La cantidad de bolsas retiradas se deberá descontar de la existencia.-
Actualización del stock.-
ARTICULO 7º.- El incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el presente Anexo, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. (Artículo Nº 9º, Ordenanza Nº 004/10-CD).-
ORDENANZA Nº 08/10