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SAN LUIS, -6 MAY 2011

VISTO:

El CUDAP: EXP-USL: 404 /2011 en el cual se solicita la implementación, en el ámbito de la Secretaría Académica Rectoral, del Sistema de Procedimientos Administrativos: Académicos -SiPAA- y el procedimiento para la presentación ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria de proyectos de carreras o modificaciones de existentes, y

CONSIDERANDO:

Que las instituciones universitarias deben presentar, ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación para su evaluación curricular, los proyectos de carreras o modificaciones de existentes con sus respectivos planes de estudio y propuestas, a efectos de solicitar el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional.

Que por Disposición N° 18/09-DNGU se aprobó el nuevo sistema informatizado para el tratamiento de los expedientes de planes de estudio denominado Sistema Informatizado para Planes de Estudio (SiPEs).

Que mediante la Disposición N° 1/10-DNGU se dan a conocer los criterios y la información requerida que utiliza esta dependencia en virtud de la implementación del SiPEs para el tratamiento de los expedientes.

Que dichos criterios y la información solicitada se encuentran explicitados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente disposición.

Que es importante que las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de San Luis conozcan dicha disposición a fin de adecuar a la misma la presentación de sus ordenanzas de planes de estudio.

Que corresponde su protocolización.

Por ello, y en uso de sus atribuciones:

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Informar a las Áreas Académica y de Posgrado de las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de San Luis, los criterios y procedimientos que utiliza la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (Disposición Nº 1/10) para el tratamiento de expedientes a través de los cuales se solicita la creación o modificación de una carrera, que obran como Anexos I a VI de la presente.

CORRESPONDE RESOLUCION R. N°: 351

ARTICULO 2º.- Agréguese la presente disposición al expediente ut supra mencionado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ord. RR N° 1/11 de implementación del SiPAA.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

RESOLUCION R. Nº: 351

TAM

Ing. JORGE RAUL OLGUIN

Dr. JOSE LUIS RICCARDO

Secretario General

Rector

U.N.S.L.

U.N.S.L.


Anexo I

Carreras Cortas (Modalidad Presencial)

Artículo 1°: Acerca del Plan de Estudios

Con especificación de:

Artículo 2°: Criterios de evaluación:

Respecto al título:

Respecto a los alcances:

Respecto a las condiciones de ingreso:

CORRESPONDE ANEXO I RESOLUCION R. N°: 351

se proponen iniciar, así como aptitudes de conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.”

Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:

Respecto a las asignaturas y los contenidos mínimos:

CORRESPONDE ANEXO I RESOLUCION R. N°: 351

Anexo II

Carreras de Grado pertenecientes al Artículo 42 de la Ley 24.521 (Modalidad Presencial)

Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:

Artículo 2°: Criterios de evaluación:

Respecto al título/s:

Respecto a los alcances:

Respecto a las condiciones de ingreso:

CORRESPONDE ANEXO II RESOLUCION R. N°: 351

Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:

Respecto a las asignaturas y los contenidos mínimos:

CORRESPONDE ANEXO II RESOLUCION R. N°: 351

Anexo III

Carreras de Ciclos de Complementación Curricular (Modalidad Presencial)

Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:

Artículo 2°: Criterios de evaluación:

Respecto al título:

Respecto a los alcances:

Respecto a las condiciones de ingreso:

CORRESPONDE ANEXO III RESOLUCION R. N°: 351

Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:

Respecto a las asignaturas y los contenidos mínimos:

CORRESPONDE ANEXO III RESOLUCION R. N°: 351

Anexo IV

Carreras de Grado pertenecientes al Artículo 43 de la Ley 24.521 (Modalidad Presencial)

Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:

Artículo 2°: Criterios de evaluación:

Respecto al título/s:

Respecto a las actividades profesionales (incumbencias):

Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:

Artículo 3°.- Resoluciones Ministeriales correspondientes a las declaraciones de interés público correspondiente a cada título:

RM Nº 238/99: Médico

RM Nº 1232/01: Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en

Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo, Ingeniero Químico

CORRESPONDE ANEXO IV RESOLUCION R. N°: 351

RM Nº 1054/02: Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrimensor

RM Nº 254/03: Farmacéutico, Bioquímico, Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto y Odontólogo.

RM Nº 013/04: Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos

RM Nº 1603/04: Ingeniero Biomédico y Bioingeniero

RM Nº 1610/04: Ingeniero Metalúrgico

RM Nº 136/04: Psicólogo y Lic. en Psicología

Artículo 4°.- Resoluciones ministeriales correspondientes a contenidos mínimos, carga horaria, intensidad de la formación práctica y estándares para cada título:

RM Nº 535/99: Médico

RM Nº 1232/01: Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo, Ingeniero Químico

RM Nº 1054/02: Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrimensor

RM Nº 334/03: Ingeniero Agrónomo

RM Nº 013/04: Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos

RM Nº 1603/04: Ingeniero Biomédico y Bioingeniero

RM Nº 1610/04: Ingeniero Metalúrgico

RM Nº 565/04: Bioquímico o Lic. en Bioquímica

RM Nº 566/04: Farmacéutico o Lic. en Farmacia

RM Nº 1034/05: Veterinario o Medico Veterinario

RM Nº 498/06: Arquitectura

RM Nº 1456/06: Ingeniero en Telecomunicaciones.

Res. MECyT Nº1314/07- Medicina

Res. ME Nº1412/08 - Geólogo

Res. ME Nº1413/08 - Odontólogo

Res. ME N° 343/09 - Psicólogo y Lic. en Psicología

Res ME Nº 786/09 -Licenciado en Ciencias de la Computación, Licenciado en Sistemas/Sistemas de Información/Análisis de Sistemas, Licenciado en Informática, Ingeniero en Computación e Ingeniero en Sistemas de Información/Informática.

Res ME Nº 436/09 - Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales

Res ME Nº 738/09 - Ingeniero Zootecnista.

CORRESPONDE ANEXO IV RESOLUCION R. N°: 351

Anexo V

Carreras de Posgrado de Especialización o Maestría (Modalidad Presencial)

Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:

Artículo 2°: Criterios de evaluación:

Respecto a las asignaciones horarias:

CORRESPONDE ANEXO V RESOLUCION R. N°: 351

Anexo VI

Carreras de Posgrado de Doctorado (Modalidad Presencial)

Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:

CORRESPONDE ANEXO VI RESOLUCION R. N°: 351

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Universidad Nacional de San Luis

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