SAN LUIS, -6 MAY 2011
VISTO:
El CUDAP: EXP-USL: 404 /2011 en el cual se solicita la implementación, en el ámbito de la Secretaría Académica Rectoral, del Sistema de Procedimientos Administrativos: Académicos -SiPAA- y el procedimiento para la presentación ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria de proyectos de carreras o modificaciones de existentes, y
CONSIDERANDO:
Que las instituciones universitarias deben presentar, ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación para su evaluación curricular, los proyectos de carreras o modificaciones de existentes con sus respectivos planes de estudio y propuestas, a efectos de solicitar el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional.
Que por Disposición N° 18/09-DNGU se aprobó el nuevo sistema informatizado para el tratamiento de los expedientes de planes de estudio denominado Sistema Informatizado para Planes de Estudio (SiPEs).
Que mediante la Disposición N° 1/10-DNGU se dan a conocer los criterios y la información requerida que utiliza esta dependencia en virtud de la implementación del SiPEs para el tratamiento de los expedientes.
Que dichos criterios y la información solicitada se encuentran explicitados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente disposición.
Que es importante que las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de San Luis conozcan dicha disposición a fin de adecuar a la misma la presentación de sus ordenanzas de planes de estudio.
Que corresponde su protocolización.
Por ello, y en uso de sus atribuciones:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Informar a las Áreas Académica y de Posgrado de las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de San Luis, los criterios y procedimientos que utiliza la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (Disposición Nº 1/10) para el tratamiento de expedientes a través de los cuales se solicita la creación o modificación de una carrera, que obran como Anexos I a VI de la presente.
CORRESPONDE RESOLUCION R. N°: 351
ARTICULO 2º.- Agréguese la presente disposición al expediente ut supra mencionado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ord. RR N° 1/11 de implementación del SiPAA.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCION R. Nº: 351
TAM
Ing. JORGE RAUL OLGUIN |
Dr. JOSE LUIS RICCARDO |
Secretario General |
Rector |
U.N.S.L. |
U.N.S.L. |
Anexo I
Carreras Cortas (Modalidad Presencial)
Artículo 1°: Acerca del Plan de Estudios
Con especificación de:
Nombre de la carrera.
Especificación de la modalidad de la carrera (mención a la modalidad presencial).
Años de duración de la carrera para la obtención de cada uno de los títulos que sean posibles obtenerse.
Nombre/s del título/s a otorgar.
Alcances de cada título.
Condiciones de ingreso.
Estructura curricular:
Asignaturas.
Asignación horaria semanal y total de cada asignatura.
Régimen de cursado de cada asignatura (anual, cuatrimestral, etc.).
Modalidad de dictado de cada asignatura (presencial).
Otros requisitos si los hubiera (por ej. pasantías, niveles de idioma, etc.).
Asignación horaria total de la carrera y de cada titulación.
Contenidos mínimos de cada asignatura.
Artículo 2°: Criterios de evaluación:
Respecto al título:
Que se diferencie claramente el nombre del título de la carrera corta respecto de otros títulos de grado de la propia institución y otras que componen el SISTEMA UNIVERSITARIO.
Respecto a los alcances:
Que los alcances definidos no se superpongan con los alcances de grado y titulaciones finales ni con actividades profesionales privativas de carreras incluidas en el Artículo 43° de la Ley de Educación Superior N° 24.521 (LES).
Que los alcances estén formulados como actividades laborales de desempeño profesional para las que tengan competencia los egresados.
Respecto a las condiciones de ingreso:
Que se adecuen a lo estipulado en el Artículo 7° de la LES: “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre de demuestren, a través de evaluaciones que … o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que
CORRESPONDE ANEXO I RESOLUCION R. N°: 351
se proponen iniciar, así como aptitudes de conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.”
Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:
Que la carga horaria esté expresada en horas-reloj.
Que se aproxime a una duración no menor de DOS Y MEDIO (2 ½) años y MIL SEISCIENTAS (1.600) horas reloj mínimas.
Respecto a las asignaturas y los contenidos mínimos:
Que las asignaturas y contenidos presentados cubran la totalidad de los aprendizajes relacionados con los alcances definidos.
CORRESPONDE ANEXO I RESOLUCION R. N°: 351
Anexo II
Carreras de Grado pertenecientes al Artículo 42 de la Ley 24.521 (Modalidad Presencial)
Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:
Nombre de la carrera.
Especificación de la modalidad de la carrera (mención a la modalidad presencial).
Años de duración de la carrera para la obtención de cada uno de los títulos que sean posibles obtenerse.
Nombre/s del título/s a otorgar.
Alcances de cada título.
Condiciones de ingreso.
Estructura curricular:
Asignaturas.
Asignación horaria semanal y total de cada asignatura.
Régimen de cursado de cada asignatura (anual, cuatrimestral, etc.).
Modalidad de dictado de cada asignatura (presencial).
Otros requisitos si los hubiera (por ej. pasantías, niveles de idioma, tesinas, etc.).
Asignación horaria total de la carrera y de cada titulación.
Contenidos mínimos de cada asignatura.
Artículo 2°: Criterios de evaluación:
Respecto al título/s:
Que no se presenten dos títulos de grado en la misma carrera.
Que si el título es de un Profesorado, se refiera a una sola disciplina y no a un área disciplinar.
Respecto a los alcances:
Que los alcances definidos no se superpongan con actividades profesionales privativas de carreras incluidas en el Artículo 43° de la LES.
Que los alcances estén formulados como actividades laborales de desempeño profesional para las que tengan competencia los egresados.
Respecto a las condiciones de ingreso:
Que se adecuen a lo estipulado en el Artículo 7° de la LES: “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre de demuestren, a través de evaluaciones que … o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes de conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.”
CORRESPONDE ANEXO II RESOLUCION R. N°: 351
Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:
Que la carga horaria esté expresada en horas-reloj.
Que tenga una duración no inferior a CUATRO (4) años y DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj mínimas.
Respecto a las asignaturas y los contenidos mínimos:
Que las asignaturas y contenidos presentados cubran la totalidad de los aprendizajes relacionados con los alcances definidos.
CORRESPONDE ANEXO II RESOLUCION R. N°: 351
Anexo III
Carreras de Ciclos de Complementación Curricular (Modalidad Presencial)
Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:
Nombre de la carrera.
Especificación de la modalidad de la carrera (mención a la modalidad presencial).
Años de duración de la carrera para la obtención de cada uno de los títulos que sean posibles obtenerse.
Nombre del título a otorgar.
Alcances del título.
Condiciones de ingreso.
Estructura curricular:
Asignaturas.
Asignación horaria semanal y total de cada asignatura.
Régimen de cursado de cada asignatura (anual, cuatrimestral, etc.).
Modalidad de dictado de cada asignatura (presencial).
Otros requisitos si los hubiera (por ej. pasantías, niveles de idioma, tesinas, etc.).
Asignación horaria total de la carrera.
Contenidos mínimos de cada asignatura.
Artículo 2°: Criterios de evaluación:
Respecto al título:
Que si el título es de un Profesorado, se refiera a una sola disciplina y no a un área disciplinar.
Respecto a los alcances:
Que los alcances definidos no se superpongan con actividades profesionales privativas de carreras incluidas en el Artículo 43° de la LES.
Que la definición de alcances en ciclos de complementación curricular con idéntico nombre que carreras de grado completo, sean iguales.
Que los alcances estén formulados como actividades laborales de desempeño profesional para las que tengan competencia los egresados.
Respecto a las condiciones de ingreso:
Que se especifique qué títulos son los admitidos como condición de ingreso y se detalle cuántas horas reloj totales y cuántos años de duración mínimos han de tener las carreras que los otorgan.
Que los títulos requeridos como condición de ingreso sean afines al campo disciplinar o profesional para el cual titula la carrera.
CORRESPONDE ANEXO III RESOLUCION R. N°: 351
Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:
Que la carga horaria esté expresada en horas-reloj.
Que la suma de horas de la carrera previa -que es condición de ingreso- más la carga horaria propia de la carrera no sea inferior a DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj y la suma de los años de cursada de la carrera previa más los del ciclo, no sea inferior a CUATRO (4) años.
Respecto a las asignaturas y los contenidos mínimos:
Que las asignaturas y contenidos presentados cubran la totalidad de los aprendizajes relacionados con los alcances definidos.
CORRESPONDE ANEXO III RESOLUCION R. N°: 351
Anexo IV
Carreras de Grado pertenecientes al Artículo 43 de la Ley 24.521 (Modalidad Presencial)
Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:
Nombre de la carrera.
Especificación de la modalidad de la carrera (mención a la modalidad presencial).
Años de duración de la carrera.
Nombre del título a otorgar.
Incumbencias del cada título.
Condiciones de ingreso.
Estructura curricular:
Asignaturas.
Asignación horaria semanal y total de cada asignatura.
Régimen de cursado de cada asignatura (anual, cuatrimestral, etc.).
Modalidad de dictado de cada asignatura (presencial).
Otros requisitos si los hubiera (por ej. pasantías, niveles de idioma, tesinas.).
Asignación horaria total de la carrera.
Contenidos mínimos de cada asignatura.
Artículo 2°: Criterios de evaluación:
Respecto al título/s:
Que no se presenten dos títulos de grado en la misma carrera.
Que no se incluyan en la misma propuesta una carrera perteneciente al Artículo 42 y una perteneciente al Artículo 43 de la LES.
Respecto a las actividades profesionales (incumbencias):
Que la definición de las actividades profesionales sea coincidente con la nómina de actividades reservadas para el título correspondiente, aprobadas por la Resolución Ministerial respectiva.
Respecto a la duración en años y las asignaciones horarias:
Que la carga horaria respete el mínimo establecido en la Resolución Ministerial respectiva.
Artículo 3°.- Resoluciones Ministeriales correspondientes a las declaraciones de interés público correspondiente a cada título:
RM Nº 238/99: Médico
RM Nº 1232/01: Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en
Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo, Ingeniero Químico
CORRESPONDE ANEXO IV RESOLUCION R. N°: 351
RM Nº 1054/02: Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrimensor
RM Nº 254/03: Farmacéutico, Bioquímico, Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto y Odontólogo.
RM Nº 013/04: Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos
RM Nº 1603/04: Ingeniero Biomédico y Bioingeniero
RM Nº 1610/04: Ingeniero Metalúrgico
RM Nº 136/04: Psicólogo y Lic. en Psicología
Artículo 4°.- Resoluciones ministeriales correspondientes a contenidos mínimos, carga horaria, intensidad de la formación práctica y estándares para cada título:
RM Nº 535/99: Médico
RM Nº 1232/01: Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero en Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo, Ingeniero Químico
RM Nº 1054/02: Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrimensor
RM Nº 334/03: Ingeniero Agrónomo
RM Nº 013/04: Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos
RM Nº 1603/04: Ingeniero Biomédico y Bioingeniero
RM Nº 1610/04: Ingeniero Metalúrgico
RM Nº 565/04: Bioquímico o Lic. en Bioquímica
RM Nº 566/04: Farmacéutico o Lic. en Farmacia
RM Nº 1034/05: Veterinario o Medico Veterinario
RM Nº 498/06: Arquitectura
RM Nº 1456/06: Ingeniero en Telecomunicaciones.
Res. MECyT Nº1314/07- Medicina
Res. ME Nº1412/08 - Geólogo
Res. ME Nº1413/08 - Odontólogo
Res. ME N° 343/09 - Psicólogo y Lic. en Psicología
Res ME Nº 786/09 -Licenciado en Ciencias de la Computación, Licenciado en Sistemas/Sistemas de Información/Análisis de Sistemas, Licenciado en Informática, Ingeniero en Computación e Ingeniero en Sistemas de Información/Informática.
Res ME Nº 436/09 - Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales
Res ME Nº 738/09 - Ingeniero Zootecnista.
CORRESPONDE ANEXO IV RESOLUCION R. N°: 351
Anexo V
Carreras de Posgrado de Especialización o Maestría (Modalidad Presencial)
Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:
Nombre de la carrera.
Especificación de la modalidad de la carrera (mención a la modalidad presencial).
Años de duración de la carrera.
Nombre/s del título/s a otorgar.
Alcances de cada título.
Condiciones de ingreso.
Estructura curricular (excepto Maestrías personalizadas):
Asignaturas.
Asignación horaria semanal y total de cada asignatura.
Régimen de cursado de cada asignatura (anual, cuatrimestral, etc.).
Modalidad de dictado de cada asignatura (presencial o a distancia).
Otros requisitos (por ej. trabajos finales, niveles de idioma, tesis).
Asignación horaria total de la carrera y de cada titulación.
Contenidos mínimos de cada asignatura.
Artículo 2°: Criterios de evaluación:
Respecto a las asignaciones horarias:
Que la carga horaria respete el mínimo establecido en la Resolución Ministerial N° 1168/97:
Especialización: un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas reales dictadas.
Maestrías: un mínimo de QUINIENTAS CUARENTA (540) horas reales dictadas y un mínimo de CIENTO SESENTA (160) horas de tutorías y tareas de investigación en la universidad (sin incluir las horas dedicadas al desarrollo de la tesis).
CORRESPONDE ANEXO V RESOLUCION R. N°: 351
Anexo VI
Carreras de Posgrado de Doctorado (Modalidad Presencial)
Artículo 1°: Disponer las especificaciones que deberá contener el Plan de Estudios:
Nombre de la carrera.
Especificación de la modalidad de la carrera (mención a la modalidad presencial).
Años de duración de la carrera para la obtención de cada uno de los títulos que sean posibles obtenerse.
Nombre del título a otorgar.
Alcances de cada título.
Condiciones de ingreso.
Estructura curricular
CORRESPONDE ANEXO VI RESOLUCION R. N°: 351
2
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Rectorado
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